PROYECTO DE TP


Expediente 5835-D-2018
Sumario: TURISMO ACCESIBLE Y PARA PERSONAS DISCAPACITADAS - LEY 25643 -. MODIFICACIONES.
Fecha: 17/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°— Modifíquese el artículo 1° de la ley 25.643, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 1°— Turismo accesible es el complejo de actividades originadas durante el tiempo libre, orientado al turismo y la recreación, que posibilitan la plena inclusión de las personas con discapacidad obteniendo durante las mismas la satisfacción individual y social del visitante y una mejor calidad de vida.
ARTICULO 2°— Modifíquese el artículo 2° de la ley 25.643, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2°— A los fines de la presente ley se entiende por persona con discapacidad a las comprendidas en el artículo 2° de la Ley 22.431, y en el artículo 1º de la Convención Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad, aprobada por Ley N° 26.378, como también aquellas que padezcan discapacidades transitorias.
ARTICULO 3° — Modifíquese el artículo 3° de la ley 25.643, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3°— Será obligación de todos los prestadores de servicios turísticos informar a las personas con discapacidad su grupo familiar o acompañante sobre los inconvenientes e impedimentos que pudiere encontrar en la planificación de un viaje que obstaculizaran su integración física, funcional o social.
ARTICULO 4° — Modifíquese el artículo 4° de la ley 25.643, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 4°— Las prestaciones de servicios turísticos deberán adecuarse de conformidad con los criterios de accesibilidad y diseño universal, realizándose para ello los ajustes razonables necesarios, establecidos en la ley 22.431 sus modificatorias, su decreto reglamentario, y en la Convención Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad, aprobada por Ley N° 26.378.
Los prestadores y prestaciones deberán ser identificados como accesibles por la Secretaria de Turismo de la Nación o por los organismos en quienes las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deleguen dicha funciones.
ARTICULO 5° — Modifíquese el artículo 5° de la ley 25.643, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 5° — Se deberá adecuar razonablemente el material institucional de difusión de la República Argentina para la comprensión por parte de personas con discapacidad.
ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2008, este honorable Congreso, aprobó mediante la sanción de la Ley N° 26.378, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas por Resolución A/RES/61/106, el 13 de diciembre de 2006. Además la ley 27044 le otorgo, a este tratado internacional jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es el tratado donde se describe la situación ideal para las personas con discapacidad en todo el mundo. A partir de él las personas con discapacidad cuentan con una herramienta legal que asegura la protección y goce de los derechos humanos universales, insta a los Estados a realizar una reforma de sus normativas y prácticas institucionales para lograr el objetivo de promover, proteger y asegurar el pleno goce en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad.
Asimismo, establece las obligaciones de los Estados Partes, una de ellas es adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole necesarias para efectivizar los derechos reconocidos en la Convención; para tener en cuenta, en todas sus políticas y programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad; abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la Convención y velar porque las instituciones públicas actúen conforme lo dispuesto en ella.
Es objeto del presente proyecto de ley adecuar el texto de la ley 25.643, que norma sobre turismo accesible, a lo dispuesto por la Convención.
Para ello propone modificar el artículo primero de dicha ley que definía:
“Turismo accesible es el complejo de actividades originadas durante el tiempo libre, orientado al turismo y la recreación, que posibilitan la plena integración -desde la óptica funcional y psicológica- de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas, obteniendo durante las mismas la satisfacción individual y social del visitante y una mejor calidad de vida.” Por: “Turismo accesible es el complejo de actividades originadas durante el tiempo libre, orientado al turismo y la recreación, que posibilitan la plena inclusión de las personas con discapacidad obteniendo durante las mismas la satisfacción individual y social del visitante y una mejor calidad de vida.”
En el artículo 2°:
“A los fines de la presente ley se entiende por persona con movilidad y/o comunicación reducidas a las comprendidas en, como también aquellas que padezcan alteraciones artículo 2° de la Ley 22.431 funcionales por circunstancias transitorias, cronológicas y/o antropométricas.”
Por:
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
H. Cámara de Diputados de la Nación
“A los fines de la presente ley se entiende por persona con discapacidad a las comprendidas en el artículo 2° de la Ley 22.431, y en el artículo 1º de la Convención Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad, aprobada por Ley N° 26.378, como también aquellas que padezcan discapacidades transitorias.”
En el artículo 3° que dice:
“Será obligación de las Agencias de Viajes informar a las personas con movilidad y/o comunicación reducidas y/o grupo familiar y/o acompañante sobre los inconvenientes e impedimentos que pudiere encontrar en la planificación de un viaje que obstaculizaran su integración física, funcional o social y, a su vez, comunicar a los prestadores de servicios turísticos sobre las circunstancias referidas en el artículo 2° a los fines de que adopten las medidas que las mismas requieran.” Se propone: “Será obligación de todos los prestadores de servicios turísticos informar a las personas con discapacidad su grupo familiar o acompañante sobre los inconvenientes e impedimentos que pudiere encontrar en la planificación de un viaje que obstaculizaran su integración física, funcional o social.”
Para el artículo 4°:
“Las prestaciones de servicios turísticos deberán adecuarse de conformidad con los criterios del diseño universal establecidos en la Ley 24.314 y decreto reglamentario 914/97, gradualmente en los plazos y proporciones que establezca la reglamentación.
Los prestadores que cumplimenten las condiciones del párrafo anterior deberán ser identificados con los símbolos de accesibilidad adoptados por Ley 19.279 y normas IRAM 3722, 3723 y 3724, emitido por la Secretaría de Turismo de la Nación y/o los organismos en quienes las provincias deleguen dichas funciones, previa consulta con la autoridad competente.”
Se propone como nueva redacción:
“Las prestaciones de servicios turísticos deberán adecuarse de conformidad con los criterios de accesibilidad y diseño universal, realizándose para ello los ajustes razonables necesarios, establecidos en la ley 22.431 sus modificatorias, su decreto reglamentario, y en la Convención Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad, aprobada por Ley N° 26.378.
Los prestadores y prestaciones deberán ser identificados como accesibles por la Secretaria de Turismo de la Nación o por los organismos en quienes las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deleguen dicha funciones.”
Finalmente se propone en el artículo 5°:
“Se deberá adecuar el material institucional de difusión de la República Argentina para la comprensión gráfica, visual y/o auditiva por parte de las personas con movilidad y/o comunicación reducidas.”
Modificarlo para quede redactado de la siguiente manera:
“Se deberá adecuar razonablemente el material institucional de difusión de la República Argentina para la comprensión por parte de personas con discapacidad.”
El presente proyecto de ley reconoce antecedentes en el proyecto 7130-D-2016, también de mi autoría.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en el tratamiento y aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
TURISMO