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PROYECTO DE TP


Expediente 5682-D-2018
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO CONTRA EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION, MARCOS PEÑA, POR MAL DESEMPEÑO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
Fecha: 11/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Promover juicio político contra el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Marcos Peña, por mal desempeño en el ejercicio de sus funciones en conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y concordantes de la Constitución Nacional, al violar la intangibilidad de los fondos destinados a la infancia, adolescencia y familia que establece la ley 26061 y convenciones internacionales que afectan el interés superior de niños, niñas y adolescentes y por consiguiente comprometen la responsabilidad internacional del Estado argentino.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el día de la fecha ha sido publicada en el Boletín Oficial la Decisión Administrativa 1605/2018 DA-2018-1605-APN-JGM – de Modificación Presupuestaria.
La mencionada decisión administrativa choca en sus considerandos y en las decisiones allí expresadas con la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, sancionada por el Congreso Nacional en el año 2005, y con los términos y obligaciones que imponen la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros instrumentos internacionales, que tienen jerarquía constitucional de conformidad con lo previsto en el artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna.
La citada Ley, en su artículo 72 expresa:
El Presupuesto General de la Nación preverá las partidas necesarias para el funcionamiento del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, la Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia, el Defensor de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes y todas las que correspondan para el cumplimiento de la presente ley, atendiendo lo previsto en el artículo 70. La previsión presupuestaria en ningún caso podrá ser inferior a la mayor previsión o ejecución de ejercicios anteriores. Dispóngase la intangibilidad de los fondos destinados a la infancia, adolescencia y familia establecidos en el presupuesto nacional.
La Convención sobre los Derechos del Niño, establece en su artículo 4:
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.
Tal como se señala en el según Anexo 1- pág 83, la decisión administrativa determina un recorte de fondos a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de acuerdo al siguiente detalle: para la Promoción y Asistencia Espacios Primera infancia. $117.866.560; para la aplicación de Políticas federales para protección NNyA $ 2.814.659; para Acciones promoción y protección integral de Derechos NnyA, $3.354.135.
La Secretaría Nacional de Niñez, Adolecencia y Familia es el organismo responsable de la aplicación de Ley 26.061 ante los organismos nacionales, provinciales e internacionales. La Convención sobre los Derechos del Niño insta a los estados signatarios a identificar al área del Estado responsable de garantizar el cumplimiento de la Convención. Esa es la función de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.
La arbitraria medida de redistribución presupuestaria es a todas luces una clara expresión normativa ilegal e inconstitucional, que compromete la responsabilidad internacional del Estado argentino, al afectar directamente a dos de los principios fundamentales de la normativa internacional de protección de derechos de las niñas, los niños y los adolescentes: la intangibilidad de los fondos ya definidos en el presupuesto nacional; y la distribución equitativa en todo el territorio nacional de los mencionados fondos, de acuerdo a lo ordenado por el artículo 70 de la ley 26.061.
La Secretaría Nacional de Niñez, Adolecencia y Familia cumple un rol fundamental en la distribución de recursos entre las diferentes administraciones provinciales, municipales y en muchos casos con organizaciones de la sociedad civil, religiosas, no gubernamentales; que conforman en conjunto la base del sistema de protección de derechos, otro de los argumentos centrales de la 26.061. Esa distribución de recursos, a través de diferentes programas, se acuerda en el seno del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia, organo que tanbién crea la 26.061 y que, con los años de funcionamiento, se ha convertido en un destacado espacio de construcción colectiva y solidaria de las políticas de niñez y adolescencia.
Toda esta construcción y esta legalidad se hace añicos con la decisión tomada por el Sr. Jefe de Gabinete de Ministro. Los considerandos para justificar semejante recorte de fondos que son intangibles por Ley, mezclan de manera caprichosa una enorme cantidad de políticas, programas, acciones, modalidades, normas, etc., sin ningún orden ni lógica procedimental, que no respetan ninguno de los criterios básicos que las ciencias de la administración pública señalan. Se mezclan organismos, funciones, compromisos, y toda la redistribución resulta antojadiza y sin sentido.
En el fondo, lo que se puede observar es una reducción de recursos estatales destinados a áreas tan sensibles como el desarrollo social, la educación, la seguridad, la justicia. No es una redistribución, es un ajuste del presupuesto nacional. Porque los fondos que se quitan de unas partidas van a cubrir otras que ya deberían estar cubiertas por el presupuesto nacional.
Se desvían fondos originalmente destinados a miles de niños de menos de cuatro años de edad de todo el país, para cumplir con responsabilidades vinculadas a las funciones, por ejemplo, del Ministerio de Seguridad.
Se destaca en las decisiones tomadas que el monto de mayor envergadura que se le roba a los niños, niñas y adolescentes es el que está destinado al Plan Nacional para la Primera Infancia. Un compromiso asumido en la campaña electoral que llevó a la Presidencia al Ing. Mauricio Macri, que prometió el apoyo a 4.000 Centros de Primera Infancia y la construcción de 3.000 jardines de infantes en todo el país. Nada de eso se ha cumplido hasta el momento. El Plan Nacional de Primera Infancia no ha alcanzado con regularidad ni a la quinta parte de lo prometido en la campaña y ha subejecutado cerca del 60% de lo djudicado en los años 2016 y 2017; y del programa “Fortalecimiento edilicio de Jardines de Infantes”, el gobierno solo ejecutó el 22,6% del presupuesto al día de hoy (debería rondar el 70%). Apenas destinó a obras $1.346 millones de los $5.945 millones disponibles en el presupuesto.
Es un ajuste ilegal. Se están incumpliendo principios de derechos humanos universalmente asumidos; se está incumpliendo con la Cosntitución Nacional y la ley 26.061; se están rompiendo los acuerdos alcanzados en el Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia; y se está abandonando a los más pequeños, los más indefensos, los que más recursos necesitan y merecen.
En definitiva, se trata de un conjunto de actuaciones flagrantemente violatorias del ordenamiento jurídico argentino, por parte de una conducción gubernamental que arriesga la responsabilidad del Estado argentino en el escenario internacional, personificadas en la figura del Jefe de Gabinete, funcionario que habilita la ilegal e inconstitucional revisión presupuestaria.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Juicio Político contra el aludido funcionario.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUICIO POLITICO (Primera Competencia)