PROYECTO DE TP


Expediente 5707-D-2019
Sumario: EMERGENCIA PUBLICA - LEY 27541 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 60, SOBRE EL DESEMPEÑO Y LAS CONSECUENCIAS DEL SISTEMA DE CREDITOS "UVA".
Fecha: 28/02/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Modificase el artículo 60 de la ley 27.541 “LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 60.- El Banco Central de la República Argentina realizará una evaluación sobre el desempeño y las consecuencias del sistema de préstamos UVA para la adquisición de viviendas, prendarios y personales, sus consecuencias sociales y económicas, y estudiará mecanismos para mitigar sus efectos negativos atendiendo al criterio del esfuerzo compartido entre acreedor y deudor.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por intención, salvar un posible error de interpretación que pueda llegar a dejar afuera de las previsiones del artículo 60 de la ley 27.541, a más de 700.00 personas.
Lo que se propone mediante el presente proyecto es eliminar del actual artículo 60, lo siguiente: “los sistemas de planes de ahorro para”; ello atento a que provoca incertidumbre para su reglamentación y puesta en funcionamiento, ya que los créditos otorgados a fin de adquirir automotores son créditos prendarios.
Esta propuesta está basada en que la recientemente sancionada Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, en el marco de la emergencia pública, en su TÍTULO VIII, referido a Créditos UVA, en su Artículo 60, sostiene: “El Banco Central de la República Argentina realizará una evaluación sobre el desempeño y las consecuencias del sistema de préstamos UVA para la adquisición de viviendas y los sistemas de planes de ahorro para la adquisición de vehículos automotor, sus consecuencias sociales y económicas, y estudiará mecanismos para mitigar sus efectos negativos atendiendo al criterio del esfuerzo compartido entre acreedor y deudor.”
En el momento de las exposiciones antes de la votación, al tratar el referido artículo 60, la voluntad del legislador fue ampliar el ámbito de alcance y no limitarlo solo a viviendas, e incluir mediante su reforma a todos los regímenes alcanzados por los créditos UVA.
Al momento de mi exposición en el recinto, y tal cual se observa en la versión taquigráfica, sostengo puntualmente que: “tendríamos que mantener los créditos UVA hipotecarios y agregar a los prendarios, porque estamos hablando de viviendas, pero hay también de compra de vehículos prendarios.”
Al aceptarse la modificación del artículo, se incluyó a los “los sistemas de planes de ahorro para la adquisición de vehículos automotor”, lo que genera dudas interpretativas y aún más dudas de quienes tomaron dichos créditos.
Vale hacer aquí una precisión, un plan de ahorro es un método de compra utilizado desde hace muchos años, se sustenta en un ahorro previo para la adquisición de un vehículo 0km. Para ello, los clientes forman grupos y aportan fondos mensualmente (cuotas). Y con estos fondos los grupos compran autos y los distribuyen entre sus miembros con modalidades como sorteo, licitación o entregas programadas por la administradora. Así, las cuotas se calculan en función al valor móvil del 0km que es suministrado por el precio de lista de la terminal en forma mensual.
De acuerdo a lo sostenido en el párrafo anterior, se interpreta que la voluntad nuestra al incluir la reforma, eran los créditos prendarios en UVA, en los cuales intervienen los bancos.
Hay que aclarar también, que un crédito prendario es aquel que se otorga a cambio de la prenda de un bien mueble registrable, en donde el deudor, por lo general, suele dar en garantía para la prenda el bien que está adquiriendo en ese momento, por ejemplo, un automóvil.
Con el boom de los créditos actualizados en UVA, los bancos ofrecían para la compra automotores esta clase de créditos mediante el cual el capital adeudado bajo el crédito UVA aumenta a valores corrientes.
La UVA es una unidad que se indexa en función del valor del CER o coeficiente de estabilización de referencia, cuyo valor a su vez depende del índice de precios al consumidor.
Así, al contraer una deuda que actualiza mediante UVA, la misma pasa a ser la unidad de medida del crédito, y no los pesos corrientes, con lo cual deberemos en lugar de X$, “X” UVAs. Una cantidad fija de UVA vence con cada cuota, y lo que se tiene que abonar, es el valor de esa cantidad de UVAs, a la cotización del día de la liquidación de la cuota.
En este tiempo estamos visualizando un problema, que viene de la mano de los desfasajes económicos ocurridos en nuestro país, que están llevando a muchas familias a destinar cada vez más dinero de su ingreso familiar para lograr cumplir con las cuotas de esos autos comprados bajo esta modalidad, créditos que tenía también como fin fomentar la industria automotriz.
Los vaivenes económicos que atraviesa nuestro país no deben afectar a aquellas familias que soñaron con acceder a su primer auto, o cambiar el que tenían, o por qué no, iniciar un emprendimiento.
Y al momento de aprobar la ley, nuestra voluntad fue que los mismos sean incluidos al igual que los hipotecarios.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZOTTOS, ANDRES SALTA JUSTICIALISTA
CONTIGIANI, LUIS GUSTAVO SANTA FE FRENTE PROGRESISTA CIVICO Y SOCIAL
BUCCA, EDUARDO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA
RODRIGUEZ, ALEJANDRO "TOPO" BUENOS AIRES CONSENSO FEDERAL
SARGHINI, JORGE EMILIO BUENOS AIRES CONSENSO FEDERAL
ESTEVEZ, ENRIQUE SANTA FE SOCIALISTA
MARQUEZ, CLAUDIA GABRIELA CORDOBA CORDOBA FEDERAL
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES CONSENSO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
FINANZAS