PROYECTO DE TP


Expediente 5718-D-2019
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA OPERATORIA DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINA CON LA FIRMA "VICENTIN S.A.I.C" Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 28/02/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Presidente del Banco de la Nación Argentina, Licenciado en Economía D. Eduardo HECKER, toda la información y documentación en poder de la entidad a su cargo, sobre la operatoria que esa institución crediticia registre sobre los procedimientos, condiciones, circunstancias y resoluciones por las que se otorgaron préstamos a la firma Vicentín S.A.I.C. empresa que recientemente solicitara su concurso preventivo.
En particular se solicita que el Banco de la Nación Argentina se sirva informar:
1. Todos los financiamientos y créditos de cualquier tipo que actualmente Vicentín S.A.I.C. adeude al Banco de la Nación Argentina, detallando especialmente: a) monto de origen, b) monto actual, c) estado de cumplimiento, d) fecha de mora, y e) garantías (y valuación documentada de las mismas).
2. Acompañar copia de la totalidad de las actas de Directorio y -en su caso- del Comité de Créditos de la entidad, vinculadas con el tema, en las que se hubieran aprobado o preaprobado los financiamientos a Vicentín S.A.I.C.
3. Indicar si en los procedimientos para otorgar créditos y refinanciamiento a Vicentín S.A.I.C. se cumplieron todas las “Normas del Banco Central de la República Argentina (BCRA)”, y –en consecuencia- se acredite su cumplimiento. Se deberá verificar el cumplimiento de las disposiciones del BCRA al momento de aprobar financiaciones a empresas, y a tales efectos se deben considerar los siguientes Textos Ordenados del BCRA y en especial los respectivos puntos de dichas “Normas”:
 Política de Créditos – Sección I: verificar el destino de los fondos y que los mismos se correspondan con lo indicado en el Punto 1.1.: Criterio General: La asistencia crediticia que otorguen las entidades financieras deberá estar orientada a financiar la inversión, la producción, la comercialización, el consumo de los bienes y servicios requeridos tanto por la demanda interna como por la exportación del país o las inversiones directas en el exterior realizadas por empresas residentes en el país.
 Política de Créditos – Sección II: en caso de operaciones en Moneda Extranjera, verificar si el destino de los fondos se corresponde con alguno de los destinos previstos en los Puntos 2.1.1. al 2.1.17.
 Gestión Crediticia: verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Punto 1.4.: Financiaciones Significativas, en especial a los Puntos 1.4.2. Procedimiento para el otorgamiento (si se contó con la previa opinión de todos los funcionarios y Comité de Créditos allí detallados) y 1.4.3. Aprobación (si se contó con la aprobación del Directorio o Consejo de Administración).
Verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Punto 1.1.3.1.: Legajo del Cliente. Contenido. Concepto general, en especial a si constan en el legajo las evaluaciones de la capacidad de pago del deudor de acuerdo a las normas de Clasificación de deudores del BCRA.
 Clasificación de Deudores: Sección 3. Punto 3.1.: Procedimiento de análisis de cartera: La entidad deberá desarrollar procedimientos de análisis de cartera que aseguren: a) un análisis adecuado de la situación económica y financiera del deudor y b) una revisión periódica de su situación en cuanto a las condiciones objetivas y subjetivas de todos los riesgos asumidos.
Punto 3.4.2.: En el legajo se reunirán todos los elementos de juicio que se tengan en cuenta para realizar las evaluaciones y clasificaciones y se dejará constancia de las revisiones efectuadas.
Punto 4.3.: Al evaluar la capacidad de repago, el énfasis deberá ponerse en el análisis de los flujos de fondos realizado por la entidad. En segundo lugar, deberá considerarse la posibilidad de liquidación de activos no imprescindibles para la operatoria de la empresa.
 Graduación del Crédito: verificar el cumplimiento de los límites máximos establecidos en la Sección 3: Razonabilidad de los montos prestados con relación a la solvencia patrimonial del deudor.
 Grandes Exposiciones al Riesgo de Créditos (antes “Fraccionamiento del Riesgo Crediticio”): verificar el cumplimiento de los límites máximos establecidos en la Sección 2: Razonabilidad de los montos prestados para no afectar la solvencia patrimonial de la entidad.
4. Indicar si los procedimientos de financiamiento y, en consecuencia, los préstamos otorgados por el Banco de la Nación Argentina a Vicentín S.A.I.C, han superado los montos máximos previstos en los puntos I y II del art. 3ª de la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina y -en tal caso- si el Directorio de la entidad consideró y avaló excepciones a los montos indicados en la norma mencionada, y que calificación estableció para el caso. En tal situación, cuales ha sido los fundamentos y razones utilizados para justificar cualquier excepción a lo normado.
5. Acreditar la intervención de calificadoras de riesgo de primera línea que deberían haber participado de la operatoria crediticia y adjuntar copia de dichos informes en caso de corroborarse tal actuación.
6. Detallar que tipo de controles -regulares y especiales- se desarrollaron desde el Banco de la Nación Argentina para evitar el uso fraudulento de dichos préstamos y/o el reaseguro de que fueran utilizados pata los fines con que fueron otorgados.
7. Informar que gestiones se están desarrollando tendientes al recupero de los pasivos de la entidad con causa en el financiamiento a Vicentín S.A.I.C,

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional dispone que cada una de las Cámaras (del Congreso de la Nación) puede convocar a los ministros del Poder Ejecutivo para recibir las explicaciones e informes que estime convenientes (art. 71). Dicha facultad tiene su correlato en el art. 204 del Reglamento de la HCDN en el que se dispone que “Todo diputado puede proponer la citación de uno o más ministros del Poder Ejecutivo y juntamente con ellos la de los secretarios de Estado que corresponda para que proporcionen la explicaciones e informes a que se refiere el art. 71 de la Constitución. Puede asimismo proponer que se requieran al Poder Ejecutivo informes escritos. En uno u otro caso, en el proyecto pertinente se especificarán los puntos sobre los que se haya de informar…”
El Banco de la Nación Argentina como entidad pública y parte del Estado (el banco público más grande del país), debe rendir cuenta a la ciudadanía de la sustentabilidad y transparencia de su operatoria. Como Diputados de la Nación, y en representación del pueblo que nos eligió, debemos supervisar, controlar e investigar cada una de las instituciones estatales financiadas por la ciudadanía, y la información requerida resulta fundamental para ejercer tales facultades.
El proceso de endeudamiento de la empresa Vicentín S.A.I.C, con el Banco de la Nación Argentina –bajo la saliente conducción del economista Javier González Fraga- habría superado los límites a los que podía acceder la firma en función de lo establecido por la normativa vigente en razón del riesgo crediticio y la calidad de deudor que ya ostentaba con la entidad, la que –al parecer- sin fundamentos convincentes le habría otorgado una refinanciación sin percibir las cancelaciones correspondientes que exigiría tal normativa. Lo que podría confirmar que se desvirtuaron los objetivos y programas de la institución bancaria,
La actuación del ex Presidente del Banco de la Nación Argentina -y su equipo- ya había sido cuestionada por un posible manejo discrecional de la conducción de la entidad, y motivó el Proyecto de Resolución Expte. 3057 D 2019 “Pedido de Informes Verbales al Presidente del BNA Lic. Javier González Fraga sobre diversas cuestiones relacionadas con la situación financiera y el funcionamiento de la entidad”; mediante el cual la HCDN requería la presencia de quien presidiera por entonces al BNA.
Algunos fundamentos de dicho proyecto, a los que me remito por razones de brevedad, serían suficientes para avalar el presente, pudiendo destacarse la cita del art. 79 del Reglamento de la HCDN que regula la competencia de la Comisión de Finanzas de esta casa. Asimismo, lo establecido por los arts. 2° y 18° de la Carta Orgánica del Banco de la Nación Argentina, al disponer que: “La Nación Argentina garantiza las operaciones del Banco”, y “Toda resolución del Directorio que infrinja el régimen legal del Banco, el régimen de entidades financieras o las disposiciones del Banco Central de la República Argentina hará responsables personal y solidariamente a sus miembros…”, respectivamente.
Si a ello sumamos, que la compañía cerealera, atraviesa una profunda crisis económica que la llevo a pedir días atrás la apertura de su concurso preventivo, y las investigaciones federales -en curso- por presunto perjuicio al Estado, tenemos válidos fundamentos y sospechas suficientes para requerir la información detallada y llevar adelante todas las medidas necesarias que esta Honorable Cámara de Diputados entienda pertinentes para salvaguardar el patrimonio estatal, que es el patrimonio de todos.
Por todo lo expuesto solicitamos a nuestros pares que acompañen el presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MASSETANI, VANESA LAURA SANTA FE FRENTE DE TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)