PROYECTO DE TP


Expediente 5953-D-2018
Sumario: EJERCICIO PROFESIONAL Y REGULACION DE LA ACTIVIDAD DEL ACOMPAÑANTE TERAPEUTICO. REGIMEN.
Fecha: 24/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE ACOMPAÑANTES TERAPÉUTICOS
ARTÍCULO 1º.- La presente ley tiene por objeto regular la actividad de los acompañantes terapéuticos, como colaborador de la medicina, y consecuentemente, incorporar dicha actividad al listado contenido en el artículo 42 de la ley 17.132 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Entiéndase como acompañante terapéutico aquel agente de la salud que actúa como soporte cotidiano de las personas que se encuentran en alguna de las fases de tratamiento, rehabilitación y/o reinserción social ante padecimientos de salud.
ARTÍCULO 3º: - Podrán ejercer la actividad de acompañantes terapéuticos aquellas personas que posean el título habilitante, en el marco de las disposiciones del artículo 44 de la ley 17.132 y sus modificatorias y en las condiciones que se establezcan.
ARTÍCULO 4º: - Los acompañantes terapéuticos estarán facultados para:
A) Ejercer su actividad de conformidad con lo establecido en la presente ley y su reglamentación.
B) Integrar planteles de personal actuante del sistema de salud -público, privado o de la seguridad social-; educativo -de gestión estatal o privada-; y de desarrollo comunitario.
C) Realizar acciones de divulgación y promoción en materia de su competencia, bajo indicación y supervisión de profesionales de la salud.
D) Contar con las medidas de prevención y protección de su salud en su ámbito laboral.
E) Componer tribunales que entiendan en concursos y selecciones internas para la cobertura de cargos de acompañantes terapéuticos.
F) Ejercer la docencia terciaria y universitaria, participando en la carrera docente y en cargos electivos de las mismas.
ARTÍCULO 5º: - Los acompañantes terapéuticos trabajarán en equipos dirigidos por profesionales de la salud, que abordan las problemáticas relacionadas con las leyes 24.901; 26.934; 26.657 y 26.061; y en todas aquellas situaciones que, a juicio del profesional de la salud, requieran su intervención. Las prestaciones que los acompañantes terapéuticos brinden en el marco de lo dispuesto en este artículo, quedan incorporadas al Programa Médico Obligatorio.
ARTÍCULO 6º: - La aplicación de la presente ley, en cada jurisdicción, quedará supeditada a la adhesión o a la adecuación de la normativa de cada una de ellas a lo establecido en por la presente.
ARTÍCULO 7º: - El Ministerio de Educación de la Nación deberá promover ante los organismos que correspondan la unificación de las currículas de todas las universidades de gestión estatal o privadas, conforme la presente ley.
ARTÍCULO 8º: - Las personas que a la fecha de la publicación de la presente ley se desempañan como acompañantes terapéuticos y no reúnanlos requisitos establecidos en la presente ley, tendrán un plazo de un año para regularizar su situación curricular.
ARTÍCULO 9º: - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de su publicación.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El trabajo de los acompañantes terapéuticos, sin dudas, mejora la calidad de vida de las personas porque articula la integración del tratamiento con su vida cotidiana asegurándole una adecuada sociabilización y seguimiento.
Sin embargo, esta asistencia solo es accesible para algunos, por lo que podríamos decir es un lujo reservado para aquellos que cuentan con un poder adquisitivo que permita abonar los servicios de los profesionales.
Y en materia de salud e igualdad no podemos desentendernos ante estos hechos, por lo que consideramos indispensable la cobertura en el P.M.O. haciendo que el sistema público y de obras sociales garantice el acceso a la asistencia de los acompañantes terapéuticos a todos los pacientes, especialmente, a aquellos más vulnerables.
Para ello es necesario regular la actividad de los acompañantes terapéuticos, como colaboradores de la medicina.
De un tiempo a esta parte, la actividad de los acompañantes terapéuticos se ha difundido notablemente en nuestro país. Sin dudas, nos encontramos ante una actividad que resulta ser de una enorme utilidad social.
En el marco de diferentes tratamientos terapéuticos de enfermos y discapacitados, y/o en diversos procesos de reinserción, ya sea laboral o social o educativa, los servicios de los acompañantes terapéuticos son cada día más recurridos, por ser de una importancia fundamental.
Este tipo de servicios son efectivos en cuanto al alivio de la carga que la enfermedad trae aparejada a las personas que la padecen como a su familia y/o allegados.
El trabajo que se ha realizado en ámbitos de tratamientos de discapacidad, autismo, geriatría, oncología, psicosis, y situaciones conflictivas más particulares, ha demostrado el importante lugar de esta disciplina.
Hay algunas jurisdicciones en nuestro país, tales como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Buenos Aires, Córdoba o Santa Fe, donde esta práctica profesional se encuentra muy desarrollada, mientras que en otras es incipiente su evolución. Estas desigualdades, nos implican la necesidad de generar un marco de normas mínimas que regulen la actividad en todo el territorio nacional.
Por los motivos expuestos, es que solicitamos a nuestros pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ASENCIO, FERNANDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MOISES, MARIA CAROLINA JUJUY JUSTICIALISTA
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MIRANDA, PEDRO RUBEN MENDOZA JUSTICIALISTA
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES)