PROYECTO DE TP


Expediente 5935-D-2018
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA EXCLUSION DE LA INVESTIGACION JUDICIAL SOBRE LA EXISTENCIA DEL DELITO DE FRAUDE CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, DEL ACTUAL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, ALFREDO CORNEJO, EN EL MARCO DE LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS SOCIALES, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 20/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Advertir sobre la arbitraria exclusión del gobernador de la provincia de Mendoza, Alfredo Cornejo, de las investigaciones para determinar la existencia o no de un presunto delito de fraude en perjuicio de la administración pública en los fondos destinados a la construcción de viviendas sociales en el marco del Programa Federal de Integración Comunitaria, ya que como intendente municipal firmó y certificó el avance real de las obras autorizando los pagos a favor de la Organización Barrial Tupac Amaru, tal como ha quedado acreditado con documentación probatoria de tales circunstancias.
Expresar su preocupación por el accionar parcial, discrecional y abusivo del Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Mendoza en la investigación judicial que lleva adelante contra la organización barrial Tupac Amarú, contra ex funcionarios del Instituto Provincial de la Vivienda de esa provincia y contra funcionarios de la Municipalidad de Lavalle por la ejecución del Programa Federal de Integración Comunitaria que dispuso de fondos nacionales para la construcción de viviendas.
Destacar que la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que resolvió la competencia de las autoridades judiciales de Mendoza para la investigación del presunto delito de fraude contra la administración pública, no habilita al Ministerio Público de esa provincia a actuar con criterio selectivo ni a utilizar los mecanismos procesales como instrumentos de persecución política contra opositores del actual gobierno provincial.
Solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza que, en el marco de la intervención que está teniendo en el caso, adopte los recaudos necesarios para que el Poder Judicial de Mendoza respete estrictamente las garantías constitucionales de debido proceso legal y, en particular, la imparcialidad en el juzgamiento de los hechos investigados.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza y al Procurador General de la Provincia de Mendoza.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La provincia de Mendoza vive circunstancias muy críticas en materia institucional, como consecuencia de una creciente instrumentalización del Poder Judicial y del Ministerio Público de parte del gobernador Alfredo Cornejo. Desde que asumió sus funciones, el gobernador ha impulsado una serie de medidas que denotan un claro accionar en tal sentido. La actuación del procurador general como un ministro más del gabinete provincial, ejecutor de las políticas represivas del gobernador, la nominación a la Suprema Corte provincial de dos partidarios de la Unión Cívica Radical como son los actuales ministros Valerio (ex legislador radical) y Garay (ministro de Gobierno de Cornejo hasta su asunción como ministro de la Corte) y el insistente intento de ampliación de la Corte provincial de siete a nueve miembros son algunos de los más graves hechos que evidencian una constante tendencia a la vulneración del Estado de derecho.
En ese contexto, el gobernador ha impulsado una amplia maniobra persecutoria contra sus opositores políticos que ha implicado denuncias anónimas contra intendentes que han dado lugar a procesos penales en el contexto de grandes shows mediáticos, presiones y condicionamientos de los legisladores provinciales opositores al momento de las votaciones y, sobre todo, una acción persecutoria contra la Organización Barrial Tupac Amaru plagada de estigmatizaciones, decisiones arbitrarias y falta de imparcialidad e independencia respecto del poder político de parte de los funcionarios del Ministerio Público.
Una de las situaciones que evidencia la arbitrariedad manifiesta con la que actúa el Ministerio Público de la provincia de Mendoza es el caso de las denuncias contra la Organización Barrial Tupac Amaru. A los efectos de contextualizar la secuencia de arbitrariedades que presenta el caso acompañamos al presente proyecto copia de la presentación realizada por la defensa de los miembros de dicha organización social ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que da cuenta del accionar persecutorio del gobierno provincial, del Ministerio Público y de algunos integrantes del Poder Judicial mendocino. Pero con el presente proyecto queremos poner en evidencia uno de los aspectos más cuestionables de la investigación que se lleva adelante: la arbitraria exclusión del actual gobernador de Mendoza en la investigación penal que involucra a la ejecución del Programa Federal de Integración Comunitaria por parte de la Organización Barrial Tupac Amaru. En efecto, dicha organización llevó adelante la construcción de
viviendas sociales en distintos departamentos de la provincia de Mendoza, entre los que se encuentra el municipio de Godoy Cruz que gobernó como intendente el Licenciado Alfredo Cornejo hasta diciembre de 2015. Llama la atención que la fiscal interviniente en los casos denunciados haya excluido de la investigación solo a ese municipio entre los que la organización investigada llevó adelante el mencionado programa. Es así como la fiscal ha requerido información a todos los municipios en los que la organización barrial Tupac Amaru llevó adelante el programa con la sola exclusión de la Municipalidad de Godoy Cruz. De tal forma han quedado sin obligación de dar explicaciones el ex intendente Alfredo Cornejo –hoy gobernador de la Provincia-, los ex Directores de Vivienda municipal, Damian Salamone –hoy presidente del Instituto Provincial de la Vivienda- y Néstor Majul –actualmente subsecretario de Relaciones Institucionales del Ministerio de Seguridad de Mendoza y hombre “multifunción” en el gobierno de Cornejo-, entre otros. Dichas personas tuvieron intervención administrativa en las operaciones de construcción de viviendas en el departamento de Godoy Cruz bajo la actuación de la Organización Barrial Tupac Amaru, certificando obras, avalando desembolsos, gestionando el otorgamiento de beneficios a la organización para hacer posible el cometido del programa, etc. No existen constancias de denuncias de dichos funcionarios ni de otros funcionarios de ese municipio de irregularidades ni en la ejecución de las obras ni en el modo de funcionamiento de la organización barrial. Esto resulta especialmente relevante porque, entre otras imputaciones, la fiscalía ha pretendido sostener que la organización barrial Tupac Amaru tenía un accionar extorsivo sobre sus asociados creador de las condiciones para la realización de actividades en el marco de una supuesta asociación ilícita. No existe ninguna constancia de que la Municipalidad de Godoy Cruz haya establecido condiciones de funcionamiento a esa organización distintas a las que llevaba a cabo en otros municipios de la provincia de Mendoza, ni tampoco que, como hemos sostenido más arriba, se hayan realizado denuncias por parte de las autoridades municipales de un funcionamiento irregular o delictivo.
Hay que señalar que en el marco de la campaña de estigmatización contra la organización barrial Tupac Amarú y sus integrantes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha determinado la competencia del Poder Judicial de la provincia de Mendoza para investigar un supuesto fraude a la administración pública. Esta investigación se realizará en un contexto crítico ya que, conforme ha determinado la Octava Cámara del Crimen de esa provincia, la investigación provincial a cargo de la Procuración (cabeza del Ministerio Público de la provincia que se encuentra a cargo por una persona que ha demostrado
funcionar como un apéndice del Gobernador) se caracterizó por la falta de objetividad y arbitrariedad.
El delito de fraude a la administración pública (artículo 174 del Código Penal) que debe investigar ahora la justicia provincial requiere, prima facie, la existencia de perjuicio, esto es que los fondos asignados a las cooperativas no hayan sido utilizados en su totalidad a la construcción de viviendas.
Debe tenerse en cuenta que la organización Tupac Amaru realizaba una tarea de construcción similar en todos los departamentos de la Provincia, incluido el de Godoy Cruz, dirigido por el actual gobernador. Según surge de información oficial, la Fiscal actuante ha adelantado que producirá imputaciones a los miembros de la organización y a funcionarios opositores, excluyendo al propio gobernador y otros funcionarios oficialistas. Asimismo, según publicaciones generadas por el propio gobierno provincial, el Gobernador de la Provincia dictaría un decreto para que la provincia de Mendoza se constituya como querellante.
Por todo lo expresado sostenemos que en forma previa a determinar las imputaciones debe verificarse la existencia misma de un perjuicio a la administración pública, ya que de acuerdo a las certificaciones de obra y a la documentación que ha revelado la defensa de los integrantes de la organización Tupac Amaru, los avances de obra exceden en muchos casos al avance financiero.
Sostenemos que una investigación objetiva e imparcial debería incluir todos los departamentos de la Provincia, incluidos el de Godoy Cruz, y temporalmente incluir a las autoridades provinciales del gobierno anterior e incluso a las actuales autoridades Provinciales, ya que durante la gestión de Cornejo como gobernador también se autorizó la entrega de fondos destinados a la construcción de viviendas por parte de cooperativas de trabajo de la Organización Tupac Amaru durante el año 2016.
Por todo lo expuesto es que solicitamos que se apruebe el presente proyecto de Resolución.
Proyecto

ANEXO

Alfredo Guevara Escayola
Hechos
La presente denuncia se interpone por cuanto la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza ha convalidado la actuación del Presidente de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, Dr. José Valerio en el caso donde se tramita la persecución a los miembros de la Organización Tupac Amaru en la Provincia de Mendoza, afectando el derecho a ser juzgado por un juez independiente e imparcial y en un plazo razonable de las víctimas (art. 8.1 C.A.D.H.), el derecho a la protección judicial (art. 25 de la C.A.D.H.) así como el derecho a la libertad ambulatoria (art. 7 de la C.A.D.H.).-
Con fecha 7 de abril de 2017 fue detenida por orden de la Fiscal Provincial Gabriela Chaves la Sra. Nélida Rojas, quien se desempeñaba como referente en la Provincia de Mendoza de la Organización Barrial Tupac Amaru.
La detención de Nélida Rojas, junto con su marido Ramón Martinez y sus hijas Leonela y Carla Martinez, se produjo en un marco de diversas causas penales por los delitos de asociación ilícita, extorsiones, estafas y coacciones llevado adelante por el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de Mendoza. Además, se imputó a 43 miembros de la Organización por Asociación Ilícita.
La criminalización de la Organización Barrial Tupac Amaru se produce en un contexto de persecución nacional a la Organización Barrial Tupac Amaru, opositora al gobierno que asumió en diciembre de 2015, y cuya referente Milagro Sala se encuentra privada arbitrariamente de su libertad desde enero de 2016 y sobre la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado adoptando medidas provisionales conforme resolución del 23 de noviembre de 2017.
En la Provincia de Mendoza, la Organización Tupac Amaru liderada por Nélida Rojas había logrado una sólida representación en sectores populares del Departamento de Lavalle, uno de los departamentos más empobrecidos y con fuerte presencia de comunidades Huarpes en el norte de la Provincia de Mendoza.
Desde el año 2007 la organización barrial logró gestionar la construcción de casi mil viviendas sociales a una tercera parte del costo que las empresas privadas percibían por la misma obra antes de que el actual gobierno diera de baja el programa; la creación del Jardín Maternal “Los Tupaqueritos”; del Aula Satélite para la terminalidad secundaria; la Cooperativa Textil, el Centro de Salud, entre muchas otras actividades sociales y políticas, constituyéndose en una verdadera molestia para los poderes establecidos.
La feroz campaña de estigmatización dirigida principalmente contra Milagro Sala, detenida en enero de 2016 en la Provincia de Jujuy, se volvió contra Nélida Rojas a partir de una denuncia efectuada por una diputada Nacional en la Ciudad de Buenos Aires el viernes 18 de noviembre de 2016, en el que acusaba a Nélida Rojas por malversación de caudales públicos e incitación a la violencia colectiva.
El domingo 20 de noviembre de 2016, el periodista oficialista Jorge Lanata en su programa “Periodismo Para Todos”- de alcance nacional- publicó un informe basado en esa denuncia, manifestando que Nélida Rojas, al igual que Milagro Sala, “maneja a su antojo” los programas de vivienda bajo un sistema de puntos, un 56 % de las viviendas sociales de Mendoza.
La campaña de estigmatización se ha basado en la acusación por parte de funcionarios del gobierno a través de los medios de comunicación masiva, a los miembros de la organización opositora de todo tipo de irregularidades por una utilización ilegal del dinero destinado a la construcción de viviendas sociales, pero la acusación es simplemente mediática, sin ninguna imputación efectiva ante el Poder Judicial que permita a los sospechados por hechos de supuesta corrupción poder ejercer su defensa.
Al mismo tiempo, mientras se difundían supuestos hechos de corrupción, se criminalizaron las prácticas propias de una organización popular, considerándose extorsiones hechos como los aportes para la “copa de leche” para los chicos de barrios humildes efectuados por los asociados, el pago de una mínima cuota social. Se consideraron coactivas la asistencia a manifestaciones políticas y protestas sociales, como la asistencia a los festejos de la Pachamama o las movilizaciones por “Ni una Menos” o la conmemoración del Día de la Memoria. Los trabajos comunitarios de los asociados fueron considerados coactivos. Se consideró a toda la organización como una asociación ilícita, persiguiéndose en forma indiscriminada a Presidentes de Cooperativas y delegados.
Con una perfecta sincronización, al día siguiente de la denuncia mediática de alcance nacional, el lunes 21 de noviembre de 2016 comienza la recepción en la Fiscalía de Las Heras-Lavalle, de la Provincia de Mendoza, una cantidad aún indeterminada de denuncias, que según declaraciones de la Fiscal serían más de cien , con el patrocinio jurídico de Carlos Aguinaga, un abogado que a la vez actúa como Asesor del Ministro de Justicia de la Nación.
Para poder iniciar una persecución por motivos políticos pero sin base legal, como la que se instaló en la Argentina desde diciembre de 2015, el Gobernador de Mendoza necesitaba de un Ministerio Público Fiscal que le fuera absolutamente funcional. Así, el gobernador Alfredo Cornejo logró designar, en agosto de 2016 como Procurador al Dr. Alejandro Gullé. A su vez, dicho procurador designó, el 3 de abril de 2017 al Dr. Gonzalo Nazar como Procurador Adjunto.
La Fiscal de la causa, Gabriela Chaves, en conjunto con el Procurador Adjunto diseñarían la orden de detención y allanamiento, que implicaba un enorme operativo destinado a lograr múltiples detenciones y un fuerte impacto político que consolidara la figura del actual Gobernador como un verdadero Sheriff dispuesto a perseguir sin límite legal alguno a la agrupación popular vinculada ideológicamente al gobierno de Cristina Fernandez de Kirchner.
Sin embargo, la Jueza que debía firmar las órdenes de allanamiento y detención consideró que resultaba incompetente, razón por la cual uno de los miembros de la Suprema Corte de Justicia, también designado por el actual Gobernador, el Dr. José Valerio intervino en forma absolutamente ilegal en la causa, presionando a la jueza Érica Sánchez para que firmara las ordenes de detención.
El show fracasó debido a la presentación espontánea de Nélida Rojas y los demás integrantes de la Tupac Amaru en los estrados de la Fiscalía el 7 de abril, momento en el cual se dispuso su detención.
El espectacular traslado de Nélida Rojas y sus hijas al penal de Agua de las Avispas motivó una denuncia por torturas y/o tratos inhumanos, crueles y degradantes ante el Procurador de Personas Privadas de Libertad.
Asimismo, con fecha 10 de abril de 2017 fue detenido Angel Rojas, hermano de Nélida Rojas, siendo liberado días más tarde, después de que se efectuara una denuncia penal contra la fiscal interviniente.
Con fecha 22 de agosto de 2017 fue detenido el hijo de Nélida Rojas, Federico Torrengo. Ese mismo día fueron detenidas las delegadas de la Organización Tupac Amaru Roxana Asís, Gabriela Medina y la ex delegada Lourdes Oviedo.
El 4 de septiembre de 2017, la Octava Cámara del Crimen de la Provincia de Mendoza ordenó la libertad de Nélida Rojas, Ramón Martinez, Leonela Martinez y Carla Martinez.-
Gabriela Medina, Roxana Asís y Lourdes Oviedo recuperaron la libertad días después, quedando detenido Federico Torrengo hasta el primero de diciembre de 2017, tras una nueva intervención de la Octava Cámara del Crimen.
La Octava Cámara del Crimen señaló, respecto de la persecución a la Organización Tupac Amaru por Asociación Ilícita, que “La Sra. Representante del Ministerio Público Fiscal no ha podido acreditar, con el grado de convicción suficiente, la existencia de una “Asociación Ilícita” conformada para cometer delitos, en forma indeterminada. Sus esfuerzos se han dirigido a investigar un posible fraude a la administración pública, pese a que reconoció, en un primer momento que ese delito es investigado por la Justicia Federal”. Asimismo, señaló que no existió una “reconstrucción probatoria seria” por parte del Ministerio Público Fiscal, “y si una clara manipulación de la figura en estudio con otras finalidades”, “… no hay elemento alguno que permita sostener seriamente que en el año 2007 los imputados Nélida Rojas y su pareja Ramón Martinez, constituyeron Cooperativas de Trabajo con el objeto de cometer delitos…”, “…Consideramos que la Sra. Fiscal …. Utilizó esta figura penal, por una parte, para justificar, en el caso de Ramón Martinez y Nélida Rojas, sus detenciones y posterior prisión preventiva, y además, como ya se dijo, poder avocarse a la investigación de un hecho que, entendía la fiscal, no era de su competencia, como el delito de fraude a la administración pública”.-
Sostuvo que las actividades con fines sociales realizadas por la Organización Tupac Amaru son “evidentemente contradictorias con la existencia de un grupo de personas estructurado y organizado con la finalidad de cometer delitos”.
La Cámara señaló que el origen de la causa por asociación ilícita fue irregular, resaltando “la arbitrariedad y falta de objetividad con la que se ha movido la Fiscal de Instrucción en estas causas…”
Respecto de las imputaciones por extorsión, coacciones agravadas y estafas destacó la manipulación de las figuras jurídicas para criminalizar la actuación normal y habitual de una organización social, señalando la atipicidad de las conductas imputadas, la falta al deber de objetividad del Ministerio Público Fiscal, la inducción de testigos y la arbitrariedad de la acusación.
Así, destacó “Compartimos las alegaciones defensivas en relación a la existencia de una actuación por lo menos arbitraria de la Fiscalía de Instrucción en la selección de personas que somete a una medida cautelar, sin fundar adecuadamente las razones por las cuales, solo con ellas se garantiza la debida actuación de la ley que la guía… Se evidencia entonces un trato discriminatorio contra las personas aquí sometidas a una medida cautelar…”
“Reflejo de lo señalado en estos casos es que, formuladas las denuncias en 2011, la Fiscalía de Instrucción, tímidamente en ocho de las diez causas imputó el delito de estafa, para luego de pasados casi cinco años de total desinterés, traer nuevamente a las víctimas, para repreguntar de manera indicativa…”
Asimismo, señaló “Por otro lado, el análisis de lo actuado por la Fiscalía de Instrucción en punto a la no acreditación de la casi totalidad de los hechos atribuidos a los imputados con el grado de conocimiento que requiere esta etapa procesal y/o al forzamiento en la aplicación de determinados tipos penales para justificar la aplicación de una medida de coerción, denota que se habría generado un daño colateral de orden constitucional por afectación al derecho de libre asociación, como planteó la defensa…”.- Cita jurisprudencia y señala “Esta breve reseña jurisprudencial en relación al desenlace que arrojara el pedido de prisión en estas causas, conduce necesariamente a recordar que este modo de actuar violenta el carácter subsidiario del derecho penal, también conocido como el carácter de ultima ratio del derecho penal, y nuevamente torna aplicables las enseñanzas dejadas por el ya mencionado fallo “Stancanelli”, cuando señaló el daño producido por la ligereza en la apreciación de los hechos y cuestionó el hecho de que se busque “el tipo penal que permita el procesamiento con efectiva privación de la libertad para luego acomodar los hechos a la figura, invirtiendo así el orden lógico del razonamiento.”
El 26 de setiembre de 2017 la Fiscal presentó un recurso de Casación contra el fallo de la Octava Cámara del Crimen.
El 2 de octubre de 2017 la Octava Cámara del Crimen rechazó el recurso de casación.
El 4 de octubre de 2017 la Fiscal interpuso recurso de queja ante la Suprema Corte de Justicia.
El 6 de octubre la Defensa interpuso una recusación contra el Juez José Valerio, quien presidía la Sala que debía tratar el recurso.-
José Valerio fue designado por el Gobernador Cornejo después de un duro proceso, que incluyó más de seiscientas impugnaciones de diversas organizaciones de la sociedad civil.
Se fundamentó la recusación de este Juez en el hecho de carecer de la imparcialidad necesaria para intervenir en la causa, en atención a que el mismo aconsejó a una de las partes y manifestó extrajudicialmente su opinión sobre el proceso, causal expresamente prevista en el art. 72 inc. 8) del Código Procesal Penal de Mendoza.
En efecto, la intervención inicial del Dr. José Valerio en la causa constituyó una clara intromisión indebida dentro del proceso ya que el 7 de abril de 2017, el día en que se producen las detenciones, anoticiado de un posible conflicto de competencia solicitó estos mismos expedientes en los cuales se tramitaban veinticuatro órdenes de allanamiento ante el Sexto Juzgado de Garantías y se comunicó con la Dra. Erica Sanchez, quien subrogaba en ese momento, instándola a que no se fuera de su despacho hasta que él pudiera ver de qué se trataban dichas órdenes de allanamiento. La violación funcional a la que se hizo referencia está expresamente establecida por el art. 11 Ley Orgánica de Tribunales que establece que “La Suprema Corte de Justicia no puede avocarse al conocimiento de las causas pendientes ante los juzgados inferiores”.
El Dr. Valerio solicitó los expedientes, analizó de qué se trataban los allanamientos e intercedió ante la Jueza frente a un posible conflicto de competencia, quebrando o afectando la independencia y autonomía del Juez, conducta vedada que solo puede entenderse como una presión o intromisión indebida ejercida por fuera de sus facultades jurisdiccionales, asesorando a una de las partes y dando opinión sobre una cuestión clave como es la competencia en este proceso.
Ello se fundó en las constancias de fs. 442/443, de los autos P-30.182/17 que tramitan ante la Unidad Fiscal de Capital, donde la Dra. María Teresa Day, quien ocupa el cargo de Coordinadora del Ministerio Público de nuestra Provincia, declaró bajo juramento como testigo, que habría llevado a cabo una serie de gestiones vinculadas en forma directa con los jueces que debían intervenir, ab initio, en las solicitudes de 24 órdenes de allanamiento y detención simultánea en las presentes actuaciones formuladas por el Ministerio Público Fiscal.-
En efecto, la mencionada funcionaria prestando declaración testimonial afirmó que el día viernes 7 de abril pasado, la Fiscal Gabriela Chaves concurrió a su oficina debido a que debía practicar un allanamiento que no era común, que implicaba un gran despliegue policial y de gendarmería y que se iba a realizar en horas de la madrugada el lunes y necesitaba gran cantidad de autos y choferes, manifestándole la Dra. Day que se quedara tranquila. Además Chaves le manifestó que tenía un problema porque en el Sexto Juzgado de Garantías, que debía ordenar los allanamientos, su titular se encontraba de licencia, y quien subrogaba (la Dra. Erica Sanchez) no aceptaba la competencia.
Conforme sigue relatando Teresa Day, “inmediatamente llamé por teléfono al Dr. Valerio manifestándole mi molestia por la actitud de los jueces en general que ponían la competencia como excusa para no resolver el fondo de un asunto que implica un allanamiento muy grande y que habían más de 70 personas afectadas el día lunes. El Dr. Valerio me dijo que venía en camino hacia la Corte y que me esperaba en el despacho. Inmediatamente la llamé a la Dra. Chaves y le pedí que me trajera el expediente con lo proveído por el Juez subrogante del Sexto Juzgado de Garantías, esto fue a las 13:40/13:45 horas. La Dra. Chaves me entregó el expediente y con él me dirigí al despacho del Dr. Valerio donde le mostré el decreto en el cual no resolvían la situación del allanamiento ni otorgándolo ni rechazándoselo y que eran las 13:45 por lo cual no tenía juez porque acostumbraban retirarse a las 13:30 horas y la Mesa de Entradas cerraba a las 13:00 para recibir algún escrito. A lo que el Dr. Valerio me respondió que me quedara tranquila, que la juez estaba en su despacho ya que él le había solicitado que permaneciera en el mismo hasta que él pudiera ver de que se trataba el pedido de allanamiento urgente con características especiales por la gran cantidad de estructura que hay que mover para realizarlo. Me retiré del despacho del Dr. Valerio y llamé a la Fiscal, Dra. Chaves para que tomara el expediente y tomara las medidas que le pareciera ya que la juez continuaba en su despacho y que se lo iban a recibir.”
Es decir, que el Dr. Valerio se había comunicado previamente con la Dra. Erica Sanchez, a instancias de la Coordinadora del Ministerio Público, instándola a quedarse en su despacho hasta que él- el propio Valerio- “pudiera ver de que se trataba el pedido de allanamiento urgente”.-
De más está decir que el tema de la competencia no era un tema menor, al día siguiente, conforme surge de los autos 29830/17 (autos principales cuya compulsa integra el presente incidente) la Dra. Alejandra Mauricio, titular del 3er. Juzgado de Garantías, rechazó un pedido de allanamiento similar precisamente por entender que la competencia correspondía a la Justicia Federal.
Y lo que es aún más grave, la competencia correspondía a la Justicia Federal conforme la resolución de la 8ª Cámara del Crimen del 4 de setiembre de 2017.-
Cabe señalar que dicha competencia Federal ha sido ratificada recientemente por el Dr. Garnica, titular del Juzgado Federal Nº 3, conforme fuera publicado la semana pasada.
En definitiva, desde las más altas esferas de la Procuración se ejercieron presiones para que los jueces Erica Sanchez y Carlos Parma, aceptaran en forma indebida su competencia para realizar un mega operativo de 24 allanamientos simultáneos en contra de los miembros de una asociación política y social cuya referente nacional se encuentra detenida en forma arbitraria conforme lo ha señalado el Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Fueron detenidos, como luego se demostraría por autoridad incompetente por hechos que conforme surge de la resolución en crisis no constituyen delito alguno o bien resultan claras manipulaciones de figuras penales, como la asociación ilícita, en violación del derecho de asociación propio de una sociedad democrática previsto en el artículo 14 de la Constitución Nacional y diversos tratados internacionales de Derechos Humanos.
Conforme el art. 72 inc. 8) del Código Procesal Penal de Mendoza constituye motivo de inhibición haber dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso, cuestión que aparece claramente configurada en la presente causa en la cual el Dr. José Valerio fue contactado por la Coordinadora del Ministerio Público para presionar a la Jueza interviniente con el fin de que se declarara competente para suscribir 24 órdenes de allanamiento.-
En este sentido, se afirmó que el Dr. Valerio dio consejos y manifestó su opinión en forma extrajudicial, conforme surge de la propia declaración de la Dra. Teresa Day.
Con fecha 29 de noviembre de 2017, la Suprema Corte de Justicia rechazó el planteo de recusación al Juez José Valerio.-
El Juez Valerio admitió haber intervenido en el caso, pero solo para llamar a la Jueza Erica Sanchez y exigirle que no se fuera de su despacho hasta no “resolver” los allanamientos, y porque era el único Juez de la Corte presente en ese momento. La Corte se limitó a manifestar que lo manifestado por la Defensa no se ajustaba a la realidad, y a enunciar una serie de generalidades sobre el carácter restrictivo de las recusaciones.
Lo manifestado por Valerio no se condice con la declaración testimonial de Day, ni con la de Claudia Eugenia Giaquinta, Secretaria del 6º Juzgado de Garantías, efectuada el 5 de diciembre de 2017 en los autos P-30182/17 que tramitan ante la Unidad Fiscal de Delitos Sexuales que en copia se acompaña, manifestó que … “La Dra. Sánchez no reconoce la competencia y pasamos toda la mañana, yo tratando de ubicarla y en un momento definiendo el tema de la competencia con la Dra. Chaves, le lleva a la doctora Sánchez un llamado de la Corte donde la obligan a dar el allanamiento. Es ahí donde bajamos al juzgado porque toda esta discusión de la competencia se produjo en el despacho de la doctora Sanchez…”
El 18 de mayo de 2018 la defensa interpuso pronto despacho, y el 21 de mayo se rechazó dicho pedido y se dejó sin efecto el llamado al acuerdo, por lo que no hay plazo para resolver dicho recurso, no encontrándose firme la resolución de la Octava Cámara del Crimen.
Debemos agregar que a Nélida Rojas y diversos miembros de la Organización Tupac Amaru se le imputan sistemáticamente decenas de causas similares a las desechadas por la Octava Cámara del Crimen, y se anuncian a través de los medios de comunicación masiva próximas persecuciones por delitos de lavado de activos de origen delictivo, evasión y fraude a la Administración Pública.
En efecto, conforme las constancias de autos y cada una de las causas acumuladas, la Dra. Chaves manipuló las figuras penales de coacción agravada y asociación ilícita, maniobra realizada para garantizar la detención y criminalización de una organización política y social opositora al actual gobierno.
Asimismo, en forma manifiestamente arbitraria, se dedicó a criminalizar todas y cada una de las prácticas realizadas por diversas organizaciones sociales, tanto en nuestro país como en el mundo, llegando a calificar como extorsiones el pago de una cuota social mínima y la copa de leche de los chicos del barrio; y como coacciones las prácticas solidarias o la concurrencia a manifestaciones de tipo social o político.
En la misma línea, se dedicó a imputar delitos de estafa, a pesar de que resultaba manifiesto que en ningún caso dicho delito surgía configurado.
Durante su actuación Chaves incurrió en múltiples irregularidades, ya que direccionó las declaraciones de los testigos mediante preguntas indicativas realizadas en forma sistemática; se dedicó a producir pruebas por fuera del objeto procesal en el marco de la causa de Asociación Ilícita en forma manifiestamente arbitraria y violando el derecho de defensa, violó su deber de objetividad, el derecho de asociación propio de una sociedad democrática e incurrió incluso en múltiples conductas delictivas y violatorias de derechos humanos que serán denunciadas oportunamente.
Se instaló el terror entre los miembros de la organización, se realizaron rastrillajes en los barrios de la Tupac Amaru, allanamientos y detenciones masivas, a la vez que se impedía mediante amenazas por parte de la Fiscalía la realización de asambleas o el pago de la cuota social y se interrumpía definitivamente la construcción de viviendas por el secuestro de materiales y herramientas de trabajo.
La Fiscal Chaves ha sido denunciada penalmente por privación ilegítima de la libertad, prevaricato y abuso de autoridad en relación a Angel Rojas.
Asimismo, la Fiscal Chaves ha sido denunciada por espionaje ilegal, por haber infiltrado personal policial a las reuniones de la Organización Tupac Amaru.
Asimismo, ha sido denunciada por ordenar un uso desproporcionado de la fuerza, por incomunicar ilegalmente a detenidos, por autorizar detenciones arbitrarias y por diversos hechos de violencia institucional.
Ninguna de estas denuncias ha sido investigada.
Una persecución política de estas características no se vivía en la Provincia de Mendoza desde la nefasta dictadura cívico militar.
Esto se ha podido hacer gracias a una amplia cobertura política y mediática, en el marco de una persecución mayor que ejerce el partido de gobierno contra Milagro Sala y el respaldo explícito del Gobernador de la Provincia y de la Procuración que carece por completo de la independencia y autonomía que la Constitución exige, así como la complicidad y actuación del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el cuestionado juez José Valerio, quien actúa como un verdadero Comisario Político del gobierno ante el Poder Judicial.
VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS DENUNCIADAS.
De lo que llevamos expuesto, surge que el Estado Argentino ha violado el art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos en diversos aspectos.-
El apartado 1) de dicha norma establece que “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
INDEPENDENCIA JUDICIAL
En la persecución contra la Organización Barrial Tupac Amaru, el Estado Argentino ha violado flagrantemente la garantía de independencia judicial.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene dicho que “uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces” . “Dicho ejercicio autónomo debe ser garantizado por el Estado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema, así como también en conexión con su vertiente individual, es decir, con relación a la persona del juez específico. El objetivo de la protección radica en evitar que el sistema judicial en general y sus integrantes en particular se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación”
La propia actuación de Valerio, Presidente de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, presionando a la Jueza Erica Sanchez constituye sin duda un caso de violación de la independencia judicial, al quebrar o debilitar la voluntad de la Jueza de primera instancia para que suscribiera las órdenes de allanamiento y detención. Valerio debió abstenerse de realizar esta presión ilegal.
Debemos recordar que José Valerio es un ex diputado miembro del partido de gobierno, y fue designado a propuesta del gobernador Alfredo Cornejo, en un trámite donde recibió más de 600 impugnaciones por sus actuaciones contrarias a elementales principios de Derechos Humanos.
Por otra parte, debemos señalar la constante presión del Gobernador Alfredo Cornejo para lograr la criminalización de la agrupación opositora e incluso ha llegado a denostar públicamente a los miembros de la Octava Cámara del Crimen por razones ideológicas.
Después del fallo de la Octava Cámara del Crimen que ordenó la liberación de todos los detenidos y calificó de irregular la persecución a la Tupac Amaru, el Gobernador de la Provincia de Mendoza Alfredo Cornejo lo calificó como “ una vergüenza”. Además apuntó contra los jueces y dijo que son parte de “una agrupación que hizo el kirchnerismo para seguir su política”. Cornejo sostuvo que los jueces Luis Correa Llano, Ramiro Salinas y Alejandro Miguel son parte de “la agrupación que hizo el kirchnerismo en la justicia para seguir su política” y añadió que “la ideología de Justicia Legítima es la de que los delincuentes tienen que tener todas las garantías del debido proceso, no creen en las cárceles, en detener a las personas y no privilegian a las víctimas". "Mienten con los hechos en la resolución. Dicen que los denunciantes son personas que se han quedado disconformes porque no tuvieron la casa y no es así. De los 173 denunciantes hay muchos que sí tienen la casa y denuncian la extorsión. Hasta en el fallo se dan argumentos que son falaces con lo cual la cámara ha falseado la realidad de las cosas", resaltó. Cornejo manifestó que la Corte Suprema de Justicia debería revocar la sentencia y metió presión para que suceda: "Esperemos que la Corte enmiende esto y lo haga rápidamente porque paradójicamente dice que la fiscal actuó muy mal pero no los sobresee, que es lo que pide la defensa. No los sobresee pero deja abierto el proceso a futuro, es incongruente también. Esperemos que no sean esas causas que duermen en la Corte".
No se trata de simples declaraciones, debe apreciarse el actuar conjunto del Gobernador con el abogado de las supuestas víctimas, que en realidad es asesor del Ministro de Justicia de la Nación, para sancionar a los jueces díscolos con los mandatos del Poder Ejecutivo.
En efecto, con fecha 21 de diciembre de 2017, el mismo grupo de denunciantes que son representados como querellantes por el Dr. Aguinaga, asesor del Ministro de Justicia de la Nación, denunciaron a los jueces Luis Correa Llano, Alejandro Miguel y Ramiro Salinas ante el Jury de Enjuiciamiento solicitando su destitución.
En ese contexto, el 8 de marzo de 2018 el Gobernador Cornejo publicó en su cuenta oficial: “Ahora resulta que Nélida Rojas, de la Tupac, pide que le devuelvan sus 18 vehículos, sus dos terrenos y su cuenta millonaria. Este acto de caradurez e impunidad se lo debemos a la 8va Cámara del Crimen”
Ello motivó un rechazo de la Asociación de Magistrados de Mendoza, que afirmó: “Nos sentimos en la necesidad de aclarar a la población que los miembros del Poder Judicial de la Provincia tenemos el orgullo de integrar uno de los poderes judiciales más prestigiosos del país y con reconocimiento internacional, y ese orgullo lo mantenemos porque somos celosos del principio constitucional de la INDEPENDENCIA DE PODERES. Las decisiones de los jueces que no conforman a alguna de las partes pueden ser impugnadas por las vías que la misma ley procesal prevé para remediar lo que se considere injusto. Tal pedido será o no aceptado con forme a lo que establezca la ley. Pretender influir en las decisiones del Poder Judicial adjudicando y publicando, a nuestro entender erróneamente, responsabilidades que no nos alcanzan, o induciendo a denunciar para enjuiciar a los magistrados por sus decisiones es un juego al que no nos prestaremos por el peligro intrínseco que conlleva: que es el de desmembrar el tejido social”.
El 15 de marzo de 2018 fue rechazado el jury por un voto, en el marco de las más diversas presiones políticas del oficialismo, impulsado por los “clientes” de Carlos Aguinaga, un funcionario del Ministerio de Justicia de la Nación apoyada por los legisladores oficialistas del Jury de Enjuiciamiento.
La denostación pública de los jueces que no responden a las expectativas del Poder Ejecutivo tanto provincial como nacional, así como la promoción de denuncias contra los mismos por el contenido de sus sentencias y estando pendiente de resolución un recurso de queja constituye una clara intromisión del Poder Ejecutivo, denunciada incluso por la propia Asociación de Magistrados, y un mensaje disciplinador a los miembros de la Suprema Corte de Justicia que deban tratar el caso.
Todo lo dicho se inscribe se inscribe en el intento gubernamental de llevar de 7 a 9 los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, que ha sido denunciado como un intento de contar con un Tribunal adicto.
GARANTIA DE JUEZ IMPARCIAL
El rechazo a la recusación de José Valerio efectuada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza vulnera el derecho de los afectados a ser juzgado por un Juez Imparcial. La intervención del Magistrado para garantizar la firma de las órdenes de allanamiento no superan los estándares de imparcialidad objetiva que exige la Convención. En el Caso Herrera Ulloa (2 de julio de 2004) la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando a la Corte Europea de Derechos Humanos estableció que “la imparcialidad tiene aspectos tanto subjetivos como objetivos, a saber: Primero, el Tribunal debe carecer, de una manera subjetiva, de prejuicio personal. Segundo, también debe ser imparcial desde un punto de vista objetivo, es decir, debe ofrecer garantías suficientes para que no haya duda legítima al respecto. Bajo el análisis objetivo, se debe determinar si, aparte del comportamiento personal de los jueces, hay hechos averiguables que podrán suscitar dudas respecto de su imparcialidad. En este sentido, las apariencias podrán tener cierta importancia. Lo que está en juego es la confianza que deben inspirar los tribunales a los ciudadanos de una sociedad democrática, y sobre todo a las partes del caso”.
PLAZO RAZONABLE. PROTECCION JUDICIAL. LIBERTAD PERSONAL.
En su carácter de Presidente de la Sala Penal el Dr. Valerio es quien maneja los tiempos de las resoluciones judiciales según convenga a los intereses del Poder Ejecutivo, que controla en forma absoluta al Ministerio Público Fiscal.
El artículo 493 del Código Procesal Penal de Mendoza establece el plazo para resolver un recurso de queja: “El tribunal se pronunciará por auto en un plazo no mayor de cinco días, a contar desde la interposición o de la recepción del expediente.”
El derecho a ser juzgado en un plazo razonable debe aplicarse a todo el procedimiento, incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse.
Los criterios para determinar la razonabilidad del plazo tienen que ver con la complejidad del asunto, la actividad del interesado y la conducta de las autoridades judiciales.
Respecto de la complejidad del asunto, se debe resolver sobre la admisibilidad de un recurso de queja, esto es si fue bien o mal denegado el recurso de casación, por lo que se trata de una cuestión que no amerita ingresar en el conocimiento de los hechos, sino solo respecto a la procedencia formal del recurso. Por lo tanto ni la remisión al Jury de enjuiciamiento ni ningún otro trámite obsta a que se pronuncie una resolución que debió adoptarse en el plazo de cinco días hábiles habiendo trancurrido casi 8 meses desde el 4 de octubre, fecha en que se interpusiera el recurso.
La demora en resolver el recurso interpuesto por la Fiscalía, también vulnera el derecho a la protección judicial establecido por el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ya que tal como se ha tramitado la causa y frente al rechazo del pronto despacho por “improcedente” no hay ninguna posibilidad de que las víctimas puedan acceder a un recurso sencillo, rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, por lo que las víctimas quedan sometidas a una persecución penal sin recurso alguno.
Asimismo, en la causa se ha violado el derecho a la libertad física, ya que Nélida Rojas y el resto de los perseguidos fueron detenidos arbitrariamente (art. 7 inc. 3 de la C.A.D.H.) y actualmente se encuentran sometidos a medidas de seguridad, debiendo firmar semanalmente un libro en la Fiscalía en el centro de la ciudad, no pueden abandonar la Provincia sin autorización judicial, no pueden acercarse ni tener contacto con supuestas víctimas y familiares y deben comparecer en forma permanente para recibir nuevas imputaciones similares a las desechadas por la resolución de la Octava Cámara del Crimen que no queda firme y se posterga sin fecha de resolución el recurso de queja interpuesto por la acusación, lo que también vulnera el art. 7 inc. 6 de la Convención que establece que “Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales.”
PRUEBA:
Acompaño la siguiente prueba:
1) Resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia que rechaza la recusación de José Valerio.
2) Declaración testimonial de Teresa Day
3) Declaración Testimonial de Claudia Giaquinta.
4) Resolución de Procuración de Personas Privadas de la Libertad.
5) Denuncia por espionaje contra Chaves.
6) Denuncia por violencia institucional contra Chaves.
7) Denuncia por Privación de libertad Angel Rojas contra Chaves.
8) Declaración Asociación de Magistrados de la Provincia de Mendoza.
9) Declaraciones de Cornejo.
10) Resolución de la Octava Cámara del Crimen.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996