PROYECTO DE TP


Expediente 5694-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE REDUCCION DE LOS PRESUPUESTOS DE LA SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION.
Fecha: 12/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


ESTATIZACIÓN DE LA REGISTRACIÓN DE AUTOMOTORES, MOTOVEHICULOS Y MAQUINARIAS AGRÍCOLAS, VIALES E INDUSTRIALES.
TITULO I
ARTÍCULO 1.- Transfiéranse los Registros Seccionales de la Dirección Nacional del Registro de Propiedad Automotor a la órbita de la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 2.- La función que actualmente desempeñan los encargados titulares de registros será llevada a cabo por un funcionario público que formará parte de la Administración Pública Nacional, quedando el desempeño de sus funciones sujeto a la normativa de regulación del empleo público. Se suprimen los cargos de Encargados de Registro Nacional.
ARTÍCULO 3.- La cobertura de cargos se realizará por medio de concursos de oposición y antecedentes pudiendo la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios nombrar responsables interinos de cada registro hasta tanto se reglamente la metodología de cobertura de cargos y se sustancien los concursos correspondientes.
ARTÍCULO 4.- La Administración Pública Nacional evaluará absorber prioritariamente al personal que actualmente se desempeña en los registros seccionales del todo el territorio nacional, pasando estos a regirse por la normativa de regulación del empleo público.
ARTÍCULO 5.- Los recursos con los que actualmente se financia la actividad que perciben los actuales Encargados de Registro serán percibidos por el Estado Nacional a partir de la fecha de transferencia efectiva del servicio.
ARTÍCULO 6.- Modifíquese el Artículo 9 del Decreto-Ley 6582/1958 t.o. Decreto 1114/1997 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 9º- Los trámites que se realicen ante la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, deberán abonar el arancel que fije el Poder Ejecutivo Nacional, salvo los casos expresamente exceptuados en este artículo, o aquellos que fije la reglamentación.
Todos los aranceles deberán ser establecidos mediante montos fijos en moneda nacional, pudiendo únicamente diferenciarse los valores entre automotores, motovehiculos y maquinaria agrícola, vial o industrial.
En ningún caso, el arancel íntegro por inscripción inicial o transferencia podrá superar el 1% (uno porciento) del valor del vehículo según la tabla de valuación aprobada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, o el monto de la transacción efectivamente acreditado. Queda expresamente prohibido establecer un arancel por inscripción inicial o transferencia a valor porcentual en relación al valor del vehículo.
Quedan exceptuados de abonar arancel alguno el Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Municipios, los organismos autárquicos, entes descentralizados y empresas del estado.
No podrá restringirse o limitarse la inmediata inscripción del dominio de los automotores o de sus transmisiones, por normas de carácter administrativo ajenas a los aranceles del Registro.
Las personas físicas o jurídicas registradas en el Organismo de Aplicación como comerciantes habituales en la compraventa de automotores, deberán inscribir a su nombre los automotores usados que adquieran para la reventa posterior. En tal caso no abonarán arancel alguno por el acto y por su inscripción, siempre que dentro de los NOVENTA (90) días contados desde esta última, la reventa se realice e inscriba. Si ello no ocurre, el arancel se deberá abonar dentro de los CINCO (5) días de vencido dicho plazo; y a partir del sexto día el arancel se incrementará con el recargo por mora que fije el Poder Ejecutivo Nacional.
El beneficio que otorga este artículo no regirá cuando el adquirente y el vendedor sean comerciantes habituales, y este último haya hecho uso de la exención al efectuar su adquisición. El Organismo de Aplicación establecerá los requisitos que deberán cumplir los interesados para inscribirse como comerciantes habituales en la compraventa de automotores, y las causas por las cuales se suspenderá o cancelará esa inscripción.”
ARTÍCULO 7.- Sustitúyese el Artículo 36 del Decreto-Ley 6582/1958 t.o. Decreto 1114/1997 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 36.- Los Registros seccionales estarán a cargo de un funcionario público, el cual será designado de acuerdo a la normativa de empleo público vigente.
Sin perjuicio de las causales de remoción ya previstas, dicho funcionario podrá ser removido cuando se resuelva la supresión del cargo que desempeña.”
ARTÍCULO 8.- Sustitúyese el Artículo 37 del Decreto-Ley 6582/1958 t.o. Decreto 1114/1997 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 37.- Las decisiones de los Encargados de Registro en materia registral podrá ser recurrida en los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos”
TITULO II
IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES, MOTOVEHICULOS Y MAQUINARIAS AGRÍCOLAS, VIALES E INDUSTRIALES
ARTÍCULO 9.- Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará sobre las transferencias de dominio de automotores, motovehiculos y maquinarias agrícolas, viales e industriales radicados en el país.
ARTÍCULO 10.- Son sujetos de este impuesto, personas físicas y personas jurídicas que adquieran la titularidad de automotores, motovehículos y maquinarias agrícolas, viales e industriales radicados en el país, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la presente ley.
ARTÍCULO 11.- A los efectos de esta ley se considerará transferencia a la venta, permuta, cambio, donación, dación en pago, aporte a sociedades y todo acto de disposición, excepto la expropiación, por el que se transmita el dominio a título oneroso, incluso cuando tales transferencias se realicen por orden judicial o con motivo de concursos civiles.
ARTÍCULO 12. - La transferencia de automotores y motovehículos pertenecientes a los miembros de misiones diplomáticas y consulares extranjeras, a su personal técnico y administrativo y a sus familiares, se encuentran exentas del impuesto, en la medida y con las limitaciones que establezcan con los convenios internacionales aplicables. En su defecto, la exención será procedente en la misma medida y limitaciones, sólo a condición de reciprocidad. Igual tratamiento se aplicará a los automotores y motovehículos de los miembros de las representaciones, agentes y, en su caso, sus familiares que actúen en organismos internacionales de los que la Nación sea parte, en la medida y con las limitaciones que se establezcan en los respectivos convenios internacionales.
Quedan exceptuados de abonar este tributo el Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Municipios, los organismos autárquicos, entes descentralizados y empresas del estado.
ARTÍCULO 13.- El gravamen se aplicará sobre el valor de transferencia de cada operación.
Dicho valor nunca podrá ser inferior al que surja de la tabla de valuación aprobada por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios o el procedimiento que esta última establezca seguir a los fines de establecer su valor.
ARTÍCULO 14.- El impuesto es adeudado desde el momento en que se perfecciona la transferencia gravada, que se considerará configurada cuando se presente el trámite correspondiente ante el Registro Seccional u organismo que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 15.- La tasa del impuesto será del UNO POR CIENTO (1%) sobre el valor que arroje la operación según lo dispuesto por el Artículo 13.
ARTÍCULO 16.- En ningún caso el gravamen dispuesto en el artículo anterior, será aplicable a la inscripción inicial de los vehículos enmarcados en el Decreto-Ley 6582/1958 t.o. Decreto 1114/1997.
ARTÍCULO 17.- La Administración Federal de Ingresos Publicos queda facultada para establecer agentes de retención o percepción que estime necesarios a efectos de asegurar la recaudación del gravamen.
ARTÍCULO 18.- El gravamen de esta ley se rige por las disposiciones de la ley 11.683, texto ordenado de 1978 y sus modificaciones, y su aplicación, percepción y fiscalización está a cargo de la Dirección General Impositiva.
ARTÍCULO 19.- La presente ley deberá ser reglamentada en el plazo de los NOVENTA (90) días siguientes a su promulgación.
ARTÍCULO 20.- Encomiendase al Poder Ejecutivo para que una vez cumplimentado todo el traspaso, proceda a derogar los regímenes especiales de designación, estabilidad, sanciones y remoción de los Encargados de Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Creditos Prendarios, exceptuando las acciones civiles y penales que pudieran corresponder por incumplimiento de sus deberes.
ARTÍCULO 21.- Deróguese la ley 23.283 la cual establece que la Secretaría de Justicia podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas que tengan por objeto la cooperación técnica y financiera de éstas con la Dirección de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de los Créditos Prendarios.
ARTÍCULO 22. - Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de:
a) Transferir los bienes que hubieran adquirido en los términos de la Ley 23.283 a la órbita de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor.
b) Rescindir todo contrato de locación de obras o de servicios contraídos en el marco de la Ley 23.283.
c) Enmarcar en los términos del artículo 4 de la presente ley al personal especializado que hubiera sido contratado en el marco de la Ley 23.283.
ARTÍCULO 23.- Las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades podrán solicitar a la Dirección Nacional información sobre datos contenidos en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, la que será suministrada sin cargo y de acuerdo con las modalidades que se estipulen en los convenios que con tal fin se celebre.
ARTÍCULO 24.Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto transferir los registros seccionales a la órbita de la Administración Pública Nacional.
En este sentido, tuvimos en cuenta para confeccionar el presente, los puntos que a continuación se desarrollan:
a) Sustento normativo actual
El sistema legal argentino que regula la propiedad del automotor está integrado por un conjunto complejo de normas de diversa jerarquía.
Entre ellas, reviste especial importancia el decreto-ley 6582/58 t.o. 1114/1997, ratificado por la ley 14.467 y modificado por las leyes 22.977, 24.673, 25.232, 25.677 y 26.348 al que denominaremos "Régimen Jurídico del Automotor" (RJA), ya que contiene las disposiciones básicas que regulan la materia.
También ocupa un lugar central el "Digesto de Normas Técnico-Registrales" (DNTRA), cuya última edición fue aprobada por la disposición 36/1996 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, dependiente en la actualidad del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Además, deben tenerse en cuenta diversos decretos del Poder Ejecutivo Nacional, como por ejemplo el 335/88 reglamentario del "Régimen jurídico del automotor", y diversas resoluciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como la 684/2000.
Hasta el dictado del RJA, la adquisición o transmisión del dominio sobre los automotores, como el de las restantes cosas muebles o inmuebles, se operaba mediante la tradición hecha al adquirente por el enajenante con título suficiente para transferir la propiedad. Con la sanción de dicho régimen se produjo una importante innovación, convirtiéndose la inscripción registral en un elemento constitutivo del derecho de propiedad y no sólo una forma moderna de darle publicidad a una situación jurídica. A diferencia del sistema de publicidad inmobiliaria, en materia de automotores la inscripción en el registro es un requisito esencial para la adquisición del dominio y de la constitución de cualquier otro derecho real sobre éstos. De este modo, se trata de un sistema "constitutivo" y no "declarativo" o "publicitario" como el de la ley 17.801.
El artículo 1 del RJA establece que "la transmisión del dominio de los automotores sólo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros, desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor", mientras que su artículo agrega: "la inscripción de buena fe de un automotor en el Registro, confiere al titular de la misma, la propiedad del vehículo y podrá repeler cualquier acción de reivindicación, si el automotor no hubiese sido hurtado o robado". En la misma línea, el art. 1892 del Código Civil y Comercial de la Nación establece en su párrafo cuarto que: "La inscripción registral es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales sobre cosas registrables en los casos legalmente previstos; y sobre cosas no registrables, cuando el tipo del derecho así lo requiera".
La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios es un organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Según el RJA "la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la propiedad del Automotor y Créditos Prendarios será el Organismo de Aplicación del presente régimen, y tendrá su cargo el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. El Poder Ejecutivo Nacional reglará la organización y el funcionamiento del mencionado Registro conforme a los medios y procedimiento técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines. Asimismo determinará el número de secciones en las que se dividirá, territorialmente el registro y fijará los límites de cada una de ellas a los efectos de las inscripciones relativas a los automotores radicados dentro de las mismas; podrá crear o suprimir secciones, y modificar sus límites territoriales de competencia" (artículo 7º).
El decreto 335/88, reglamentario del RJA establece en su art. 2 que "La Dirección Nacional tendrá entre otras facultas las de: a) Organizar las prestaciones centralizadas y jurisdiccionales de los servicios establecidos por el Régimen Jurídico de la Propiedad del Automotor y controlar su funcionamiento; b) Disponer y realizar inspecciones y verificaciones a los Registros Seccionales; c) Impartir instrucciones generales o particulares a los Encargados de Registro; etc.”
Existen entonces, en cada una de las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Registros Seccionales que funcionan en forma descentralizada, bajo la dirección de un encargado titular (Decreto 644/89) y un equipo de auxiliares que son los que llevan a cabo las tareas de recepción, control y registro de los trámites que presentan los peticionarios. Se trata de oficinas descentralizadas, rentadas por los titulares de registro, que operan con gran autonomía en cuanto a los trámites que reciben, pero están sujetas a un control técnico-administrativo por parte de la Dirección Nacional, y deben observar en su desempeño un conjunto de disposiciones legales y reglamentarias.
La Resolución 238/2003 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dispuso que las designaciones de Encargados Titulares de Registros Seccionales de las Propiedades del Automotor se debían efectuar previo concurso público convocado por la Dirección Nacional (artículo 2). En todos los casos, y con carácter previo a la designación, los postulantes deben acreditar mediante un examen su capacidad y conocimientos teóricos y prácticos para el ejercicio del cargo (artículo 3). A los efectos de realizar los concursos debe designarse un Tribunal Evaluador que tendrá la función de examinar a los aspirantes con el objeto de acreditar su capacidad y conocimiento teóricos y prácticos para el ejercicio de la función.
Los encargados de registro, quienes poseen categoría de funcionario público, conservan su cargo mientras mantengan su idoneidad y buena conducta (artículo 36, RJA). La pérdida del cargo de encargado titular requiere de una investigación previa, en la que el interesado tiene derecho a ser oído y a producir prueba, según lo establecido en el decreto 644/89, modificado por el decreto 2265/94.
Con relación a los colaboradores de los encargados de registro, los mismos carecen de toda relación con el Estado, y en consecuencia, no pueden permanecer en la sede del Registro ni desempeñar tareas en él cuando el encargado cese en el cargo, o cuando se disponga la intervención del Registro, todo ello sin perjuicio de la relación laboral que podrán continuar manteniendo con su empleador o sus derechohabientes. Los encargados de registro deben informar a la DNRPA la nómina de personal que presta servicios en su Registro Seccional y comunicarle todo movimiento de altas o bajas que se registre en su cuerpo de colaboradores. Cuando mediaren causas justificadas, la DNRPA podrá requerir a los encargados de registro que desafecten de sus tareas a determinado colaborador.
b) Críticas al sistema
Analizado el extenso y variado marco normativo que regula la actividad, es posible identificar diversas dificultades que el sistema ha evidenciado en los últimos 60 años.
Podría afirmarse que la registración de automotores es uno de los servicios públicos que desde más larga data ha sido tercerizado por el Estado. Este formato institucional difiere curiosamente del vasto universo de registros de que dispone el Estado Nacional. La actividad de registración es eminentemente pública y debe siempre ser llevada a cabo en dependencias administrativas estatales por empleados públicos y bajo la conducción de autoridades de carrera y/o políticas.
La actividad tercerizada genera un margen de rentabilidad importante, sobre la que más abajo detallaremos, que opera como la principal fuente de motivación en la decisión de los particulares de asumir esta función. Sin embargo, en las condiciones actuales su intervención no excede la mera intermediación, pues no incorpora valor agregado al servicio. Si bien desde un punto de vista estrictamente pragmático, los resultados de este sistema podrían haberse evaluado oportunamente como positivos en términos de eficacia, los aranceles han sufrido diversas modificaciones (Resol. 1513/1993 M.J., Res. 249/1994, Res. M.J y D.H. 396/2002, Res. M.J y D.H. 1981/2012), dando lugar a un aumento de gastos para el comprador y un correlativo ingreso para los ingresos de los encargados de registros.
Por otro lado, la condición jurídica del encargado de registro ha traído como consecuencia controversias en sede administrativa y judicial, principalmente en torno a dos cuestiones. En primer lugar a si son funcionarios públicos o por el contrario realizan un ejercicio liberal de la profesión, y en segundo lugar si tienen o no relación de empleo con el Estado. Luego de vaivenes jurisprudenciales y normativos, se ha alcanzado un cierto consenso respecto de su condición de funcionarios públicos y de que si bien no revisten relación de empleo con la administración pública están alcanzados igualmente por el régimen de incompatibilidades establecidas por los Decretos n° 8566/61 y 894/2001.
Resulta cuestionable la forma actual de nombramiento unipersonal con carácter cuasi vitalicio del encargado del registro, cuando en verdad hubiera sido más equilibrado adoptar el mecanismo de la “concesión de servicio”, renovable cada cierto período de tiempo.
Cabe también destacar que el régimen de licencias de los encargados de registro (Decreto 644/89) es aún más beneficioso que respecto de quienes sí tienen relación de empleo con el Estado y que, en caso de ausencia, licencia u otra necesidad, el encargado titular deberá ser reemplazado en sus funciones por el encargado suplente y/o en su defecto por el suplente interino. Estos suplentes no mantienen ningún tipo de relación con el Estado, siendo empleados del encargado titular, lo cual evidencia una situación atípica, que puede incluso prolongarse en el tiempo. De este modo, el servicio público queda en manos de personas sobre las cuales el Estado no ejerce ningún tipo de control, a excepción de la posibilidad de reclamar al propio encargado su desafectación a las funciones encomendadas, cuando hubieren cometido algún acto motivo de sanción.
c) La solución propugnada
Teniendo en cuenta lo precedentemente expuesto, se torna evidente la necesidad de avanzar en la modificación de un sistema que, originado durante al década del 50, ha permanecido estático pese a los importantes cambios que se han producido a nivel nacional e internacional.
Tal como este proyecto propone, es necesario poner fin a la tercerización del registro, transfiriendo todos los registros a la órbita de la Administración Pública Nacional.
Siendo que la mayor parte de los registros públicos se encuentran actualmente en manos del Estado, no hay razón alguna para que el Registro de los automotores no lo esté también, máxime dada la importancia que reviste la determinación del dominio de los automotores.
Tampoco debemos perder de vista el sistema de aranceles y emolumentos, tal como anteriormente se mencionó, los cuales durante la última década han sido incrementados con el único fin de aumentar el aporte que hacen los particulares a las cajas recaudatorias de un sistema tercerizado.
A continuación se agrega un cálculo estimativo realizado con valores de aranceles mínimos, los cuales serían distantes a la realidad ya que el mismo se compone entre el 1,5% o 2% del valor diferenciando vehículos de origen nacionales o importados, y para alcanzar el arancel mínimo de 5.500 tendría que ser un automotor de $275.000, y el vehículo más barato hoy en el mercado asciende a $250.000.
Tabla descriptiva
Otro dato curioso que nos arroja el sistema actual es el monto que recaudan los distintos registros por el concepto “Certificación de firma”. Dicho concepto, el cual desde ya debería ser eliminado es el que abona un particular con el fin de que el Estado certifique que la persona que firma el trámite es quien dice ser, en otra palabras, el Estado nos estaría cobrando por medio de una persona terciarizada para hacer un trámite que debería ser público.
Los datos hablan por sí mismos, en los primeros 6 meses del año, los 1500 registros han recaudado como mínimo en concepto de aranceles la suma de $6.741.787.750, además de haber recaudado en forma exclusiva para sus cajas $ 473.589.750 (Resol. 1981/2012 Art. 3 inc. a).
El informe de gestión remitido por la la Jefatura de Gabinetes de Ministros de la Nación en el mes de Julio de 2018, despeja todas las dudas respecto a la recaudación efectuada ya que en el año 2017 la misma ascendió a $18.045.406.840,62, y durante el primer semestre del año 2018 a la suma de $ 9.904.561.508,58. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, luego de efectuados los descuentos correspondientes a los Encargados de los registros, recibio la suma de $ 7.232.897.389,77 y $ 4.030.633.822,22 respectivamente, es decir un 40% del monto recaudado en concepto de aranceles. Dicho en otras palabras, toda persona que realiza un trámite ante el registro seccional destina el 60% de lo abonado al Encargado del registro y el restante 40% se lo lleva el Estado.
Utilizando el valor provisto por la JGM, pero redondeando los números a los fines de comprender cómo funciona el sistema, podemos decir que los Registros Seccionales percibieron en concepto de aranceles durante el año 2017 la suma de $18.000.000.000. De ese total, se deducen $5.300.000.000 en gastos operativos (sueldos, alquileres, sistemas informáticos, etc.), $600.000.000 que abonan como Impuesto a las Ganancias y una utilidad neta de $1.500.000.000 (incluyendo los emolumentos previstos en la normativa y las certificaciones de firmas). A su vez, los Registros le abonan a ACARA $3.400.000.000 por todo el material utilizado (formularios, chapa patente, cédulas, títulos, recibos, etc.). Deduciendo del total recibido en concepto de aranceles las sumas antes descriptas, nos arroja que el MJyDH recibe solamente $ 7.200.000.000.
Por un carril paralelo, funciona el sistema recaudatorio de ACARA. Tal como dijimos anteriormente, el mismo recibió por venta de formularios y material a los registros la suma de $3.400.000.000, a ello debemos sumarle unos aproximados $3.800.000.000 que recibe por venta de formularios en forma directa (particulares, librerías, concesionarios, terminales, etc.), si adicionamos los mismos nos arroja que el total percibido por ACARA durante el año 2017 ascendió a $7.200.000.000. De allí ACARA deduce aproximadamente $1.200.000.000 en gastos operativos, y dispone de una caja restante de $6.000.000.000, de los cuales destina $2.500.000.000 para sueldos de 5.500 empleados que se alimentan de fondos públicos pero están por fuera del control estatal directo; 500.000.000 como incentivos para otros 2.700 empleados y se reserva unos 3.000.000.000 para gastos corrientes y de caja.
Los aranceles han sufrido diversas modificaciones a lo largo de los últimos 25 años, pasando de valores fijos en la década de 1990, a un arancel del 1% a partir del año 2002 para luego pasar a un arancel del 1.5% nacional y 2% importados, a su vez los emolumentos también han sido modificados desde escalas fijas en la década de 1990, pasando a porcentuales en el año 2012.
Todo trámite público ha de tener un arancel fijo por la prestación de servicio y no atado al valor del bien, en todo caso debería existir un impuesto con recaudación por parte de la AFIP atado al valor del bien. Dicha cuestión no es ajena al sistema público nacional, ya que en distintos registros públicos nacionales como ser la Inspección General de Justicia, el Registro de la Propiedad Inmueble, la ANAC, etc, los aranceles son fijos independientemente del trámite que se realice, no existe motivo para diferenciar el arancel de patentamiento o transferencia entre vehículos, aquí se está brindando un servicio de matriculación, además cada auto paga en su jurisdicción la patente que sí está relacionada con el valor del vehículo.
En derecho comparado, tanto en Uruguay, Brasil o Chile, el trámite de patentamiento, es decir el registro inicial del automotor como la transferencia es un valor fijo independiente del valor o tamaño del vehículo. Sin ir más lejos, así funcionaba en la República Argentina hasta el dictado de la Resolución M.J. y D.H. 314/2002.
Otro punto alarmante del sistema actual son los emolumentos que perciben los titulares de los registros, el cual es realizado en base a un cálculo de liquidación de emolumentos complejo según la resolución del MJ y DH 1981/2012, garantizando un mínimo de $510.000 mensuales, el cual se va complementando en relación a la recaudación de tasas que van efectuando.
También existen diversas resoluciones que ha dispuesto el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como la resolución M.J y D.H. Nro. 312/2018 otorgando un premio especial para aquellos titulares de registro que realizan trámites en el día, lo cual sería su obligación, abonando el valor de una certificación de firmas ($250).
Una plena incorporación a la órbita de la administración pública resolvería todas las controversias judiciales que se generaron para entender si corresponde o no aplicar cierta normativa a los responsables de los registros y sus empleados, así como el dispendio de fondos públicos que ello significa. La actividad sería de este modo ejecutada por funcionarios y empleados públicos y se evitarían definitivamente todos los planteos jurídicos que tienden a desnaturalizar la condición eminentemente pública de esta función.
No hay que perder de vista la digitalización que está llevando a cabo la administración pública nacional, mediante la cual diversos trámites como la transferencia de automotores y la emisión del certificado para inscripción inicial se realizan de forma digital.
La documentación que hoy en día se expide ante el registro o transferencia de un automotor es la chapa patente, el titulo de automotor y la cédula de identificación de vehículo y de autorizados en caso de requerirse. El título del automotor es digital según Disposición D.N. 373/2017, las cédulas de identificación son impresas por Casa de la Moneda S.E. según modelo aprobado por Disposición D.N. 512/2014, por último la chapa patente también las elabora Casa de la Moneda S.E., motivo por el cual contar aún hoy con un ente cooperador encargado de proveer de elementos registrales a los distintos registros seccionales carece de total sentido.
Actualmente, el Estado elabora en su propia fábrica de Casa de Moneda S.A. las cédulas de identificación y placas metálicas, para luego ser adquiridos por terceros denominados entes cooperadores a un precio acordado. Estos a su vez, al ser elementos obligatorios, son adquiridos por los registros seccionales (y particulares) y utilizados en los trámites que se realizan. Los titulares de los registros abonan a los entes cooperadores dichos valores los que a su vez son deducidos (Art. 3 inc. b Resolución M.J. y D.H. 1981/2012) de la rendición de emolumentos de gastos los cuales son provistos a los registros seccionales. Es decir, el Estado produce algo, para venderlo a un tercero que cobra una comisión, para volver a venderlo a un registro seccional que recauda los aranceles por parte de los particulares, y que luego, al ser descontados en el cálculo de los emolumentos por parte de los titulares de los registros, ingresa al Estado los resultantes
Tabla descriptiva
Por otro lado, el hecho de que más de la mitad de los registros del país se encuentren en una situación irregular, estando intervenidos o con nombramientos interinos, es a todas luces un indicador de que es necesario proceder a una regularización del mismo. En efecto, las causas que habilitan la intervención, que están normativamente establecidas, se hallan vinculadas a un mal desempeño del responsable.
En conclusión, en la actualidad contamos con un sistema de registros automotores privatizado, donde ciertas personas denominadas titulares, designadas por el poder de turno, mediante favores políticos o por herencia, centralizan cajas recaudatorias en razón de aranceles que fija el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para luego compartir parte de sus ganancias con el Estado nacional. Creemos que toda la recaudación realizada por el sistema registral nacional ha de ser percibidas directamente por el Estado Nacional.
Queda así fundamentado el presente proyecto y a consideración de los diputados y diputadas para su sanción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RODRIGUEZ, MATIAS DAVID (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FILMUS (A SUS ANTECEDENTES)