PROYECTO DE TP


Expediente 6009-D-2016
Sumario: PROMOCION DEL TRABAJO REGISTRADO Y PREVENCION DEL FRAUDE LABORAL - LEY 26940 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 8°, 13 Y 14, SOBRE DURACION DE LA INSCRIPCION EN EL "REGISTRO PUBLICO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES - REPSAL -", IMPOSIBLIDAD DE ACCEDER A CREDITOS, EXCLUSION DEL REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES E IMPOSIBILIDAD DE DEDUCCION DE IMPUESTOS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 06/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°: MODIFICASE el artículo 8 de la ley 26.940, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 8°:— La sanción permanecerá publicada en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), de acuerdo con los supuestos previstos en el Capítulo II del presente título, en iguales condiciones y plazos, sea cual fuere la autoridad competente que la hubiese aplicado según las normas procedimentales que rigen sus respectivos regímenes sancionatorios. La permanencia tendrá como duración máxima de un (1) año. En los casos de sanciones judiciales por delitos tipificados en las leyes 26.364 y 26.847 se aplicarán los plazos determinados por el Código Penal de la Nación.”
ARTICULO 2°: MODIFICASE el inciso “b” del artículo 13 de la ley 26.940, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 13°: Los empleadores sancionados por las violaciones indicadas en la presente ley, mientras estén incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), no podrán:…..
….b) Acceder a líneas de crédito otorgadas por instituciones bancarias públicas, sin previamente efectuar el acogimiento voluntario al pago de las deudas provenientes del incumplimiento de obligaciones laborales y sanciones previstas en esta ley, debiendo, en su caso, al menos destinar al pago de las mismas el veinte por ciento (20%) del importe del crédito pretendido.”
ARTICULO 3°: MODIFICASE el artículo 14° de la ley 26.940 cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 14°:— En los casos previstos en el artículo anterior, si el infractor reincidiera en la misma infracción que produjera su inclusión en el Registro creado por la presente ley, en un lapso de dos (2) años contados desde la primera resolución sancionatoria firme, se procederá a:
a) Excluir de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes a los empleadores adheridos al mismo, desde que quedara firme su sanción como reincidente;
b) Impedir que aquellos responsables inscriptos en los impuestos comprendidos en el Régimen General, mientras estén incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) por haber incurrido en reincidencia, deduzcan en el impuesto a las ganancias los gastos inherentes al personal —empleados, dependientes u obreros—, de acuerdo con lo previsto por el artículo 87, incisos a) y g) de la ley del referido tributo. En los casos de declaración de emergencia regional, el Poder Ejecutivo podrá exceptuar en cada caso concreto la aplicación de lo previsto en los artículos 13 y 14 de la presente ley.”
ARTICULO 4°: La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) deberá establecer los mecanismo administrativos, técnicos y aplicaciones correspondientes a fin de operativizar el régimen de acogimiento voluntario para el pago de las obligaciones y sanciones previstas en la ley 26.940.
ARTICULO 5°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo de la presente Ley es modificar parcialmente la ley 26940 que crea el REPSAL (Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales) en el ámbito del Ministerio de Trabajo de la Nación.
Dicha norma básicamente tiene por finalidad establecer un mecanismo de sanciones a empleadores por la falta de inscripción o de registración de empleados, entre otros aspectos. Ello, en los casos en que es detectada una infracción y tramitado el expediente correspondiente, se impone la sanción de multa. Además de ello con la resolución firme de la constatación de la infracción de que se trate, se procede a publicar en el registro mencionado la sanción laboral en cuestión.
La publicación aludida en el referido registro, tiene un plazo promedio de vigencia de 120 días adicionales a la fecha en que el empleador hubiere regularizado su situación y pagado la multa.
Ahora bien, los efectos de la publicación en el mentado REPSAL, conforme art. 13 incisos b) de la ley, impide el acceso a créditos otorgados por instituciones bancarias públicas.
Sobre este particular, más allá de lo claramente discriminatoria y perjudicial para la banca pública y para el propio empleador (máxime si solo fuere cliente únicamente de un banco oficial), con efectos nocivos en orden a la falta de financiamiento para determinados sectores productivos de la Argentina, que en general se encuentran más vinculados a la banca pública. Ello, en mérito de la situación actual de desempleo, la necesidad de que las empresas puedan acceder a crédito para seguir aportando al sistema productivo y generar puestos de trabajo, en especial el sector PYME y MYPIME , que tienen dificultades para acceder a la financiación genuina. Es que, hemos considerado que esta situación debía ser modificada de una forma equitativa, para permitir el acceso a la financiación de la Banca pública, sin que ello signifique desconocer los alcances y efectos de la ley 26940.
Por otro lado, también es menester sopesar lo antes expresado, con la necesidad de justicia que toda norma requiere, máxime cuando estamos hablando de incumplidores de normas laborales, por lo cual, el presente proyecto de ley persigue establecer un mecanismo que sancione al incumplidor, pero que, al mismo tiempo, propenda a la regularización de las deudas que dieron origen a las sanciones de la ley 26940, y facilite el acceso al crédito en bancos oficiales.
En consonancia con el criterio y la orientación legislativa expresada, la AFIP mediante resolución número 3832 de 2016 ha dejado de convertirse en una traba para ejercer actividades económicas. Esa resolución establece que el organismo tributario no dará de baja el CUIT de los contribuyentes con incumplimientos fiscales ni su clave fiscal. De esa forma, y con un acceso restringido a los servicios web de la AFIP, los contribuyentes podrán regularizar su situación, dando la posibilidad de que aquellas personas que por diferentes circunstancias o motivos no pudieron dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias, lo pueda hacer voluntariamente.
El mismo espíritu tiene este proyecto de ley, que pretende colaborar para que el empleador incumplidor, regularice su situación, permitiendo el acceso a la financiación de parte de los Bancos Públicos. Dado que sin lugar a dudas se afecta el derecho constitucional de los mismos de ejercer libremente una actividad, por su incorporación en el Registro referido, lo que significa quedar impedidos de acceder al crédito, tan necesario en los tiempos actuales de crisis económicas del país, para ejercer la industria lícita.
El presente proyecto de ley, además considera excesivo, a la luz de lo establecido por las normas tributarias, y por lo dispuesto por la AFIP, el plazo de tres (3) años de inhabilitación previsto por el artículo 14 de la ley 26940. Por lo que, corresponde su adecuación a dos años. Con esta modificación no se pretende ni propicia la desaparición de controles para detectar incumplimientos, sino que, se seguirá sancionando al empleador reincidente por dos años, conforme a la nueva redacción propuesta.
Estamos convencidos que la forma más justa de defender el trabajo formal es continuar con los controles, a fin de no flexibilizar las normas laborales existentes, tan importantes para toda sociedad que se precie de justa, pero paralelamente debemos permitir el acceso al crédito, para que con parte del importe del obtenido del mismo (20 %), el empleador pueda abonar la deuda surgida de la aplicación de ley modificada, y además, acceder al crédito para mejorar el aparato productivo. Resultando así, una herramienta validad e idónea para fomentar la creación de nuevos puestos de trabajo.
La propuesta, de sancionarse, generara no solo la posibilidad de que el empleador se haga de los fondos que le sean necesarios para seguir produciendo, sino que además, al estado le permite perciba los montos dinerarios que los contribuyentes le adeudan, lo cual, redunda en un beneficio para toda la Sociedad.
Por ello, solicito a los Señores Diputados acompañen el presente proyecto de ley con su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRÜGGE, JUAN FERNANDO CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2099-D-18