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PROYECTO DE TP


Expediente 5728-D-2019
Sumario: CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VIVIENDA AÑO 2020, INCORPORACION DE LA PREGUNTA SOBRE LA APROBACION O RECHAZO DE LA LEGALIZACION DE LA INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO.
Fecha: 28/02/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCORPORACIÓN DE PREGUNTA DE OPINIÓN ACERCA DE LA LEGALIZACIÓN DE LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO AL CENSO
Artículo 1° - El objeto de la presente ley es conocer del modo más aproximado posible si la sociedad argentina aprueba o rechaza la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo a los efectos que se conozca dicho resultado con anterioridad al tratamiento del proyecto de ley en el Congreso de la Nación que pretende legalizar la interrupción voluntaria del embarazo.
Artículo 2° - Incorpórese al Censo Nacional de Población y Vivienda a realizarse en el periodo 2020 una pregunta acerca de la posición de la/s persona/s censadas acerca de la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo.
Artículo 3° - Las respuestas a la pregunta acerca de la interrupción voluntaria del embarazo no serán vinculantes respecto a la futura legislación que hubiere al respecto por lo que su fin es de insumo informativo.
Artículo 4° - Corresponde una respuesta única por persona censada presente al momento de la visita del censista. Los censados pueden responder únicamente por ellos mismos y no por terceros aun cuando los terceros no presentes habiten en la misma vivienda y/u hogar.
Artículo 5° - Las opciones de respuestas deberán contemplar al menos tres opciones distintas. Una opción de respuesta correspondiente al rechazo de la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo, una segunda opción correspondiente a su acompañamiento, y una tercera opción de desconocimiento, indiferencia o neutralidad para con el proyecto.
Artículo 6° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El tratamiento del proyecto de ley acerca de la interrupción voluntaria del embarazo en el 2018 causó una enorme conmoción en toda la dirigencia y el conjunto de la sociedad argentina. Nadie fue indiferente a dicho proyecto y generó distintos tipos de reacciones, movilizaciones, debates, campañas mediáticas e intervenciones en la vía pública. El tenor que tomó dicho proyecto representó un punto de inflexión en la historia de nuestro país y la movilización en sus distintos planos hizo a muchos recordar la misma vehemencia con la que se debatieron otros proyectos como el de divorcio o el de matrimonio igualitario.
El Artículo 22° de la Constitución Nacional establece que “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución”. No obstante, ello, el Artículo 40° de nuestra Carta Magna contempla la posibilidad de que el Congreso puede someter a consulta popular un proyecto de ley.
Bajo ninguna circunstancia deben los legisladores renunciar a su obligación y responsabilidad de legislar ya que para ello han sido electos constitucionalmente. Menos aun cuando se tratan de problemáticas de las cuales se esperan resoluciones y políticas públicas con urgencia. Sin embargo, se deben dar y aprovechar determinadas circunstancias para hacer de nuestro ejercicio deliberativo y legislativo lo más abierto, inclusivo y participativo posible. Es de este modo como podemos arribar a las soluciones, a las respuestas y a las normas más adecuadas y propicias.
Es un tema de principal interés para la Nación ya que el mismo establece un fundamento con visiones contrapuestas muy controvertidas. Por un lado, el derecho y defensa de la vida; y por el otro, el derecho del aborto legal, seguro y gratuito.
Para el primer punto, la legislación argentina entiende que la vida se considera a partir de la concepción, consecuentemente con ello, la Ley 23.849 por medio de la cual se aprueba la “Convención de los Derechos del Niño”. El artículo 2° sostiene que “La República Argentina declara que el mismo con relación al Artículo 1º de la Convención Sobre Los Derechos Del Niño, entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad”. Por otro lado, la interrupción voluntaria del embarazo defiende como principal estandarte a la dignidad de la mujer, sus derechos sexuales básicos y reproductivos, estándares de salud básicos y, por último, que pueda disponer de plena información en términos de educación reproductiva. Ambas posturas implican un cambio de paradigma cultural en torno a cómo se organiza la sociedad, lo cual merece crear las condiciones necesarias para que ésta pueda expresarse.
Ante un proyecto de semejante envergadura resulta de vital importancia considerar la opinión y la posición que contempla el conjunto de los argentinos a los efectos de no legislar de espaldas a su juicio sobre dicho proyecto. No obstante, ello, no se trata de deslindar las responsabilidades de legislador, sino permitir la participación de la sociedad ante un tema de trascendencia social, ética y cultural que muchos partidos políticos y gobiernos no han dado el debido debate al respecto, pero que sin embargo ha crecido en importancia y preocupación. La idea es que no se tome como un tema circunstancial y coyuntural, sino que sea abordado con la seriedad que amerita.
A su vez, el costo que hoy en día contempla una consulta popular tomando en consideración la organización, la impresión de la consulta, la logística, la seguridad, los cómputos y demás representaría un gasto en el Tesoro que no se justificaría como prioridad en un contexto económico adverso para el país.
En este sentido, encontrándonos en un año en el cual se debe realizar el Censo Nacional de Población y Vivienda 2020, se encuentra aquí la oportunidad de aprovechar dicha ocasión a fin de conocer, comprender y hasta cuantificar qué es lo que opina la ciudadanía al respecto para que su resultado sea tomado en cuenta a la hora de legislar sobre la interrupción voluntaria del embarazo. Consecuentemente, se podría recolectar información sumamente valiosa que no puede dejar de tenerse en cuenta a la hora de tratar dicho proyecto, más allá de su resolución final.
En estas líneas se erige el presente proyecto y por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STEFANI, HECTOR ANTONIO TIERRA DEL FUEGO PRO
GRANDE, MARTIN SALTA PRO
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BERISSO (A SUS ANTECEDENTES)