PROYECTO DE TP


Expediente 5775-D-2018
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 177 BIS, SOBRE CREACION DE LA LICENCIA FAMILIAR.
Fecha: 13/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN LICENCIA FAMILIAR
ARTÍCULO 1°. Modifìcase la denominación del Título VII del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Título VII: “DE LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LA VIDA LABORAL”
ARTÍCULO 2°. Modifícase la denominación del capítulo II, del Título VII del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Capítulo II. DE LA PROTECCIÓN FAMILIAR”
ARTÍCULO 3°. Incorpórase el artículo 177 bis del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 177° bis. De la Licencia Familiar. Se establece una licencia familiar adicional por enfermedad y/o cuidado de hija/o. Los/as progenitores o adoptantes, tendrán derecho a una licencia adicional de cuidado por hija/o, por el plazo de treinta (30) días totales, continuos o discontinuos, que deberán usarse durante los dos primeros años de vida del hijo/a una vez finalizadas las licencias previstas en los artículos 177 y 183 inciso c).
La licencia deberá distribuirse de forma equitativa entre ambos progenitores o adoptantes, será intransferible, no pudiendo gozarse de forma simultánea, y debiendo notificar conjuntamente a las/os respectivas/os empleadoras/es los plazos que efectivamente gozarán de acuerdo al procedimiento de notificación que disponga la Autoridad de Aplicación.
El progenitor o adoptante que no haga uso de la licencia prevista en el artículo 177 inciso a), deberá gozar de un mínimo de 15 días de la presente licencia.
Cuando se acredite una familia monoparental, la persona a cargo podrá gozar de la totalidad de la licencia.”
Artículo 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa insta a promover un enfoque sobre obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño, siendo su ejercicio pensado desde la responsabilidad co-parental bajo un criterio equitativo de licencias.
Como eje de discusión sostenemos que la distribución sexual del trabajo y del tiempo, en especial el destinado a cuidar a las/os hijas/os, constituye un reflejo de la dinámica de organización del mercado laboral donde la mujer presenta claras desigualdades.
Al mismo tiempo que la propuesta se sustenta, en concebir, como se encuentra establecido a nivel internacional en la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 18) y en la Observación General N°7 (art. 29), que el cuidar y ser cuidado constituye un derecho fundamental. El bienestar infantil y la protección de la maternidad son preocupaciones principales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde sus inicios .
En la Argentina, este derecho se encuentra reconocido por la Ley Nacional 26.061, que también establece la igualdad en términos de obligaciones y responsabilidades por parte de la madre y el padre (art. 7), y por el Código Civil y Comercial de la Nación, en su título VII sobre Responsabilidad Parental (ley 26.994).
Sin embargo, en nuestra legislación, la regulación del cuidado en términos generales se restringe a la protección de la madre trabajadora en el período de gestación, alumbramiento, posparto y lactancia, dejando por fuera las demandas de cuidado posteriores al nacimiento y prescindiendo la responsabilidad de los hombres frente al cuidado de los hijos; una legislación con marcados sesgos de género y una visión del cuidado no pensado desde las necesidades de los receptores, las/os niñas/os.
Reflejo de ello es la actual Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT), que regula el empleo privado; en el caso de las licencias por maternidad se otorga 90 días y contempla una tasa de reemplazo del 100% del salario de la trabajadora, financiado por ANSES y concede 2 días de licencia por paternidad, de los cuales al menos uno debe ser hábil, y su costo debe ser afrontado por el empleador; observando una escasez de disposiciones que asignen derechos y responsabilidades a los hombres.
Es decir, Argentina contempla dos tipos de licencias por responsabilidades familiares: por maternidad, y por paternidad, siendo las familiares, entendidas estas como días laborables libres ante la aparición de cuidado de hijas/os, hoy inexistentes. De este modo, nuestra normativa obliga a que la realización de las tareas domésticas y de cuidado siga siendo subsidiada únicamente por las mujeres, sumándose a su participación laboral, las horas destinadas a estas actividades.
En el mundo, los países nórdicos, son quienes se destacan por avanzar en la equiparación de las licencias de maternidad y paternidad y promover las licencias compartidas, es el caso de Suecia, con 480 días (16 meses) compartidos entre padre y madre (percibiendo el 80% hasta los 390 días) obligando al padre a tomarse al menos 60 días más 10 días laborables a partir del nacimiento.
En comparación con países de la región y sobre una base de prestación del servicio 100% financiada por la Seguridad Social, de 11 países, Argentina y Paraguay son los países, luego de Bolivia y El Salvador que contemplan menos días de licencia por paternidad, 2 (dos) días, por debajo de Colombia y Perú con 4 (cuatro), Brasil y Chile con 5 (cinco), Educador 10 (diez), Venezuela 14 (catorce). No se registran modelos de licencias de responsabilidad compartida.
Frente a esta realidad resulta imperioso reflejar y promover desde nuestra normativa una reconfiguración de la organización social del cuidado que en la práctica impacte en la inserción de las mujeres en el mercado laboral, la construcción de una distribución equitativa de roles al interior de los hogares y el desarrollo infantil. Entendiendo que cualquier modificación del régimen de licencias debe priorizar los principios de equidad y coparentalidad y avanzar en las políticas de cuidado desde una perspectiva de derechos y de género, dentro de una estrategia integral en materia de cuidados del niño, centrada en la primera infancia.
En este sentido, las licencias juegan un papel esencial en la provisión de cuidado parental una vez finalizados los tiempos de licencias de maternidad y paternidad, y hasta que el niño cumpla una edad determinada. El cuidado de forma indistinta por cualquiera de los adultos responsables en la familia es fundamental.
En referencia a la propuesta, en primer lugar establece modificar la actual denominación del Título VII de la Ley de Contrato de Trabajo “Trabajo de la Mujer” por “De la conciliación de la vida familiar y la vida laboral”, para focalizar en el cuidado de los hijos/as como un derecho y responsabilidad compartida entre ambos padres. En el mismo sentido se modifica el capítulo II del mismo Título, se cambia la denominación “De la protección de la maternidad” por “De la protección familiar”.
La evidencia de otros países muestra que la introducción de licencias por paternidad y familiares debe incluir incentivos u obligaciones para lograr un goce efectivo por parte de los hombres. En este sentido a partir de la incorporación del art. 177° BIS “Licencia Familiar” al capítulo II, Título VII la LCT establecemos una licencia por enfermedad y/o cuidado de hijo/a por 30 días durante los dos primeros años de vida, que deben ser distribuidos de forma equitativa por los progenitores una vez cumplidas las licencias por nacimiento, adopción y la licencia por excedencia de la mujer.
Cada progenitor tiene el derecho de tener 15 días anuales de licencia con goce, durante los dos primeros años de vida de sus hijos, para destinar al cuidado de los mismos. La licencia no habilita la posibilidad de transferencia del beneficio, dado que consideramos que en esta primer etapa de reconocimientos, debemos incentivar a los padres en el involucramiento y participación activa del cuidado de sus hijos. La evidencia internacional sugiere que el goce equitativo de las licencias por parte de padres y madres, no se da de manera automática, dado que subyacen ideas estereotipadas sobre el rol que cada progenitor debe adoptar.
Por su parte se incorpora el reconocimiento de familias monoparentales, habilitando el uso de la totalidad de la licencia en caso de que el cuidado de los hijos esté a cargo de una sola persona.
El texto imposibilita además la simultaneidad del goce de la licencia a fin de garantizar la equidad en la responsabilidad.
La presente iniciativa estará acompañada de un proyecto destinado a la ampliación de licencias especiales, previstas en el art. 158, licencias por paternidad y a la equiparación de los derechos entre distintos tipos de familias.
Por los motivos expuestos, solicitamos el acompañamiento de la presente iniciativa.
CEPAL (2011). Cuidado infantil y licencias parentales.
CIPPEC. Extender las licencias por paternidad es un beneficio para los chicos. En https://www.cippec.org/textual/extender-las-licencias-por-paternidad-es-un-beneficio-para-los-chicos/
Díaz Langou, Gala, Caro Sachetti, Florencia. (2017). Más días para cuidar: Una propuesta para modificar el régimen de licencias desde la equidad.
ELA-CIPPEC-UNICEF (2018). Licencias tiempo para cuidado. En https://www.unicef.org/argentina/sites/unicef.org.argentina/files/2018-03/monitoreo_licenciasTiempoCuidar_0.pdf
OIT (2014). La maternidad y la paternidad en el trabajo. La legislación y la práctica en el mundo.
UNICEF (2014). Guía de paternidad activa para padres. http://unicef.cl/web/wp-content/uploads/2015/01/Guia-Paternidad-Activa.pdf
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA TUCUMAN EVOLUCION RADICAL
LOUSTEAU, MARTIN CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA