PROYECTO DE TP


Expediente 5763-D-2019
Sumario: CARTA ORGANICA DEL BANCO CENTRAL - LEY 24144 - . MODIFICACION SOBRE LA CONFECCION DE BILLETES Y MONEDAS DE CURSO LEGAL DE FACIL RECONOCIMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL Y RESPETANDO LA PARIDAD DE GENERO EN SUS FIGURAS O PERSONAJES HISTORICOS.
Fecha: 28/02/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- A fin de cumplimentar con la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad aprobada mediante Ley N° 25.280, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada mediante Ley N° 26.378, que adquiriera jerarquía constitucional mediante Ley N° 27.044, los nuevos billetes y monedas de curso legal que se pongan en circulación deberán confeccionarse de manera tal que permitan su fácil reconocimiento por parte de las personas con discapacidad visual.
Artículo 2°.- El conjunto de figuras o personajes históricos presentes en los billetes y monedas en circulación debe respetar la paridad de género.
Artículo 3°.- A los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en la presente ley, la autoridad de aplicación que disponga el Poder Ejecutivo Nacional deberá:
a) Adoptar distintos tamaños, colores o insertar marcas sensibles al tacto en función de los diferentes valores de las monedas y billetes.
b) Generar los mecanismos de participación necesarios para que, en función de lo dispuesto en el artículo 4°, inciso 3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las organizaciones que los representan puedan contribuir en un diseño que les sea operativo.
c) Convocar a distintas organizaciones de mujeres y colectivos LGBTIQ+ para colaborar en la definición de las figuras para el contenido de los nuevos billetes y monedas de conformidad con lo estipulado en el artículo 2°.
Artículo 4°.- Incorpórase como artículo 31 bis a la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por Ley N° 24.144 y sus modificatorias, el siguiente:
“Artículo 31 bis.- El Banco tomará las medidas necesarias para la adaptación paulatina de los billetes y monedas a los efectos de posibilitar la identificación de su respectivo valor por parte de las personas con discapacidad visual. Asimismo, deberá garantizar que en el conjunto de figuras presentes en los billetes y monedas de curso legal se respete la paridad de género”.
Artículo 5°.- Esta ley será reglamentada en un plazo máximo de SESENTA (60) días contados a partir de su promulgación.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con la sanción de la Ley N° 27.044, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) adquirió jerarquía constitucional en los términos del art. 75 inc. 22 de la Carta Magna. A partir de allí se reconoce que la discapacidad obedece a causas preponderantemente sociales y no a razones médicas, biológicas, físicas o intelectuales, y que deben eliminarse las barreras o limitaciones que socialmente existen para que las personas con diversidad funcional puedan ejercer sus derechos de manera efectiva.
Cabe destacar que tanto la CDPD como la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada mediante Ley 25.280, imponen a los Estados el deber de implementar providencias de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluso modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes, de tal modo que se hagan efectivos los derechos reconocidos (artículo 4.1 de la CDPD, y artículo III.1 del tratado americano).
Por ello es necesario que Argentina adopte de manera progresiva medidas que tiendan hacia una sociedad más accesible e inclusiva con igualdad de oportunidades para que las personas con discapacidad visual puedan participar plenamente en todos los aspectos de la vida social, económica, cultural y política. Una de las principales necesidades es conocer el valor de las monedas y de los billetes de curso legal. Es decir, no solamente si son verdaderos o falsos, sino su valor.
Actualmente nuestros billetes tienen un tamaño uniforme de 155 milímetros de ancho y 65 milímetros de alto. El papel utilizado es 100% de fibra de algodón, con un peso de 83 gr/m2, exento de fluorescencia a la luz ultravioleta, realizándose la impresión en tres etapas sucesivas, empleando sistemas de impresión offset, calcografía y tipografía. En los últimos años se efectuaron algunos cambios en la línea, que incluyeron mejoras en los grabados, un gramaje superior de papel (90 gr/m2), y marca de agua de molde cilíndrico localizada, que reproduce el retrato del diseño orientado en el mismo sentido.
Si bien los billetes cuentan con este sello de agua, para muchas personas con discapacidad visual éstos no se distinguen uno del otro porque son del mismo tamaño, peso y forma, a lo que se suma el hecho de que debido al uso pierden con facilidad las medidas de seguridad.
Los avances tecnológicos han contribuido a que cada vez más personas con discapacidad sean independientes, pero la realidad nos muestra que no todas pueden acceder a la tecnología ni cuentan con los recursos para ello. En su mayoría siguen dependiendo de la buena voluntad y de la honestidad de otras personas.
Un ejemplo exitoso a tener en cuenta fue la introducción del EURO en los países que forman parte de la Unión Europea. Desde el principio, tuvo características totalmente identificables al tacto. Fue un proceso planificado que permitió diseñar las estrategias pertinentes para evitar resistencia a la hora de la introducción efectiva de la moneda. La Comisión de Enlace que tiene la Unión Europea de Ciegos con la Unión Europea, le permitió conocer con varios años de antelación el ingreso de la nueva moneda. A tal fin se creó un grupo de trabajo específico, compuesto por un representante de cada país afectado, que elaboró especificaciones por color y características táctiles para los nuevos billetes y monedas. El Banco Central Europeo fue recibiendo sucesivos informes de este grupo de trabajo y antes de la introducción efectiva del euro se hicieron cursillos de identificación para a población con discapacidad visual.
Los billetes de euro (cinco, diez, veinte, cincuenta, cien, doscientos y quinientos) son todos de tamaño y color diferentes y el grupo de trabajo adoptó un acuerdo sobre el perfil de diferenciación que era preciso que hubiera entre los dos billetes de valores próximos para que las personas con una habilidad táctil media pudiesen identificarlos. Se hicieron, no obstante, plantillas con las que se puede saber en Braille qué valor tiene un billete determinado. Las monedas, que también pueden identificarse con la plantilla, tienen una discriminación táctil aún más sencilla que los billetes. Actualmente, hay ocho tipos de valores distintos. Las monedas poseen diferencias de tamaño y las características de sus cantos tienen rasgos diferenciadores perceptibles al tacto. Algunas casas produjeron incluso monederos con compartimentos específicos para cada valor.
Es indudable que la experiencia europea de hacer que las personas con discapacidad visual fuesen tenidas en cuenta con antelación suficiente en la implantación de su divisa constituye una de las páginas más positivas en los esfuerzos para aplicar una auténtica inclusión social.
Por todo lo mencionado anteriormente proponemos la adopción de distintos tamaños, ancho y/o longitud, en los billetes y monedas de curso legal, como así también que se sostenga la variación en los colores. Para esos fines, la autoridad de aplicación debe generar un mecanismo de participación de las personas con discapacidad visual y de las organizaciones que las representan, en los términos del artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a los fines de adoptar aquellas que mejor se adecúen a los fines de la ley.
Por otra parte, debe disponer, en los plazos que determine la reglamentación, la modificación del tamaño de los billetes de curso legal, adoptándose distintos tamaños en función de cada tipo de billete.
Además, proponemos la incorporación de un artículo 31 bis a la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, aprobada por Ley Nº 24.144, a los fines de que la entidad adopte las medidas necesarias para la adaptación paulatina de los billetes y monedas a los efectos de posibilitar la identificación de su respectivo valor por parte de las personas con discapacidad visual, como también garantizar que del conjunto de figuras presentes en los billetes y monedas de curso legal, se respete la paridad de género.
Los billetes y monedas no solo tienen un valor nominal sino también uno simbólico. Estos representan la historia de un país, son una herramienta de cultura que perdura en el tiempo, que nos habla de lo que fuimos y somos.
Y la historia de nuestro país está plagada de lucha de las mujeres y el activismo LGBTIQ+ para conquistar derechos que hoy soy una realidad, el derecho al voto, al divorcio, a la educación, a la anticoncepción gratuita, al ejercicio de la maternidad, al matrimonio igualitario, a la identidad de género, entre otros. Por ello, la propuesta de que el conjunto de figuras presentes en los billetes y monedas en circulación respete la paridad de género y que una de esas figuras sea un personaje nodal del feminismo de nuestro país como lo fue Alicia Moreau de Justo (1885-1986).
Hija de padres franceses, llega a Buenos Aires con 5 años, luego de haberse exiliado en Londres por la derrota de la Comuna de París. En 1903, junto con las hermanas Chertkoff, organizó la Asociación Pro-Educación Laica en Morón que se dedicó a abrir bibliotecas populares y jardines maternales.
Fundó el primer Centro Feminista de Argentina y el Comité Pro-Sufragio Femenino. Organizó entre 1906 y 1914, junto con otras mujeres como Julieta Lanteri, Cecilia Grierson y Elvira Rawson, los primeros congresos feministas internacionales y elaboró, con ellas, el primer proyecto de sufragio femenino que Alfredo Palacios presentaría en el Congreso.
En 1907 ingresó a la Facultad de Medicina, graduándose en 1914, con diploma de honor. Fue la segunda mujer médica del país; se especializó en ginecología y estudió profundamente la situación sanitaria de las mujeres de nuestro país, atendió un consultorio gratuito y enseñó en la Universidad de La Plata.
En 1910, junto a su padre Armand Moreau y a su amiga Berta Gerchunoff, fundó el Ateneo Popular para fomentar la educación secundaria y universitaria laica y mixta. Participó del Consejo Nacional de Mujeres, de la Sociedad Luz y junto a otra luchadora feminista, Julieta Lanteri, creó el Partido Feminista Nacional.
En 1918 fundó la Unión Feminista Nacional (UFN) y, más tarde, creó el Comité Femenino de Higiene Social para combatir la prostitución. A través del importante trabajo realizado por la UFN se lograron importantes avances en materia de legislación tanto en los derechos civiles como laborales de las mujeres.
Desde 1921 militó en el Partido Socialista. Pronto integró el Consejo Directivo del partido e impulsó la formación de agrupaciones femeninas y de bibliotecas. En 1922 se casó con Juan B. Justo, fundador del Partido Socialista, con quien tuvo tres hijos.
Fue, durante décadas, una de las principales promotoras del sufragio femenino; en 1932 preparó un proyecto sobre voto femenino, que fue aprobado en la Cámara de Diputados y rechazado por la de Senadores. Su lucha finalmente se cristalizó con la sanción en 1947 de la ley 13.010 de voto femenino.
Publicó su libro “La mujer en la democracia”, en el que analizó toda la trayectoria que había hecho la mujer argentina en la conquista de sus derechos y en 1947 representó a la Argentina en el Congreso Mundial Femenino realizado en París.
Encabezó junto a Alfredo Palacios una renovación en el Partido Socialista y en 1958 fue designada directora de La Vanguardia.
En todos los vaivenes institucionales que vivió nuestro país, Alicia Moreau fue una activa militante en la defensa institucional y de la democracia, tanto que en 1975 fue co-presidente de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), momento de mucha violencia política que fue el preludio al golpe de estado de 1976. Durante el período dictatorial no desistió en su lucha contra el terrorismo de estado y apoyó a las Madres de Plaza de Mayo en la búsqueda de respuesta ante la desaparición de sus hijos.
Ya en la restaurada democracia, ha recibido un amplio reconocimiento de la sociedad sin distinción de banderas políticas. Fue elegida Mujer del Año por la Cámara de Diputados de la Nación en 1984 y la Universidad de Buenos Aires la distinguió como Médica del Siglo. En 1986, a los 101 años fallece, recibiendo el homenaje de toda la sociedad argentina.
En el 2015 la diputada socialista Gabriela Troiano presentó un proyecto de resolución (Expte. 6237-D-2015) por medio del cual solicitaba al PEN que incluya la figura de la Dra. Alicia Moreau de Justo en las nuevas emisiones de billetes.
Por todo ello creemos importante que su figura esté presente en los billetes de curso legal a crearse próximamente. Alicia Moreau de Justo representa parte de la historia de nuestro país. Una historia plagada de lucha donde las mujeres y las disidencias aún hoy siguen batallando por los derechos que faltan.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en el tratamiento y aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ESTEVEZ, ENRIQUE SANTA FE SOCIALISTA
RODRIGUEZ, ALEJANDRO "TOPO" BUENOS AIRES CONSENSO FEDERAL
BUCCA, EDUARDO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA