PROYECTO DE TP


Expediente 5692-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS CAMBIOS EN LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 12/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que en los términos del artículo 71 de la Constitución Nacional y mediante sus organismos pertinentes brinde informe detallado sobre las cuestiones que a continuación se exponen:
-Los cambios en la estructura del gabinete, en especial respecto de la ahora secretaría de salud, ¿viene acompañados de políticas de ajuste o recorte sobre el suministro de medicamentos para los pacientes con diabetes?.
-Los cambios en la estructura del gabinete, ¿ tendrá un impacto negativo respecto del Programa
1-¿Hay posibilidad material de que desde una secretaría se puedan seguir llevando a cabo los programas de salud antes del decreto que decidiera la desaparición del Ministerio de Salud?
2-Los trabajadores de la extinta cartera, serán reubicados en puestos de trabajo, en igualdad de condiciones que los ministros, ¿a fin de no perder su fuente laboral?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sin dudas es que el derecho a la salud se encuentra consagrado en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. Así, el artículo 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre refiere que “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”.
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales en su artículo 12 pone en cabeza de los Estados reconocer el derecho que tiene toda persona a la salud, afirmando que “1.Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del mas alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a)La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b)El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c)La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d)la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
Claramente al quedar reducido el Ministerio de Salud a una simple secretaría, ello implicará un recorte y severo ajuste en las políticas públicas llevadas a cabo por dicha cartera, cuya importancia es fundamental para el respeto a los derechos humanos del cual la población es acreedor.
Es sumamente necesario que la administración nacional brinde informe detallado acerca del impacto negativo que tendrá esta decisión sobre el derecho a la salud de las personas y si tendrá impacto negativo en ellas. Es derecho de todo ciudadano por cuestiones de seguridad jurídica, que el Estado sea previsible y coherente a la hora de gobernar. Es inhumano tener en vilo a la población, quienes no saben si los programas de salud a cargo de esta cartera seguirán funcionando y en que condiciones.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen en este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LEAVY, SERGIO NAPOLEON SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996