PROYECTO DE TP


Expediente 5703-D-2019
Sumario: FONDO FEDERAL SOLIDARIO. CREACION.
Fecha: 28/02/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


FONDO FEDERAL SOLIDARIO
Artículo 1º — Créase el FONDO FEDERAL SOLIDARIO, con la finalidad de financiar, en Provincias y Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.
Artículo 2º — Destinase al fondo creado en el artículo 1º el VEINTE POR CIENTO (20%) de las sumas que el Estado Nacional efectivamente perciba en concepto de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y sus derivados, maíz, carne vacuna y todo otra mercadería alcanzada por el Título V “Derechos de exportación” fijados por Ley N° 27.541 de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública”.
Artículo 3º — La distribución de esos fondos se efectuará, en forma automática, entre las Provincias que adhieran y sus respectivos municipios, a través del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias.
Artículo 4º — Las Provincias que expresen su adhesión, y que, en consecuencia, resulten beneficiarias del fondo, deberán establecer un régimen de reparto automático que derive a sus municipios las sumas correspondientes, en proporción semejante a lo que les destina de la coparticipación federal de impuestos. Dicha proporcionalidad no podrá nunca significar un reparto inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de los fondos que a la Provincia se destinen por su adhesión a esta norma.
Artículo 5º — El Poder Ejecutivo Nacional, cada una de las Provincias adheridas y los Municipios beneficiarios, deberán establecer mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas y su destino a alguna de las finalidades de mejora de infraestructura de las establecidas en el artículo 1º de la presente, vigilando el cumplimiento de la prohibición de utilización en gastos corrientes establecida en el citado artículo.
Artículo 6º — A los efectos del artículo anterior se considerará incumplimiento, por parte de las provincias y/o municipios adheridos:
a) la falta de remisión en tiempo y forma de la información que se requiera conforme la reglamentación que a tal efecto se dicte;
b) la utilización de fondos para gastos corrientes y;
c) la distribución a los municipios de un monto menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%), o en una proporción no semejante a lo que se les destina de la Coparticipación Federal de Impuestos.
Para el caso de incumplimiento por parte de las provincias y/o municipios adheridos, se instruirá al BANCO DE LA NACION ARGENTINA a suspender la transferencia de los fondos de aquella jurisdicción incumplidora.
Artículo 7º — La presente medida regirá desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. Los fondos recaudados comenzarán a distribuirse el primer día del mes inmediato posterior a dicha publicación, entre las Provincias y sus respectivos municipios se hubieren adherido, las que deberán implementar en el mismo lapso su propio mecanismo de reparto garantizando a los municipios la disponibilidad diaria de los recursos.
Artículo 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La gran crisis que viene azotando al país en los últimos años, hace necesario la toma de decisiones importantes por parte del estado que tengan como fin generar condiciones positivas para las provincias y municipios.
La situación que evidencia la macroeconomía argentina, caracterizada por un agudo proceso recesivo y elevada inflación, produjo, entre otros efectos el deterioro en la recaudación tributaria tanto en términos nominales como reales lo que impide la adecuada provisión de obras y trabajos de infraestructura en los municipios destinados a cubrir las necesidades sociales.
Con la finalidad de asegurar los servicios públicos indispensables y las obras públicas de infraestructura necesarias para el desarrollo de las poblaciones y de esa manera promover y conservar las actividades productivas de las provincias y municipios, se hace necesario crear esta Ley de Fondo Federal Solidario, que tenga como destino financiar obras y servicios públicos esenciales que contribuyan a la mejora sanitaria, educativa, hospitalaria y vial en los ámbitos provinciales y municipales.
Esta Ley de características particulares y con algunos detalles similares a la implementada por el Decreto 206/2009 tiene como finalidad restablecer un reparto equitativo de los fondos que se crean a partir de los derechos de exportación y generar en las provincias y municipios condiciones básicas para el desarrollo de infraestructura para sus habitantes.
Estos fondos generados a través de los derechos de exportación son producidos por el trabajo del campo de todo el país y resulta necesario e indispensable un reparto equitativo entre todas las provincias y los municipios que sostienen este trabajo de los productores agrícolas para que sea destinado a infraestructura de los sectores más vulnerables generando condiciones de desarrollo tanto en lo social como en lo educacional y salud.
Son conocidos los loables efectos del decreto 206/2009, el cual generó grandes cambios en los municipios y las provincias ya que pudieron realizar obras con esos fondos, los que redundaron en beneficios para todos sus habitantes, cambios que se puede apreciar al día de hoy y que sus efectos perduran a pesar de los más de 10 años que pasaron desde su implementación.
Tomado de esa manera el derecho de exportación tiene un carácter, solidario, federal e inclusivo, ya que sus fondos redundarán en beneficio de los que menos tienen. Pudiendo ser destinados de manera directa y sin intermediarios a la infraestructura necesaria para mejorar áreas de salud, sanidad, vivienda e infraestructura.
Sr. Presidente, son alarmantes los datos que surgen desde los más reconocidos observatorios sociales, como ser los de la UCA o desde el propio INDEC, donde se pueden visualizar las grandes desigualdades estructurales en la Argentina y más particularmente en las provincias del norte.
Tanto la desigualdad persistente como la pobreza estructural son resultado de un modelo económico-productivo desequilibrado con efectos de exclusión, marginalidad y desigualdad a nivel socio-cultural, socio-demográficos y socio-ocupacionales. Desigualdades que se ven con solo recorrer el interior de las provincias o las zonas más marginales de los municipios.
El aumento significativo de la pobreza en los últimos años y las brechas en el bienestar económico entre las ciudades más cercanas al puerto y las más alejadas son cada vez mayores y sus consecuencias aún más graves, ya que poblaciones enteras migran hacia las grandes urbes en busca de trabajo, salud y educación para sus hijos.
Este fondo tiene un claro objetivo de contrarrestar esta brecha generando mejores condiciones sociales para las poblaciones más vulnerables, condiciones que se reflejarán en mayor salud, educación e infraestructura para el desarrollo sustentable de producción y trabajo.
El objetivo de este Fondo es fortalecer de manera directa a los tesoros y presupuesto provinciales y municipales, los cuales tendrán la autonomía suficiente para el desarrollo de políticas en los temas más sensibles en esta crisis, como ser salud, educación, alimentación, vivienda y desarrollo de las poblaciones más vulnerables, entre ellos, niños y adolescentes, que ven en estos días coartados en su posibilidad de educarse con todas las condiciones necesarias para su óptimo desarrollo.
Las consecuencias positivas del reparto del fondo se verán reflejadas de manera inmediata, ya que podrá generarse políticas en seguridad alimentaria a los niños y adolescentes, políticas en hábitat y en el acceso a agua potable, energía, servicios de saneamiento y a una vivienda digna. Mejorar de manera inmediata servicios públicos de educación, salud, protección social y seguridad.
Todas estas consecuencias positivas tienen como finalidad bajar sensiblemente los niveles de desigualdad en el crecimiento económico que se verifica entre las provincias más distantes y las más cercanas al puerto. Y es sabido que la condición de desigualdad lo que más genera es pobreza.
Tomamos sentido de la igualdad como uno de los pilares en que se sustenta nuestra democracia, y esta será fuente de desarrollo económico de las provincias, los municipios y de integración social.
Otro objetivo esencial es que los municipios puedan finalizar las obras iniciadas con los fondos del FOFESO que, en muchos casos, quedaron truncas con su eliminación a través del decreto N° 756/18 de Necesidad de Urgencia (DNU) firmado por Mauricio Macri el 14 de agosto de 2018.
Otra característica que se sostiene y se mantiene en esta ley es que los fondos no podrán emplearse para afrontar gastos corrientes de los Estados, solo podrán destinarse para obras de infraestructura social, lo que se garantizará a través de un estricto control del destino de los dineros recaudados. Para lograr la mayor transparencia en la distribución, gestión y utilización de los fondos.
Los controles serán los que el Ejecutivo podrá implementar a través de sus organismos especializados, los cuales deberán ser estrictos e inflexibles para generar transparencia en el uso de esos fondos.
Finalmente, y ante la grave y profunda crisis que azora a nuestro país, las últimas medidas que se tomaron conjuntamente entre este Congreso y el Poder ejecutivo, son méritos suficientes para la promulgación de esta ley.
Sr. Presidente, es por todo lo expuesto que solicito el acompañamiento de mis pares en este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AVILA, BEATRIZ LUISA TUCUMAN PARTIDO POR LA JUSTICIA SOCIAL
CARAMBIA, ANTONIO JOSE SANTA CRUZ UNIDAD Y EQUIDAD FEDERAL
DI GIACOMO, LUIS RIO NEGRO JUNTOS SOMOS RIO NEGRO
ANSALONI, PABLO MIGUEL BUENOS AIRES UNIDAD Y EQUIDAD FEDERAL
RAMON, JOSE LUIS MENDOZA UNIDAD Y EQUIDAD FEDERAL
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FRENTE DE TODOS
WELLBACH, RICARDO MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
FRIZZA, GABRIEL ALBERTO CORDOBA PRO
ALVAREZ, FELIPE LA RIOJA PRODUCCION Y TRABAJO
MORALES, FLAVIA MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
MOISES, MARIA CAROLINA JUJUY FRENTE DE TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
FINANZAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MOISES (A SUS ANTECEDENTES)