PROYECTO DE TP


Expediente 5916-D-2016
Sumario: SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE DISCAPACITADOS - LEY 22431 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 8° TER, ESTABLECIENDO QUE EL 25 % DEL CUPO LABORAL DEL 4% ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1° DE LA LEY 25689, DEBERA SER PARA AQUELLOS QUE ACREDITEN UNA DISCAPACIDAD COGNITIVO - INTELECTUAL.
Fecha: 05/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCORPORACIÓN DEL ART. 8 TER A LA LEY 22.431 (Modificada por Ley 25689) – SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DISCAPACITADOS
Artículo 1. Incorpórase el Art. 8° Ter a la Ley 22.431, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 8° Ter: Determinase que el 25% del cupo laboral obligatorio del 4% establecido en el Artículo 1 de la Ley 25.689 (Modificatoria de la Ley 22.431), serán asegurados como mínimo para aquellos que acrediten una discapacidad cognitivo – intelectual.-
Artículo 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Una de las limitaciones más significativas que padecen los ciudadanos con discapacidad cognitivo-intelectual es la consecución de su independencia y desarrollo laboral en la adultez. Solo en la provincia que yo represento, viven 402.500 personas con discapacidad. Esto representa el 12,9 por ciento de los habitantes. De ellos, ocho de cada diez no tiene trabajo. Las estadísticas podrían extrapolarse de Córdoba al resto del país. Este proyecto pretende mejorar los indicadores de inserción laboral de este grupo de ciudadanos.
En Argentina, la ley 22.431 estipula en su octavo artículo, un cupo de personas discapacitadas que deben integrar la fuerza laboral en los tres niveles del estado, en los estamentos descentralizados del gobierno, entes autárquicos y empresas estatales y empresas privadas concesionarias de servicios públicos. Dicha proporción no puede ser inferior al 4%. Además de no contar con datos actualizados sobre la contratación de este grupo por parte de los obligados en la ley 22.431, el concepto de discapacidad es tomado a la ligera y es difícil de medir. En muchos casos, se presta para que el cupo establecido por la ley sea monopolizado por personas con discapacidades físicas, dejando de lado a las personas con discapacidad cognitivo intelectual, más precisamente, aquellos que tienen Síndrome de Down o Asperger.
Esta herramienta legislativa se propone corregir la situación de falta de oportunidades laborales que se da en la realidad para estos tipos de discapacidad. También surge como una necesidad de tomar conciencia que ciertas capacidades diferentes no constituyen un obstáculo para la productividad de las organizaciones. El Licenciado Pablo Pineda, psicopedagogo, con síndrome de Down, es una profesional que ha materializado el potencial de las capacidades de las personas con capacidades diferentes. En su visita a la Argentina, que fue fuertemente motivadora tanto para las personas con síndrome de Down como para sus familiares, el licenciado expresó: “En mi caso, la genética es un 2%. Lo restante es educación, estimulación y confianza” (…) A los padres les diría que vean que tienen un niño precioso. Un niño por descubrir, fascinante. Que no lo cuiden, que lo eduquen”.
Verónica González Bonet, periodista ciega, Presidenta de la Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad (Redi), indica que la inserción laboral de las personas discapacitadas es una deuda pendiente. Y se refiere particularmente a un segmento de discapacidad: “Las personas que tienen más dificultades para obtener empleo son quienes tienen discapacidad intelectual o psicosocial y el trabajo protegido se presenta como una alternativa, aunque, claramente, sería mejor que el mercado pudiese absorber a trabajadores con estas características”, asegura.
La situación en la provincia de Córdoba también necesita mejorar, ya que no existe un registro de las personas con discapacidad que trabajen para el Estado. Patricia Arraigada, miembro de la Dirección de Discapacidad de la Provincia, indicó que se debe a que “la situación de discapacidad no se encuentra en su legajo”.
En todas las jurisdicciones de la administración pública nacional, 2.468 personas certifican discapacidad. Esto es el 0,78 por ciento. Es el uno por ciento de los contratados con el régimen de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional y el 0,76 por ciento del personal con el régimen de estabilidad laboral, según un informe del año 2012, publicado por la Jefatura de Gabinete de Ministros.
De modo que los gestores de políticas públicas debemos hacer la parte que resta del trabajo. Si en el hogar se estimula como corresponde a quienes tienen capacidades diferentes para que puedan adaptarse y progresar por sus propios medios, el país debe ofrecer para ellos oportunidades laborales que alberguen a este sector vulnerable de la población, que a menudo no puede trabajar por no encontrar un lugar que los acepte.
Este proyecto de ley busca asegurar que los discapacitados cognitivos emocionales, más específicamente aquellos con síndrome de Down y Asperger, puedan acceder a un trabajo digno y bien remunerado.
El último Anuario estadístico nacional sobre discapacidad, efectuado en el año 2011 por el Ministerio de Salud de la Nación, arroja que el 86,1 por ciento de las personas con discapacidad mayor de 15 años, y que gestionó el certificado único de discapacidad, se encuentra desempleada.
Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), más de un 60 por ciento de las personas con discapacidad (en el mundo) está en edad de trabajar. Arraigada observa que: “Sin embargo, experimentan un índice de desempleo de 80 a 100 por ciento superior al de los trabajadores sin discapacidad”.
Por otro lado, el Censo del año 2010 arrojó información valiosa sobre las Dificultad o Limitación Permanente (DLP). De los 5.114.190 de habitantes con DLP, el 14 por ciento (2.851.015) son mujeres y el 11,7 (2.263.175), varones. Del total de esa población, el 59,5 por ciento vive con DLP visual; el 20, motora inferior; el 8,4, cognitiva; el 8,3, auditiva, y el 3,8, motora superior. De ellos, el 68 por ciento padece solo una DLP, y el 32 por ciento (532.797 personas), dos o más, incluyendo una cognitiva, con lo que tienen un alto nivel de dependencia.
De las estadísticas del Censo, hemos determinado que hay un ratio de casi tres a uno entre quienes tienen DLP de tipo motora, y quienes padecen DLP de tipo cognitiva. Por eso, en el articulado hemos extrapolado esa información para obtener el cupo mínimo para quienes tienen Síndrome de Down y Asperger.
Por ello solicito a mis pares me acompañen en este proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
GUTIERREZ, HECTOR MARIA BUENOS AIRES UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
VEGA, MARIA CLARA DEL VALLE LA RIOJA UCR
RISTA, OLGA MARIA CORDOBA UCR
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/11/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0687-D-18