PROYECTO DE TP


Expediente 5681-D-2018
Sumario: REGIMEN ESPECIAL DE REFINANCIACION HIPOTECARIA Y REGISTRO DE DEUDORES HIPOTECARIOS. CREACION.
Fecha: 11/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN ESPECIAL DE REFINANCIACION HIPOTECARIA
Artículo 1°: Crease. Crease en el ámbito del Poder ejecutivo Nacional el Régimen Especial de Refinanciación Hipotecaria, cuyo objeto será establecer la implementación de los mecanismos de refinanciación previstos en la presente ley y su reglamentación.
Artículo 2°: Marco jurídico. La presente ley se establece dentro del marco y espíritu de nuestra Constitución Nacional, los tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional establecidos en artículo 75 inc. 22 de la CN y los Derechos Humanos reconocidos en todo el bloque de constitucionalidad, esencialmente la vivienda digna y adecuada.
Artículo 3°: Acogimiento. El presente sistema de refinanciación tendrá carácter optativo, correspondiendo dicha opción a la persona del deudor. Una vez ejercida la misma, las entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526 que sean acreedores de deudas hipotecarias, quedarán obligadas a aceptar el sistema de refinanciación de la presente ley.
El plazo para ejercer la referida opción será de hasta NOVENTA (90) días hábiles de la entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley y deberá formalizarse mediante una comunicación dirigida al Fiduciario.
Sin perjuicio de lo anterior, se considerará ejercida con la inscripción por parte del deudor en el " Registro de Deudores hipotecarios" creado por la presente ley.
Artículo 4°: Mutuos elegibles. A los fines de la presente ley, se entiende como mutuo elegible a aquellos mutuos garantizados con derecho real de hipoteca que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
a) Que el deudor sea una persona física o sucesión indivisa;
b) Que el destino del mutuo haya sido la adquisición, mejora, construcción y/o ampliación de vivienda única y familiar, o la cancelación de mutuos constituidos originalmente para cualquiera de los destinos antes mencionados.
c) Que el crédito haya sido otorgado en los términos y bajo las condiciones previstas en la Ley N° 25.827 (“UVA”) o la Ley N° 27.271 (“UVI”) o el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 902/2012 (PROCREAR).
Artículo 5°: Deudores elegibles. Se consideran deudores elegibles, a los fines de la presente ley, aquellos que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
a) Que el deudor sea trabajador/a despedido, suspendido y/o dado de baja por otra naturaleza, del sector público nacional, provincial o Municipal y del sector privado, situación que se determinará en función al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
b) Que el deudor sea un trabajador despedido, suspendido y/o dado de baja por otra naturaleza y se encontrase bajo el régimen de monotributo, situación que se determinará en función a información de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Artículo 6°: Naturaleza de la mora: Se entenderá por mora, a los fines de la presente ley, a aquel incumplimiento que habilite al acreedor a intentar la vía ejecutiva o en su caso, los procedimientos previstos en el régimen especial de ejecuciones extrajudiciales habilitados por el Título V de la Ley Nº 24.441 y sus modificatorias.
Artículo 7°: Tiempo de Mora. La parte deudora de un mutuo deberá haber incurrido en mora entre la fecha de su despido y la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 8°: Mora. Toda persona obligada al pago de cuota hipotecaria mediante resolución judicial, que se encuentre incursa en mora por falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o cinco (5) alternadas, intimada judicialmente y que no hubiese demostrado fehacientemente su cumplimiento, dejará habilitada y expedita la vía para su anotación en el Registro creado por la presente ley. El juez o tribunal interviniente, deberá ordenar de oficio la inscripción al Registro Nacional de Deudores Hipotecarios, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles.
Artículo 9°: Refinanciación. La Autoridad de aplicación establecerá las condiciones de admisibilidad y cancelación de los mutuos elegibles por parte de los deudores al fiduciario, conforme las siguientes pautas generales:
a) Situación o condición laboral del trabajador/a;
b) Tasa de interés y coeficiente de actualización aplicables según la normativa vigente;
c) Cuota fija mensual, igual y consecutiva;
d) Condonación de intereses y quita de capital;
e) Valor mínimo de la cuota equivalente a un porcentaje del mutuo elegible;
f) Cuota compatible con los ingresos del grupo familiar y con el valor actualizado del inmueble.
Se otorgará al deudor a partir de su ingreso el régimen especial, un periodo de gracia de UN (1) año prorrogable por el mismo tiempo, sin perjuicio de ello, la autoridad de aplicación podrá determinar plazos especiales teniendo en cuenta la gravedad socio-económica del deudor.
Artículo 10°: Fideicomiso. Creación. Crease el FIDEICOMISO DE REFINANCIACION HIPOTECARIA, cuyo fiduciario será el BANCO DE LA NACION ARGENTINA. El mismo tendrá por objeto la instrumentación e implementación de los mecanismos establecidos en el artículo 1 de la presente ley.
El plazo de duración será de treinta (30) años a partir de la entrada en vigencia de la reglamentación.
Exímase al FONDO y al FIDUCIARIO, en sus operaciones relativas al FONDO, de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro.
Se invita a las PROVINCIAS y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en su jurisdicción en iguales términos a los establecidos en el párrafo anterior.
Artículo 11: Recursos. El Fideicomiso para la Refinanciación Hipotecaria estará integrado por los siguientes recursos:
1- Un porcentaje de la rentabilidad producida por los Fideicomisos respaldados por créditos UVA, normados por la Resolución General N° 718-2018 de la Comisión Nacional de Valores, el cual no podrá ser inferior al DIEZ PORCIENTO (10%).
2- Un DIEZ PORCIENTO (10%) de las utilidades anuales del BCRA.
3- Aportes del Tesoro Nacional asignados por el Estado Nacional.
4- El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos.
5- Otros aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al FONDO.
Sin perjuicio lo establecido precedentemente, la autoridad de aplicación queda facultada para determinar otros mecanismos de integración del patrimonio que considere convenientes a la consecución de los objetivos del mismo.
Artículo 12: Registro de Deudores hipotecarios. Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo el Registro Nacional de Deudores Hipotecarios de acuerdo con lo establecido en la presente ley, cuya función será:
a) Inscribir, modificar y dar de baja, a la persona deudora morosa declarada en proceso judicial por juez o tribunal interviniente, según las condiciones establecidas en el artículo 7 dentro del plazo de tres (3) días hábiles de recibido el oficio judicial que así lo ordene;
b) Inscribir modificar y dar de baja, a la persona deudora morosa que ejerza la opción establecida en el artículo 2 de la presente ley.
c) Responder los pedidos de informes, según la base de datos registrados, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de su recepción;
d) Celebrar convenios de colaboración con las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Crear una base de datos unificada del territorio nacional de todos los deudores morosos inscriptos en los respectivos registros;
Artículo 13: Cláusula Transitoria. El acceso al régimen refinanciación hipotecaria y las condiciones por esta dispuesta se mantendrán mientras perdure la condición de desempleado del titular del crédito. En cuanto recupere su condición de trabajador formal con una continuidad de al menos un año se reinstalarán y quedará sujeto a las condiciones del crédito originalmente acordadas.
Artículo 14: Suspéndase. Suspéndase por el plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de la presente, la totalidad de las ejecuciones judiciales o extrajudiciales, tengan o no sentencia firme, de mutuos hipotecarios que tengan por objeto el remate de la vivienda única y familiar.
Artículo 15: Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será designada por el Poder Ejecutivo de la Nación.
Artículo 16: Autorícese. Autorícese al Poder Ejecutivo nacional, a dictar normas reglamentarias, complementarias y aclaratorias.
Artículo 17: Invítese. Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 18: Vigencia. La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 19: Forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa que traemos a consideración tiene por objeto establecer un marco legal que dé respuesta a la situación de apremio e incertidumbre que atraviesan miles de familias argentinas producto de la combinación de una política económica de ajuste que los dejó simultáneamente excluidos del mercado laboral y con deudas hipotecarias.
La iniciativa no pretende otra cosa que brindar un marco regulatorio con medidas urgentes y excepcionales de protección de deudores hipotecarios que perdieron su fuente laboral.
Es imposible desentrañar lo que está pasando sin entender que el desarrollo capitalista bajo la matriz neoliberal ha promovido en nuestro continente un esquema de profunda fragmentación social, dejando a enormes porciones de la población excluidos del acceso y goce de los derechos garantizados en sus propios ordenes jurídicos. Sus efectos, devastadores para la economía y la sociedad, no son, ni más ni menos que el resultado de la combinación de políticas de desfinanciamiento y achicamiento del Estado, eliminación de impuestos a la riqueza y retenciones, dolarización de los precios de los alimentos y de los insumos, aumento de las tarifas de los servicios públicos, altas tasas de interés, eliminación de las restricciones al ingreso de capitales golondrina etc. Indudablemente el impacto es siempre negativo para la actividad económica y sobre todo el mundo del trabajo, donde la problemática empieza alcanzar a amplios segmentos de la población.
En el mercado laboral se consolidó una estructura con un enorme peso de trabajo informal, pérdida de empleos de calidad y caída del poder adquisitivo que resulta necesario revertir y transformar con políticas públicas activas en el marco de un modelo de desarrollo económico de perfil productivo e inclusivo.
Según estadísticas oficiales del INDEC en el cuarto trimestre de 2017 hubo 926.000 personas desocupadas, un 7,2% de la población económicamente activa. El Área Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires (AMBA) reflejó el mayor índice de desocupación del país con un 8,4% de la población económicamente activa, con un pico de 9,2% en los partidos del conurbano, y un 5,9 en la ciudad de Buenos Aires. La base de análisis del INDEC está compuesta por la población económicamente activa, es decir la ocupada más la población desocupada, que es de 12.818.000 habitantes, de los cuales 11.892.000 aseguran estar ocupados, lo que deja un saldo de desocupación de 926.000 personas en todo el país. La subocupación del cuarto trimestre de 2017 fue del 10,2%. En el desglose por regiones, el Gran Buenos Aires registró una desocupación del 8,4%, mientras que los indicadores de empleo resultaron del 43,8% y el de actividad del 47,9%, pero la mayor desocupación se registra en los partidos del conurbano con el 9,2% apenas por debajo de Mar del Plata, el aglomerado urbano más castigado del país con 9,3%. La desocupación en el resto de las regiones fue del 6,6% para la región pampeana; del 5,9% para el Noroeste; del 5,7% para la Patagonia; del 3,9% desde el Noroeste; y del 3,2% en Cuyo. También se desprende que el problema de empleo es mayor en los aglomerados de más de 500.000 habitantes, donde el índice de desempleo sube al 7,7% (medio punto por sobre la media nacional). ¿Ahora bien, que clase de empleo se creó la economía de Macri en el 2017?
Si nos tomamos el trabajo de desagregar las series y analizar en detalle el tipo de empleo que genero la alianza cambiemos, podemos ver que dos tercios de los empleos registrados generados entre diciembre de 2016 y diciembre de 2017 fueron de monotributistas, empleados de casas particulares, empleados públicos y monotributistas sociales; y solo un tercio asalariados del sector privado.
La Subsecretaría de Políticas, Estadísticas y Estudios Laborales del Ministerio de Trabajo, acentúa que los empleos de monotributistas sociales fueron los que más se destacaron con una tasa del 9,8%.
Este desenlace nos lleva a concluir que el aumento de ambos tipos de monotributo no se trata verdaderamente de la creación de nuevos puestos de trabajo sino del blanqueo generado a partir de la extensión de las asignaciones familiares y el reconocimiento del derecho a percibir la Asignación Universal por Hijo.
Ya en el año 2018 estas categorías presentan caídas generalizadas con una fuerte desaceleración y pérdida del poder adquisitivo. Según datos del Ministerio de Trabajo, en el mes de marzo, se destruyeron 14.000 puestos de trabajo registrados en relación al mes anterior, acumulando de esta forma una caída de 66.600 vacantes durante el primer trimestre en relación a diciembre del 2017. Esta caída también la podemos observar en los datos de ocupación de enero y febrero 2018 en el sector público, donde se contrajo un 1,1%. A su vez el SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino), que contiene todos los aportantes sobre la base de datos de AFIP, refleja que mientras que en diciembre de 2015 se registraron 9.818.932 aportes, en septiembre de 2017 ese número cae a 9.665.302. Todo ello sin mencionar la brecha entre la evolución interanual del trabajo formal y la variación de la Población Económicamente Activa, donde rápidamente la generación de vacantes laborales no alcanzará para satisfacer la nueva demanda de la población incorporada al mercado de trabajo.
Claramente el Estado lejos de garantizar los derechos laborales y sostener el empleo en momentos difíciles, contribuye al empeoramiento de la situación de los trabajadores finalizando sus relaciones laborales. Este escenario que se remonta a los años 2016 y 2017 con cierres de dependencias completas (FANAZUL) o despidos masivos (INTA, Ministerio de Justicia, Ministerio de Cultura, Ministerio de Educación, etc., por nombras solo algunas). Del mismo modo el empleo privado de la mano del estancamiento económico también se retrae, golpeado por la falta de rentabilidad de las PyMES y un esquema de incentivos orientados claramente a la especulación financiera antes bien que a la actividad productiva.
Otro dato significativo es el derrumbe de los salarios de los trabajadores registrados, que sufrieron un desplome en términos reales del 6,1% y del 1,4% en comparación con el año anterior, dando cuenta de la menor capacidad adquisitiva de los trabajadores. Datos de remuneración del Ministerio de Trabajo muestran una caída de la remuneración promedio mensual de los asalariados privados, que en términos reales pasa de $29.427 en 2015 a $28.906 en 2017.
En efecto, la situación es muy compleja, miles han perdido su trabajo, otros han visto precarizadas sus condiciones laborales y el conjunto de la ciudadanía ha perdido poder adquisitivo frente a la inflación creciente.
Por como si todo esto fuera poco, estos datos aun no muestran el impacto de la reciente devaluación - del peso con respecto al dólar-, que dada la estructura productiva y de formación de precios de Argentina no tardará en trasladarse a los precios de los productos que consumen las familias. Tampoco consideran el devastador y último incremento de tarifas de servicios públicos que impactarán en los presupuestos familiares.
Indudablemente este escenario repercute social y económicamente en todos los sectores, necesariamente también en aquellos que adquirieron créditos hipotecarios en el mes de abril de 2016, cuando el gobierno de la alianza cambiemos anunció el lanzamiento de un nuevo sistema de préstamos bancarios indexados (UVA y UVI), permitiendo así ampliar el acceso a créditos a numerosas familias.
Un año después el Presidente Macri en el marco del anuncio sobre la extensión de los créditos a un plazo de 30 años afirmó que “cada vez que sigamos bajando la inflación, más baja va a ser la tasa de interés y más certidumbre en que ese alquiler se transforme en el ahorro que se materializa en esa casa”. La dinámica de la realidad -y sus “turbulencias”- fueron la encargada de desmentir dicha proyección.
Es una obligación señalar cuándo las políticas poseen desde su diseño un riesgo potencial muy grande para miles de familias y ello precisamente es lo que sucede con los créditos hipotecarios (UVA, UVI), máxime cuando el ritmo sostenido que mantuvo la inflación durante 2016-2018 implicó que se incrementasen la deuda de capital de los tomadores del crédito en un 50%.
De acuerdo a los datos brindados por la Jefatura de Gabinete de Ministro, sólo de enero a junio de 2017 se entregaron 7743 créditos UVA.
De la simple lectura anterior, surge claramente que se trata de una herramienta de interesante potencial en tanto reduce las barreras de acceso al crédito, pero encierra una debilidad y un riesgo para las familias adjudicatarias. Pensar en plazos de 20 a 30 años conjugado con la evolución de la tasa de inflación que acelera de manera continua el crecimiento de los pasivos de las familias hace imprescindible pensar alternativas de protección. Principalmente si tenemos en cuenta cimbronazo que se vivió en el mercado cambiario a partir del 25 de abril con la consecuente suba del 25% del precio de dólar del mes pasado y una inflación acumulada a en el primer cuatrimestre de 9,6%, afectó a los tomadores de créditos.
Resulta necesario entonces establecer dispositivos de protección ante un horizonte donde la recuperación del empleo, la producción y el crecimiento económico parecen alejarse a diario en el marco de un modelo de acumulación basado solo en la valorización financiera. Para peor, el gobierno ha iniciado un camino muy complejo de endeudamiento y acuerdos con organismos internacionales que van a empeorar todas las variables mencionadas. Siendo muy probable que cuando anuncien el acuerdo con el FMI nos digan que los salarios van a bajar mucho más y que habrá más despidos.
En el primer mes del último trimestre del año 2017, el más importante para la industria del crédito al consumo y los créditos hipotecarios, incluidos los ajustables UVA, se registró un crecimiento de las líneas destinadas a la compra de vivienda única del 9,2% respecto al mes previo. El crecimiento interanual ha sido del 85,79% y se mantiene constante.
El diagnóstico social y su evolución, comienzan a expresar signos de alerta respecto al proceso de pauperización de los sectores medios y el agravamiento de las condiciones de vida de los sectores populares. Quienes en la década pasada construyeron trayectorias laborales estables y pautas de consumo extendidas comienzan a enfrentarse a la perdida de sus derechos y la necesidad de adaptarse a una realidad signada por el ajuste de sus economías. No se trata sólo de la pérdida de derechos e imposibilidad de acceder a bienes y servicios antes garantizados, sino que además son protagonistas del fenómeno de endeudamiento familiar y popular. Peor aún es la respuesta estatal ante la falta de ideas –o equivocadas- cuyo corolario es el creciente aumento de hechos de represión y violencia institucional que no es nada más ni nada menos que el anuncio de un modelo de ruptura y descomposición de las estructuras productivas para el desarrollo nacional.
Según datos del BCRA, el 90% de los créditos hipotecarios que se colocan se ajustan por UVA. A ello se debe sumar el nuevo Procrear para jóvenes donde se otorgarán 40.000 préstamos y la demanda de inscripciones se triplicó ese número. Es decir, si bien el gobierno efectivamente dio impulso a una política crediticia agresiva -la cual sumando la banca pública y las entidades privadas ya se alcanzó un ritmo cercano a las 80.000 unidades por año-, la situación se agravó por la ineficacia en el control de la variable inflación. En campaña el Presidente Macri nos decía que este era un “no tema”, que no era difícil de resolver, y que “la inflación es la demostración de tu incapacidad para gobernar, en mi presidencia no va a ser un tema” (sic). Evidentemente configurar sobre mentiras una estafa electoral es más fácil que gobernar.
Estamos convencidos que quien administra el Estado debe impulsar políticas públicas que garanticen el goce efectivo de los derechos formalmente establecidos. No por nada nuestra Carta Magna así lo determina cuando garantiza a nuestro pueblo que sea el Estado quien otorgue los beneficios de la seguridad social con carácter integral y el acceso a una vivienda digna (art. 14 Bis CN). En el marco internacional, el derecho a una vivienda digna no solamente hace referencia al derecho de toda persona de disponer de cuatro paredes y un techo donde encontrar refugio, sino que también implica acceder a un hogar y a una comunidad seguras en las que vivir en paz, con dignidad y salud física y mental. Ejemplo paradigmático de la interdependencia entre los diferentes derechos humanos, garantizar el derecho a una vivienda adecuada es algo esencial para garantizar el derecho a la familia, a la no injerencia en la vida privada, a la seguridad personal, a la salud y, en definitiva, para asegurar el derecho a la vida. Es definitiva, lo que ha querido la norma fundamental y el bloque de constitucionalidad es favorecer y garantizar el crecimiento con inclusión social, facilitando el acceso a la vivienda a toda la población, cuyo fin último es la disminución de la brecha entre la democracia real y la democracia formal. En este plano, la dificultad de acceso a la vivienda es sin dudas una demanda de toda la sociedad argentina cuya respuesta precisa políticas diferenciadas por parte del Estado.
Actualmente existen en el Congreso de la Nación diferentes iniciativas que impulsan programas o regímenes de protección a los deudores hipotecarios frente al desfasaje producido entre la inflación y los salarios. Entendemos que se tratan de proyectos razonables, necesarios y que dan respuesta a una problemática específica.
Creemos que el presente proyecto de ley resulta una iniciativa complementaria pues extiende la cobertura de un régimen de protección incorporando situaciones que configuran situaciones de vulnerabilidad específica que deben recibir una atención particular, en especial la generada a partir de la pérdida de la fuente de trabajo de quien tomó un crédito. En efecto, si el desfasaje entre la inflación y los salarios produce cuotas con creciente peso sobre el nivel de los salarios y actualiza las deudas de capital expandiendo los pasivos que construyen deudores de por vida, la situación resulta aún más compleja para los y las trabajadoras que han perdido su fuente de trabajo.
Es importante destacar que la presente iniciativa, con matices diferentes, ha sido inspirada en la Ley Nº 25.798, reglamentada por el Decreto Nº 1284 de fecha 18 de diciembre de 2003, que creó el Sistema de Refinanciación Hipotecaria cuyo objetivo fuera implementar mecanismos para la refinanciación de mutuos garantizados con derecho real de hipoteca, que hubieran recaído sobre la vivienda única y familiar del deudor.
Para las familias incluidas en los supuestos establecidos en la presente iniciativa se plantea la suspensión de las ejecuciones hipotecarias a todos los trabajadores del sector público y privado despedidos que se encuentren dentro de los requisitos establecidos. A tal efecto, se promueve un tratamiento diferencial que apunte a la reestructuración de las deudas, recalculando las cuotas, plazos y estableciendo quitas de capital e intereses mientras se mantenga su situación de exclusión del mercado de trabajo o incapacidad de generar ingresos familiares para afrontar el pago de las mismas.
En ese orden de ideas, se prevé la creación de un Sistema de Refinanciación Hipotecaria que estará encargada de constituir el mecanismo de reestructuración de la deuda, mediante la creación de Fideicomiso.
Respecto de los recursos, la iniciativa plantea que la inversión que demande el régimen sea cubierta principalmente, entre otras fuentes de financiamiento, por parte de las ganancias y rentabilidad generada por los fideicomisos ofrecidos por entidades bancarias que se respaldan en los créditos UVA de acuerdo a los establecido por la Resolución General N° 718 de la Comisión Nacional de Valores. De este modo, planteamos que sea la rentabilidad propia de dicha política crediticia y financiera la que asuma el sostenimiento del presente régimen de protección al deudor hipotecario.
Sin perjuicio de ello, se deja abierta la posibilidad a la autoridad de aplicación para que pueda determinar otros mecanismos de integración del patrimonio del fideicomiso que considere convenientes a la consecución de los objetivos del mismo. Sólo a modo de aporte podríamos sugerir el restablecimiento de las retenciones agrarias o mineras que, en 2016, implicó una pérdida de recursos fiscales de 70.000 millones de pesos (equivalente a 5000 millones de dólares). Más aún cuando dicha transferencia –rentabilidad extraordinaria- que obtuvieron los grupos exportadores no significó aumento de inversiones, de empleo ni de ventas al exterior como el gobierno había prometido, profundizando el desequilibrio fiscal y de acceso a divisas. En el mismo sentido, resultaría oportuno corregir el error que significó el Decreto N° 893/2017 que eliminó la obligación de liquidar las divisas obtenidas por exportaciones en el Mercado Único y Libre de Cambios. Es hora quizás de recalibrar dicho escenario.
El Centro de Economía Política (CEPA) elaboró un estudio en el que se estimó la pérdida de recursos que generó para el sector público la decisión de quitar retenciones. Al sumar los resultados del sector agropecuario, industria y minería, estimó que las firmas dedicadas al negocio de la exportación deberían haber pagado 141.118 millones de pesos en retenciones el año pasado, pero gracias al anuncio del Gobierno de Cambiemos de modificar las retenciones el monto descendió a 71.509 millones, lo cual implicó un retroceso de la recaudación de 69.609 millones de pesos. El 69 % de los recursos que dejó de percibir el sector público se lo quedó el campo, mientras que el 17 % fue para la industria y el 14 % para la minería.
También podría buscarse financiamiento mediante el cobro de la deuda que el Correo Argentino mantiene con el Estado Nacional, o gravando la rentabilidad del sector bancario que es muy superior al promedio internacional. Creemos necesario que el Estado busque financiación en esos sectores para retornar a un esquema de ingresos progresivo en el cual los sectores que más se beneficiaron durante estos últimos años de su gobierno sean los que más aporten.
Por otro lado, y a los fines de conocer y sistematizar el número efectivo de casos afectados, observando las particularidades y trayectorias correspondientes proponemos la creación de un Registro Nacional de Deudores Hipotecarios cuyo fin más importante es organizar una base de datos detallada y unificada que permita dar precisión y conocimiento acabado de la problemática.
Para todos los casos, el régimen de protección se mantendrá vigente en la medida que se mantenga la situación de exclusión del mercado formal de trabajo que originó su ingreso al sistema. La recuperación de la fuente laboral en el mercado de trabajo, con continuidad de un año como mínimo, habilitará la reinstalación de las condiciones originales establecidas por el tipo de crédito tomado por el trabajador.
Es necesario otorgar certidumbre a miles de familias argentinas acuciadas por el temor y la angustia que genera la pérdida de su trabajo y fuente de ingresos sumada al hecho de poseer una deuda hipotecaria que pone en riesgo su única vivienda familiar.
El presente proyecto de ley es una demanda social y obedece a la obligación política de dar protección a la ciudadanía a través de una herramienta de política pública que atenúe el impacto de la crisis económica llevada adelante por “el mejor equipo de los últimos cincuenta años”.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares su acompañamiento para la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KIRCHNER, MAXIMO CARLOS SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, RODRIGO MARTIN BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARMONA, GUILLERMO RAMON MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IGON, SANTIAGO NICOLAS CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, LAURA V. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RAVERTA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 04/04/2019
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL) 04/04/2019
Diputados MANIFESTACIONES 04/04/2019