PROYECTO DE TP


Expediente 6026-D-2016
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SEÑOR SECRETARIO DE COMERCIO DEL MINISTERIO DE PRODUCCION, LICENCIADO MIGUEL BRAUN, ANTE LA COMISION DE COMERCIO DE ESTA H. CAMARA, SOBRE LA RESOLUCION 242-E/16, QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LOS EXPORTADORES DE CEREALES DE INGRESAR DIVISAS AL SISTEMA FINANCIERO LOCAL, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 08/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


PROYECTO DE RESOLUCIÓN
1.- Dirigirse al Poder Ejecutivo para que deje sin efecto la resolución 242 – E/2016 de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción por la cual los exportadores cuyas operaciones están comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el Boletín Oficial del día 30 de agosto de 2016, deberán ingresar las divisas al sistema financiero local dentro del plazo de MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO (1.825) días corridos.
2.- Dirigirse al Poder Ejecutivo para que remita a esta H. Cámara el Anexo I a la resolución 242 – E/2016 de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción, Nro: IF-2016-00555816-APN- SSCE#MP, detallando cada uno de los 97 capítulos que lo componen.
3.- Declarar su más enérgico repudio a las medidas tomadas por medio de la resolución 242 – E/2016 de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción, que exceden los poderes y funciones de dicha secretaría, avasallando la división de poderes y las facultades que nuestra Constitución Nacional otorga a los poderes del estado para ejecutar la política cambiaria.
4.- Citar al Secretario de Comercio del Ministerio de Producción Lic. Miguel Braun, a concurrir al seno de la Comisión de Comercio de esta H. Cámara para que explique los motivos por los cuales se dictó la resolución 242 – E/2016 y cuál fue el criterio para elaborar el anexo I de dicha resolución.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través de la Resolución 242 de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción, publicada en el Boletín Oficial el 30/08 pxmo. ppdo., que lleva la firma del secretario Miguel Braun, el Poder Ejecutivo resolvió que los exportadores de cereales y oleaginosas “deberán ingresar las divisas al sistema financiero local dentro del plazo de 1.825 días corridos”, extendiendo en un 500% el plazo habilitado al efecto hasta entonces (365 días), y 6100% el que regía previamente al 10/12/2015 (30 días).
Nuestra Constitución Nacional estipula en su CAPITULO CUARTO “Atribuciones del Congreso” Artículo 75.- Corresponde al Congreso (…) 11. Hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras.
La ley 24.144 en su ARTICULO 4º estipula que son funciones y facultades del banco: ”f) Ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación que sancione el Honorable Congreso de la Nación; g) Regular, en la medida de sus facultades, los sistemas de pago, las cámaras liquidadoras y compensadoras, las remesadoras de fondos y las empresas transportadoras de caudales, así como toda otra actividad que guarde relación con la actividad financiera y cambiaria”
Como se desprende con claridad de la lectura del marco constitucional y legal, la resolución avasalló en un mismo acto las potestades originarias del Poder Legislativo y las que la Carta Orgánica otorga al Banco Central de la República Argentina.
Más allá de las formalidades, es importante que este Honorable Congreso sea puesto en conocimiento de las posibles consecuencias de permitir el avasallamiento de las potestades referidas:
1. En primer lugar, menoscaba la capacidad de intervención (“poder de fuego”) de la autoridad monetaria en el mercado de cambios, puesto que ya no puede contar para ello con las divisas provenientes del comercio exterior;
2. Dado que las divisas permanecen en poder de los exportadores, son éstos quienes usufructúan la capacidad de intervención que el B.C.R.A. pierde. Es obvio que no se puede esperar que el equilibrio en el mercado de cambios se logre sin sobresaltos, o que ese equilibrio evite enormes transferencias de ingresos hacia los sectores más favorecidos, sin que el Estado sea capaz de ponerle límites;
3. A partir de lo señalado en el punto anterior, se corre el riesgo de profundizar o convertir en crónico el proceso de cambio de precios relativos y su consecuente impacto inflacionario, lo que incidirá negativamente sobre el sendero potencial de crecimiento de la economía y su capacidad para generar empleo digno con salarios justos al aumentar el nivel de volatilidad de la tasa de crecimiento, lo que a su vez aumenta el riesgo que deben asumir las inversiones y – por lógica consecuencia – la rentabilidad esperada que deben alcanzar para resultar financieramente viables;
4. Lo antes señalado, amén de complicar enormemente la predictibilidad del sendero que seguirá el nivel de actividad y, por consiguiente, la elaboración de la política económica, convierte en impredecible el Presupuesto de divisas que forma parte del Presupuesto Nacional al dejar libradas a las expectativas de los agentes privados tanto la cuantía de las divisas liquidadas en el M.U.L.C. (Mercado Único y Libre de Cambios), como el propio tipo de cambio que – detalle no menor – queda expuesto a “ataques especulativos” contra los cuales el país queda prácticamente sin defensa por la retirada (en los hechos) que implica la resignación de la potestad regulatoria del B.C.R.A.;
5. Igual que como sucedió en los '90, cuando el esquema de “convertibilidad” (“caja de conversión”) dejó al país sin política monetaria ni “prestamista de última instancia”, cabe plantearse y preguntar cuál sería el “plan de contingencia” que podría aplicar la autoridad monetaria ante una eventual “corrida cambiaria” (que puede producirse tanto por sucesos internos como por “shocks” externos), cuando su única posibilidad para acumular reservas que le permitan contrarrestar el poder de mercado de los especuladores dependería del endeudamiento y el “humor de los mercados”, de tris-te memoria y nefastas consecuencias en el pasado no tan lejano;
6. De más está decir que esas “corridas” pueden derivar en un proceso general de in-solvencia que obligaría nuevamente a la intervención del Estado, y que esa debilidad deliberadamente construida por el nuevo plazo de liquidación de divisas provenientes del comercio exterior puede (y muy probablemente, SERÁ) aprovechada por especuladores y oportunistas para generar transferencias de ingresos y “cuasi rentas” derivadas de insolvencias fraudulentamente inducidas que quedarán subsumidas y ocultas si la maniobra desestabilizadora tuviera éxito ¿Hace falta recordar que así se acumularon cuantiosos patrimonios OCULTADOS en “paraísos fiscales” al final de la dictadura militar, y a la salida de la “convertibilidad”? ¿Qué objeto tiene repetir esas historias?
7. Por último, cabe preguntarse la razón por la cual la Secretaría de Comercio se inmiscuye en un asunto que no se vincula con sus competencias, como puede deducirse de la lectura de su página institucional, y si tal intromisión no resultó en algo más que un simple “desliz” administrativo, configurando el delito previsto en el Art. 248 del Código Penal vigente. De hecho, la Subsecretaría de Comercio Exterior entiende en “la normativa vinculada a los procesos de comercio exterior”, pero carece de atribuciones para regular procesos relativos al pago de las operaciones del comercio exterior; si no fuera así, ello redundaría en un solapamiento de potestades regulatorias de la aludida Secretaría y el B.C.R.A. Por lógica consecuencia, corresponde preguntar simultáneamente cuál ha sido la intervención que ha tomado la autoridad monetaria sobre este asunto y – en el caso en que no la haya tomado – quien tomó la decisión de excluirla, cuáles fueron las razones para ese proceder, y si el Directorio del B.C.R.A. ha adoptado alguna decisión o tomado alguna acción para hacer respetar las competencias que su Carta Orgánica le otorga.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, se solicita la pronta aprobación de este Pedido de Informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)