PROYECTO DE TP


Expediente 6015-D-2016
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LAS DECLARACIONES DISCRIMINATORIAS DE MONSEÑOR HECTOR AGUER, ARZOBISPO DE LA PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DIFUNDIDAS POR EL DIARIO "EL DIA" Y LA RADIO "RADIO CON VOS", EL 23 Y 26 DE AGOSTO DE 2016.
Fecha: 08/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su más enérgico repudio a las declaraciones de Monseñor Héctor Aguer, Arzobispo de La Plata (Provincia de Buenos Aires), difundidas por del diario “El Día” y la radio “Radio Con Vos” el 23 y 26 de agosto del corriente año, respectivamente, en relación a la sexualidad humana, por considerarlas perjudiciales en términos de salud pública y discriminatorias hacia las mujeres, la diversidad sexual y de género y la diversidad familiar.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 23 de agosto del corriente año el Arzobispo de la Plata, Monseñor Héctor Aguer, publicó una columna en el diario “El Día” titulada “La fornicación” donde abundó en declaraciones discriminatorias y contrarias a la salud pública. Estas declaraciones fueron ratificadas y profundizadas en una entrevista radial mano a mano con el periodista Ernesto Tenembaum el 26 de agosto siguiente por “Radio Con Vos”.
Respecto a las mujeres Aguer propuso cuestionables conceptos tales como la estigmatización de las mujeres que ejercen su sexualidad autónomamente y visten trajes de baño que exponen su corporalidad. En relación a la diversidad sexual y de género Aguer planteó impugnables conceptos tales como la calificación de la Ley 26.618 de matrimonio igualitario y las relaciones sexuales entre personas del mismo género como antinaturales, y propuso la castidad al “homosexual” para vivir en gracia con Dios. Además, argumentó que el derecho fundamental a la identidad de género consagrado por la Ley 26.743 desprecia el cuerpo humano. Estas declaraciones no sólo resultan discriminatorias, sino que producen y reproducen la violencia hacia las mujeres y la diversidad sexual y de género (Ley 23.592 y Ley 26.485).
Respecto a la diversidad familiar Aguer expresó cuestionables conceptos, tales como la estigmatización de todas las familias que no están conformadas por padre y madre unidos en matrimonio con hijos e hijas concebidos dentro de la institución matrimonial. A todas aquellas familias que no concuerdan con el modelo familiar que Aguer defiende, las trató de rejuntes a las que acusó de generar orfandad afectiva y efectiva y toda clase de abusos. En esta misma línea argumentó que las niñas y los niños tendrían un supuesto derecho a un padre y una madre, derecho que estaría siendo avasallado por la adopción de niños y niñas por parte de matrimonios de personas del mismo género, a la que calificó como un atentado a la razón. Además de las leyes nacionales mencionadas más arriba, estas afirmaciones niegan la base de nuestro marco normativo, a saber, el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994) y la propia Constitución Nacional (artículos 16 y 19).
Respecto a la salud sexual y reproductiva Aguer manifestó conceptos peligrosos que atrasan décadas. Por un lado, condenó el uso de los métodos anticonceptivos – como el preservativo – y lo definió como un pecado, limitando el ejercicio de la sexualidad al ámbito matrimonial y con fines exclusivamente reproductivos. En contraposición, valoró la castidad antes del matrimonio y propuso aprovechar los “ritmos de fertilidad” de la mujer para tener sexo sin embarazarse. Incluso catalogó a las relaciones sexuales prematrimoniales como pecado y a la masturbación como animaloide. Estas declaraciones son preocupantes porque van a contramano de las políticas de salud pública que se vienen implementando en nuestro país (Ley 23.798, Ley 25.673 y Ley 26.150) y el mundo hace décadas. De hecho, según la Organización Mundial de la Salud (OMS) la sexualidad humana es constitutiva de la vida, y en relación con la salud sexual, “es necesario un acercamiento positivo y respetuoso hacia la sexualidad y las relaciones sexuales, así como la posibilidad de obtener placer y experiencias sexuales seguras, libres de coerción, discriminación y violencia. Para que la salud sexual se logre y se mantenga los derechos sexuales de todas las personas deben ser respetados, protegidos y cumplidos.”
Entendemos que el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad de culto son derechos fundamentales, tanto como el derecho a la igualdad, la no discriminación, la no violencia y la salud sexual y reproductiva. Quienes detentan responsabilidad institucional, no importa el ámbito, deben desarrollar un equilibrio entre sus derechos y los del conjunto de la ciudadanía y tener mucha responsabilidad en sus prácticas y discursos para no contrariar los Derechos Humanos consagrados en nuestras leyes, la Constitución y los tratados internacionales.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares su acompañamiento al presente proyecto de resolución. Muchas gracias.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)