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PROYECTO DE TP


Expediente 5779-D-2018
Sumario: ESTABLECER QUE EL MONTO DE LAS CUOTAS DE CREDITOS CON GARANTIA HIPOTECARIA, OTORGADAS EN EL MARCO DEL "PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR - PROCREAR -", NO PODRA SUPERAR EL 30% DEL INGRESO FAMILIAR.
Fecha: 13/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: El monto de las cuotas de créditos con garantía hipotecaria otorgados en el marco de Ley 25.827 “PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR” (Pro.Cre.Ar.) no podrá superar el 30 % del ingreso familiar de el/los beneficiario/s.
Artículo 2°: En caso de que el monto de la cuota del crédito supere lo establecido en el ARTÍCULO 1, el Estado Nacional asumirá la diferencia como subsidio de tasa para los beneficiarios de vivienda única, permanente y familiar. Las entidades financieras únicamente podrán reclamar el monto de la cuota hasta el límite establecido en la presente ley.
Artículo 3°: El organismo correspondiente verificará dicho límite mediante resolución fundada. El Ministerio de Interior, Obras Públicas y Vivienda y/o quien este designe será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 4°: Prohíbanse los remates y desalojos sobre aquellos beneficiarios que tengan como garantía hipotecaria la vivienda única, familiar y de ocupación permanente otorgados en Unidades de Valor Adquisitivo (UVA, Ley 25.827) o en Unidades de Vivienda (UVI, Ley 27.271); y que la causal de mora sea por efecto del ajuste de las cuotas por indexación.
Artículo 5°: La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los créditos hipotecarios en sus distintas variables son históricamente la única forma que tienen muchas familias de acceder a su primera vivienda familiar.
Con la implementación de los créditos hipotecarios otorgados en Unidades de Valor Adquisitivo o en Unidades de Vivienda, por su característica fueron la herramienta para que las familias se animaron a la compra de su vivienda, atento a que por su mecánica la cuota inicial es mucho más baja que la de un crédito tradicional, y muchos creyeron en las aseveraciones que se hacían en cuanto a que la cuota significaría lo mismo que se estaba pagando de alquiler.
Pero ahora estamos visualizando un problema, que viene de la mano de los desfasajes económicos ocurridos en nuestro país que están llevando a muchas familias a destinar cada vez más dinero de su ingreso familiar para lograr cumplir el sueño de la casa propia. Como las cuotas de los créditos hipotecarios UVA y UVI son indexables, y atento a las políticas económicas desacertadas, quienes sufren mayores consecuencias son los tomadores de estas clases de créditos y provocan incertidumbre a las familias que temen perder el hogar que les ha costado conseguir.
El objetivo de la presente iniciativa es brindar una respuesta a aquellos beneficiarios de estos créditos amenazados por un incremento en las cuotas que no pueden afrontar. Por ello, se propone que las cuotas como máximo representen el 30% del ingreso familiar, y en caso de que supere dicho monto el Estado asuma la diferencia.
Por otro lado, se pretende que a quienes tomaron esta clase de créditos no les sean rematadas sus propiedades ni desalojados por mora cuando la cuota exceda sus posibilidades de pago.
Los vaivenes económicos que atraviesa nuestro país no deben afectar a aquellas familias que soñaron con acceder finalmente a su vivienda. Los beneficiarios necesitan que sus obligaciones de pago sean previsibles ante las distintas contingencias económicas que pueden disminuir el valor de sus ingresos.
Es por eso que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZOTTOS, ANDRES SALTA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA