PROYECTO DE TP


Expediente 6025-D-2017
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 163, SOBRE SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA.
Fecha: 13/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 165
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REFORMA AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN
Artículo 1.- Modifícase el artículo 163 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 163. - La sentencia definitiva de primera instancia deberá contener:
1) La mención del lugar y fecha.
2) El nombre y apellido de las partes.
3) La relación sucinta de las cuestiones que constituyen el objeto del juicio.
4) La consideración, por separado, de las cuestiones a que se refiere el inciso anterior.
5) Los fundamentos y la aplicación de la Ley.
Las presunciones no establecidas por ley constituirán prueba cuando se funden en hechos reales y probados y cuando por su número, precisión, gravedad y concordancia, produjeren convicción según la naturaleza del juicio, de conformidad con las reglas de la sana crítica.
La conducta observada por las partes durante la sustanciación del proceso podrá constituir un elemento de convicción corroborante de las pruebas, para juzgar la procedencia de las respectivas pretensiones.
6) La decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio, calificadas según correspondiere por ley, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo de la demanda y reconvención, en su caso, en todo o en parte.
La sentencia podrá hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos.
7) Un apartado en el cual el juez se dirija a las partes en lenguaje coloquial, simple y directo, a fin de facilitarles la comprensión del alcance de la sentencia, así como los derechos y obligaciones que de ella emanan.
8) El plazo que se otorgase para su cumplimiento, si fuere susceptible de ejecución.
9) El pronunciamiento sobre costas y la regulación de honorarios y, en su caso, la declaración de temeridad o malicia en los términos del artículo 34, inciso 6.
10) La firma del juez.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objetivo la implementación de las sentencias en formato de fácil lectura, a fin de posibilitar su compresión íntegra por parte de las personas que se ven alcanzadas por ellas.
No cabe duda de que en la actualidad las partes en un proceso tienen acceso formal a las sentencias dictadas en el marco de los mismos. Pero es de suma importancia que ese acceso formal devenga en acceso material y real, lo cual se logra sólo con la efectiva comprensión de su contenido.
La iniciativa de implementación de este tipo de sentencias se ha planteado en el continente europeo respecto de procesos en los que sean parte personas con alguna discapacidad. Siguiendo dichos antecedentes, la Suprema Corte de Justicia de México ha dictado una resolución en este formato en el marco del Amparo Revisión 159/2013 (16 de octubre de 2013).
En nuestro país, el 12 de septiembre de 2014, el titular del Juzgado Nacional de Primera instancia en lo Civil n°7, Diego Iparraguirre, dictó por primera vez una sentencia de fácil lectura en el marco de una causa por inhabilitación en los términos del artículo 152 bis del Código Civil de la Nación (Expediente n° 9.133/1.989). Ello a pedido de la curadora interviniente en la causa, que invocó a tales efectos las normas de Naciones Unidas sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, las Reglas de Brasilia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad y el Protocolo de Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad, realizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad y el Ministerio Público de la Defensa.
Por su parte, el 12 de mayo de este año, el titular del Juzgado Civil, Comercial y de Familia de Villa María, Córdoba, Alberto Ramiro Domenech, en la causa “P.M.F. s/ Demanda de limitación de capacidad” dictó otro fallo con el formato de lectura fácil en el que le explica a la persona a la que le restringieron la capacidad los alcances de la sentencia, dirigiéndose a ella en los siguientes términos: “Buenos días, P.M.F. Te explico lo que hicimos en esta carpeta tuya (...)”.
Sin embargo, la realidad fáctica muestra que no son sólo las personas con discapacidad quienes pueden experimentar dificultades en el momento de comprender una sentencia, ya que muchas veces, los bajos niveles de instrucción, o bien el uso de tecnicismos desconocidos para quienes no se dedican al ejercicio las ciencias jurídicas, exponen a otras personas a una situación similar.
El artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades que ella reconoce. Dentro de éstos, se encuentra el principio de igualdad ante la ley, consagrado también por el artículo 16 de nuestra Constitución, así como por otros tratados internacionales con jerarquía constitucional comprendidos en el inciso 22 de su artículo 75. En este sentido, cabe destacar que, frente a las desigualdades reales existentes, no es suficiente con que el Estado se abstenga de implementar políticas que vulneren el mencionado principio, sino que se torna necesario que además adopte medidas de acción positiva que tiendan a equiparar derechos, logrando una igualdad real.
De este modo, es conveniente hacer extensivo el formato de fácil lectura a todas las sentencias, con prescindencia de las personas a quienes estén dirigidas. Es cierto que los abogados cumplen una función de intermediación entre el juez y las partes, pero más allá de la asistencia letrada, es de suma importancia que éstas puedan comprender sus aspectos básicos por sí mismas. Por tal motivo, se propone incorporar al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el inciso 7 como requisito general de contenido.
Con esta propuesta no se busca terminar con la riqueza del lenguaje jurídico ni sustituir la estructura tradicional de las sentencias. Por el contrario, sólo se trata de añadir un complemento, en donde el juez se dirija a las partes evitando tecnicismos, en un lenguaje coloquial, simple y directo, a fin de precisar sus alcances, y los derechos y obligaciones que de ella emanan.
Este proyecto se presenta como una iniciativa de democratizar el acceso de los ciudadanos a la justicia, y pasar de un concepto de acceso formal a uno de acceso real y efectivo.
Queda así fundamentado el presente proyecto y a consideración de los diputados y diputadas para su sanción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1371-D-19