PROYECTO DE TP


Expediente 5876-D-2018
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 86 SOBRE PRESUNCION DE FALLECIMIENTO DE EMBARCADOS.
Fecha: 19/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación Articulo 86 Código Civil y Comercial: Presunción de Fallecimiento de Embarcados.
Artículo 1º: Modificar el inciso b) del artículo 86 del Código Civil y Comercial de la Nación, el que quedara redactado del siguiente modo:
“Artículo 86º: Casos extraordinarios. Se presume también el fallecimiento de un ausente:
b) si encontrándose en un buque o aeronave naufragados o perdidos, no se tuviese noticias de su existencia por el término de seis meses desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido. Tratándose de personas que cumplan o presten servicios de navegación o aeronavegación, conforme el régimen de trabajo respectivo, verificado su embarque en tal condición el término se reduce a la fecha de finalización del operativo de Búsqueda y Rescate (SAR), si fuera menor al plazo establecido para el supuesto. Para todos los casos previstos en el presente apartado el plazo de presentación de edictos se reduce a un mes.”
Artículo 2º.- Dé forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos años hemos tenido que lamentar en nuestro país múltiples tragedias en el ámbito de la industria pesquera nacional. Sólo en los últimos 16 años se han producido 41 hundimientos con 86 víctimas fatales.
En todos los casos se da inicio a un operativo de búsqueda y rescate, pero muchas veces los cuerpos de los marineros no pueden ser rescatados.
En esos casos, la ley vigente considera que es presumible el fallecimiento luego de dos años.
La importancia de la presunción de fallecimiento es para darle un estado civil a esa persona, a su cónyuge, a sus familiares y herederos, y determinar aspectos patrimoniales y con sus bienes.
El Código Civil y Comercial contiene la regulación de los efectos y las consecuencias patrimoniales y extra-patrimoniales para los casos de personas ausentes. El concepto de ausencia de una persona, en sentido técnico jurídico, incluye la incertidumbre acerca de su existencia con vida, que se acentúa en la medida que transcurre mayor tiempo. La ausencia de una persona puede ser simple o calificada.
La ausencia simple consiste en la desaparición de una persona de su domicilio, sin tener noticias de ella, ni haber dejado apoderado o, en caso de existir apoderado, que aquel cuente con poder insuficiente o no desempeñe el mandato convenientemente. La ausencia simple no debería generar, en principio, sospechas de fallecimiento ni adoptar medidas sobre sus bienes en tanto la ausencia no se prolongue en el tiempo. Se encuentra regulada por los artículos 79° al 84° Código Civil y Comercial.
En cambio, la ausencia calificada ocurre cuando, en virtud del transcurso prolongado del tiempo (caso ordinario) o de las circunstancias de la desaparición —como un naufragio o un accidente aéreo— (caso extraordinario), cabe presumir que la persona ausente se encuentra fallecida. En estos últimos supuestos no hay certezas de la muerte de la persona ausente, por lo que puede aparecer posteriormente con vida. Sin embargo, se le atribuye el efecto de la presunción de fallecimiento por reunir determinados elementos que revisten interés para el orden jurídico.
Por otro lado, existen los casos denominados “extraordinarios”, que según lo dispuesto por el artículo 86° del Código Civil y Comercial, son aquellos supuestos en los que la persona ausente se encontraba en el lugar de un incendio, terremoto, acción de guerra u otro suceso semejante susceptible de ocasionar la muerte, o participó de una actividad que implique el mismo riesgo, y no se tiene noticia de él por el término de dos años, contados desde el día en que el suceso
ocurrió o pudo haber ocurrido (caso extraordinario genérico). Lo mismo ocurre en el caso que, encontrándose en un buque o aeronave naufragado o perdido no se tuviese noticia de su existencia por el término de seis meses desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido (caso extraordinario específico).
El segundo supuesto prevé los casos específicos en que no se tuviesen noticias de la existencia de una persona, que se encontraba en un buque o aeronave naufragados o perdidos, por el término de seis meses desde el día en que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido. En este supuesto, el plazo requerido es menor que el establecido para los casos ordinarios (3 años) y los extraordinarios genéricos (2 años). La solución resulta adecuada, en tanto las posibilidades de sobrevivir a un naufragio o pérdida de un buque o aeronave son sumamente reducidas, aumentando notablemente las probabilidades de muerte.
Entendemos que ese lapso de tiempo es excesivo cuando se trata de personas que tienen por oficio o trabajo la actividad de embarcadizos en naves o aeronaves, ya que la presunción de fallecimiento en estos casos de naufragio o accidente aéreo en el que cual prestan funciones tiene características que necesitan diferenciarse dada su situación laboral.
En efecto, luego de la búsqueda agotada, y constatado que el accidente ocurrió y que la búsqueda arrojó o no resultados negativos, se abren supuestos de constatación diferenciados, dado que no es lo mismo la situación de la persona que reviste el carácter de pasajero ocasional de la nave o aeronave damnificada, en cuyo caso es necesario extremar recaudos -que incluso den cuenta de su efectiva ubicación en la misma en el momento del siniestro- atento la probabilidad de no haber realizado el embarque pese a la existencia de la constancia de haber adquirido tícket o título para embarcarse.
En el caso de personal que cumple funciones de modo habitual y laboral su ubicación dentro de la nave o aeronave siniestrada se debe presumir –dado los controles más rigurosos a la que se halla sometida por la naturaleza laboral del vínculo- lo que torna innecesario el sostenimiento del mismo plazo actualmente previsto.
Dado el vínculo laboral en que se funda la situación de ubicación en la nave o aeronave también deben tenerse en cuenta otros aspectos derivados del mismo. Por ejemplo, otro factor importante a tener en cuenta son las pensiones familiares del cónyuge y los hijos de los navegantes desaparecidos en este tipo de siniestros, ya que éstos quedan desprotegidos económicamente hasta que se resuelva la cuestión de la desaparición, dándose la paradoja de que se siguen devengando haberes pero no pueden ser percibidos por los familiares, quienes quedan expuestos a situaciones de extrema vulnerabilidad económica lo que genera un plus de disvalor al dolor que la tragedia ya ocasiona.
En el caso de marras luego de la búsqueda de la nave que ha desaparecido y concluida ésta, la presunción de fallecimiento no presenta discusión si se comprueba fehacientemente que la persona se embarcó en el avión o el barco, por lo tanto una espera del plazo fijado actualmente en el artículo 86°, inciso b) del Código Civil y Comercial, significa un obstáculo a la disposición de los derechos sucesorios y a la resolución de las situaciones del estado civil y de los derechos extra patrimoniales involucrados.
Los mismos argumentos aconsejan acortar los plazos de búsqueda vía edictos, los que generan gastos pecuniarios e incrementales innecesarios en el caso expuesto.
Debemos tener en cuenta también que los medios tecnológicos actuales nos pueden dar certezas, en plazos muchos más cortos y por lo tanto deja sin argumentos a la imposición legal de plazos más extensos.
Es por esta razón, que consideramos que esta ley debe ser aprobada.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES)