PROYECTO DE TP


Expediente 5799-D-2018
Sumario: DECLARAR DE INTERES NACIONAL LA IMPLEMENTACION DEL PLAN INTEGRAL DE MOVILIDAD URBANA INTERPROVINCIAL RUTA NACIONAL N° 3 TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Fecha: 14/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PLAN INTEGRAL DE MOVILIDAD URBANA INTERPROVINCIAL RUTA NACIONAL N° 3 TIERRA DEL FUEGO, A.e.I.A.S.
Artículo 1°: Implementase el Plan de Movilidad Urbana Interprovincial Ruta Nacional N° 3 en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Asimismo, declárense de interés nacional todas las acciones contribuyentes al desarrollo de la presente ley.
Artículo 2°: El Plan de Movilidad Urbana Interprovincial tiene como principal objetivo contribuir al desarrollo con equidad social, con un fuerte compromiso ambiental, constituyéndose como una necesidad y un derecho colectivo de todos los ciudadanos que deben tener garantizada la libre circulación dentro del territorio.
Artículo 3°: El Plan de Movilidad Urbana Interprovincial comprende las siguientes obras: construcción, mantenimiento, administración, explotación y modificación de trazas de Ruta Nacional N° 3, autovías, obras de pavimento en base a hormigón, obras de acceso, circunvalaciones, obras de desvíos en centros urbanos-zonas metropolitanas y cierres de anillo de circunvalación.
Artículo 4°: El poder Ejecutivo Nacional, a través de la autoridad de aplicación, realizará el estudio de factibilidad técnica y económica para la apertura de traza, tipo de calzada, paquete estructural, tipo de puentes, conformación estructural y demás estudios requeridos para la Ruta Nacional N° 3.
Artículo 5°: Modifíquese la actual traza de la Ruta Nacional N° 3 quedando de la siguiente manera: Desde Estancia Viamonte manteniendo la traza en paralelo a la costa del mar argentino pasando por los siguientes puntos, Cabo San Pablo, Estancia María Luisa y a lo largo de la Península Mitre uniendo los puntos de Estancia Policarpo, Cabo San Vicente, Cabo San Diego, Bahía Buen Suceso, Cabo Buen Suceso, Cabo Hall, Estancia Bahía Aguirre, Estancia Bahía Slogget, Cabo San Pio, Estancia Puerto Rancho, Estancia Moat, Estancia Harberton, Puerto Almanza, Estancia Remolino, Estancia Punta Segunda, Estancia Rio Encajonado, Estancia Túnel, Ushuaia.
Artículo 6°: El Plan contemplará al mismo tiempo las siguientes obras:
a) Pavimentación desde el Hito 1 a San Sebastián;
b) Pavimentación de San Sebastián al Límite Internacional con Chile
c) Modificación de la traza a lo largo de la avenida circunvalación rodeando la Laguna de los Cisnes
d) Acceso al B° Islas Malvinas y al Acceso B° los Cisnes
e) Nudo Vial Av. Santa Fe y San Martín.
Artículo 7°: El dimensionamiento de las obras considerará los niveles de tránsito para el cálculo de la capacidad de vías, intersecciones y resolución de puntos conflictivos adoptando el criterio establecido en el Artículo 8° de la presente ley.
Artículo 8°: Según lo establecido en el Artículo 3 de la presente ley, se sustentará en base a un enfoque que no sólo proyecte al futuro una serie de beneficios monetarios basados en ahorro de costos operativos de vehículos, sino que evalúe otro tipo de costos y beneficios privados y sociales. Con respecto a la proyección de tránsito a utilizar, la evaluación económica se realizará tomando en cuenta la proyección de la demanda de tránsito en el año medio de la vida útil del proyecto, computado a partir de la (s) fecha (s) tentativa (s) de la inauguración (es) de la(s) Ruta Nacional.
Artículo 9°: El Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda será el órgano de aplicación de la presente ley, por intermedio de los organismos que éste considere, realizará los estudios definidos en el artículo 3°.
Artículo 10°: La autoridad de aplicación podrá determinar la modalidad de contratación y podrá financiar el Plan de Movilidad Urbana Interprovincial Ruta Nacional N° 3 en la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur por algunos de los siguientes mecanismos:
a) Realizando un contrato de participación público privado en los términos establecidos por la Ley 27.328.
b) A través de lo establecido en las leyes N° 13.064 de Obras Públicas y N°17.520 de Concesión de Obras Públicas y sus modificaciones; y por el Decreto Nº 1023/2001, sus modificatorias y reglamentación.
c) Los aportes del Tesoro Nacional con arreglo a las partidas anuales que asigne la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
d) Los ingresos por legados o donaciones; y
e) Los fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales de programas específicos.
Artículo 11°: Invitase a la Provincia de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S. y a los municipios a adherir a la presente ley, conjuntamente a celebrar los acuerdos y convenios que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la presente Ley.
Artículo 12°: La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 13°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Plan de Movilidad Urbana Interprovincial de la Ruta Nacional N° 3 está concebido como una alternativa eficaz para ejecutar obras de infraestructura que posibilite generar nuevos ejes de movilidad urbana en la Provincia de Tierra del Fuego. Actualmente, el sistema vial (en términos de las rutas nacionales) se encuentra sumamente disociado de la realidad fueguina, particularmente de la territorial. Así, es indispensable contar con un rediseño que incluya a toda la comunidad, destacando la geografía especifica en base a los criterios de flexibilidad y eficiencia.
En este sentido, cabe destacar que, desde la provincialización, Tierra del Fuego ha tenido un crecimiento exponencial y sostenido, así se han expandido sustancialmente de forma radiocéntrica los núcleos urbanos de Ushuaia, Rio Grande y Tolhuin. Como consecuencia de este crecimiento, es indispensable la elaboración de planes y proyectos que sean innovadores en torno a una infraestructura vial con el fin de contribuir al desarrollo integral de los centros urbanos.
Para ello es crucial abordar esta problemática en torno al concepto de movilidad, es decir, a partir de los insumos de demanda y de las herramientas instrumentales de modelos de tránsito que dejan en evidencia las insuficiencias del sistema vial actual dando como resultado la predominancia del transporte de carga y de automóviles en la dinámica urbana de las ciudades como al espacio público por excelencia.
Actualmente, las consecuencias de una falta de planificación vial han sido sumamente lesivas para las ciudades de Tierra del Fuego, A.e.I.A.S., lo cual deja de manifiesto el potencial riesgo de la exclusión social que afecta a grandes capas sociales impidiendo la libre circulación, lo que a su vez implica que requieran vehículos especiales como es el caso de la movilidad en el Hito 1 y en San Sebastián que aún no se encuentra asfaltada, siendo estos caminos sumamente complejos de transitar considerando las condiciones geográficas y climáticas de la isla.
Por otro lado, además de los inconvenientes anteriormente mencionados, hay que resaltar que muchos fueguinos sufren la ineficiencia derivada de las congestiones, particularmente en el puente Mosconi que conecta la ciudad de Rio Grande con el extremo sur de dicha ciudad.
Así las conexiones dentro de las ciudades y entre las ciudades presentan una dinámica sumamente compleja de la cual emergen problemas en la seguridad vial, causando demoras y un sinnúmero de siniestros evitables.
Para llevar a cabo el plan, la autoridad de aplicación puede implementar un esquema de planeamiento, gestión, operación y control de medidas contribuyentes para la consecución de las obras en base en una visión integral y estratégica que permitan la integración territorial, con equidad social y basada en el principio de desarrollo sostenible. Así el presente proyecto de ley promueve estudios de pre-factibilidad, factibilidad técnica y económica.
Además en el mismo proyecto se contempla que la autoridad de apliación pueda realizar los convenios necesarios con la provincia y los municipios, dado que son actores relevantes que cumplen un rol operativo prioritario en la toma de iniciativa para la generación de propuestas de desarrollo urbano, ratificando el criterio de planificación territorial e integral con inclusión , donde el Estado es el principal generador de políticas públicas, no solo como autoridad en rol de regulador sino como ente de control que al mismo tiempo es indispensable para disminuir las brechas de desigualdades sociales.
Así concebido el Plan, conforma una estructura institucionalizada como una política de estado planteando una agenda plural que permita no solo la integración a distintos niveles del estado sino también que genere una verdadera sinergia social, en este sentido se promueven como acuerdos básicos:
1. Planificación a nivel de la autoridad de aplicación con municipios y entes provinciales, en materia de coordinación intejurisdiccional
2. Vinculación pública-privada
3. Generación de un plan de desarrollo integral que posibilite mejores condiciones de desarrollo socioeconómico con el propósito de mejorar la calidad de vida de los habitantes
4. Proporcionar modos de vinculación en la eficiencia del transporte
5. Optimizar la integración del territorio fueguino a la nación, considerando el flujo de transporte de cargas
6. Mejorar la infraestructura tendiente para incluir las actividades turísticas.
A partir de los ejes reseñados la movilidad urbana se estructura en términos de equidad social y con el menor impacto ambiental, satisfaciendo a las necesidades básicas como pilar de un derecho colectivo que todos los ciudadanos deben tener garantizados.
La nueva configuración vial con conciencia de territorio es un patrimonio de todos los fueguinos, que constituye un pilar fundamental priorizando el espacio público que favorece el desplazamiento y la promoción de la comunicación, el equilibrio e intercambio social de bienes y servicios, aumenta la accesibilidad y la igualdad de oportunidades. Cuando se habla de movilidad, innovar en términos de infraestructura es crucial para la reconfiguración formal de territorio y la articulación económica de las ciudades.
Además, de las obras proyectadas, el Plan posee un impacto económico directo e indirecto que derrama en toda la sociedad, que a su vez es fuente generadora de empleos y de actividades económicas conexas.
Finalmente, ante los desafíos que presenta la movilidad urbana contemporánea se arriba a la conclusión que es imprescindible reformular, con una fuerte presencia y dirección estatal, un paradigma que contemple el transporte y la movilidad en términos multidimensionales sin perder de vista a la movilidad eficiente de las personas.
En esta línea se erige el presente proyecto de ley. Por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA