PROYECTO DE TP


Expediente 5887-D-2018
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA DEROGACION DE LA RESOLUCION N° 915-E/2017, DE LA SECRETARIA DE COMERCIO, QUE ELIMINA LA LETRA CHICA DE LAS PUBLICIDADES.
Fecha: 19/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Comercio, dependiente del Ministerio de Producción de la Nación tenga a bien considerar la derogación de la Resolución N° 915-E/2017 publicada en el Boletín Oficial en fecha 01/12/2017 en la que elimina la “letra chica de las publicidades”.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de resolución tiene como objeto solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, por medio de la Secretaría de Comercio, dependiente del Ministerio de Producción de la Nación, tenga a bien considerar la derogación de la Resolución N° 915-E/2017 en la que se dispone la derogación de las Resolución N° 789/1998, el artículo 7° de la Resolución N° 89/1998 y lo dispuesto por los artículos 8° y 10° de la Resolución N° 7/2002 que regulaban las disposiciones referentes a la “letra chica” de las publicidades.
A partir de la publicación y entrada en vigor de dicha Resolución, la información obligatoria sobre las características de los bienes y servicios publicitarios, así como las condiciones de venta será proporcionada a los consumidores a través de una página web y/o una línea telefónica gratuita con el fin de “simplificar la información de los avisos”. En declaraciones brindadas al diario Clarín con fecha 05/12/2017 el titular de la Secretaría de Comercio basa su decisión en “la gran cantidad de información que ocupa tiempo y espacio físico que no resultan útil al consumidor” sin acreditar dichas razones en las motivaciones de la Resolución que toma.
El interés protegido por la amplia normativa vigente en materia de publicidad consiste en asegurar que estos no induzcan a error, engaño o confusión sobre las características o propiedades del bien o servicio ofrecido, así como también asegurar a los consumidores y usuarios el acceso a la información esencial relativa a los bienes y servicios que se publicitan, y que pueda ser comprendida por estos con facilidad, por lo que la toma de este tipo de medidas va en contra de garantizar un efectivo ejercicio de acceso a la información de los interesados, más aún cuando el marco normativo que regula la publicidad en nuestra legislación se encuentra disperso en numerosas leyes, decretos y resoluciones, si no se encuentran en los Códigos de Ética y Autorregulación empresarios, que no conforman un cuerpo uniforme, armónico y por ende de efectivo cumplimiento.
La Resolución adoptada además hace referencia a la “cantidad de información no esencial o irrelevante que es incorporada en las piezas publicitarias, desvirtuando la finalidad pretendida por las normas” señalando que la exposición de dicha información por parte de los anunciantes les ocasiona un “costo excesivo e injustificado para la publicidad de sus productos” cuando en realidad, el control sobre la información que debe ser incluida en los anuncios publicitarios para no desvirtuar la finalidad de protección al consumidor y usuario pretendida es tarea de la Secretaría de Comercio.
Es la Secretaría de Comercio quien tiene bajo su autoridad el control del cumplimiento efectivo de la no inducción a error, engaño o confusión respecto de la información irrelevante o poco clara en las publicidades, función establecida por las leyes que componen el bloque normativo del derecho del consumidor y/o usuario.
Si llegara a existir alguna dificultad en la comprensión de la información que los anunciantes realizan para la venta de sus productos o servicios, la solución no es quitarle al consumidor información básica que tiene derecho a recibir por ley ni dificultarle el acceso a las personas que no pueden acceder a internet o una línea telefónica, ya que eso, más que una “simplificación” de la norma, implicaría más a un allanamiento del camino de la Secretaría a los empresarios para facilitar el atropello de los derechos de los consumidores y usuarios reconocidos constitucionalmente. La decisión no solo es cuestionable institucionalmente sino que también implica en su afán de simplismo y facilismo la retracción de las funciones de control de la autoridad de aplicación y retroceso en la búsqueda de soluciones para mejorar la calidad de información de los productos y servicios en las publicidades.
Por las razones anteriormente expuestas solicito a mis pares me acompañen con el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DI STEFANO, DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)