PROYECTO DE TP
Expediente 5692-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS CAMBIOS EN LA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.
Fecha: 12/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que en los términos del artículo 71 de la Constitución Nacional y mediante sus organismos pertinentes brinde informe detallado sobre las cuestiones que a continuación se exponen:
-Los cambios en la estructura del gabinete, en especial respecto de la ahora secretaría de salud, ¿viene acompañados de políticas de ajuste o recorte sobre el suministro de medicamentos para los pacientes con diabetes?.
-Los cambios en la estructura del gabinete, ¿ tendrá un impacto negativo respecto del Programa
1-¿Hay posibilidad material de que desde una secretaría se puedan seguir llevando a cabo los programas de salud antes del decreto que decidiera la desaparición del Ministerio de Salud?
2-Los trabajadores de la extinta cartera, serán reubicados en puestos de trabajo, en igualdad de condiciones que los ministros, ¿a fin de no perder su fuente laboral?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sin dudas es que el derecho a la salud se encuentra consagrado en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos. Así, el artículo 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre refiere que “Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad”.
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales en su artículo 12 pone en cabeza de los Estados reconocer el derecho que tiene toda persona a la salud, afirmando que “1.Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del mas alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a)La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b)El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c)La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d)la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
Claramente al quedar reducido el Ministerio de Salud a una simple secretaría, ello implicará un recorte y severo ajuste en las políticas públicas llevadas a cabo por dicha cartera, cuya importancia es fundamental para el respeto a los derechos humanos del cual la población es acreedor.
Es sumamente necesario que la administración nacional brinde informe detallado acerca del impacto negativo que tendrá esta decisión sobre el derecho a la salud de las personas y si tendrá impacto negativo en ellas. Es derecho de todo ciudadano por cuestiones de seguridad jurídica, que el Estado sea previsible y coherente a la hora de gobernar. Es inhumano tener en vilo a la población, quienes no saben si los programas de salud a cargo de esta cartera seguirán funcionando y en que condiciones.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares me acompañen en este proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LEAVY, SERGIO NAPOLEON | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |