PROYECTO DE TP


Expediente 5754-D-2018
Sumario: ESTABLECESE LA PROHIBICION DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES SIN CAUSA JUSTA DE TRABAJADORES POR EL TERMINO DE 24 MESES EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 13/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE EMERGENCIA – PROHIBICIÓN DE DESPIDOS Y SUSPENSIONES
ARTÍCULO 1º - Establécese la prohibición por veinticuatro (24) meses, tanto en el ámbito público como privado o empresas autárquicas, de despedir sin justa causa o suspender a cualquier trabajador o trabajadora en relación de dependencia. Esta prohibición se aplicará sobre todas las trabajadoras y trabajadores registrados, no registrados o registrados irregularmente, sean contratados, becarios o monotributistas, cualquiera fuera su forma contractual.
Todo contrato laboral de cualquier carácter se prorrogará por el plazo establecido por este artículo. En este período queda sin efecto el "período de prueba" establecido en el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Para el caso de trabajadores o trabajadoras que se pretenda despedir con justa causa, atento a lo dispuesto en el artículo 3º sobre equiparación de garantía sindical durante la vigencia de la presente, el empleador deberá recurrir al procedimiento de exclusión de tutela.
ARTÍCULO 2º - El incumplimiento por parte de los empleadores del artículo 1º de la presente, implicará la nulidad absoluta de la medida dispuesta, debiendo proceder a la reincorporación inmediata del trabajador o trabajadora despedido/a y/o suspendido/a en su puesto y condición normal y habitual de trabajo, en forma retroactiva al 1º de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 3º - En caso de no acatamiento por parte del empleador, sin perjuicio de las medidas de fuerza que frente a ello dispongan las y los trabajadores, ante la simple denuncia por parte del trabajador o trabajadora afectado/a o de su representación sindical de cualquier nivel, la Secretaría de Trabajo dispondrá la inmediata reincorporación del despedido/a para que vuelva a cumplir sus tareas normales y habituales. Asimismo el trabajador o trabajadora podrá recurrir al procedimiento establecido en los arts. 47 y 52 de la Ley 23.551, es decir que durante el período de veinticuatro (24) meses tendrán todos los derechos y garantías de empleo que gozan los trabajadores o trabajadoras con cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales. A los efectos de lo dispuesto en el primer párrafo, la medida cautelar que solicitare el trabajador o la trabajadora en primera instancia, ya sea del ámbito estatal o privado, se tramitará inaudita parte.
ARTÍCULO 4º - La orden judicial de reinstalación deberá cumplirse en el término improrrogable de 48 horas, en todos los casos bajo apercibimiento. En caso de incumplimiento, con la mera solicitud del trabajador o la trabajadora para hacerla efectiva, se procederá a la reincorporación con la presencia del magistrado en el lugar de trabajo y/o mediante oficial de justicia, con el auxilio de la fuerza pública, previamente ordenada en caso de resistencia a la reincorporación. Para los supuestos pertinentes se observará lo dispuesto en la Ley 22.172. Frente a cada día de demora en la reinstalación, se aplicará la sanción establecida en el artículo 804 del Código Civil y Comercial a todo empleador que se niegue a reincorporar al trabajador o trabajadora despedido/a. Esta sanción regirá desde el momento del despido y no podrá ser inferior a un mes de salario por día que se negase a su reinstalación. La suma de dinero de la multa establecida en el párrafo anterior será percibida y administrada por la Comisión Interna y/o cuerpo de delegados y/o "Comisión de Control Obrero" creada por esta ley.
De no existir ninguno de estos órganos se conformará una Comisión de Control Obrero, con las formas establecidas en el artículo 5º de esta ley, solamente a los fines de administrar esta suma de dinero. En todos los casos, la resolución sobre el uso del dinero se tomará en asamblea conjunta de todos los trabajadores y trabajadoras del establecimiento.
ARTÍCULO 5º - Inciso a) Créase en el ámbito de las empresas afectadas por caída de ventas o producción, o que hayan iniciado un procedimiento preventivo de crisis una "Comisión de Control Obrero" integrada por representantes de las organizaciones sindicales actuantes en las mismas y delegados/as del personal elegidos/as para este fin en asamblea de todo el personal de la planta, sin excepción, estén o no afiliados a algún sindicato. No podrán ser parte de esta comisión ningún empleador ni miembros de los órganos de gobierno de la empresa, gerentes, ni funcionarios políticos y/o representantes del Estado. Inciso b) Facúltase a la "Comisión de Control Obrero" a tener acceso a toda la información contable, comercial, bancaria, jurídica y de cualquier índole a los fines de poder elaborar un análisis certero de la situación de la empresa, la que deberá ser puesta a su disposición por los empleadores, la AFIP, ANSES y demás órganos estatales de contralor.
ARTÍCULO 6º - Si cualesquiera fuera la causa, fuese necesario reducir las horas de trabajo, el empleador repartirá equitativamente las horas necesarias de trabajo entre todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa, manteniendo el mismo salario, bajo la supervisión directa de las y los delegados sindicales de planta o de la Comisión de Control Obrero constituida según el artículo 5º, según corresponda, los cuales tendrán derecho a veto y poder de rectificación en dicha distribución.
ARTÍCULO 7º - Con el fin de que las y los trabajadores no registrados puedan acogerse a los beneficios de la presente, se acreditará tal condición con la tramitación de información sumaria corroborada por dos testigos indistintamente ante la Secretaría de Trabajo, sus delegaciones territoriales, ministerios y/o secretarías de trabajo provinciales y Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Juzgados y tribunales del trabajo nacionales y provinciales, juzgados de paz; municipalidades y sus delegaciones barriales. El correspondiente certificado suscripto por la autoridad pertinente se entregará de forma inmediata, debiendo enviar la autoridad de certificación en el plazo de 48 horas la información sumaria a la ANSES, AFIP y demás órganos estatales de contralor para su registración de oficio en el plazo de 72 horas, previa comunicación a la empleadora a todos sus efectos.
ARTÍCULO 8º - La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9º - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Traemos a consideración de esta Cámara un proyecto de ley que tiene por objeto la prohibición de los despidos y las suspensiones que han recrudecido en fábricas y establecimientos de todo el país durante estos últimos meses. La crisis abierta y el acuerdo con el FMI implicó una profundización de la política de ajuste, agravada con la devaluación del peso que ya es de 306 por ciento desde diciembre de 2015 y de 105 por ciento sólo en 2018, así como con la elevada inflación y los tarifazos de los servicios públicos -una enorme transferencia de ingresos desde los sectores asalariados hacia el capital más concentrado-, que sigue estando acompañada por un aumento constante de los despidos y las suspensiones, tanto en el sector privado como en el sector público nacional, provincial y municipal, pretendiendo las patronales y el Gobierno descargar una vez más los efectos de la crisis económica sobre las espaldas de las y los trabajadores y sus familias.
La actividad económica se desplomó en junio 6,7 %, según el INDEC y se encamina a la recesión. El freno de la economía comenzó a reflejarse en los despidos y suspensiones. Según datos aportados por el Centro de Economía Política Argentina (CEPA), solamente entre diciembre de 2017 y julio de 2018, tuvieron lugar al menos 31.191 despidos y 4.949 suspensiones.
Así lo denuncian, por ejemplo, los trabajadores y trabajadoras de Mondelez (ex Kraft) donde la empresa comunicó su decisión de desvincular 200 empleados. También en el Ministerio de Agroindustria anunciaron 548 despedidos a nivel nacional, de los cuales 34 corresponden a la Subsecretaria de Coordinación Administrativa, 67 a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y 447 de la Secretaría de Agricultura Familiar.
Los trabajadores del Astillero Río Santiago están enfrentando la intervención de la fábrica impuesta por el gobierno de Vidal, y denuncian el vaciamiento y desfinanciamiento productivo de la empresa estatal que resistió el intento de privatización durante el gobierno de Menem. El gobierno de la Provincia de Buenos Aires viene teniendo una política de ajuste al no ejecutarse la partida presupuestaria del año en curso para la compra de materiales e insumos para el funcionamiento de la fábrica. Son más de 3.600 puestos de trabajo en peligro. En el astillero Tandanor también hubo 23 despidos como un comienzo del plan de desguace de la empresa según denuncian los trabajadores y su sindicato, el SITTAN (Sindicato de Trabajadores de Talleres y Astilleros Navales).
Además, las trabajadoras y trabajadores de Télam continúan peleando por sus puestos de trabajo contra el vaciamiento de la agencia. WallMart anunció el cierre de su sucursal del DOT y 200 trabajadores quedarían en la calle. En Córdoba los trabajadores de Epec están enfrentando el intento de privatizar la empresa. También, anunciaron más de 100 despidos en Fábricas Militares. En Tucumán, Molinos Cañuelas anunció que el 1 de octubre, cuando se vence su contrato de arriendo con Industrias del Trigo SA, se retirará de la provincia dejando en la calle a la totalidad del personal. La automotriz General Motors anunció un plan de suspensiones de aquí a fin de año. Y podríamos continuar detallando muchos casos de despidos, suspensiones y cierres de fábricas en todo el país.
Datos aportados por el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), indican que en junio de este año, en el sector privado, había 14 mil trabajadoras y trabajadores asalariados menos que en diciembre de 2017. La “recuperación” en 2017 de una parte de los puestos de trabajo destruidos por el ajuste macrista se da, de acuerdo al mismo informe, mediante un salto en la degradación de las condiciones laborales para decenas de miles de trabajadores y trabajadoras. En 2018 se vuelve a registrar desde diciembre de 2017 a junio de este año una pérdida de casi 24 mil empleos.
Por otra parte, los últimos datos aportados por la Encuesta Permanente de Hogares (EPH), que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), indican que en el primer trimestre de 2018 la desocupación alcanzó 9,1por ciento, lo que significa que sólo en los conglomerados relevados había hasta esa fecha 1.183.000 personas desocupadas, aunque diversas estimaciones indican que estos números podrían llegar a 2.000.000 o más en todo el país. Las más afectadas, según la misma fuente, son las mujeres, cuya tasa de desocupación es del 10,6 por ciento, contra el 8 por ciento que sufren los varones. Y lo mismo sucede con los jóvenes: el 20,9 por ciento de las mujeres y el 15,3 por ciento de los varones de hasta 29 años están desocupadas/os.
Pero debemos alertar también que además de los despidos y suspensiones, hay miles de trabajadores y trabajadoras de muchísimas ramas de la producción en todo el país que bajo la modalidad de la no renovación de los contratos temporarios -en general de tres meses- también han perdido sus empleos. Esta modalidad de despidos invisibilizados es utilizada por grandes multinacionales y agencias de empleos, y se constata con gravedad por ejemplo en industrias como la de la alimentación y textiles. Los empresarios aprovechan modalidades de contratación impuestas en los noventa, conocidas entonces como "contratos basura", para despedir en primer lugar los trabajadores y trabajadoras con contratos a plazo, precarios.
Esta situación es aún más alarmante si se considera que las condiciones de vida de las trabajadoras y trabajadores están aún más deterioradas a raíz del fuerte retroceso en el poder adquisitivo del salario. Estimaciones del INDEC señalan que en el segundo semestre del 2017 había 11,4 millones de pobres, 25,7 %. Sin embargo, la Universidad Católica Argentina advirtió que la pobreza va a aumentar con respecto al año pasado, más que nada por la devaluación; que se inició a partir de abril.
Las nuevas suspensiones y despidos en curso son otro recordatorio de que es una cuestión urgente para toda la clase trabajadora pelear por terminar con los contratos "basura", con el empleo no registrado que afecta a uno de cada tres trabajadores y con las cláusulas de flexibilización, que se mantienen en esencia desde los noventa y que durante estos años ha sido usufructuadas por las patronales para llenarse los bolsillos a costa de los trabajadores.
Debemos señalar asimismo que la situación que denunciamos es acompañada en numerosos casos de ataques contra activistas que se organizan para defender los derechos de su clase. Esto se expresa en despidos y persecución contra representantes sindicales de los trabajadores y trabajadoras -de hecho o de derecho- que se ponen al frente de la lucha y que tiene el objetivo de impedir la organización independiente en defensa de sus intereses, como se da en el caso de la empresa Coca Cola FEMSA Planta Pompeya. Los capitalistas se ensañan con quienes organizan la resistencia de la clase trabajadora contra las políticas de ajuste, techos salariales, mayor productividad, flexibilización laboral, despidos y suspensiones.
Corresponde entonces ante una situación de tamaña gravedad y a la profundización de la crisis luego del pacto que puso al FMI al mando de la economía del pais, aplicar una solución que esté a la medida de este avance del capital sobre la única clase productora de nuestra sociedad: prohibir por veinticuatro (24) meses, tanto en el ámbito público como privado o empresas autárquicas, los despidos sin justa causa o las suspensiones a cualquier trabajador en relación de dependencia, sean trabajadores registrados, no registrados o registrados irregularmente, contratados, becarios o monotributistas, cualquiera fuera su forma contractual.
Proponemos este proyecto de ley como un instrumento para todas las organizaciones obreras que se propongan dar batalla en defensa de los intereses esenciales del pueblo trabajador y sus familias, en un momento en que el avance y el ajuste del Gobierno y el FMI contra las y los trabajadores serán cada vez más brutales.
Por estos motivos expuestos y los que brindaremos oportunamente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ SELIGRA, NATHALIA INES BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
DEL CAÑO, NICOLAS BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/07/2019 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 04/04/2019
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL) 04/04/2019
Diputados MANIFESTACIONES 04/04/2019