PROYECTO DE TP


Expediente 5980-D-2018
Sumario: GUARDA CON FINES ADOPTIVOS - LEY 25854 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7 E INCORPORACION DEL 7° BIS, SOBRE INSCRIPCION EN EL LIBRO DE ASPIRANTES A GUARDA Y EVALUACION JURIDICA, MEDICA, PSICOLOGICA Y SOCIO - AMBIENTAL DE LOS ASPIRANTES, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 26/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


GUARDA CON FINES ADOPTIVOS. MODIFICACIÓN DE LA LEY 25.854
ARTICULO 1°.- Modifíquese el artículo 7 de la ley 25.854 el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 7° — Toda inscripción se efectuará por los peticionantes en el "Libro de Aspirantes" ante los profesionales idóneos del organismo designado por cada jurisdicción correspondiente a su domicilio, con la apertura del legajo respectivo, donde deberán constar los siguientes datos como mínimo:
a).- Número de orden, fecha de inscripción, apellido, nombre, lugar y fecha de nacimiento, sexo, estado civil y en su caso acta de matrimonio, profesión u oficio, en caso de imposibilidad de concebir se deberán exhibir los estudios médicos correspondientes, y certificado de reincidencia.
b).- Datos completos de hijos si los hubiere, indicando en cada caso: apellido, nombres, fecha de nacimiento, si es biológico o adoptado y en su caso si la adopción es simple o plena, si vive o no, si habita con el aspirante y domicilio legal. Número de menores que estaría en condiciones de adoptar, edades, si acepta menores con discapacidad, si acepta grupos de hermanos, si previamente ha tenido menores en guarda y resultado de la misma.
c).- De la iniciación de trámite se extenderá a los aspirantes una constancia que incluirá: número de legajo adjudicado, fecha de inscripción, organismo interviniente y transcripción del artículo 14 de la presente ley.
ARTICULO 2.-Incorpórese el artículo 7 bis el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 7 BIS. – Una vez que una persona coincida con la búsqueda realizada por el juez para entregar en guarda se realizarán las evaluación jurídica, médica, psicológica y socio-ambiental de los postulantes y su núcleo familiar inmediato, concluyendo con la evaluación del o los postulantes.
ARTICULO 3.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo de la presente modificación es permitir la inscripción de las familias en el registro único de aspirantes, permitiendo que el último paso que consiste en los estudios y evaluaciones jurídica, médica, psicológica y socio-ambiental de los postulantes, pueda realizarse una vez que se haya avanzado y concretado la correspondiente aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FRIZZA, GABRIEL ALBERTO CORDOBA PRO
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA