PROYECTO DE TP


Expediente 5930-D-2016
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 27253 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 2° Y 16 SOBRE MOVILIDAD Y 16 SOBRE REINTEGROS.
Fecha: 06/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°. - Agréguese como tercer párrafo del artículo 2 de la ley 27253 el siguiente texto:
“El Tesoro Nacional, con cargo a rentas generales, deberá cubrir un importe equivalente a las sumas que se dejan de detraer como consecuencia de la devolución del IVA a que se refiere la presente ley que se reintegra a los beneficiarios detallados en el artículo 4. El mencionado importe seguirá siendo considerado como referencia a los fines del cálculo de la movilidad dispuesta por la ley 26417.”
Artículo 2°. - Agréguese como último párrafo del artículo 16 de la ley 27253 el siguiente texto:
“Desde el primero de agosto de 2016 y por el término de un año prorrogable por un año más, los beneficiarios a que se refiere el artículo 3 de la presente, percibirán con sus haberes una suma fija de $1500 (pesos un mil quinientos), al término de dicho plazo se aplicará de pleno derecho el reintegro con las modalidades establecidas en la presente”.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo Nacional atenderá las erogaciones necesarias para el cumplimento de lo dispuesto en el artículo 2°, con fondos provenientes de rentas generales, no coparticipables.-
Artículo 4° De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A partir del 10 de diciembre de 2015, comenzó a aplicarse en la sociedad argentina un viejos y conocido plan económico cuyas consecuencias los argentinos ya conocemos y hemos experimentados en épocas pasadas.
Se está aplicando una dolarización selectiva de la economía, que implica pérdida de competitividad e ingresos para nuestra economía y un grave perjuicios para los sectores asalariados, dado que le “sinceramiento de precios” que se nos propone no es inclusivo de los salarios y los ingresos de los sectores medios de nuestras sociedad.
De este modo se está destruyendo el poder de compra de los salarios, generando una enorme transferencia de ingresos hacías los sectores más concentrados de la economía y las empresas transnacionales.
Se está desandando el camino de la inclusión social de enormes sectores postergados, manifestándose con suma crudeza en materia de Seguridad Social, el año pasado la inversión social alcanzó la histórica cifra del 9,2 del PBI, por lo tanto, en la distribución de la renta nacional, los beneficiarios de la Seguridad Social Argentina eran titulares de 9.2%, estimándose para este año una significativa reducción de este porcentajes hasta alcanzar al 7% el años próximo, con más la caída real del producto bruto interno por la depresión económica a la que se está arrastrando a nuestro país.
Sin embargo otra vez en nuestra historia se nos habla de la bondad de las inversiones extranjeras, repitiendo una y otra vez que en un futuro hipotético estaremos mejor que en esta triste realidad económica, se nos dice que una vez atravesados los ajustes y los pesares a los que se somete a la mayor parte de la sociedad argentina, estaremos mejor.
El principio de la realidad prima por sobre los discursos oficiales, frente a la crisis económica desatada por el actual Gobierno Nacional con sus políticas de ajuste e inflación, que como ya se ha dicho reducen el tamaño de la economía y consecuentemente los ingresos de Sistema Previsional, nos vemos en la obligación moral de recurrir mediante este proyecto a ley a las rentas nacionales, en auxilio de los sectores más desprotegidos de nuestra sociedad, como son los jubilados y pensionados del sistema, los cuales por razones obvias no puede espera que la su suerte cambie.
Las suma fija que proponemos adicionar viene a corregir la pérdida de poder adquisitivo ocasionada por los incrementos desmedidos de los costos en la economía, generados por los irracionales aumentos de las tarifas públicas, las enrome transferencias de recursos hacías compañías multinacionales, como por ejemplo las mineras, las petroleras o las grandes comercializadores de alimentos.
Es por eso señor presidente que solicitamos a este Congreso se aboque al tema, suplementando las beneficios que perciben los sectores más desprotegidos, mediante la asistencia del Presupuesto Nacional al Sistema Previsional.
Es también por estas razones que planteamos la modificación de la ley 27.253 para que los montos de detracción del IVA tengan un carácter contributivo y puedan ser considerados a la hora de calcular la movilidad y que no se siga perdiendo el poder adquisitivo de los haberes jubilatorios.
Por lo expuesto es que solicitamos que se sanciones el presente proyecto con fuerza de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TAILHADE, RODOLFO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ABRAHAM, ALEJANDRO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)