PROYECTO DE TP


Expediente 5985-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA SITUACION ECONOMICA ACTUAL QUE ATRAVIESAN LOS TRANSPORTISTAS DE LAS INSTITUCIONES CON CONVENIO QUE REALIZAN EL SERVICIO TRANSPORTE ESPECIAL A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 26/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del Ministerio de Transporte - o en su defecto a través del área que corresponda-, a fin de que se sirva evacuar el pedido de informes que presenta esta Honorable Cámara de Diputados, conforme los puntos que se desgranan de seguido respecto a la situación económica actual que atraviesan los transportistas de las instituciones con convenio que realizan el servicio de transporte especial a personas con discapacidad producto de la cesación en los pagos que ha implementado el Poder Ejecutivo Nacional.
1º- Informe el Poder Ejecutivo Nacional cómo está conformada, en qué consiste y a quién está dirigida las prestaciones que otorga el estado a través del Plan Federal Incluir Salud en lo relativo a personas con discapacidad, haciendo especial referencia al servicio de transporte.
2°- Informe el Poder Ejecutivo Nacional si ha tenido dificultades en el pago de dichas prestaciones, como así también en qué consiste esa dificultad, cuánto tiempo lleva y a qué motivos se debe.
3°- Informe asimismo, en caso de haber respondido de manera afirmativa la pregunta realizada en el punto anterior, cuál es el plan a seguir para revertir dicha situación, y en concreto cuándo se regularizan los pagos y de qué manera.
4°- Informe así también como está conformada la Agencia Nacional de Discapacidad, cuál es su rol en lo referido al otorgamiento de las prestaciones a personas con discapacidad, cuántas veces se reúne el directorio, cuál fue la última reunión realizada y cuándo será la próxima a convocar.
5°- Sírvase acompañar copia documental de las actuaciones administrativas relacionadas con la situación detallada en los puntos precedentes.
6º - Señale asimismo toda información que pueda resultar de interés o relevancia en función de las consultas articuladas mediante esta Resolución.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Recientemente se han producido manifestaciones y reclamos de público conocimiento realizadas por los sectores que prestan diferentes servicios a las personas con discapacidad, como lo es en particular el sector que realiza el transporte especial de personas con discapacidad desde sus hogares hacia los centros de salud, educación y esparcimiento, entre otros, en razón de encontrarse dichos sectores en una situación económica crítica en virtud de que el estado ha dejado de pagar lo correspondiente al convenio suscripto con dichos prestadores del servicio de transporte. El costo que implica dicho traslado es solventado por el estado nacional a través del Plan Federal Incluir Salud que tiene a cargo la Agencia Nacional de Discapacidad.
Dicho cese en el pago de la prestación ha representado para el sector transportista en particular y para todos los prestadores de servicios (salud, educación) en general enormes dificultades en la concreción de dichas tareas, no solo para los transportistas que pierden su trabajo a raíz de ello, sino para el sector de la comunidad al cual está dirigido el servicio, ya que las personas que son beneficiarias del Plan Federal Incluir Salud no cuentan con movilidad propia y adecuada a su discapacidad y tampoco poseen otra cobertura de salud que solvente dichos gastos de transporte.
En dicha situación se encuentran alrededor del 55% de los usuarios de dicho servicio de transporte, convirtiendo a estas personas en rehenes de una política de ajuste que al no recibir el servicio de transporte tampoco pueden atender su salud, continuar con sus tratamientos médicos, acceder a la educación, ni esparcimiento. Vulnerando de esta manera los derechos básicos que le son otorgados por nuestra Constitución Nacional, Tratados Internacionales, leyes especiales y sus reglamentaciones.
En dicho sentido la Ley 24901 establece en su artículo 1° como objetivo instituir “un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.” , asimismo aclara en el artículo 4° que “las personas con discapacidad que carecieren de cobertura de obra social tendrán derecho al acceso a la totalidad de las prestaciones básicas comprendidas en la presente norma, a través de los organismos dependientes del Estado.”, y en consonancia que “los beneficiarios de la presente ley que se vean imposibilitados por diversas circunstancias de usufructuar del traslado gratuito en transportes colectivos entre su domicilio y el establecimiento educacional o de rehabilitación establecido por el artículo 22 inciso a) de la ley 24.314, tendrán derecho a requerir de su cobertura social un transporte especial, con el auxilio de terceros cuando fuere necesario. (art. 13).
Haciendo una pequeñísima introducción de la obligación que tiene el estado de amparar y no vulnerar a las personas que poseen alguna discapacidad entendiéndose por tal a “toda aquella que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables su integración familiar, social, educacional o laboral. (Art. 9° ley 24901), es que solicitamos que el Poder Ejecutivo regularice la situación de cese en los pagos que tiene con los prestadores de servicio ya que eso implica detenerles de algún modo su vida en lo particular, y también en sociedad; además de afectar su salud en muchos casos agravando su situación preexistente o impidiendo y retrasando su mejora; entre múltiples cuestiones que podríamos citar tomando en cuenta su situación de desventaja respecto al resto de la sociedad y que el estado está obligado a achicar, no solo por la ley mencionada sino por el amparo que tienen a nivel Constitucional e internacional.
En ese sentido el artículo 75 inciso 23 de nuestra Constitución Nacional reza que le “Corresponde al Congreso legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados Internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y la personas con discapacidad”, garantizando así, de manera expresa especial protección a la personas que padecen alguna discapacidad. Argentina ha ratificado la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, la Ley N° 25280, en el articulo 2º fija como objetivos la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, propiciando su plena integración a la sociedad. Así también la Ley Nº 22.431 que implementa un sistema de protección integral de la personas con discapacidad, tendientes a asegurar a estas atención médica, educación y seguridad social, así como a concederles los estímulos que permitan en lo posible neutralizar desventajas que la discapacidad les provoca, dándoles la oportunidad mediante su esfuerzo de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas sin discapacidad. El artículo 2º de esta Ley dispone que “se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”.
En consecuencia, es importante conocer qué medidas se están tomando al respecto para volver a garantizar la prestación de todos esos servicios básicos.
Es entonces que en virtud de los fundamentos expuestos, solicito a mis pares se sirvan acompañar este Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)