PROYECTO DE TP


Expediente 5800-D-2018
Sumario: DECLARAR DE INTERES NACIONAL LA CONSTRUCCION, MANTENIMIENTO, ADMINISTRACION, EXPLOTACION, MODIFICACION Y EXTENSION DE LA TRAZA DE LA RUTA NACIONAL N° 40 EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Fecha: 14/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA DE MODIFICACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA TRAZA DE LA RUTA NACIONAL N° 40, EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, A.e.I.A.S.
Artículo 1°: Declárese de Interés Nacional la construcción, mantenimiento, administración, explotación, modificación y extensión de la traza de la Ruta Nacional N° 40, localizada en la Provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S.
Artículo 2°: El poder Ejecutivo Nacional, a través de la autoridad de aplicación, realizará el estudio de factibilidad técnica y económica para la apertura de traza, tipo de calzada, paquete estructural, tipo de puentes y su conformación estructural, y demás estudios requeridos para materializar las obras mencionadas en el artículo precedente en la Ruta Nacional N° 40.
Artículo 3°: Modifíquese la actual traza de la Ruta Nacional N°40 a partir del siguiente lineamiento: se extenderá paralelamente al límite internacional con la República de Chile en la Isla Grande de Tierra del Fuego, uniendo Cabo Espíritu Santo, en forma recta con las Estancia San José y el Puesto Radman, Estancia San Justo, Estancia Marina, Estancia Boquerón, Estancia Carmen, Actual Ruta H, Estancia Rivadavia, Estancia Indiana, Estancia María Cristina, Tolhuin.
Artículo 4°: El dimensionamiento de las obras considerará los niveles de tránsito para el cálculo de la capacidad de vías, intersecciones y resolución de puntos conflictivos adoptando el criterio establecido en el Artículo 5° de la presente ley.
Artículo 5°: Según lo establecido en el Artículo 2° de la presente ley, se sustentará en base a un enfoque que no sólo proyecte al futuro una serie de beneficios monetarios basados en ahorro de costos operativos de vehículos, sino que evalúe otro tipo de costos y beneficios privados y sociales. Con respecto a la proyección de tránsito a utilizar, la evaluación económica se realizará tomando en cuenta la proyección de la demanda de tránsito en el año medio de la vida útil del proyecto, computado a partir de la (s) fecha (s) tentativa (s) de la inauguración (es) de la(s) RN.
Artículo 6°: El Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda será el órgano de aplicación de la presente ley, por intermedio de los organismos que éste considere, realizará los estudios definidos en el artículo 2°. Asimismo, la autoridad de aplicación podrá determinar la modalidad de contratación previstas en la Ley 27.328. El Poder Ejecutivo Nacional otorgará la garantía de la Nación a las obligaciones contraídas, en virtud del artículo anterior, por los montos y condiciones que hubiere autorizado previamente
Artículo 7°: Invitase a la Provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S. a adherir a la presente ley.
Artículo 8°: La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las ciudades son una prioridad en términos de política pública, dado que representan uno de los principales ejes que integran a la población junto con gran parte de las actividades económicas. En las últimas décadas, la población urbana en la Provincia de Tierra del Fuego ha crecido sustancialmente.
Frente a este crecimiento, la planeación urbana ha quedado rezagada. El presente proyecto de ley se encuadra en el crecimiento urbano con una gran conciencia de desarrollo territorial, con un fuerte impacto económico y fundamentalmente con un criterio de cuidado al medio ambiente.
La actual propuesta de modificación de la Ruta Nacional N° 40 es el resultado de tres ejes que convergen de manera univoca, es decir, la integración del territorio, la vinculación eficiente y la optimización de los traslados intra e interprovincial. Así, surge este programa que representa una visión especial y sectorial tendiente a la modificación y extensión de la Traza de la Ruta Nacional N° 40. Esta categoría, representa una sinergia a nivel federal que promueve las economías regionales poniendo de manifiesto el desarrollo y planeación urbana federal, sustentado sobre los principios de movilidad integral en base a una visión sistémica del desarrollo humano. La actual configuración de la Ruta Nacional N° 40 disocia los conceptos anteriormente mencionados, es decir, el desarrollo urbano y la movilidad.
En este sentido, el presente programa es una propuesta integral de movilidad, el cual tiene como principio rector que la movilidad urbana corta transversalmente de forma directa e indirecta a todos los sectores. Además, de afectar principalmente el planeamiento del desarrollo urbano a futuro, sino también a los distintos sectores económicos, tales como, empleos directos por el inicio de las obras y un sinnúmero de impactos positivos como consecuencia de la infraestructura que favorece el crecimiento del turismo y actividades económicas conexas.
En función de dichas premisas, el desarrollo urbano es un componente fundamental. Este tipo de políticas incentiva el desarrollo de las economías regionales locales y es particularmente funcional al desarrollo del federalismo a través de una integración física y real de las distintas localidades que conforman el país, comunicando las ciudades del interior con los centros urbanos.
Los objetivos arriba definidos solo pueden ser llevados a cabo mediante la construcción, redefinición y/o ampliación de la red vial con la que cuenta la provincia, que tienda a unir las ciudades con los centros turísticos, puertos, aeropuertos y mejorar así la comunicación de los distintos centros urbanos.
Para llevar a cabo estas acciones, es indispensable contar con los estudios de factibilidad técnico-económico para la modificación de la traza y la extensión de las ruta nacional N° 40 de la Provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S., previendo las características generales del proyecto junto con los estudios conexos para la realización, plazos de ejecución de las obras y su costo estimado de realización.
En este orden de ideas, queda demostrada la necesidad de realización de la obra que repercute ampliamente en beneficio de la sociedad, con importantes mejoras estructurales como así también económicas. Conjuntamente a ello se fomenta la declaración de interés público del objeto de la presente propuesta de ley.
Finalmente, el presente proyecto de ley no compromete las acciones llevadas a cabo por la política de desarrollo de la economía promovida por el Estado Nacional y le extiende la potestad a la autoridad de aplicación para que defina la instancia administrativa propia para el procedimiento y selección de los organismos que lleven a cabo los estudios y el desarrollo de la obra, la identificación del proyecto y su naturaleza, los estudios factibilidad económica y técnica, el monto estimado de inversión, como así también la fuente de los recursos y financiamiento, ya sean del sector público o privado en base a los lineamientos establecidos por la normativa número 27.328.
En esta línea se erige el presente proyecto de ley. Por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA