PROYECTO DE TP


Expediente 5737-D-2018
Sumario: DEROGAR LA RESOLUCION 135/2018 DE LA ANSES QUE ESTABLECE LA CONTINUIDAD DEL PAGO ANTICIPADO PREVISTO EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE REPARACION HISTORICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, HASTA EL MENSUAL OCTUBRE 2018 INCLUSIVE.
Fecha: 13/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Derogar la Resolución N°135/2018, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina el 03/09/2018, dictada por el Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, por cuanto priva, de manera arbitraria e ilegítima a los jubilados del derecho alimentario, circunstancia que produce un agravamiento de la situación de vulnerabilidad; todo lo cual violenta el artículo 7º del CCyCN, los Artículos 14, 14 bis, 16, 17, 28, 31, 33 y 75 incs. 22 y 23 de la Constitución Nacional, los Artículos XIV, XVIII, XXIII y XXIV de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, artículos 8, 17, 22, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículos 8, 21, 25 y 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, leyes concordantes, complementarias y correctoras de los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Dictado de la Resolución N°135/2018 por el Director Ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social revela un accionar del Estado, el cual importa, lisa y llanamente privar a más de 140.000 jubilados de continuar percibiendo una suma de que integra sus haberes.
Sin lugar a dudas, esta decisión es manifiestamente ilegal, e importa un apartamiento de los deberes del Estado, en cuanto incumple con funciones específicas, el cuidado de sus adultos mayores, quienes por su edad se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.
Esta situación se agrava mucho más cuando la situación económica actual ha empeorado la vida diaria de muchas familias que, con magros haberes, no llegan a cubrir la canasta básica de alimentos.
La Convención La Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, tipifica la “discriminación por edad en la vejez”, refiriendo a cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.
Por ello la Resolución 135/2018, que impugnamos, desconoce lo establecido en el Artículo 4 de la Convención, que expresamente establece que los Estados:
b) Adoptarán las medidas afirmativas y realizarán los ajustes razonables que sean necesarios para el ejercicio de los derechos establecidos en la presente Convención y se abstendrán de adoptar cualquier medida legislativa que sea incompatible con la misma.(…)
c) Adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la justicia a fin garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos.
Claramente, a contrario sensu, la Resolución sólo adopta un trato diferenciado, pero con el objetivo de restringir los derechos de los jubilados.
En tal sentido, en el caso “Guarco” la Jueza de Cámara Victoria Pérez Tognola y la juez subrogante Adriana Lucas, del juzgado 10 de la Seguridad Social, han hecho lugar a una medida cautelar estableciendo el criterio de “que el pago por Reparación Histórica significa que la ANSeS reconoce una deuda que “se origina en idéntica causa que la que motivó que el jubilado promoviera el juicio de reajuste de haberes, que concluyera con una sentencia a su favor”. Y que ese pago se hizo “unilateralmente” sin que el jubilado diera su consentimiento a la propuesta de la ANSeS. También la jueza hace referencia a “la edad avanzada del peticionante”, el “carácter alimentario” de la jubilación y el menoscabo que puede significar que deje de cobrar ese reajuste parcial hasta tanto se efectivice el pago de la sentencia.
Por ello, y en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 75 inciso19 de la Constitución Nacional, en cuanto, en su primer párrafo, dispone que le corresponde “Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social…”, La incorporación al texto constitucional de un Capítulo Segundo, en su Primera Parte, titulado Nuevos Derechos y Garantías y el otorgamiento de jerarquía constitucional de instrumentos internacionales protectores de derechos humanos en virtud del inc. 22 del art. 75 CN, ha ensanchado las bases normativas de los derechos humanos al tiempo que se ha aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para los supuestos de violación a derechos previstos en el Pacto de San José de Costa Rica.
En tal sentido cabe señalar que todos los derechos humanos: civiles, sociales, económicos, etc, deben protegerse y respetarse.
Por lo expresado, solicitamos a los Sres. Legisladores el acompañamiento del presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)