PROYECTO DE TP


Expediente 5708-D-2019
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS CREDITOS HIPOTECARIOS AJUSTABLES POR INFLACION.
Fecha: 28/02/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que informe acerca de los siguientes aspectos vinculados a créditos hipotecarios ajustables por inflación:
a) ¿Cuál es la cantidad de deudores hipotecarios cuyos créditos se ajustan por inflación que existen en la actualidad? Sírvase desagregar cuáles corresponden a créditos UVA, UVI y Pro.Cre.Ar.
b) ¿Cuántos de ellos han sido alcanzados por el congelamiento de cuotas dispuesto a partir de septiembre de 2019 y por el nuevo incremento escalonado establecido por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)? Especifique según programa.
c) ¿Cuál es el monto de capital promedio de los créditos asignados en unidades de valor, así como de acuerdo al valor inicial en pesos, en cada uno de los períodos 2016, 2017, 2018 y 2019?
d) Informe la variación promedio del monto de capital adeudado desde el 2016 a la fecha.
e) Indique el valor cuota promedio a la fecha en la totalidad de los créditos vigentes, expresados en unidades de valor y en pesos.
f) Especifique la evolución de la relación cuota-ingresos desde 2016 a la fecha, año por año.
g) Indique la cantidad de casos que han sido relevados en los que la relación cuota-ingresos excede el 25% de los ingresos.
h) Informe la cantidad de los créditos vigentes que han sido refinanciados, indicando los términos de la refinanciación, en cuántos casos se ha procedido a solicitud del interesado y en cuántos por aplicación automática de la cláusula de redeterminación de cuotas y plazos por parte de las entidades financieras.
i) Especifique la cantidad de casos reportados en que la cuota actualizada por UVA supere en un 10% al valor de la cuota que resultaría de haber aplicado un ajuste por el Coeficiente de Variación Salarial (CVS).
j) Informe el plazo de duración promedio para la cancelación de los créditos vigentes.
k) Indique si se ha realizado un análisis y evaluación acerca del deterioro de los ingresos familiares de los tomadores de créditos ajustables por inflación con relación al valor de la cuota, indicando los resultados obtenidos y las medidas a adoptar en consecuencia.
l) Informe si se ha realizado un relevamiento y evaluación acerca de la situación de endeudamiento y sobreendeudamiento de los titulares de créditos hipotecarios ajustados por inflación y sus grupos familiares, cuáles han sido los resultados y las medidas destinadas a abordar la problemática.
m) Individualice las acciones desarrolladas en el marco de la comisión destinada a evaluar el desempeño y las consecuencias del sistema de préstamos hipotecarios ajustables por UVA, en virtud del artículo 60 de La ley 27.541, y quiénes han sido los actores y organizaciones que han sido convocadas y consultadas en la materia.
n) Remita todo informe, aporte, propuesta, relevamiento o evaluación que se hubiera realizado en la materia.
o) Informe las razones por las que el gobierno nacional, a pesar de haber manifestado una postura unívoca acerca de la inviabilidad del sistema de crédito para vivienda ajustable por inflación implementado por la gestión anterior, ha desestimado la posibilidad de sustituir el mecanismo de actualización por un índice que contemple la capacidad de pago del deudor y restablezca el equilibrio en la relación cuota-ingresos.
p) ¿Se ha descartado la posibilidad de dar una solución de fondo a la problemática?
q) ¿Por qué se ha descartado la posibilidad de establecer un tope a las tasas de interés que permita reducir la carga financiera sobre los deudores?
r) ¿Tampoco serán revisadas y reguladas las tasas, comisiones, cargos, servicios y seguros impuestos por los bancos en el marco de estas operatorias? ¿Se ha realizado alguna evaluación al respecto?
s) Especifique qué mecanismos se implementarán para hacer efectiva la cláusula que establece la obligación de revisión cuando la cuota supere el tope del 35% de los ingresos del deudor, de tal modo que su ejecución no quede librada a la sola voluntad de las entidades bancarias. ¿Qué intervención concreta tendrá el Estado Nacional a fin de arbitrar dicha renegociación?
t) Informe la cantidad de casos en que el deudor esté en mora y con riesgo de ejecución. Envíe un relevamiento de acciones judiciales y/o extrajudiciales iniciadas por incumplimiento del contrato y su estado procesal.
u) Indique las razones por las que se ha omitido establecer medidas que aborden de manera urgente la situación de quienes se encuentran en mora o en proceso de ejecución, hubieran perdido sus fuentes de ingreso, como también otras situaciones especiales que se hubieran presentado.
v) Informe qué acciones y dispositivos específicos implementará y articulará el Estado, y en particular el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación en su calidad de garante en el acceso y ejercicio efectivo del derecho a la vivienda y al hábitat, a fin de atender a la situación de los deudores que no puedan afrontar el pago de las cuotas, así como evitar posibles ejecuciones y desalojos.
w) Tenga a bien remitir cualquier otra información que sirva al presente.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El déficit habitacional es un problema estructural que afecta sensiblemente a la Argentina. El acceso a la vivienda y al hábitat constituye un desafío y una responsabilidad que el Estado debe garantizar, tanto en el plano de la regulación de los distintos actores y actividades como en la promoción, articulación e implementación de políticas públicas.
El acceso al crédito con destino a vivienda es, sin lugar a dudas, una herramienta indispensable -complementariamente con otros instrumentos y estrategias-, para abordar la problemática habitacional y hacer efectivos los derechos ampliamente reconocidos por la Constitución Nacional y las convenciones internacionales en materia de derechos humanos.
En los inicios de la gestión de Cambiemos, allá por 2016, en un escenario de escasez de crédito, el gobierno de Mauricio Macri anunció el lanzamiento de una línea de créditos hipotecarios para el acceso a la vivienda propia. A tal fin, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) creó la por entonces denominada Unidad de Vivienda (UVI), hoy conocida como Unidad de Valor Adquisitivo (UVA): una moneda ficticia para el acceso al crédito y ahorro para la vivienda, vinculada a la evolución de los precios de la construcción.
En efecto, el valor inicial de la unidad al 31 de marzo de 2016 estuvo determinado por un monto equivalente a la milésima parte del costo promedio de construcción de un metro cuadrado testigo, tomando como referencia la CABA y las ciudades de Córdoba, Rosario, Salta, Paraná y Santa Fe, dividido por mil (1000 UVAS = 1 metro cuadrado).
Ahora bien, ese valor de la UVA se actualizaría diariamente en función de la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER): indicador que refleja la evolución de la inflación, tomando como base de cálculo la variación registrada en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC. A través de la Comunicación A 5945, el BCRA explicaba que “el índice de precios al consumidor tiene una altísima correlación con el costo de la construcción, pero sufre menor volatilidad”.
Así es que la implementación de dicho instrumento, por ese entonces llamado UVI, introdujo una modalidad de crédito hipotecario ajustado a la inflación, recurriendo al índice CER establecido por el DNU 905/2002 que fuera dictado en plena crisis del sistema económico y financiero.
Por su parte, en septiembre de 2016, la Ley 27.271 destinada al Fomento de la Inversión en Vivienda, creó un instrumento de indexación también denominado UVI, cuya valuación inicial es idéntica (costo de construcción de un milésimo de metro cuadrado de vivienda al 31/3/16) pero que, a diferencia del implementado por el BCRA, se actualizaría según el Índice del Costo de la Construcción (ICC) para el Gran Buenos Aires para vivienda unifamiliar modelo 6 que publica el INDEC.
Había entonces dos instrumentos UVI en vigencia: uno, atado al CER (índice de precios) y, el otro, al ICC (costo de construcción). Fue así que el BCRA, a través de la Comunicación A 6069, reglamentó la ampliación de los instrumentos de crédito y ahorro de largo plazo y determinó que el instrumento de actualización ya existente en base al CER, pasaría a llamarse UVA (Unidad de Valor Adquisitivo).
De esa forma, los préstamos hipotecarios y depósitos a plazo fijo en ejecución ajustables por CER, cambiaron su denominación de UVI a UVA, instrumento que rige para las entidades sometidas al régimen del BCRA y permite indexar tanto créditos hipotecarios como el resto de los productos de un banco, tales como préstamos personales, comerciales, pymes, plazos fijos. Mientras tanto, la UVI continuó siendo la unidad de la ley 27.271, aplicable para financiar la adquisición, construcción o ampliación de viviendas exclusivamente. Vale aclarar que, en general, los bancos optaron por el sistema de UVA.
Bajo cualquiera de estas modalidades, los préstamos se toman nominados en unidades alternativas (UVA/UVI), que a su vez equivalen a un monto en pesos. Esa masa de fondos otorgada equivale a una determinada cuota en el momento inicial.
A diferencia de los créditos tradicionales a tasa fija, tienen un mecanismo de ajuste mensual predeterminado, de modo que el capital residual se va actualizando con el nivel de los precios. Así, la cuota del crédito en pesos crece a lo largo del tiempo aunque mantenga su valor real constante, ya sea en UVI o en UVA.
Si bien en aquel momento, los promotores de este sistema que (a diferencia del tradicional) presentaba requisitos más flexibles y cuotas iniciales más accesibles, sostenían que las cuotas eran asimilables a un alquiler tradicional por representar un porcentaje fijo del valor de la propiedad que se va adecuando con el nivel de precios de la economía; lo cierto es que varios analistas advertían acerca de los riesgos que representaba este mecanismo de ajuste para los usuarios, señalando “a priori” que el alquiler se indexa en forma semestral o anual mientras que estas cuotas se ajustan mensualmente y, por sobre todas las cosas, que en un contexto inflacionario en alza, el nivel de ingresos de los tomadores de créditos difícilmente crecería a la par de los índices de precios.
Tal como indica un informe del Observatorio Económico Social de la Universidad Nacional de Rosario (UNR) de mayo de 2018, “bajo la modalidad de los créditos tradicionales, la tasa de interés necesariamente era elevada desde el inicio, debido a que el prestador (el banco) descontaba un escenario inflacionario futuro y, por lo tanto, parcialmente indefinido. Así, el mismo terminaba siendo cargado a la tasa de interés ofrecida, la que terminaba siendo marcadamente elevada. Bajo créditos UVA, la dinámica inflacionaria se internaliza con la variación del precio de la UVA, lo que permite al banco ofrecer una tasa de interés más baja. De esta manera, la tasa de interés de un crédito en UVA se define como UVA más, un porcentaje determinado anual”.
Mientras que en el sistema tradicional las entidades bancarias imponen cuotas altas como reaseguro para compensar el hecho de que la inflación puede “licuar” el valor de las cuotas posteriores, en el caso de los UVA los bancos pueden permitirse reducir la cuota inicial y quedar “cubiertos” a futuro con el mecanismo automático de actualización del capital. Ello conlleva, a priori, una menor exigencia de ingresos, puesto que la torna accesible y atractiva para el tomador del crédito.
Sin embargo, las cuotas de estos créditos son crecientes si existe inflación. Y es allí donde se produce el desfasaje de la relación cuota–ingresos, toda vez que el salario del tomador del crédito no aumenta a la velocidad de la inflación.
Señala con acierto el Centro de Economía Política (CEPA) que “los créditos UVA esconden un riesgo adicional para el prestatario, porque a diferencia de los créditos tradicionales, no sólo se actualiza el monto de intereses y cuota total, sino también el capital adeudado, lo que representa un seguro de inflación para los bancos a costa de los prestatarios” (Informe publicado en octubre de 2017). Así, “el ajuste de la deuda de capital es uno de los factores que lleva a que el valor de la cuota se vea incrementado mes a mes, toda vez que los intereses que se abonan son sobre el saldo deudor. A mayor saldo deudor, mayores intereses” (publicación del CEPA de mayo de 2019).
Si bien en estos casos las tasas de interés, en principio, pueden no parecer altas en relación a los créditos tradicionales, hay que tener en cuenta que el interés aplicado a los créditos UVA es una tasa real, o sea que al incremento propio de la inflación debemos aplicar la tasa sobre la totalidad del capital adeudado.
Todo ello implica una transferencia de riesgos de los bancos a los hogares de los tomadores de crédito, máxime en un escenario de ajuste, con alta inflación y escasa recomposición salarial que se traduce en una pérdida generalizada del poder adquisitivo.
El riesgo de desfasaje entre precios y salarios y su impacto en los créditos hipotecarios fue advertido, a su vez, por los técnicos del Observatorio de Políticas Públicas de la Universidad Nacional de Avellaneda (UNDAV) en un informe correspondiente a abril de 2017 y en sucesivas publicaciones posteriores: “el deterioro constante de la relación entre la cuota y los salarios podría complicar las posibilidades de los tomadores de crédito de hacer frente a los pagos".
El movimiento del dólar ha sido otro factor determinante en esta relación fruto de las sucesivas devaluaciones de los últimos años, haciendo imposible soportar semejante carga financiera sobre los hogares ante un aumento significativo que alcanzó a triplicar el monto de las cuotas adeudadas.
La realidad da cuenta de que, mientras que, al 31 de marzo 2016, la UVI/UVA expresó un valor base de $14,05; al 12 de febrero del 2020 está valuada en $49,75, de modo tal que se registra un aumento del 254% en tan solo 46 meses. En el caso de la UVI, actualmente valuada en $44,30, muestra un incremento del 215% del valor inicial.
En efecto, tal como se auspiciaba, desde que se implementara esta política crediticia tanto el valor de la cuota como la totalidad del monto adeudado crecieron muy por encima del incremento de los salarios. Así, la relación inicial cuota-ingreso máxima de un 25% de los ingresos demostrados se vio absolutamente desfasada, lo que en muchos casos obligó a las familias a refinanciar los créditos a mayor plazo para poder pagarlos.
Desconocemos el grado de aplicación que ha tenido la cláusula de opción que establece el sistema, habilitando a los tomadores a ejercer la opción de refinanciar la deuda cuando la cuota actualizada por UVA supere en un 10% al valor de la cuota que resultaría de haber aplicado un ajuste por el Coeficiente de Variación Salarial (CVS), aunque en los hechos las entidades bancarias la han aplicado en forma generalizada de modo tal que algunas operatorias ya habrían pasado por este proceso de redeterminación del valor cuota a costa de la extensión del plazo para la cancelación del préstamo.
La acuciante situación de las cerca de 120 mil familias afectadas condujo al reclamo masivo y organizado del movimiento de deudores hipotecarios.
La movilización de las organizaciones que nuclean a los sectores afectados y de distintos bloques políticos, hizo posible que, en abril del año 2019, la Comisión de Vivienda y Ordenamiento Urbano de esta Cámara de Diputados emitiera un despacho que unificaba distintas iniciativas tendientes a atender a la problemática, conforme al cual se declaraba la emergencia del sistema de créditos UVA y UVI para la adquisición o ampliación de vivienda única familiar y de ocupación permanente por un año, plazo durante el cual se estipuló que las cuotas debían actualizarse conforme al CER o al CVS, el que resultara menor. La emergencia se prorrogaría automáticamente por un año más en caso de que la diferencia de la variación acumulada por el CER durante la vigencia de la emergencia fuera superior en un 5% a la del CVS. Se establecía, a su vez, un período de gracia especial de 6 meses para aquellas personas que quedaran desempleadas después del tomar el crédito, y, por último, se suspendían las ejecuciones y desalojos en curso por falta de pago.
En líneas generales, las iniciativas hacían hincapié en aspectos tales como: la perversidad de la cláusula de ajuste -toda vez que el monto de capital aumenta sostenida e indefinidamente al contar con una actualización constante atada a la inflación-, el traslado de riesgos desde el acreedor al deudor que ello implica, el deterioro de la relación cuota-ingreso a raíz de la caída del poder adquisitivo, o el endeudamiento crónico que el sistema genera para el tomador.
Paralelamente, la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA), entidad que reúne a las defensorías de todo el país, promovió un ámbito de diálogo e intercambio a fin de abordar la problemática de los titulares de créditos UVA y proponer soluciones que permitieran morigerar el impacto de las cuotas y el desfasaje entre los aumentos salariales y la inflación.
Sin embargo, ni el proyecto acordado por los diversos bloques de oposición, ni el accionar conjunto de los distintos organismos de protección de derechos, ni la desesperante situación de miles de familias frente al ahogo, el endeudamiento y la posibilidad de perder su casa fruto de una desacertada política de Estado, lograron torcer la negativa del gobierno de Cambiemos a rever la cuestión. Fue recién en agosto de 2019 cuando, luego de la derrota electoral en las elecciones primarias, la fuerte devaluación y la consecuente aceleración de la inflación, la gestión de Mauricio Macri dispuso un congelamiento de las cuotas de los créditos UVA por cuatro meses (hasta diciembre de 2019).
Según las estimaciones oficiales publicadas en aquel momento, la medida de transición alcanzaría a más de 90 mil familias, incluyendo a 33 mil que accedieron al Plan Pro.Cre.Ar., y otras 60 mil que accedieron a su vivienda única con una valuación menor a 140.000 UVAS al momento de la compra. Se afirmaba, además, que la cláusula de compensación de cuota en caso de que el ajuste por inflación superara en más del 10% el ajuste por CVS, se hallaba activa para todo ese universo de beneficiarios.
Si bien aquel subsidio representó un alivio para las familias afectadas, lejos estuvo de acercar una solución a la problemática de fondo.
Con la asunción de Alberto Fernández, a través de la Ley 27.541, de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, se encomendó al BCRA una evaluación sobre el desempeño y las consecuencias del sistema de préstamos UVA para la adquisición de viviendas, sus consecuencias sociales y económicas, y el estudio de mecanismos para mitigar sus efectos negativos atendiendo al criterio del esfuerzo compartido entre acreedor y deudor (conf. artículo 60).
A fines de diciembre, a raíz de un acuerdo entre el BCRA y el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, se prorrogó durante el mes de enero de 2020 la vigencia de los beneficios para compensar el aumento en las cuotas de los tomadores de créditos hipotecarios ajustables por Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) dispuesta por la anterior gestión, manteniéndose congeladas las cuotas al valor de agosto 2019.
En un comunicado del BCRA se informó que se conformaría una comisión para llevar a cabo la labor encomendada por la Ley 27.541.
Pese a que el cambio de gobierno había generado ciertas expectativas en torno a la búsqueda de soluciones de fondo para el colectivo de deudores hipotecarios UVA, a la luz de las manifestaciones públicas del propio presidente acerca de la inviabilidad del sistema, y habida cuenta de los antecedentes parlamentarios favorables a establecer una fórmula de equilibrio que atendiera a la capacidad de pago de las familias, lo cierto es que las medidas anunciadas a fines de enero no han sido alentadoras para los deudores, sino más bien para los bancos.
Un nuevo acuerdo entre el BCRA y el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, dejó sin efecto el congelamiento de cuotas al valor de agosto de 2019 que había sido extendido hasta el mes de enero, estableciendo un esquema “de convergencia” que distribuye en doce cuotas a partir de febrero del 2020 el incremento por inflación acumulado durante el período subsidiado, argumentando que el mecanismo permitiría evitar un salto en el valor cuota y amortiguar un incremento pronunciado de un 26% que debería afrontar el deudor con el fin del congelamiento. Así, a la cuota correspondiente al mes de febrero se le imputaría un incremento máximo de un 6% sobre el valor de agosto 2019. Claro está, que a dichas cuotas habrá que adicionar la inflación mensual de los meses venideros.
Se establece, asimismo, que durante la vigencia de este tratamiento especial (febrero de 2020 a diciembre de 2020, ambos inclusive), las entidades financieras deberán habilitar una instancia para considerar la situación de aquellos clientes que acrediten que el importe a pagar supera el 35% de sus ingresos actuales, debiendo contemplar situaciones especiales debidamente acreditadas que deriven en una variación de los deudores/codeudores considerados en su origen.
Si bien desde el gobierno sostienen que con este plan de descongelamiento gradual de cuotas habrá "un esfuerzo compartido entre las entidades financieras y los deudores" y que "las entidades financieras aportarán un total de $1.411 millones durante el plazo de vigencia del mismo", lo cierto es que según las propias fuentes oficiales, a raíz del congelamiento de las cuotas, debieron destinarse unos $690 millones desde setiembre 2019 hasta enero de 2020 para financiar la diferencia que se abona a los bancos. Fondos provenientes del fideicomiso Pro.Cre.Ar., un instrumento originalmente diseñado para construir viviendas.
Es decir que, a lo largo de este tiempo, fue el Estado el que subsidió a los bancos aquella parte de la cuota que con la inflación de agosto los tomadores no estaban en condiciones de pagar.
Con respecto a la relación cuota-ingresos, el umbral del 35% del ingreso establecido por el BCRA, simplemente obliga a las entidades bancarias a sentarse a negociar sin que se establezca cuál es el mecanismo a seguir por las instituciones financieras al momento de enfrentar dicha posibilidad. Tal como afirma el colectivo de deudores hipotecarios, “no hay disposición concreta sobre el punto, de modo tal que los bancos sólo ofrecen refinanciar el crédito, mediante la prórroga del plazo”, tornando ilusorio el tope que se dice haber aplicado.
El aumento escalonado puede significar un alivio en ciertos casos, pero por sobre todas las cosas, contribuye a que la problemática no sea percibida como un fenómeno masivo puesto que procura evitar que los niveles de morosidad se disparen de un día para el otro y con ello las ejecuciones, invisibilizando así aquellos casos críticos.
Según el comunicado del Banco Central, se han relevado en la actualidad un total de 105 mil deudores hipotecarios UVA, de los cuales 95 mil corresponden a préstamos de hasta 120 mil UVAS y para vivienda única.
De conformidad con información de noviembre del BCRA, el índice de morosidad en los créditos por UVA alcanzaba del 0,5%.
Si bien podría alegarse que se registran bajos niveles de morosidad, ello ha sido a costa del sobreendeudamiento de las familias que han hecho enormes esfuerzos por sostener la economía del hogar sin perder la vivienda, fenómeno que ha sido harto reconocido en el diagnóstico de la situación socio-económica realizado por altos funcionarios del gobierno.
En efecto, la ministra María Eugenia Bielsa precisó que “aunque la morosidad en los créditos fue baja, esto obedeció a que los tomadores pusieron como prioridad pagar la cuota y se endeudaron con otros medios, como las tarjetas de crédito, o pidieran dinero a familiares o amigos”.
Lo cierto es que quienes al día de hoy ya encuentran serias dificultades para afrontar el pago de las cuotas, menos aún podrán hacer frente a los incrementos futuros. La situación de sobreendeudamiento ya no deja margen alguno.
Contrariamente a lo que se había predicado desde las altas esferas del Gobierno Nacional, este plan de incremento gradual de cuotas mantiene intacto el sistema en el que el capital y las cuotas se actualizan por inflación, y con ello, el problema de fondo. El tan cuestionado mecanismo de indexación sigue vigente, sin incorporar fórmula alguna que contemple la evolución de los salarios y atienda al desequilibrio producido en la relación cuota-ingresos.
Es una responsabilidad del Estado dotar de previsibilidad a quienes se acogieron a un sistema de créditos hipotecarios que fue promocionado como una política pública de acceso a la vivienda. Pues el riesgo de perder la vivienda única familiar y permanente (no se trata aquí de intereses inmobiliarios especulativos) debe ser ponderado por sobre la rentabilidad de las entidades bancarias.
Por las razones expuestas, y ante la necesidad de obtener información detallada acerca del estado de situación y las políticas adoptadas en la materia, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ESTEVEZ, ENRIQUE SANTA FE SOCIALISTA
BUCCA, EDUARDO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
CONTIGIANI, LUIS GUSTAVO SANTA FE FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL
RODRIGUEZ, ALEJANDRO "TOPO" BUENOS AIRES CONSENSO FEDERAL
SARGHINI, JORGE EMILIO BUENOS AIRES CONSENSO FEDERAL
ZOTTOS, ANDRES SALTA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
FINANZAS