PROYECTO DE TP


Expediente 5885-D-2016
Sumario: ETIQUETADO INFORMATIVO FRONTAL Y PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS. REGIMEN.
Fecha: 02/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ETIQUETADO INFORMATIVO FRONTAL Y PUBLICIDAD DE LOS ALIMENTOS
Título I. Etiquetado Complementario de Alimentos.
Artículo 1º.- Objeto. Sin perjuicio de los postulados del Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados- Resolución N° 46/03- y de todos los reglamentos vigentes y con el objeto de inculcar hábitos saludables en la población, los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deben adicionar etiquetas en los envases de aquellos alimentos que, por unidad de peso o volumen, o por porción de consumo, contengan en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sal u otros nutrientes. Estos alimentos deberán ser rotulados como “alto en calorías”, “alto en sal”, “alto en azúcares” o con otra denominación equivalente, según cada caso.
Artículo 2º.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente ley, que determinará los alimentos que, por unidad de peso o volumen, o por porción de consumo, contengan en su composición nutricional elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares, sal y todos aquellos nutrientes que considere.
Artículo 3º.- Etiquetado. La Autoridad de Aplicación decidirá la forma, tamaño, colores, señalética, características y contenido de las etiquetas frontales de los alimentos, procurando que la información contenida sea visible y de fácil comprensión por la población.
Título II. Educación para el Alcance de Hábitos Saludables.
Artículo 4º.- Actividades Didácticas y Físicas en Establecimientos Educativos. Los establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria del país deben incluir, en todos sus niveles, actividades didácticas y físicas que colaboren en el desarrollo de hábitos de alimentación saludable y alerten acerca de las consecuencias perjudiciales de una dieta desbalanceada en nutrientes.
Artículo 5º.- Alimentos en los Establecimientos Educativos. Los alimentos referidos en el Artículo 2° no se podrán expender, comercializar, promocionar y publicitar dentro de establecimientos de educación inicial, primaria y secundaria.
Artículo 6°.- Sistema de Monitoreo Nutricional. La Autoridad de Aplicación deberá coordinar, en conjunto con el Ministerio de Educación, un sistema de monitoreo nutricional de los alumnos de enseñanzas inicial, primaria y secundaria, para el abordaje de hábitos saludables.
Título III. Alimentos Destinados a Menores.
Artículo 7º.- Venta de Alimentos Destinados a Menores. La venta de alimentos especialmente destinados a menores no podrá realizarse a través de atracciones comerciales no relacionadas con la promoción propia del producto, tales como regalos, concursos, juegos u otro elemento de captación infantil.
Artículo 8º.- Publicidad de Alimentos Destinados a Menores. La publicidad de los productos descriptos en el Artículo 2º no podrá ser dirigida a menores de edad.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por publicidad toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción destinada a promover el consumo de un determinado producto.
Título IV. Disposiciones Generales.
Artículo 9º.- Las sanciones por incumplimiento a las disposiciones de esta ley serán establecidos por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 10º.- La Autoridad de Aplicación deberá dar cumplimiento y ejecutar las materias a las que se refiere esta ley en el plazo de tres años a contar la fecha de su publicación.
Artículo 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según el Mapa de Obesidad de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Argentina atraviesa un serio problema de sobrepeso. El 60 por ciento de los argentinos tiene sobrepeso y la prevalencia de obesidad pasó del 14,6% registrado en 2005, al 18% en 2009 y el 20,8% en 2013, es decir, que tiene una implicancia de un 42,5% de incremento. Estas cifras son alarmantes.
Los sistemas de salud de América Latina alertan sobre la creciente demanda de atención de las enfermedades crónicas relacionadas con la obesidad, tales como la diabetes tipo 2, enfermedades coronarias, hipertensión arterial, enfermedades del aparato locomotor (artrosis) y diversos tipos de cáncer.
En el último informe de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), “Alimentos y bebidas ultraprocesados en América Latina: tendencias, efecto sobre la obesidad e implicaciones para las políticas públicas”, quedó reflejado que, ante el aumento de la venta per cápita de estos productos, el incremento del consumo se correlaciona fuertemente con el aumento del peso corporal promedio, lo que indica que estos productos son un importante motor en el crecimiento de las tasas de sobrepeso y obesidad en la región.
Esta preocupación no es sólo nacional o continental. En los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos por las Naciones Unidas en 2015, la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles se consideran prioridades básicas. Entre los factores de riesgo para las enfermedades no transmisibles, la obesidad suscita especial preocupación, dado que puede anular muchos de los beneficios sanitarios que han contribuido a la mejora de la esperanza de vida.
Los malos hábitos alimenticios que se están generando en la población latinoamericana son en gran parte los causantes de la epidemia de enfermedades mencionada previamente. Los alimentos ultraprocesados y la comida rápida representan una parte cada vez mayor de lo que las personas comen y beben en América Latina, con resultados muy negativos. Estos productos no están diseñados para satisfacer las necesidades nutricionales de las personas. De acuerdo con los asesores sobre Nutrición y Actividad Física de la OPS y la OMS, generan deseos incontrolados de consumo que llegan a dominar los mecanismos innatos de control del apetito y hasta el deseo racional de dejar de comer. Por este motivo, resultan doblemente perjudiciales: son casi adictivos y esto desemboca en el aumento del sobrepeso y la obesidad, al tiempo que sustituyen alimentos frescos, que son la base de una dieta natural rica en nutrientes.
Es de vital relevancia, entonces, llevar adelante políticas públicas en pos de un cambio de conducta de la población, bregando por la adquisición de hábitos saludables. Dentro de las medidas que propone la OMS, se destaca la restricción de la publicidad de los alimentos con alto contenido de sal, azúcar y grasas peligrosas.
Cabe mencionar que la promoción de hábitos saludables debe establecerse desde la temprana edad y a lo largo de todo el ciclo vital. Para ello, los establecimientos educativos cumplen un rol fundamental como facilitadores de información acerca de la composición nutricional de los alimentos y como educadores para el alcance de un ambiente saludable.
Uno de los factores desencadenantes de una dieta desbalanceada es la desinformación por parte de los consumidores. Es de vital relevancia revertir esta tendencia en nuestro país. El presente proyecto busca promover el derecho de los consumidores al acceso de la información- en este caso concreto, sobre los alimentos, en pos del alcance de hábitos saludables- que se condensa en el Artículo 42 de la Constitución Nacional, que establece “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo […] La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos”.
Por ende, siguiendo la experiencia chilena, todos aquellos alimentos altos en calorías, azúcares, sodio, grasas saturadas, entre otros, deberán tener una advertencia en su envase con el fin de informar sobre el alto contenido de dichos nutrientes, que puede significar un riesgo para la salud.
La situación actual es todavía más dramática si se tiene en cuenta el gran impacto que está empezando a tener en los jóvenes y sobretodo en los niños. De acuerdo con la OMS, la obesidad infantil es uno de los problemas de salud pública más graves del siglo XXI. La problemática es mundial y está afectando progresivamente a muchos países de bajos y medianos ingresos, sobre todo en el medio urbano. La prevalencia ha aumentado a un ritmo alarmante. Se calcula que, en 2010, hay 42 millones de niños con sobrepeso en todo el mundo, de los que cerca de 35 millones viven en países en desarrollo.
Los niños obesos y con sobrepeso tienden a seguir siendo obesos en la edad adulta y tienen más probabilidades de padecer a edades más tempranas enfermedades conexas no transmisibles, que son en gran medida prevenibles. Para la OMS, es esencial lograr un equilibrio calórico que se mantenga a lo largo de toda la vida para así frenar la obesidad y estabilizar el peso del niño cuanto antes.
Siguiendo los postulados del Plan de Acción para la Prevención de la Obesidad en la Niñez y la Adolescencia de la OPS, los datos relevados por la Organización expresan que el sobrepeso y la obesidad afectan del 20% al 25% de las personas menores de 19 años en América Latina. Los factores clave que impulsan esta epidemia son el consumo excesivo de alimentos procesados de alto contenido calórico y bajo valor nutricional, especialmente la llamada “comida chatarra” y “comida rápida”, junto con el consumo de bebidas endulzadas con azúcar (refrescos endulzados) y bajos niveles de actividad física.
A pesar de la situación actual y de las campañas contra la obesidad infantil que se han puesto en marcha a nivel mundial, los progresos en la lucha contra la obesidad infantil han sido lentos e irregulares. En 2014, se estableció la Comisión para acabar con la obesidad infantil a fin de que examinara los mandatos y estrategias existentes y los ampliara para resolver carencias. Esta Comisión ha elaborado un conjunto de recomendaciones para combatir la obesidad en la infancia y la adolescencia en diferentes contextos mundiales.
De acuerdo con el informe de la Comisión antes mencionada, muchos niños crecen hoy en día en entornos que propician el aumento de peso y la obesidad. Los procesos de globalización y urbanización contribuyen a la creciente exposición a entornos no saludables (obesogénicos) en los países de ingresos altos, medianos y bajos y en todos los grupos socioeconómicos. Se ha observado que la comercialización de alimentos malsanos es uno de los principales motivos del aumento del número de niños con sobrepeso y obesos, sobre todo en el mundo en desarrollo.
Asimismo, la Comisión plantea seis recomendaciones destinadas a los gobiernos para combatir e invertir esta tendencia. Estas son: promoción del consumo de alimentos saludables; fomento de la actividad física; atención pregestacional y durante el embarazo; alimentación y actividad física en la primera infancia; salud, nutrición y actividad física de los niños en edad escolar; control de peso. Estos puntos se vinculan con el objeto del presente proyecto de ley.
Por otro lado, el Plan Quinquenal de la OPS expone cuatro líneas principales de acción para ayudar a los gobiernos a reducir las tasas de obesidad en niños y adolescentes: promoción de la lactancia materna, alimentos más saludables y más actividad física en las escuelas, impuestos a la comida chatarra y restricciones para su comercialización y mayor acceso a los alimentos nutritivos. El proyecto de ley sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad contribuye a estas medidas.
La respuesta a esta problemática no sólo implica inspirar a la niñez a comer mejor y realizar mayor actividad física sino que es de vital relevancia cambiar los ambientes en donde se desenvuelven, de modo tal que tomar decisiones saludables sea la alternativa más fácil tanto para niños como para padres por igual. Este objetivo no se puede alcanzar sin combatir la presión publicitaria que ejercen los actores del mercado alimenticio sobre los niños.
No se debe olvidar tampoco el papel crucial que desempeñan los establecimientos escolares en la lucha contra la obesidad infantil. Estos deben restringir la disponibilidad de productos alimenticios procesados de alto contenido calórico y bajo valor nutricional y de bebidas endulzadas con azúcar. En lugar de ello, deben ofrecer a los alumnos alimentos más saludables y agua, además de promover la actividad física.
El papel del legislador es especialmente esencial en la regulación de la publicidad y otras formas de mercadotecnia de alimentos y bebidas dirigidas a los niños tienen un gran alcance y se centran principalmente en productos ricos en grasas, azúcar o sal. Estos productos se recurren a una amplia gama de técnicas que consiguen llegar a los niños, muchas veces mediante ganchos comerciales. Para evitar que estos ganchos sigan surgiendo efecto, el presente proyecto exhorta a eliminar la publicidad de los alimentos poco saludables dirigida a niños y adolescentes y a adoptar normas que hagan obligatorio el uso de etiquetas fáciles de leer en el frente de los envases en las que se indique el valor nutritivo del producto.
El fin del presente proyecto va en línea con los objetivos del Plan Argentina Saludable, estrategia del Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Subsecretaría de Prevención y Control de Riesgos, destinada a la prevención y el control de las enfermedades crónicas no transmisibles y sus factores de riesgo.
Esta estrategia se lleva a cabo a través de la Dirección de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles. Se llevan adelante las acciones de promoción de la salud dirigidas a la población general y destinada, particularmente, a la promoción de la alimentación saludable, la actividad física y la lucha contra el tabaco. Incluye los siguientes lineamientos de acción: promoción de hábitos saludables, promoción de la regulación de productos y servicios y promoción de entornos saludables. Se busca adoptar hábitos alimentarios saludables, modos de vida activos y controlar la obesidad y las enfermedades crónicas relacionadas con la nutrición.
Por las razones expuestas, solicito a las Señoras Diputadas y Señores Diputados la consideración, evaluación y aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
MARTINEZ, ANA LAURA SANTA FE UNION PRO
TORELLO, PABLO BUENOS AIRES UNION PRO
ACERENZA, SAMANTA MARIA CELESTE BUENOS AIRES UNION PRO
MOLINA, KARINA ALEJANDRA LA RIOJA UNION PRO
ROSSI, BLANCA ARACELI CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
LAGORIA, ELIA NELLY CHUBUT TRABAJO Y DIGNIDAD
URROZ, PAULA MARCELA BUENOS AIRES UNION PRO
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
BESADA, ALICIA IRMA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
LOPARDO, MARIA PAULA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
EDUCACION
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0239-D-18