PROYECTO DE TP


Expediente 5677-D-2016
Sumario: REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO - LEY 26727 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 78, SOBRE BENEFICIOS JUBILATORIOS.
Fecha: 30/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Modificase el artículo 78 de la ley Nº 26727 que quedará redactado de la siguiente manera:
"Beneficios Jubilatorios. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, los obreros de viña contemplados en el convenio colectivo Nº 154/91 y los contratistas de viñas y frutales comprendidos en la ley 23.154, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta siete (57) años de edad, sin distinción de sexo, en tanto acrediten veinticinco (25) años de servicios, con aportes."
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como antecedente el proyecto 0385-D-2014, del diputado Enrique Vaquie y otros. El objeto del mismo , es la modificación de la ley 26.727, que estipula un beneficio jubilatorio para el peón rural, en el TÍTULO XII DEL RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a fin de ampliar este beneficio a los obreros y contratistas de viñas y frutales, quienes también desarrollan tareas rurales en las zonas vitivinícolas de nuestro país.
Dicha modificación, tiende al reconocimiento del sector que cuenta con más de 30.000 trabajadores, para aquellas personas en relación de dependencia, que desarrollen su labor en empresas viñateras que posean olivares y frutales según lo previsto en el Convenio Colectivo Nº 154/91; como también aquellas que trabajan como contratistas en el cuidado y cultivo de viñas y frutales, comprendidas en el régimen especial contemplado en la Ley 23.154.
Se fundamenta la ampliación del beneficio de un régimen especial, no sólo en virtud de la preexistencia del régimen legal anteriormente mencionado, sino en la realidad de que estos trabajos se distinguen del resto de otras actividades, por las zonas áridas donde se desarrollan, al aire libre, prácticamente de sol a sol, soportando las variaciones climáticas y en todas las
épocas del año, ya que, la función de esta actividad rural supone una secuencia de trabajos vitícolas que se desarrollan en las más crudas situaciones.
En esta situación, encontramos trabajadores que deben cuidar la viña de las heladas en el crudo invierno, podar parrales, sulfatar, construir los surcos de riego, injertar plantas, regar los viñedos; además hay que agregar la recolección de la vid cuando se registran las más altas temperaturas del año.
Todo esto, expone al personal a un desgaste y agotamiento prematuro que genera un mayor envejecimiento producido por los rigores climáticos y el esfuerzo que significa este trabajo rural.
Como antecedentes legislativos en materia de regímenes especiales jubilatorios, podemos citar a modo de ejemplo, numerosas actividades que abarcan desde los trabajadores de la industria del vidrio, los docentes, profesores universitarios nacionales, personal de servicios eléctricos, empleados de empresas de combustibles, estibadores portuarios, trabajadores de la construcción, hasta las operadoras telefónicas; que se encuentran plasmadas en las leyes nacionales Nº 24.016, Nº 24.017, Nº 24.018, Nº 26.494, Nº 26.509, etc.
Por lo aquí expresado y en función de los principios constitucionales emanados del artículo 14 bis, los Tratados Internacionales contenidos en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, y el carácter protectorio de la seguridad social, se torna necesario reconocer a los obreros y contratistas de viña, una menor exigencia de años de servicio y de edad, a fin de compensar
las consecuencias físicas y psíquicas que se vincula al tipo de actividad que realiza.
En virtud de expuesto, y dado la relevancia del tema en tratamiento, solicito a los miembros de esta Cámara acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
HERNANDEZ, MARTIN OSVALDO FORMOSA UCR
ALBORNOZ, GABRIELA ROMINA JUJUY UCR
LOPARDO, MARIA PAULA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
VEGA, MARIA CLARA DEL VALLE LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA