PROYECTO DE TP


Expediente 6007-D-2017
Sumario: SISTEMA PARA EL FOMENTO DE LA INVERSION EN VIVIENDA - LEY 27271 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7° SOBRE INCREMENTO MAXIMO ANUAL DE LAS UNIDADES "UVI" O "UVA".
Fecha: 10/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°. Sustitúyase el artículo 7º de la ley 27.271 que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 7º. El incremento máximo anual que podrán tener las unidades UVI o UVA (creada por Comunicación N 5945/16 del BCRA) no podrá ser superior al incremento anual del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
ARTÍCULO 2°. La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTÍCULO 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional en su artículo 14 bis garantiza el acceso a la vivienda digna y el cumplimiento de esta manda de nuestra Carta Magna es una de las grandes deudas que tiene nuestro país con sus habitantes, toda vez que de acuerdo a estadísticas oficiales, Argentina padece un déficit superior a tres millones de unidades habitacionales.
Una de las vías por excelencia para lograr el acceso del grueso de la población a la vivienda es una expansión de la oferta de créditos hipotecarios, que durante muchos años fue casi nula en nuestro mercado crediticio.
Como herramienta para reactivar y masivizar el acceso al crédito se sancionó en Septiembre de 2016 se sancionó la ley 27.271 “CASA DE AHORRO” Sistema de ahorro para el fomento de la inversión en vivienda.
Esta ley crea instrumentos de ahorro, préstamo e inversión denominados en Unidades de Vivienda (UVIs), cuya principal función será la de captar el ahorro de personas físicas y jurídicas, o de titularidad del sector público, y destinarlo a la financiación de largo plazo en la adquisición, construcción y/o ampliación de viviendas en la República Argentina.
A las UVIs se les asigna un valor inicial en pesos determinado por el Banco Central de la República Argentina, utilizando como referencia la milésima parte del valor promedio del metro cuadrado construido con destino a vivienda en la República Argentina, de forma tal que 1.000 UVIs serán equivalentes a un metro cuadrado (1.000 UVIs = 1 metro cuadrado).
Este tipo de sistemas de crédito por Unidades Indexadas vienen con los buenos resultados obtenidos en otros países como Chile que cuentan con una economía más estable a la nuestra, funcionando correctamente esta herramienta en escenarios de inflación inferiores al cinco por ciento (5%) anual.
Es sabido que nuestro país desde hace varias décadas a esta parte atraviesa un sostenido proceso inflacionario lo cual hace difícil y muchas veces impredecible la aplicación de este tipo de sistemas de crédito, que ponen en cabeza del deudor hipotecario (parte débil de la relación) los riesgos propios de la volatilidad de nuestra economía sobre todo al estar endeudado por un monto de capital variable.
Para ilustrar esta situación basta con decir que en los último 19 meses el valor de las UVAs creció un 42,4% mientras que el crecimiento del dólar fue de casi la mitad, ubicándose en un 22,8%.
La continuidad de esta tendencia inevitablemente desembocaría en un incremento de las deudas indexadas, pudiéndose dar casos donde el monto de la deuda termine superando varias veces el valor del inmueble hipotecado generando un efecto exactamente contrario al que debería llevarnos una correcta política de créditos habitacionales y repitiendo malas experiencias del pasado tanto argentino (Circular 1050) o extranjero (Burbujas inmobiliarias y crisis hipotecarias).
Es por los motivos expuestos que solicito a mis pares el acompañamiento al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0916-D-19