PROYECTO DE TP


Expediente 5710-D-2019
Sumario: FONDO DE INVERSION PARA LA PRODUCCION PRIMARIA, ADQUISICION DE MALLAS ANTIGRANIZO - LEY 25174 -. CREACION.
Fecha: 28/02/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Objeto: Créase el Fondo de Inversión para la Producción Primaria, cuyo fin sea la adquisición de mallas antigranizo en los términos que establece la ley 25174 y sus modificatorias.
Artículo 2°: Financiamiento: Destinase el 5 % de las sumas que el Estado Nacional perciba efectivamente de los derechos aduaneros aplicables a las exportaciones, acumulables en forma anual, para integrar el fondo creado en el Art. 1 de la presente.
Artículo 3°: Distribución: El fondo creado en esta ley será distribuido entre las provincias cuyas producciones requieran de la protección con mallas antigranizo, a partir de la evaluación técnica realizada por la autoridad de aplicación y que adhieran a la presente, mediante una ley específica que deberá contener, al menos, las siguientes precisiones:
a) Conformación de un cuerpo técnico profesional en el área competente, específicamente destinado al diagnóstico, estudio y seguimiento de la implementación del fondo en su jurisdicción. Se deberá contemplar la participación de las federaciones, cámaras, consorcios y demás ONG’s que representen al sector productivo involucrado.
b) Confección de un padrón de productores, cuyas tierras no cuenten con este sistema de protección de producción y que no superen las 100 has. por UPA
c) Resolución de un esquema de distribución en la jurisdicción acorde al que se establece en la presente ley, en un marco de objetividad y transparencia, y que imponga los mínimos y máximos de otorgamiento de este beneficio por productor.
Artículo 4°: Entidad Financiera: La entidad financiera encargada de la asignación de este fondo, será el Banco de la Nación Argentina, quien no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste, conforme a la presente ley.-
Artículo 5º: Capital: Los recursos destinados al Fondo de Inversión Primaria, creado por la presente Ley tienen carácter de específicos y no podrán tener ningún otro destino que no sea el establecido por la misma. Los intereses provenientes de la cuenta del capital inicial del Fondo de Inversión para la Producción Primaria no podrán ser utilizados para otro fin que no sea lo dispuesto en la presente norma. La Tasa de Interés que percibirá el ESTADO no podrá ser superior a la mitad de la Tasa de Interés Nominal del Banco Nación de la República Argentina.
Artículo 6º: El Fondo de Inversión para la Producción Primaria se aplicará a los productores según la siguiente distribución:
a.- Unidades iguales o menores a las 10 has que se constituyan como UPA de subsistencia familiar: Subsidio para la cobertura de hasta 5 has de malla antigranizo.
b.- Unidades de más de 10 has y hasta 20 has: Subsidio hasta un máximo de cobertura de 10 has de malla antigranizo, sujeta a la inversión del productor de una cantidad igual o mayor a la recibida.
c.- Unidades de más de 20 has: Acceso a Crédito con tasa subsidiada a través del Banco de la Nación Argentina, aplicable a una inversión en malla antigranizo sustentable en términos económicos y productivos. -
En todos los casos los productores beneficiarios deberán destinar el 5% de lo producido como producto del aporte del Fondo de Inversión para la Producción Primaria a un Fondo específicamente creado por la jurisdicción provincial que deberá tener como destino la reutilización en inversiones vinculadas a mejoras en la actividad productiva involucrada.
Artículo 7°: Control: El Poder Ejecutivo Nacional establecerá mediante la reglamentación de la presente, el mecanismo de control, suministro de información y rendición de cuentas que deberán realizar las provincias que adhieran a la ley, de manera de asegurar la transparencia en la utilización de los recursos transferidos y su efectivo destino.
Artículo 8°: Autoridad de aplicación: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca del Poder Ejecutivo Nacional, o el que lo reemplace en el futuro.
Artículo 9°: Reglamentación: El poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la aplicación de este fondo en un plazo máximo de 60 días corridos. -
Artículo 10°: Vigencia: La presente Ley tendrá vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y hasta el año 2030.
Artículo 11°: De Forma. -

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Argentina, desde mi punto de vista, puede ser definida a través de una palabra: diversidad. En materia económica las diferentes unidades productivas asentadas a lo largo y el ancho de nuestro país han generado, a través del tiempo, realidades sociales distintas.
Hace mucho tiempo cada gobierno, sin importar el signo político, ha interpretado que manteniendo un tipo de cambio medianamente competitivo y buscando nuevos mercados alcanzaba para poder beneficiar de manera directa e indirecta a todos los actores del mercado, en este sentido, se han formulado bajo diferentes nominaciones verbales mismas respuesta a problemas que son de larga data. Se hace mucho hincapié en medidas macroeconómicas, pero poco se hace en materia microeconómica, en la economía real. Es decir, en cómo hacemos que un producto más allá de factores macroeconómicos siga siendo competitiva realmente. Pensemos por un momento que los límites del mundo se han borrado, que vivimos bajo un mismo gobierno donde todos disponemos de un similar abanico de oportunidades y donde todos debemos vender a diferentes puntos de la tierra nuestros productos. ¿Qué es lo primero que evaluaríamos? ¿Qué sería lo primero que haríamos para ser más competitivos? A priori, la respuesta es bastante sencilla, infraestructura y tecnología. Cuando nos referimos a Infraestructura automáticamente tendemos a pensar en una sola figura conceptual: el Estado. En cambio. Cuando avanzamos en el análisis de la palabra tecnología la realidad se vuelve más compleja. En primer lugar, debemos de entender a la tecnología como un medio para un fin. Obliguémonos a pensar a la tecnología en el sentido más llano de la palabra: una solución más o menos compleja para un problema más o menos complejo. Ahora bien, la pregunta ¿Quién no es tan sencilla? ¿Quién tiene la responsabilidad? ¿Quién debe dar la respuesta? También me pregunto: ¿Es el estado quien debe procurar que cada unidad productiva adquiera o se apropie de nuevas tecnologías o es el mercado a través de un orden social competitivo que se deberán de propiciar las condiciones para que ello ocurra?
Como se señaló en líneas anteriores, diferentes estructuras económicas generan diferentes realidades sociales y es Estado quien debe de procurar cumplir con su fin último, cada ciudadano debe poder vivir en el lugar que él decida de manera tal que pueda ejercer plenamente sus derechos cristalizados en nuestra Constitución Nacional. Y en lo que hace a este proyecto poder disfrutar de los beneficios y obligaciones que imponen el artículo 14 y 14 bis de la CN.
El presente Proyecto de Ley pretende, a través de la creación de un Fondo de Inversión para la Producción Primaria, intentar dar solución a un problema microeconómico cuyo fin es mejorar la productividad y competitividad de Unidades Productivas Agropecuarias (en adelante UPA). En específico, se busca redistribuir ingresos provenientes del abono de derechos aduaneros del Estado Nacional con el fin de mejorar la productividad de la UPA a través de la implementación de mallas antigranizo.
El mundo se muestra cada día más agresivo y competitivo, es necesario que desde lsa diferentes agencias del Estado se proceda a analizar, propiciar y mejorar las ventajas comparativas de lo producido en cada UPA. En términos generales es el Gobierno quien debe articular políticas públicas que puedan incentivar la adopción, adaptación y generación de nuevas tecnologías orientadas a la producción. En este caso en particular la adopción de nuevas tecnologías en las UPA viene a complementar un ajuste económico macro en pos de lograr un ajuste positivo relativo sectorial.
Desde el año 1999 la Ley 25.174 crea incentivos para la implementación de la malla antigranizo en las UPA, sin embargo, cuando se analiza la aplicación de la normativa podemos notar que se aplicó en la provincia de Mendoza de manera más o menos eficaz y de manera escasa o nula en el resto de las provincias contenidas en la Ley 27.503 de Emergencia Frutícola.
El Cambio Climático es un hecho, podríamos referirnos a infinidad de Estudios producidos por prestigiosas universidades nacionales, internacionales e incluso apelar a organismos estatales, por ejemplo tal como lo es el INTA (Instituto Nacional de Tecnologías Agropecuarias) que comprueban empíricamente tales cambios ambientales. Ahora bien, si la situación es real y estamos en condiciones de poder afirmar que la caída de granizo ya no es un fenómeno climático esporádico sino que por el contrario se ha convertido en una regularidad de la región ¿Por qué los productores de frutas, y en particular los de pera y manzana, no han implementado medidas para sortear tal situación o al menos disminuir los riesgos de perder parte de su producción? Las respuestas podrían proceder de múltiples orígenes pero parecería sensato pensar que lo que ha faltado principalmente es acompañamiento por parte del Estado en tanto no se ha dado en un sentido didáctico, económico y financiero a las UPA para llegar a una resolución eficaz del problema que perdure a través del tiempo.
Tal como fue mencionado en el párrafo anterior la única provincia que aplico de manera más o menos eficiente la ley 25.174 fue Mendoza. Ahora, ¿Qué hizo Mendoza que no haya hecho el resto? Creo un Fondo de Inversión con un presupuesto inicial aproximado de U$800 Millones acompañado de Políticas Públicas, objetivas, medibles y constatables, que propiciaron la adopción de una nueva tecnología para mejorar una ventaja comparativa. Estudios Universitarios de la Provincia de Mendoza, de Organismos Estatales y las diferentes Cámaras de Productores están en posición de afirmar producto de un análisis comparativo entre UPAs con malla antigranizo y UPAs sin malla antigranizo que se ha producido una mejoría de la producción y en la calidad de lo producido. Por otro lado, expertos provenientes del INTA Alto Valle sostienen que el principal efecto de la malla antigranizo es reducir entre un 25-30% la radiación fotosintéticamente activa que llega a los frutales, produciendo así una radiación difusa del sol que entra en todas las direcciones y evita que la fruta se queme. Otra de las propiedades es disminuir entre un 40-80% los daños por hectárea de granizo y viento achicando el número de descarte y mejorando el rinde de las UPA. Entre los diversos casos testigo realizado por el INTA se destaca el siguiente a modo ejemplificador: Se colocan mallas antigranizo en UPA localizada en Ing. Huergo, Rio Negro; Extensión Total: 4 ha.; Variedad Frutal: Manzana Cripp’s Pink; Rendimiento: 48 toneladas/ha. Descarte en condiciones normales sin malla 30% de la producción. Descarte con malla 10%. Mejora del 20% de la calidad de la fruta por efecto de la malla. Periodo de prueba: 1 (una) temporada.
De manera paralela a la ley 25.174 existe el Fondo Compensador por Efectos del Granizo el cual tiene como función asistir económicamente a quienes hayan padecido los efectos de tal fenómeno. Si bien es una medida necesaria, de manera iterativa se ha insistido año tras año en el paliativo y no en una solución concreta directa.
Si tenemos en cuenta los datos anteriores y la mejora económica en el mediano plazo podríamos llegar en achicar el fondo compensador antigranizo y re direccionar el dinero en inversión para la compra de maquinaria agrícola.
La deuda con la fruticultura data de muchos años, y la creación del Fondo de Inversión para la Producción Primaria puede ser el primer paso, que en coordinación con los diferentes actores sea posible incorporar tecnología a cada UPA para producir más y mejor.
Por las razones y fundamentos expuestos solicitamos de nuestros pares el tratamiento y aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
STEFANI, HECTOR ANTONIO TIERRA DEL FUEGO PRO
AYALA, AIDA BEATRIZ MAXIMA CHACO UCR
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
SALVADOR, SEBASTIAN NICOLAS BUENOS AIRES UCR
SCHIAVONI, ALFREDO OSCAR MISIONES PRO
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
ASCARATE, LIDIA INES TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA