PROYECTO DE TP


Expediente 5726-D-2018
Sumario: SALUD PUBLICA - LEY 26588 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 1 BIS Y MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 9 Y 10, SOBRE DECLARACION DE LA CELIAQUIA POR LOS USUARIOS DE MEDICINA PREPAGA, SOBRE SU COBERTURA ASISTENCIAL Y CREACION DEL REINTEGRO UNIVERSAL.
Fecha: 12/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Sustituyese el artículo 9° de la ley 26.588 por el siguiente:
“Artículo 9°.- Las obras sociales enmarcadas en las Leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, que comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma.
La cobertura a los afiliados comprenderá el reintegro de la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA ($480.-) en concepto de harinas, premezclas, sus derivados y/o productos elaborados con las mismas.
La suma del reintegro será actualizada de conformidad con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.
El INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) establecerá las cantidades de harinas y premezclas que deben consumir las personas celíacas en base a criterios nutricionales, y se considerarán como reemplazo de las mismas, sus derivados. Estos productos deberán encontrarse inscriptos en el Registro de Alimentos Libres de Gluten previsto en el artículo 5° del decreto N° 528/11 anexo I.”
Artículo 2°.- Sustituyese el artículo 10° de la ley 26.588 por el siguiente:
“Artículo 10°.- Aquellas personas con celiaquía que no estén comprendidas en el artículo 9º de la presente ley, serán beneficiarias del Reintegro Universal para Personas con Celiaquía.
El Reintegro Universal para Celiacos consistirá en una suma dineraria equivalente al monto determinado en el artículo 9° de la presente. Su actualización será realizada mediante igual fórmula de actualización.
Dicha suma será otorgada a los beneficiarios por la Administración Nacional de la Seguridad Social conforme se establezca en la reglamentación.
La percepción del Reintegro Universal no será incompatible con beneficios similares otorgados por Estados provinciales o municipales.”
Artículo 3°.- Incorpórase a la ley 26.588 el siguiente artículo:
“Artículo 1° bis.- La Celiaquía deberá ser declarada por los usuarios de medicina prepaga conforme lo establecido por el artículo 10° de la ley 26.682.
Sin embargo, la misma no podrá ser en ningún caso criterio del rechazo de admisión de los usuarios, ni tampoco dará lugar al cobro de valores diferenciales.”
Artículo 4°.- Instrúyase a la Secretaria de Comercio Interior para que desarrolle una política de acuerdos de precios entre productores y comerciantes a efectos de establecer precios de referencia para productos alimenticios sin TACC específicos.
Artículo 5°.- La Secretaria de Comercio Interior de la Nación deberá garantizar la disposición en las góndolas de los productos alimenticios sin TACC específicos que formen parte del acuerdo de precios en todos los comercios adheridos al programa Precios Cuidados o el que en el futuro lo reemplace.
Artículo 6°.- A los fines de mejorar la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, instrúyase al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, que en ocasión de realizar el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas se releve la existencia de ciudadanos que tengan diagnosticada dicha enfermedad.
Artículo 7°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La celiaquía es la intolerancia genética a un conjunto de proteínas presentes en el trigo, la avena, la cebada y el centeno (TACC). Al comer estos cereales o productos que los contienen, los celíacos sufren vómitos, diarrea y malestar intestinal, pero también pueden llegar a sufrir pérdida de peso, experimentar cansancio crónico y desarrollar anemia si no eliminan por completo esos alimentos de su dieta habitual.
La Ley nacional de Celiaquía constituyó un hito histórico al visibilizar a la celiaquía como un problema de salud, multiplicar la disponibilidad de alimentos aptos y mejorar su diagnóstico entre la población.
Sin embargo, a partir de la resolución de ciertos problemas, otros han ido surgiendo en la vida de las personas con celiaquía. El objetivo de este proyecto es atender esas nuevas demandas para darles soluciones.
Los alimentos con harinas y premezclas libres de gluten tienen un precio mayor al de aquellos alimentos que reemplazan. La ley nacional 26.588 ha considerado la posibilidad de otorgar un reintegro a las personas con celiaquía para compensar el gasto extra al que deben incurrir mensualmente. El problema ante ello ha sido la falta de actualización del monto del reintegro, lo cual se ha visto erosionado por el aumento de la inflación de precios.
El tope del reintegro ha sido actualizado por distintas resoluciones del Ministerio de Salud. No existe un plazo, ni un valor de referencia para dichos aumentos. Por ello proponemos partir del valor vigente actualmente, y actualizar el mismo de manera trimestral en virtud del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el INDEC a fin de que el monto del reintegro no pierda vigencia.
En peor situación se encuentran aquellas personas con celiaquía que no cuentan con una prepaga u obra social a quien solicitarles el reintegro. Actualmente es el Ministerio de Desarrollo Social, quien tiene el deber de promover acuerdos con las autoridades jurisdiccionales, para la provisión de las harinas y premezclas libres de gluten a todas las personas con celiaquía que no posean una obra social. Por lógica, un ciudadano sin cobertura médica es una persona que carece de los recursos para contratar un plan de medicina prepaga, y que no tiene un empleo registrado en relación de dependencia o autónomo, a través del cual sea beneficiario de una obra social. Asimismo, en la dieta de los sectores de menores recursos, las harinas son el reemplazo natural de la carne, cuando el valor de esta última se torna inaccesible.
Las personas con bajos recursos que padecen celiaquía, no pueden ni deben dejar de ser asistidas por el Estado. Por ello, proponemos la creación del Reintegro Universal para Personas con Celiaquía a fin de que se les entregue una suma en dinero que compense esos gastos.
Sin embargo, en ciertas regiones particulares del país, Estados municipales o provinciales han atendido esta problemática para sus ciudadanos. Evitando afectar la percepción de los mismos, máxime cuando aquellos representan un mayor valor para la persona con celiaquía, se establece la salvedad final en el artículo 2°.
Asimismo, y de lo dicho por las personas con celiaquía y asociaciones representativas de los mismos, desde la sanción de la ley, las compañías de medicina prepaga requieren que la misma sea declarada como enfermedad preexistente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10° de la ley 26.682. Si bien dicho artículo impide que las enfermedades preexistentes sean consideradas causales de rechazo de admisión, nada dice respecto a los valores de la cuota que abona el usuario.
La particularidad en este caso, es que las personas con celiaquía que cumplen la dieta adecuada, no tienen absolutamente ningún problema de salud que le implique a la compañía gasto alguno. Es decir, una persona con celiaquía que no ingiere alimentos con TACC, se encuentra en iguales condiciones de salud que cualquier usuario que no declare enfermedades preexistentes. No requiere tratamiento, estudios, medicamentos, etc. que deban ser asumidos por la compañía de medicina. Por ello, el cobro de un adicional carece de fundamento técnico y se convierte en un injusto castigo a las personas con celiaquía. De más está decir, que el reintegro de $480.- pesos termina siendo ínfimo frente al pago de adicionales que superan los $2.000.-
Por lo antedicho, se puede conocer la problemática que padecen las personas con celiaquía a la hora de adquirir alimentos sin TACC especifico, es decir productos que habitualmente se consiguen con harinas de Trigo, Avena, Centeno y/o Cebada que son preparados con harinas especiales que reemplacen las mismas. Por ello, proponemos que la Secretaria de Comercio, establezca acuerdos de precios que colaboren a establecer precios de referencia para este tipo de productos. Actualmente, la disparidad de precios es notable, y se dan situaciones de abuso de posición dominante en las distintas regiones del país.
Considerando que la investigación colabora a la detección temprana y a su mejor tratamiento, entendemos necesario contar con información acerca de la cantidad de personas que padecen celiaquía en la argentina. Entendemos también, que encomendarse a la tarea de realizar este relevamiento entre los millones de argentinos de cada rincón del país, implicaría un costo para el Estado difícil de afrontar. Por ello, y entendiendo que en el año 2020 debe realizarse el censo nacional, proponemos que se aproveche esa ocasión para relevar la existencia de personas que padezcan celiaquía en cada hogar censado. Así, sin ningún costo extra para las arcas estatales, se obtiene información relevante para la salud pública.
Por los motivos hasta aquí expuestos, y a fin de mejorar la realidad cotidiana que le toca vivir a miles de argentinos con celiaquía, solicitamos a nuestros pares el acompañamiento y la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAMON, JOSE LUIS MENDOZA BLOQUE PROTECTORA
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IGON, SANTIAGO NICOLAS CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SAADI, GUSTAVO ARTURO CATAMARCA ELIJO CATAMARCA
MONTENEGRO, GUILLERMO TRISTAN BUENOS AIRES PRO
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA (A SUS ANTECEDENTES)