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PROYECTO DE TP


Expediente 5734-D-2019
Sumario: EMERGENCIA PUBLICA - LEY 27541 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 60, INCORPORANDO A LOS DEUDORES DE PRESTAMOS "-UVA-" AUTOMOTORES, PRENDARIOS Y PERSONALES.
Fecha: 28/02/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO MODIFICACIÓN A LA LEY 27.541 “DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA” PARA INCLUIR A LOS DEUDORES DE PRESTAMOS POR UVA AUTOMOTORES, PRENDARIOS Y PERSONALES
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 60, Título VIII “Créditos UVA”, de la Ley 27.541 por el siguiente:
“Artículo 60.- El Banco Central de la República Argentina realizará una evaluación sobre el desempeño y las consecuencias del sistema de créditos UVA cualquiera sea la entidad bancaria y destino para el cual se hubieran contraído -hipotecarios UVA, créditos prendarios UVA, préstamos personales UVA-, así como también los sistemas de planes de ahorro para la adquisición de vehículos automotor; sus consecuencias sociales y económicas, y estudiará mecanismos para mitigar sus efectos negativos atendiendo al criterio del esfuerzo compartido entre acreedor y deudor”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La citada ley N°27.541 dada a conocer como ley de “Emergencia Económica”, que fuera sancionada por esta Honorable Cámara en diciembre pasado, en su Título VIII, Artículo 60°, contempla y regula el tema específico de los denominados “Créditos UVA”.
Como es de público conocimiento, desde 2016 existe en nuestro país una nueva unidad de medida: Unidades de Valor Adquisitivo, conocidas como “UVA”; una herramienta financiera concebida por el BCRA para impulsar el crédito y el acceso a determinados bienes.
Mientras que al momento de su lanzamiento la herramienta estuvo relacionada en forma directa con la valuación y el costo del metro cuadrado de una vivienda, más adelante se extendió como variante de actualización de cuotas en el otorgamiento de préstamos personales (para cualquier destino) y créditos prendarios. Es decir, también para la adquisición de automotores, motocicletas, rodados nacionales o importados, nuevos o usados, entre otros.
En oportunidad del tratamiento y sanción de la Ley N° 27.541 se incluyó este sector entre los temas a incorporar a la norma; más específicamente en lo que refiere a la necesidad de evaluar e instrumentar medidas para morigerar los efectos de que tuvo la indexación de las cuotas en función a la variable inflacionaria, que superó ampliamente el ritmo de variación de los salarios.
Fue así que varios legisladores se hicieron eco de la problemática y mencionaron a viva voz durante sus alocuciones, la incorporación del universo completo de deudores UVA (No sólo los hipotecarios) en algún sistema de beneficios, moratoria o mecanismo de desindexación o “desacople” de los créditos UVA del índice de inflación. No obstante, lo anterior, por un error involuntario de transcripción del artículo al texto final del proyecto aprobado por esta Cámara de Diputados, se omitió referir expresa y detalladamente a cada una de las modalidades y destinos que tuvo el otorgamiento de los créditos UVA. Esto es: vivienda, automotores, prendarios, personales. Cuando ese había sido estrictamente el espíritu de la redacción del artículo 60 en cuestión.
En efecto, en aquella sesión no sólo se planteó la posibilidad de incluir a todos los regímenes alcanzados por los créditos UVA, sino también a los sistemas de planes de ahorro no bancarios que se indexan actualmente por sistema UVA. Es decir, el Art. 60 –versión final del Art. 56 del proyecto- ha omitido considerar e incluir a los deudores que adquirieron préstamos –personales o prendarios- por parte de entidades financieras (bancos) ajustados al índice de variación, creado por el BCRA, denominado “UVA”, y que no son deudores hipotecarios.
La modificación propuesta, entonces, busca evitar el riesgo de provocar confusión, o interpretaciones que restrinjan o excluyan a un importante colectivo de acreedores, de cualquier beneficio, moratoria o medida que contribuya a aliviar en algun modo la carga financiera que, en muchos casos, torna impagables las cuotas indexadas por inflación.
El llamado grupo “UVAutoconvocados” se conformó de miles de familias deudoras de créditos ajustados por UVA que adquirieron automotores y/u otros vehículos. A ellos se suman los deudores de préstamos personales para otros destinos. Los coordinadores de grupos autoconvocados estiman que son 1.2 millones los potenciales perjudicados, directos e indirectos, en todo el país.
Por las razones expuestas, y en entendimiento de cumplir con la expresa voluntad de los Sres. Legisladores al momento de sancionar la Ley de referencia, se solicita el acompañamiento, tratamiento y expedita aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RAMON, JOSE LUIS MENDOZA UNIDAD Y EQUIDAD FEDERAL
DI GIACOMO, LUIS RIO NEGRO JUNTOS SOMOS RIO NEGRO
AVILA, BEATRIZ LUISA TUCUMAN PARTIDO POR LA JUSTICIA SOCIAL
CARAMBIA, ANTONIO JOSE SANTA CRUZ UNIDAD Y EQUIDAD FEDERAL
MORALES, FLAVIA MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
ANSALONI, PABLO MIGUEL BUENOS AIRES UNIDAD Y EQUIDAD FEDERAL
WELLBACH, RICARDO MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
FINANZAS