PROYECTO DE TP


Expediente 5748-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DENUNCIAS RECIBIDAS CONTRA EL CIUDADANO ANGEL PEDRO ETCHECOPAR EN DIFERENTES ORGANISMOS PUBLICOS, RELACIONADAS CON VIOLENCIA DE GENERO, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 13/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los organismos que corresponda, se sirva informar lo siguiente:
1- Cuántas denuncias han sido recibidas en la Defensoría del Público, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) u otros organismos públicos contra el ciudadano Ángel Pedro Etchecopar, conocido como Baby Etchecopar, por la difusión de mensajes e imágenes estereotipadas y discriminatorias contra las mujeres a través de los medios masivos de comunicación, prácticas que podrían dar lugar al ejercicio de violencia de género simbólica en su modalidad mediática. Acompañe documentación respaldatoria.
2- Cuántas de esas denuncias han derivado en multas, apercibimientos, orden de rectificación u otro tipo de sanciones previstas en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, en la Ley Antidiscriminatoria N° 23.592 u otras. Acompañe documentación respaldatoria.
3- Si estas sanciones han sido efectivamente aplicadas y cumplidas por el ciudadano Etchecopar. Informe de qué manera fue ejecutado su cumplimiento. De no haber sido cumplidas informe los motivos. Acompañe documentación respaldatoria.
4- Si se encuentran actualmente en estudio denuncias por difusión de mensajes e imágenes estereotipadas y discriminatorias contra las mujeres a través de los medios masivos de comunicación y violación a la normativa citada, informe en que estado se encuentran estas denuncias.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El ciudadano Ángel Pedro Etchecopar tiene una larga trayectoria en medios de comunicación, la cual está signada por una constante: el uso permanente y brutal de la violencia simbólica. Especialmente la discriminación constante por motivos de género, etnia y clase social, entre otras.
El pasado 6 de septiembre hubo un episodio ampliamente cuestionado, que no es sino un eslabón más en la interminable saga de atrocidades que esta persona está acostumbrada a pronunciar en los medios donde es contratado. Luego de una entrevista con una dirigente de un movimiento social que se encontraba manifestando por más puestos de trabajo, esta persona exclamó al aire radial: “Sácale los planes a estos hijos de mil putas. El marido gana 22 lucas, ella 5 de la boludez, hace pastafloras y todo y gana 40.000 lucas por mes. ‘Tengo seis hijos’. ¿Quién te manda a coger, boluda? Déjate de joder. Tienen que pagar Ganancias. Me indigna” .
Estos dichos resultan evidentes respecto de sus violaciones a la ley y a los derechos elementales de las personas.
En este sentido la ley 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” define a la violencia simbólica como aquella que “a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad” (art. 5). Asimismo esta normativa entiende como una modalidad de la violencia simbólica a la violencia mediática, es decir, “aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”. (art. 6 inc.f))
A su vez, la ley 26.522/09 de Servicios de Comunicación Audiovisual consagró un nuevo paradigma mediante el cual se concibe a la comunicación como un derecho humano fundamental para el ejercicio de la ciudadanía. Esta norma plantea que los medios audiovisuales deben “promover la igualdad entre varones y mujeres y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual” (Artículo 3, inciso M).
Pero como no estamos ante un caso aislado sino una práctica habitual para Etchecopar, bien vale la pena preguntarnos por qué esta persona puede continuar al aire diciendo semejantes barbaridades sin que ninguna autoridad pública (o privada, por qué no) le exiga que cumpla con la legislación vigente en materia de derechos humanos y, principalmente, derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencias.
En tal sentido –y siendo que nos consta que existen numerosas denuncias por actitudes de este tipo en algunos organismos públicos- entendemos que es importante que el Poder Ejecutivo informe cuántas denuncias de este tipo existen y qué hace el Estado para evitar que esta persona siga cometiendo estos actos, violatorios de los derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional.
Desentrañar dónde radican las incapacidades, los límites –y, quizá, las complicidades- para sancionar efectivamente actitudes como las de Etchecopar será, sin dudas, un paso más en la dirección de desterrar este tipo de prácticas nocivas e inaceptables.
Por todo lo aquí expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CERRUTI, GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CORREA, WALTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996