PROYECTO DE TP


Expediente 6008-D-2017
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 112, 115 Y 120, SOBRE OPINIONES, DICTAMENES DE MINORIA. PRESENTACION DE PROYECTOS Y NUMERO DE FIRMAS DE LOS MISMOS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 10/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 112 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 112. Si las opiniones de los miembros de una comisión se encuentran divididas, la minoría podrá presentar su dictamen en la Cámara con la firma de por lo menos tres diputados, salvo la excepción prevista en el artículo 55, munido del informe escrito correspondiente y sostenerlo en la discusión.
Si hubiera dos dictámenes con igual número de firmas, el dictamen de la mayoría será el que lleva la firma del presidente de la comisión o de quien presida el pleno de las comisiones.”
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el artículo 115 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 115. Todo asunto promovido por un diputado deberá presentarse a la Cámara en forma de proyecto de ley, de resolución o de declaración, con excepción de las mociones a que se refiere el capítulo XII. Dicho proyecto deberá contener por lo menos la firma de otros dos diputados, salvo la excepción prevista en el artículo 55”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el artículo 120 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 120. Los proyectos presentados por los diputados no tendrán límite en cuanto al número de firmas que acompañen el asunto promovido por un diputado.”

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de resolución propone tres modificaciones al actual Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación con el objeto de intervenir en la formación de la voluntad parlamentaria y mejorar así la labor legislativa democrática.
El procedimiento legislativo es un proceso de construcción de la voluntad política por medio de la cual el Congreso logra sancionar leyes, dictar resoluciones y emitir declaraciones.
Un proyecto de ley, resolución o declaración representa una solución política a una determinada situación y se presenta como propuesta de los legisladores en representación de su bloque o de un sector de la sociedad. Una vez presentado, el proyecto inicia el procedimiento parlamentario. El mismo finaliza cuando la decisión política del conjunto se traduce en un texto. Este puede ser igual al originalmente presentado, similar con algunas modificaciones o totalmente diferente.
La redacción final, entonces, es producto de una negociación que se lleva adelante tanto al interior de la Cámara de Diputados, como entre las Cámaras que integran el Poder Legislativo.
Este procedimiento legislativo posee una etapa inicial que consiste en la prerrogativa de la que gozan los legisladores para presentar proyectos o proposiciones de ley, resolución o declaración que representa su derecho de iniciativa. Le sigue una segunda etapa que transcurre en el interior del Congreso
que incluye la discusión en las comisiones y el pleno para finalizar en la votación. Es aquí donde toma relevancia el proceso de negociación legislativa.
El primer trámite por el que atraviesa un proyecto de ley, resolución o declaración es su presentación ante el Congreso. El actual artículo 115 del Reglamento de la Cámara establece que el legislador puede presentar por sí solo un proyecto, es decir, sólo con su firma sin el acompañamiento de otros legisladores. Este proyecto propone agregar que los proyectos sean acompañados por lo menos por otros dos diputados, a excepción de lo previsto en el artículo 55 del Reglamento. De esta manera, el debate en las comisiones tiene el aval de otros legisladores para en conjunto intervenir en la formación de la voluntad parlamentaria.
Asimismo, la actual redacción del artículo 120 del Reglamento de la Cámara de Diputados establece un máximo permitido de firmas para presentar un proyecto que asciende a 15, limitación que no permite que los integrantes de todo un bloque parlamentario puedan suscribir un proyecto determinado. Sobre la base de estas consideraciones, el presente plantea que no haya un límite de firmas para el acompañamiento de un proyecto promovido por un diputado.
Luego de su presentación y en consonancia a la segunda etapa del procedimiento legislativo, los proyectos son derivados a las comisiones correspondientes que analizan en forma detallada los proyectos para finalmente producir dictámenes al respecto. Los legisladores que se encuentren de acuerdo con el texto en debate, pueden suscribir el dictamen de mayoría. Sin embargo, si algún miembro de la comisión no coincide con el dictamen mayoritario puede señalar su disenso presentando un dictamen de minoría conforme lo establece actualmente el artículo 112 del Reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación.
Como consecuencia de este disenso, en la discusión del proyecto en particular en el pleno de la Cámara de Diputados, aquellos legisladores que han suscripto dictámenes en minoría cuentan con 20 minutos para hacer uso de la palabra de acuerdo con el artículo 150 del Reglamento.
Estas situaciones entorpecen el normal desarrollo de los debates en sesión toda vez que se presenten dictámenes en minoría con la suscripción de sólo un legislador, lo cual representa una oportunidad desigual con relación a otros legisladores, que sólo pueden aspirar a tener uso de la palabra por 7 minutos.
De manera que el presente proyecto propone establecer que los dictámenes de minoría sean suscriptos por al menos tres legisladores.
Por lo expuesto, solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto de resolución .
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BANFI, KARINA BUENOS AIRES UCR
LOSPENNATO, SILVIA GABRIELA BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0123-D-18
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996