PROYECTO DE TP


Expediente 5752-D-2019
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PROHIBICION DE IMPORTACION, DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION Y PUBLICIDAD DEL SISTEMA ELECTRONICO DE NICOTINA DENOMINADO "CIGARRILLO ELECTRONICO".
Fecha: 28/02/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Instar al Poder Ejecutivo a disponer con urgencia las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de la prohibición de importación, distribución, comercialización y publicidad del sistema electrónico de administración de nicotina denominado "Cigarrillo Electrónico" y sus accesorios, establecida por Disposición 3226/2011 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica –ANMAT-.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como es de público conocimiento, fumar es una acción que genera diferentes riesgos y daños en las personas, no sólo a aquellas fumadoras sino también a los denominados fumadores pasivos. Se trata del principal factor de riesgo prevenible de enfermedad crónica y muerte en el mundo y es ésta la razón por la cual los países emiten regulaciones tendientes a disuadir a las personas del hábito de fumar.
Actualmente existen distintos tratamientos que resultan efectivos para dejar de fumar y que son aprobados y regulados por las autoridades gubernamentales en todo el mundo, tal como ocurre con la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA –ANMAT- en nuestro país. Dichos tratamientos consisten en terapias de bloqueo y de reemplazo de la nicotina.
Los cigarrillos electrónicos se presentan en el mercado como una alternativa para dejar de fumar, sin que exista evidencia científica para atribuir a este dispositivo esa cualidad. Además, diversos estudios realizados indican que el uso de los mismos puede resultar altamente dañoso, habiéndose atribuido incluso casos de muerte, en su mayor en parte, en personas menores de 35 años.
Estos cigarrillos producen vapor que se inhala emulando el acto de fumar. El vapor se genera mediante el calentamiento de líquidos que contienen nicotina, pero no se inhala sólo vapor de agua, sino numerosas sustancias cuya dosis individual se desconoce.
En efecto, los estudios que se han realizado indican que el vapor generado contiene cuatro grupos de tóxicos y compuestos cancerígenos: carbonilos, compuestos orgánicos volátiles, nitrosaminas y metales pesados.
ANMAT en 2016 específicamente señaló que “Los efectos adversos (EA) pueden clasificarse como de índole sistémica, tóxica y por daño mecánico. Su
análisis minucioso muestra que tanto la salud de los niños como la de los adultos se ve afectada negativamente por la utilización de CE como alternativa para abandonar el hábito de fumar, ya que puede producir lesiones severas y hasta la muerte, así como afectar a individuos sanos y exacerbar condiciones preexistentes.” A ello debe añadirse el riesgo de explosión de la batería, que también puede ocasionar daños severos en el usuario del dispositivo.
La cuestión es que los cigarrillos electrónicos no sólo no pueden considerarse inofensivos, sino que además existen evidencias de sus efectos negativos y no está probada su eficacia como tratamiento para dejar de fumar. Estas razones han llevado a las autoridades sanitarias a su prohibición.
Tanto la Organización Mundial de la Salud –OMS- como otras agencias internacionales desaconsejan o prohíben el uso de estos dispositivos, y en ese sentido, la ANMAT emitió la Disposición 3226/2011 por la cual se prohíbe la importación, distribución, comercialización y la publicidad o cualquier modalidad de promoción en todo el territorio nacional del sistema electrónico de administración de nicotina denominado "Cigarrillo Electrónico", sus accesorios y los cartuchos que contengan nicotina.
Por lo anterior, es que es preciso que el Poder Ejecutivo arbitre las medidas a su alcance para hacer efectiva una prohibición que está vigente y se vulnera ampliamente, no sólo mediante la comercialización en locales a la calle sino también por internet, siendo evidente que éstos dispositivos y sus accesorios están franqueando la frontera nacional sin ningún tipo de control por parte de las autoridades aduaneras.
El pedido que se efectúa por medio del presente proyecto de resolución reconoce antecedentes en esta Honorable Cámara, no obstante lo cual es preciso continuar haciendo hincapié en cuestiones que resultan fundamentales para garantizar derechos constitucionales, como lo son el derecho a la salud y el derecho del consumidor.
Por lo expuesto anteriormente, es que solicito a mis pares acompañen la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
DE LAMADRID, ALVARO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
REYES, ROXANA SANTA CRUZ UCR
TORRES, IGNACIO AGUSTIN CHUBUT PRO
DEL CERRO, GONZALO PEDRO ANTONIO SANTA FE UCR
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
AYALA, AIDA BEATRIZ MAXIMA CHACO UCR
SALVADOR, SEBASTIAN NICOLAS BUENOS AIRES UCR
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
COMERCIO