PROYECTO DE TP


Expediente 6027-D-2016
Sumario: PUBLICIDAD OFICIAL. REGIMEN.
Fecha: 08/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto regular las formas, contenidos, procedimientos, gastos y contrataciones de la Publicidad Oficial del Gobierno de la Nación, garantizando la vigencia del principio republicano de publicidad de los actos de gobierno y el derecho a la información pública. Su adjudicación se rige por los principios de transparencia, eficacia, pluralismo y austeridad, bajo pautas objetivas para asegurar la distribución equitativa y no discriminatoria de espacios en los medios de comunicación social que se registren para tal fin.
Artículo 2º.- Denominación. Se considera Publicidad Oficial a cualquier forma de comunicación por vías de anuncios o campañas difundidos de manera onerosa, gratuita o por cesión legal de espacios, que represente erogaciones presupuestaria para ser vertidas en medios de comunicación radial, gráficos, televisivos, internet, o en cualquier otro formato contratada por entidades e instituciones del Estado nacional provenientes de cualquiera de sus tres (3) poderes incluyendo entes descentralizados, entes públicos no estatales y reparticiones autárquicas, empresas y sociedades del Estado con participación estatal mayoritaria para difundir acciones o informaciones de interés público.
La Universidades Nacionales se encuentran excluidas de la presente ley, las que reglamentan su publicidad académica, conforme las normas que emanen de su autonomía.
Artículo 3: Distribución del presupuesto: La partidas presupuestarias destinadas a la publicidad oficial se distribuirán por campañas y por organización administrativa mediante un programa semestral de publicidad oficial que se ajuste a los siguientes parámetros descriptivos:
a) El objetivo y fundamento que justifique la campaña con indicación de la pertinencia del mensaje
b) Indicación precisa de los medios de difusión a contratar, su audiencia o cobertura y alcance del medio, según el caso y el plazo de la campaña
c) Utilización razonable y equitativa del presupuesto aplicado entre los medios usados para la difusión y su cobertura de audiencia con los destinatarios de los mensajes;
d) Costo de diseño y producción;
e) Presupuesto total destinado;
e) Cuota del programa al fomento del federalismo con una distribución equitativa de difusión en todas las zonas geográficas para la cobertura integral y descentralizada de la comunicación oficial.
La distribución inequitativa de la pauta publicitaria, afecta a la libertad de expresión y le corresponde al Estado probar el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 4: Contenidos justificables: Considerase acciones justificadoras de la pauta oficial, las difusiones de información a la población de programas, políticas púbicas, servicios públicos, condiciones o requerimientos de licitaciones o concursos públicos, medidas adoptadas o a adoptarse en casos de emergencias.
No se considerará pauta oficial, la sola mención del organismo como auspiciante, sin que de ello derive la justificación que se explicita en el párrafo anterior.
Artículo 5: Característica: Proceden sólo las siguientes características de Publicidad Oficial.
a) Publicidad de los actos de gobierno con su descripción.
b) Publicidad institucional con sus contenidos.
Artículo 6: Limitaciones: Podrán ser contratistas de la pauta oficial, solamente aquellos medios y/o productoras de contenidos y/o comercializadoras de espacios publicitarios, que al momento de la asignación se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Proveedores de Publicidad Oficial, a crearse por la reglamentación y que para ello cuenten con las habilitaciones legales pertinentes, en su caso de ENACOM, con sus respectivas frecuencias operativas y con Licencia vigente y que se encuentren al día con sus obligaciones tributarias nacionales.
Artículo 7: Prohibiciones: Prohíbase a los términos de ésta Ley:
a) La compensación de deudas previsionales o tributarias de entidades privadas a cambio de pauta publicitaria oficial.
b) Cualquier mensaje publicitario que por acción u omisión, de manera directa o indirecta, explícita o implícita, promueva, difunda o favorezca la discriminación,
exclusión o diferencia por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política, filosófica o gremial, género, elección sexual, posición económica, condición social, grado de instrucción o caracteres físicos.
b) Cualquier mensaje publicitario en el que aparezcan o sean nombrados funcionarios públicos, como cualquier mensaje que promueva intereses particulares de funcionarios de gobierno o de cualquier partido político
Artículo 8: Autoridad de aplicación: La autoridad de aplicación que el Poder Ejecutivo disponga deberá:
a) Dictar la reglamentación de esta ley, debiendo especificar el sistema de contratación más transparente y eficiente para el programa semestral que indica esta ley en el art. 3.
b) Mantener el Registro Nacional de Publicidad Oficial de manera pública, en una página web de libre acceso.
c) Elaborar y publicar un informe semestral de toda la publicidad oficial contratada.
d) Velar por el cumplimiento de la presente ley.
Artículo 9.- Definición: A los efectos de la presente y su reglamento de aplicación, se entenderá por: a) Publicidad Oficial: todo aviso, comunicación o anuncio expresado a través de cualquier medio de comunicación, en cualquier soporte, dispuesto por alguno de los organismos pertenecientes a cualquiera de los tres poderes del Estado, incluyendo entes descentralizados, entes públicos no estatales y reparticiones autárquicas, empresas y sociedades del Estado con participación estatal mayoritaria.
Artículo 10.- Preservación de los valores democráticos. La Publicidad Oficial siempre debe propender a difundir los valores democráticos y republicanos consagrados en la Constitución Nacional.
Están vedados también los siguientes contenidos en la Publicidad Oficial:
I. Contenga orientación partidaria o toda pauta que directa o indirectamente haga referencia a la campaña electoral de un partido político.
II. Tienda a presionar, castigar o premiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas editoriales.
III. Exhibe imágenes, voces, firmas, nombres o cualquier mensaje publicitario en el que aparezcan, sean nombrados o referidos, directa o indirectamente,
precandidatos y candidatos electorales o ensalce a figuras personales. Utilice tipografía, símbolos, logos o estilo que induzcan a confusión con partidos políticos o agrupaciones políticas o permitan la identificación con la imagen comunicacional de los mismos.
IV. Provoque el descrédito, denigración o menosprecio, directo o indirecto, de una persona física o jurídica, pública o privada.
V. Contenga información que sea falsa, engañosa, subliminal y/o encubierta.
VI. Queda prohibida la utilización de publicidad oficial como subsidios o auspicios encubiertos que beneficien, directa o indirectamente, a los medios de comunicación.
Artículo 11: Rescisión de contratos. La autoridad de aplicación se reserva el derecho a rescindir en forma unilateral los contratos de Publicidad Oficial cuando se constaten algunas de las siguientes circunstancias: a) Cuando el medio de comunicación deje de emitir al aire o publicar -según su formato- con la periodicidad pactada en el momento de la firma del contrato. b) Cuando sea comprobado, por parte de la autoridad de aplicación u otra autoridad competente, el incumplimiento de alguno de los requisitos fijados por la presente ley.
c) Cuando se use la Publicidad Oficial de manera tendenciosa por parte de otra emisión del mismo medio a sabiendas y bajo expresos fines de desvirtuar el espíritu de la Publicidad Oficial.
Artículo 12: Veda en campaña electoral: Está vedada la emisión de toda Publicidad Oficial en el plazo de 30 días anterior a la campaña electoral con la excepción de la que manda la ley para los procesos electorales, funcionamiento de servicios públicos o frente a emergencias o preventivas de la buena salud.
Artículo 13°: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La publicidad oficial, carece de un marco regulatorio, donde la administración central pueda respaldar el otorgamientos de pautas de difusión con transparencia y equidad.
Esto en otros tiempos, ha sido distorsionado de manera tal que significaban beneficios económicos para sostener intereses individuales, económicos o políticos, a los que los medios, complacían dejando una brecha en el ejercicio de la libertad de prensa y de expresión en igualdad de condiciones con todos los actores de la política argentina.
La pauta publicitaria ha sido utilizada para concentrar discursos únicos, o para excluir a quienes no aceptaban perder la independencia en el ejercicio de la profesión periodística.
Sobran elementos en los fallos de la CSJN para justificar que Argentina, tenga una norma que de equilibrio y solvencia republicana a este aspecto, que estuvo basado en la total inobservancia de la equidad llevado la asignación arbitraria y discrecional de la publicidad oficial por parte del gobierno lo que termina termina por afectar la libertad de expresión.
Así ocurrió con la distribución publicitaria en Rio negro y Neuquen, que dio lugar a un caso paradigmático”Diario de Río Negro contra la Provincia de Neuquén (Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción de amparo –2007-) por el retiro de publicidad oficial por parte de la Gobernación ordenando que: “Existe un derecho contra la asignación arbitraria o la violación indirecta de la libertad de prensa por medios económicos. La primera opción para un Estado es dar o no publicidad, y esa decisión permanece dentro del ámbito de la discrecionalidad estatal”
Además la CSJN del caso “Editorial Río Negro” Fallos 330:3908; en los fallos indicados como PERFIL “Fallos 334:109; y “ARTEAR” Fallos 337:47, estableció la
obligación del Estado Nacional de contar con criterios claros, objetivos y equitativos para la distribución y asignación de la pauta oficial, declaró arbitraria la utilización de dicha pauta en virtud de las opiniones vertidas por
los medios o a causa del contenido de las publicaciones periodísticas; y denegó la posibilidad de
que el Poder Ejecutivo Nacional haga un uso discrecional e injustificado de los recursos volcados a la pauta oficial.
La Constitución Nacional establece en el artículo 14 que todos los habitantes tienen el derecho de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; y el artículo 32 dispone que el Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la
libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción Federal, con los límites impuestos por la Convención Americana de DDHH en su art. 13. Nosotros entendemos que el ejercicio abusivo de la asignación publicitaria sin discriminar medios, audiencia, cobertura o estado tributario de los beneficiarios, también viola la libertad de expresión y habilita al perjudicado a ejercer su derecho por vía de las acciones legales que le permitan volver a la normalidad la distribución de la pauta.
La presente ley, claramente establece la obligación de la organización administrativa en otorgar pauta publicitaria y pagarla, en razonable equidad con la
cobertura, audiencia y beneficiarios del mensaje, para terminar con grandes pautas a pequeños medios y ausencia de pauta publicitaria a los que tienen gran alcance para la comunicación nacional.
También se prevé que, por imperio del sistema federal, las pautas sean distribuidas de manera equilibrada en todo el territorio, y no como se supo hacer, divulgar cuestiones agropecuarias en el medio de la capital federal
Es necesario llenar este vacío con una reglamentación que aporte a la igualdad en la distribución, marcando equitativamente las condiciones de potencia de emisión y zona de recepción para terminar con la pauta oficial para amigos sin rating que vacían el erario público y hacen perder la confianza en la prensa libre.
En relación de la prohibición de auspicios sin contenido ni información alguna, y solo con la mención del órgano que los paga, resulta sustancial evitarlos y plasmar esta norma los criterios fijados por la Relatoría para la Libertad de Expresión de la
Organización de Estados Americanos, al sistema de otorgamiento de pauta publicitaria oficial, buscando evitar las falencias que dicho Organismo Internacional ha detectado en diversos países de la región, muchos de los cuales resultan plenamente aplicables a la REPÚBLICA ARGENTINA, y en la materia. En tal sentido, la Relatoría ha destacado su rechazo al uso indebido de la publicidad oficial para condicionar contenidos; a la indiscriminada utilizaciónn del sistema de “auspicios” para beneficiar a unos en detrimento de otros, disponiéndose de fondos de pauta oficial sin transmitir mensaje alguno que sea de interés público, y condicionando la opinión del auspiciado; como así también la utilización de la publicidad oficial con fines propagandísticos y diversas otras problemáticas que deben ser resueltas.
Por ello solicito el acompañamiento de mis pares
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/08/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría