PROYECTO DE TP


Expediente 6016-D-2018
Sumario: NACIONAL DEL TABACO - LEY 19800 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 25, SOBRE DISTRIBUCION DEL FONDO NACIONAL DEL TABACO.
Fecha: 27/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


FONDO ESPECIAL DEL TABACO
ARTICULO 1º.- Sustitúyase el artículo 25 de la ley 19.800 y sus modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera :
“ESTABLÉCESE en el diez y medio por mil (10,5 por mil) del precio del paquete de cigarrillo vendido de dos unidades básicas, el adicional establecido por el artículo 25 de la Ley 19.800, sus modificatorias y reglamentarias.
Los fondos que por tal concepto se recauden, serán destinados a la Obra Social de los Empleados del Tabaco (OSETRA), a la Obra Social del Personal de la Industria del Tabaco (OSPIT) y a la Obra Social del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina (OSPRERA), en la siguiente proporción: 45% para OSETRA, 35% para OSPIT y 20% para OSPRERA”.
ARTICULO 2°. – Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tomando en cuenta el estado actual del sector tabacalero, las economías regionales que dependen de esta producción y la situación económico social del país, deseamos someter a consideración las dificultades que enfrentan las obras sociales que atienden las necesidades de salud de los obreros y empleados de la industria del tabaco y de los trabajadores rurales del tabaco. Es para hacer frente a esas dificultades que elevamos el presente Proyecto de Ley y sus fundamentos.
1.-Las obras sociales de los Sindicatos de la Industria del Tabaco son dos: la de los empleados del tabaco (OSETRA) y la del personal de fábrica (OSPIT). Por su parte, OSPRERA es la obra social de todos los trabajadores rurales, entre los que figuran también los vinculados al cultivo del tabaco. La Ley N° 19.800 establece para las obras sociales del tabaco un aporte del 3,5 por mil del monto mensual de las ventas de cigarrillos. En la actualidad, y al cabo de diversos cambios en los destinatarios de ese aporte y en las proporciones en que resultaba distribuido, aquel monto mensual se divide en términos casi equivalentes entre OSPIT y OSETRA, (Res. MA N° 554/14).
Este proyecto de ley propone elevar el mencionado adicional y triplicar su porcentaje, llevándolo al 10,5 por mil, y repartir el monto mensual resultante entre las tres obras sociales mencionadas: OSETRA, OSPIT y OSPRERA.
La fundamentación del reclamo siempre fue considerada sólida y logró obtener el respaldo de los funcionarios competentes y los sucesivos ministros de Agricultura. Como culminación de una larga gestión sindical, el Poder Ejecutivo envío al Congreso, el 26 de noviembre de 2008, un proyecto de ley que disponía el incremento de la alícuota y su distribución entre las tres obras sociales. En aquel momento, maniobras de intereses contrarios al sector sindical lograron hacer naufragar la iniciativa, que no llegó a obtener dictamen de la Comisión de Presupuesto, si bien había sido considerada y apoyada por todos los diputados, incluso opositores, integrantes de la misma.
Entendemos que hoy existen condiciones favorables para volver a plantear la sanción de una normativa legal que establezca el requerido aumento de la alícuota, ya que las consultas realizadas en los distintos bloques garantizan un vasto respaldo parlamentario.
2.-La Ley Nacional del Tabaco, Nro. 19.800, creó el FET (Fondo Especial del Tabaco) y se estableció que se financiaría con el 7% del total de las ventas de cigarrillos, más un monto fijo por cada paquete de 20 unidades.
El artículo 25 de la ley, dispuso que, por fuera del FET, un 3,5 por mil del valor de cada paquete fuera destinado a las Obras Sociales más representativas del sector tabacalero. Es útil aclarar que las sucesivas modificaciones a la ley del tabaco (Nros. 23.074, 23.684 y 26.467) han mantenido sin cambios estas disposiciones, lo que significa que el aporte a las Obras Sociales del sector es absolutamente independiente del que corresponde al FET y no lo afecta de manera alguna.
Lo recaudado por el FET se destina en su totalidad a las provincias productoras de tabaco, a través de un sobreprecio que se abona a los productores, o financiando planes de mejoramiento del tabaco y proyectos de infraestructura en las áreas tabacaleras.
Al legislar sobre la actividad tabacalera deberá tenerse en cuenta que el cultivo de tabaco es un cultivo intensivo, que ocupa 130 jornales por hectárea, frente al maíz, el girasol o el trigo que ocupan 0,44 de jornal por hectárea, o la soja, que en promedio llega a 0,43.
En las provincias tabacaleras, en toda la cadena productiva del tabaco trabaja un quinto de la población.
En cuanto a lo referido específicamente al aporte a las obras sociales del sector, queremos precisar los motivos que hacen cada vez más urgente la necesidad de su incremento.
En 1972, año de la sanción de la Ley Nº 19.800, los fondos establecidos por la norma, el 3,5 por mil de las ventas de cigarrillos, resultaban suficientes para cumplimentar eficazmente su cometido.
Hoy, en cambio, cuarenta y seis años después, resultan claramente insuficientes, habida cuenta de:
3.- Los incrementos del costo de la salud.
Estos han aumentado sensiblemente en función de:
El desarrollo tecnológico de la medicina, que provista de nuevos equipamientos permite diagnósticos y tratamientos más eficientes y precisos, pero más costosos,
tal como acontece, por ejemplo, con la resonancia magnética. A ello debe agregarse la dolarización de la mayor parte de los nuevos equipos necesarios, contrastada con la no actualización de los ingresos en pesos de las obras sociales.
La cobertura de tratamientos antes no atendidos por las obras sociales y hoy incorporados por la legislación vigente, tales como algunas terapias anticancerosas, los tratamientos contra el SIDA, la cirugía bariátrica, etc.
La multiplicación de las demandas por mala praxis, que obligan a los equipos médicos y a las obras sociales a prevenirlas mediante la contratación de seguros específicos, correlativamente con mayores y más rigurosos exámenes de diagnóstico.
El continuo crecimiento de la esperanza de vida de la población cubierta, que desactualiza los cálculos actuariales iniciales y genera una masa de beneficiarios mayor y de más costo que la originalmente prevista, sin que hayan crecido proporcionalmente los ingresos de las entidades prestadoras.
El crecimiento del costo real de las prestaciones originado en el mayor nivel salarial de los empleados propios, así como los aumentos de diversos insumos del sistema tales como servicios domiciliarios o costos financieros, entre otros.
4.- Las nuevas demandas de la sociedad y del mundo empresario.
Esto lleva a las entidades dedicadas al bienestar social de sus afiliados y de su familia a encarar otras acciones que, aunque no vinculadas con la atención primaria de la salud, imponen a estas instituciones nuevas tareas que implican erogaciones, como:
Planificación de la situación y necesidades de los trabajadores en el marco de los cambios estructurales que el sector del tabaco deberá afrontar en su momento. Esto implica analizar y prever acciones a que obligará la reconversión tanto del sector productor primario como de su industria conexa. El Convenio Marco para el
Control del Tabaco (CMCT), propiciado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y ya ratificado por un centenar de países, tiende en el mediano y largo plazo a reducir el consumo y, por ende, repercutirá necesariamente en el sector tabacalero argentino habida cuenta que el mismo exporta más del 60% de su producción. De allí la urgencia de explorar actividades adicionales y/o sustitutivas
de las actuales tales como el cultivo e industrialización de la estevia, la fruticultura o la forestación, en el NEA, o los porotos, hortalizas y fertilizantes, en el NOA.
Esto está, además, establecido en la propia Ley Nº 19.800, la cual explicita en sus fundamentos como una de las razones para su dictado que “… los saldos sobrantes… se destinarán prioritariamente, para atender los problemas críticos económicos y sociales de las áreas tabacaleras...estimular los sistemas de producción y comercialización cooperativa...y promover la diversificación agraria …”.
5.-Las exigencias en cuanto a la erradicación del trabajo infantil y la capacitación del niño y la mujer, imponen a las obras sociales acciones en este sentido, apoyando las ya iniciadas por la Industria y las Cooperativas y/o Cámaras del Sector.
La exigencia de eliminación de materias extrañas en el producto, llevan a desarrollar nuevos sistemas de trabajo tanto en la transformación primaria del tabaco como en la industria manufacturera, lo que requiere promover la capacitación de quienes trabajarán en las nuevas técnicas de detección.
6.- Las implicaciones de las políticas antitabáquicas.
El CMCT promueve el incremento de los precios de venta al público como uno de los medios más efectivos. Previsiblemente, acciones en tal sentido favorecerán el incremento del contrabando y la fabricación no registrada. Ese escenario plantea la conveniencia de que las obras sociales colaboren con las oficinas públicas encargadas del control de la producción y comercialización de los productos del tabaco (AFIP, SAGPyA, etc) en el desarrollo de metodologías y equipamiento para un control fiscal eficiente de la producción y comercialización.
Un mayor aporte a las obras Sociales del Tabaco no afecta a las provincias y resulta absolutamente independiente de los porcentuales que le corresponden a las mismas a raíz del Fondo Especial del Tabaco (FET), ya que lo recaudado por este Fondo se destina en su totalidad a las provincias productoras de tabaco.
Por otro lado, tampoco se afecta el Fondo que recibe el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación (FAS) que calculado sobre el total de las ventas anuales se mantendrá en el porcentaje del 7 %, un aporte importante a la previsibilidad y sustentabilidad de la estructura tributaria (Ley 24.625 y sus modificatorias).
La actividad industrial tabacalera genera alrededor de 50 mil puestos de trabajo y tomando en cuenta la cadena de valor en su conjunto, incluyendo comercialización e industrialización, la cifra crece a casi 200 mil puestos de trabajo formales, u 800.000 beneficiarios de las obras sociales si se consideran los grupos familiares.
Por último, es de resaltar que las compensaciones que se establecen mediante la modificación legal que se propone, como dijimos, encuadran en los enunciados de las políticas de salud emergentes del Convenio marco de la organización Mundial de la Salud para el control del Tabaco (CMCT), al cual nuestro país adhirió en la 58° Asamblea General de las Naciones Unidas. Las partes, sin descuidar sus propias políticas de control del tabaquismo, se comprometen a cooperar con las organizaciones Intergubernamentales Internacionales y Regionales mediante la implementación de medidas concretas de aumento de los precios y los tributos de los productos del tabaco, con el fin de alcanzar los objetivos de dicho Convenio y lograr la reducción del consumo. Pasar del actual 3,5 por mil de adicional al 10,5 por mil propuesto tendría una implicación en los costos, y eventualmente en los precios, absolutamente marginal. Pero se inscribe, sin perjuicio de su pequeña significación cuantitativa, dentro de la orientación general de las políticas antitabáquicas. Y, en cambio, para la actividad de las obras sociales y el sostén y mejoramiento de los servicios que prestan a sus beneficiarios, se trata de un aporte de enorme significación.
En cuanto a la distribución de este 10,5 por mil entre las tres obras sociales involucradas, consideramos razonable y ecuánime asignar el 45% a OSETRA, el 35% a OSPIT y el 20% restante a OSETRA. Como fundamento de este cambio en la distribución preexistente consideramos, en primer término, el hecho de que OSETRA proporciona de modo permanente servicios durante todo el año a trabajadores transitorios cuyo aporte sindical es por dos o tres meses. También, a la inclusión como beneficiarios, a solicitud de provincias tabacaleras, de personal calificado y profesionales sin afiliación sindical. Con relación a este criterio
distributivo propuesto, vale como antecedente la Resolución 503 de 2011 del entonces Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la cual se
establecieron porcentajes de reparto entre OSETRA y OSPIT con motivaciones similares. La proyectada triplicación del subsidio vuelve a posibilitar la inclusión de
OSPRERA, tal como estaba contemplada en el aludido proyecto del PEN del 2008, así como en algunas de las sucesivas resoluciones ministeriales posteriores atinentes a la distribución del 3,5 por mil.
Por las razones expuestas, solicitamos a esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WELLBACH, RICARDO MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
LLARYORA, MARTIN MIGUEL CORDOBA CORDOBA FEDERAL
CARAMBIA, ANTONIO JOSE SANTA CRUZ PRO
FRANCO, JORGE DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
DERNA, VERONICA MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
MORALES, FLAVIA MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
DI STEFANO, DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
CONTIGIANI, LUIS GUSTAVO SANTA FE FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)