PROYECTO DE TP


Expediente 5679-D-2016
Sumario: CONCURSOS DE BELLEZA PARA LA ELECCION DE REPRESENTANTES DE FIESTAS NACIONALES, REGIONALES, PROVINCIALES Y MUNICIPALES. REGIMEN.
Fecha: 30/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- La presente ley establece las condiciones que deben cumplir los concursos de belleza en la elección de representantes de fiestas nacionales, regionales, provinciales y municipales, con o sin fines comerciales, que se realicen en el territorio nacional.
Artículo 2°.- Podrán participar en los concursos mencionados en el Artículo 1º, las personas mayores de dieciocho (18) años de edad al momento de la inscripción.
Artículo 3°.-Podrán inscribirse como postulantes las personas que, al momento de la inscripción, acrediten más de dieciséis (16) y menos de dieciocho (18) años de edad, en tanto cumplan con las siguientes condiciones:
a) Se encuentren emancipadas o cuenten con la autorización fehaciente de sus padres, madres o tutores/as.
b) Los padres, las madres o tutores/as de la persona inscripta como postulante deben asumir por escrito la obligatoriedad del acompañamiento de la/el adolescente en todas las actividades relacionadas con los concursos regulados por la presente ley.
Artículo 4°.- Se prohíbe la participación de niños, niñas y adolescentes menores de dieciséis (16) años en los concursos regulados por la presente ley.
Artículo 5°.- No podrá limitarse la inscripción a los concursos por:
a) La discapacidad de la persona postulante;
b) Estado de embarazo;
c) El estado civil;
d) Topes máximos de edad, ni parámetros referidos al peso, a la altura, al color de tez, cabello y ojos.
Artículo 6°.- Debe respetarse el género autopercibido y la expresión de género de las personas postulantes, conforme lo establecido en la Ley 26.743 de derecho a la identidad de género de las personas.
Artículo 7°.- Los reglamentos o cualquier otro documento que contenga los requisitos para la participación en los concursos a los que se refiere el Artículo 1°, deben adecuarse a la presente ley.
Artículo 8°.- Las personas ganadoras de los concursos deben ser consideradas para su premiación como representantes de la fiesta nacional, regional, provincial o municipal en la que participen. Los títulos y las distinciones que reciban, las prácticas que se desarrollen en los concursos no deben postular criterios discriminatorios, denigratorios, o cosificantes para los participantes, conforme lo establecido en la Ley 26.485.
Artículo 9°.- Los responsables de la organización:
a) Deben sensibilizar y concientizar sobre las consecuencias y conductas violentas informando sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza par las victimas al respecto.
b) Durante el desarrollo de las actividades de los concursos, se prohíbe la difusión de la edad, la altura, el peso, así como cualquier otra característica de las personas participantes.
c) Deben abstenerse de publicitar, sugerir o promover de cualquier forma, la vigencia de aquellos cánones de belleza que, asociados con la delgadez extrema, incentiven o puedan provocar conductas relacionadas con trastornos de la alimentación tales como la bulimia y la anorexia, conforme lo establecido en la Ley 26.396 de prevención y control de los trastornos alimentarios.
Artículo 10°.- Los responsables de la organización de los concursos a los que se refiere el Artículo 1° deben adecuar sus reglamentos internos a lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 11°- El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación.
Artículo 12°- La autoridad de aplicación, dentro de sus facultades, debe:
a) Articular y coordinar sus acciones con las distintas áreas involucradas a nivel nacional, provincial y municipal;
b) Instrumentar las medidas necesarias a efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales y de la Ley 26.396 de prevención y control de trastornos alimentarios, como la bulimia y la anorexia;
c) Establecer, a través de la reglamentación, las sanciones por incumplimiento de la presente ley.
Artículo 13°.- Las fiestas nacionales, provinciales y municipales que no cumplan con las disposiciones de la presente ley serán sancionadas con:
a) Con multas equivalente de 5 a 20 salarios mínimos vital y móvil (SMVM).
b) No serán reconocidas de interés nacional, regional, provincial, municipal o legislativo y perderán automáticamente cualquier beneficio proveniente que pudiere otorgar la autoridad pública.
Artículo 14°.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 15°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos años, nuestro país ha dado una batalla cultural trascendente con la sanción de importantes leyes en materia de reconocimiento de derechos y de ampliación de libertades individuales, en el marco de la defensa de los Derechos Humanos.
A pesar de los avances en materia legislativa, persisten en nuestra sociedad múltiples realidades de intolerancia, discriminación, desigualdad y violencia que exigen una mirada atenta y una continua revisión de las herramientas que permitan prevenir y construir una protección integral para todas las posibles víctimas.
En ese sentido, se mantienen en nuestro país algunas tradiciones que, por la manera en que son llevadas a cabo, reproducen patrones de relaciones interpersonales con los que se refuerza la desigualdad y la violencia de género, se promueve la cosificación de las personas, y se incentivan conductas relacionadas con trastornos de la alimentación.
En el presente proyecto hacemos referencia a los eventos tradicionales como son los concursos de belleza y la elección de representantes de fiestas nacionales, provinciales y municipales, como a los concursos que se realizan con fines comerciales.
Existen en nuestro país más de un centenar de celebraciones en las que se realizan concursos de belleza y elección de reinas, princesas y miss. En su mayoría, estos certámenes son impulsados por organismos nacionales, provinciales o municipales, con el fin de fomentar el turismo local o de promocionar la producción regional. Es así que existen certámenes tan diversos como la elección de la Reina de la Manzana, que representa la producción frutícola de la Provincia de Río Negro; de la Reina Nacional del Sol, elegida en la fiesta de promoción del turismo de la Provincia de San Juan; de las reinitas infantiles de la Fiesta Provincial del Inmigrante, evento en el cual se muestra la tradición cultural del lugar mediante la danza y la gastronomía típicas de las colectividades de Berisso, o la elección de la Reina del Capullo (de 5 años de edad) en la Fiesta Nacional de la Flor, de Escobar, que representa la característica actividad florícola de esta localidad de la Provincia de Buenos Aires.
Las bases y reglamentos de estos concursos son dictados localmente por las dependencias turísticas o culturales de los municipios o de las provincias, y se rigen por disposiciones muy heterogéneas. Sin embargo, dichos reglamentos coinciden en imponer a las personas concursantes estrictos requisitos de edad, condición civil, medidas y aspecto físico, que responden a cánones de belleza discriminatorios y excluyentes.
Lo mismo ocurre con los reglamentos de los concursos que se realizan con fines comerciales.
Estos parámetros, artificiales e idealizados, están claramente reñidos con las características físicas promedio de la población. Ponen el acento en exigencias relacionadas con supuestas condiciones naturales del cuerpo, cuando, en muchos casos, encubren una realidad distinta: personas concursantes sometidas a rigurosos entrenamientos físicos y a dietas extremas necesarias para moldear sus cuerpos a voluntad y lograr la imagen deseada. Además, se juega en estas compulsas la idea de que la belleza es un criterio objetivo y universal, y por lo tanto, se puede medir, pesar, mensurar, comparar y seleccionar al individuo que reúna las condiciones que lo acercan a ese ideal.
Sabemos que las fiestas populares forman parte de la identidad de los pueblos y ciudades en los que se realizan; su preparación genera trabajo local, son motivo de orgullo y tradición para las colectividades y permiten la difusión de su cultura y producción autóctona a nivel local, nacional e internacional. Es por esta razón, que el presente proyecto de ley tiene como principal objetivo establecer las condiciones que deben cumplir los concursos de belleza en la elección de representantes de fiestas populares en nuestro país, a fin de hacer compatibles estas tradiciones con la legislación vigente, (nacional e internacional) incluyendo en ellas acciones relacionadas con la perspectiva de género, la deslegitimación de todo tipo de violencia, la promoción de comportamientos y hábitos saludables, el ejercicio de la tolerancia, el respeto a la diversidad cultural y la vigencia de los derechos humanos.
Para estos fines se establece como requisito la mayoría de edad de las personas que se postulen en esos certámenes, al momento de su inscripción. En caso de inscribirse personas menores de edad, las mismas deberán estar emancipadas o ser acompañadas por sus padres o tutores.
El artículo 5° impide cualquier tipo de restricción basada en el estado civil de los participantes de los concursos y garantiza el derecho de libre elección en la vida reproductiva, derechos que están amparados en la legislación nacional y los tratados internacionales suscriptos por nuestro país.
Este artículo se complementa con los siguientes que tratan sobre el respeto al género autopercibido, según lo establecido en la Ley 26.743 -que consigna el derecho a la identidad de género de las personas-, y exigen a los responsables de la organización de los concursos, que se eviten los estereotipos de género, así como que se contribuya con la toma de conciencia sobre la gravedad de la problemática de violencia de género, difundiendo -por medio de folletería, banners, stands especiales, y con los mensajes que se emitan en los eventos- la existencia de la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, y las herramientas que brinda la nación, las provincias y las localidades, para prevenir y actuar ante esos hechos de violencia.
Somos conscientes que cada día crece el número de personas afectadas por patologías asociadas con el ideal de belleza establecido por la sociedad de consumo, que preconiza el culto al cuerpo y la extrema delgadez asociándola a la belleza y al éxito. Entre estos trastornos psicopatológicos se encuentran la bulimia (temor excesivo a engordar que provoca el rechazo a la comida) y la anorexia (episodios repetidos de ingesta excesiva de alimentos seguidos por conductas que tienden a contrarrestar estos excesos, como ayunos, vómitos autoprovocados, ingesta de laxantes, etc). Estos trastornos están relacionados con la deficiencia en la autovaloración y en la percepción que tienen de sí mismas, las personas que los padecen. Asimismo, se desalienta la imposición de topes máximos de edad, o parámetros referidos a color de tez, cabello y ojos de las personas postulantes, a fin de propiciar la pluralidad de participantes y de desarticular modelos unificados o ideales universales de belleza.
Este proyecto de ley, que regulan los concursos de belleza en la elección de representantes de fiestas nacionales, provinciales y municipales, que se realicen en el territorio nacional es, en ese sentido, un aporte para combatir los estereotipos insalubres y sexistas que aún persisten en nuestra sociedad.
Por todo lo anteriormente expuesto, es que solicito a mis pares acompañen con la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOTTO, INES BEATRIZ FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LOTTO (A SUS ANTECEDENTES)