PROYECTO DE TP


Expediente 5675-D-2019
Sumario: PESCA - LEY 21673 -, MODIFICACION DEL ARTICULO 4 E INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 3 BIS Y 5 BIS, SOBRE DESIGNACION DE AUTORIDADES Y FUNCIONES DEL "INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) -".
Fecha: 28/02/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Incorpórase el artículo 3° bis a la ley 21.673, con el siguiente texto:
“Artículo 3° bis.- Conjuntamente con la Dirección del INIDEP funcionará una sede alterna en la ciudad de Rawson, Provincia del Chubut y delegaciones en las ciudades de Puerto Madryn, Provincia del Chubut; Puerto Deseado, Provincia de Santa Cruz y Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego”.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 4° de la ley 21.673, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 4°.- El Director del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, que deberá ser un profesional con título universitario en alguna disciplina vinculada con las ciencias del mar, será designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, previo concurso público de antecedentes y oposición.
En la sede alterna se designará un Director Adjunto nombrado por el Poder Ejecutivo mediante concurso público de antecedentes y oposición, que deberá reunir los requisi-tos exigidos para el cargo de Director.
En cada una de las de las delegaciones se designará un subdirector nombrado por el Poder Ejecutivo mediante concurso público de antecedentes y oposición, cada uno de los cuales deberá reunir los requisitos exigidos para el cargo de Director y Director Ad-junto”.
Artículo 3°.- Incorpórese el artículo 5° bis a la ley 21.673, con el siguiente texto:
“Artículo 5° bis.- El Director, el Director Adjunto y los tres subdirectores a cargo de cada una de las delegaciones constituirán un Consejo Consultivo.
El Consejo Consultivo deberá intervenir con carácter previo en todas las determinaciones de la Dirección del INIDEP que impliquen:
a) Aprobación de programas de investigación pura y aplicada.
b) Aprobación de programas de desarrollo pesquero.
c) Aprobación de programas de capacitación del personal del Instituto.
d) Disposición de recursos del Fondo Nacional de Investigación y Desarrollo Pes-quero.
e) Disposición de los recursos del Fondo Nacional Pesquero que se destinen al INIDEP en los porcentajes dispuestos por el artículo 45 inciso a) del Régimen Federal de Pesca (ley 24.922).
f) Administración y disposición de los buques de investigación pesquera de pro-piedad del Estado Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Régimen Federal de Pesca (ley 24.922).
g) Actuaciones enmarcadas en el artículo 7° de esta ley.
Las decisiones del Consejo Consultivo se adoptarán por mayoría. No serán vinculantes para la Dirección, pero esta última deberá fundar su apartamiento del dictamen en caso de resolver contra lo sugerido por el órgano”.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es conocido el aporte significativo que la actividad pesquera aporta al PBI argentino, como así también su incidencia en el comercio exterior, con exportaciones que totalizaron más de u$s 2.100 millones en 2019.
Se trata del octavo complejo exportador argentino y em-plea a más de 23.000 personas en forma directa.
A su vez, dentro del sector ictícola las especies langostino y crustáceos en general representan casi el 75% del total de las exportaciones del sector.
Si se toman las exportaciones de este complejo tomando en consideración la provincia en que está emplazada la aduana en que se oficializaron los despachos, tenemos que en 2018 la principal exportadora fue Chubut con u$s 845 millo-nes; seguida de Buenos Aires con u$s 726,5 millones; Santa Cruz con u$s 445,8; Tierra del Fuego con u$s 100,5 millones y Río Negro con u$s 0,63 millones.
Tomándolas como un conjunto, las provincias patagónicas suman u$s 1.454,3 millones sobre un total de u$s 2.148 millones de exportaciones (datos de 2018). Esto es, representan casi el 68% del total que exporta la República Argentina en materia pesquera.
También en lo que hace a capturas y desembarques la Pa-tagonia –en especial la Austral- se ha transformado en el escenario principal de desenvol-vimiento de la actividad.
Según estadísticas que publica el Ministerio de Agricultu-ra, Ganadería y Pesca de la Nación en https://www.magyp.gob.ar/sitio/areas/pesca_maritima/desembarques/lectura.php?imp=1&tabla=especie_puerto_2019 durante 2019 los desembarcos totales de especies ictícolas capturadas en el Mar Argentino alcanzaron las 775.177,80 toneladas.
Entre ellas, las más relevantes por volumen y valor comer-cial resultaron ser la merluza hubbsi, con un total de 311.470,80 tn; el langostino, con un total de 214.101,50 tn, y el calamar illex, con 96.260,10 tn.
Las tres especies mencionadas suman 621.832,40 tn, vale decir, más del 80% del total de desembarques en puertos argentinos.
El reporte oficial al que aludimos más arriba ratifica lo ex-presado: el eje de la actividad pesquera se ha desplazado hacia la Patagonia, tanto en lo que respecta al ámbito marítimo de capturas, como a los puertos en que se llevan a cabo los desembarques. Esto último resulta lógico por la cercanía de los puertos patagónicos con los lugares del Mar Argentino en que se pescan las especies de mayor valor comer-cial.
Es así que la suma de desembarques en los puertos patagó-nicos de Madryn, Rawson y Comodoro Rivadavia, todos ellos de Chubut; Caleta Paula y Deseado, en la Pcia. de Santa Cruz; Ushuaia en la Provincia de Tierra del Fuego y San Antonio Oeste y San Antonio Este en la Provincia de Río Negro, arroja un total de 374.856,30 tn, esto es, casi el 50% del total del país. Y ello sin computar puertos más pequeños como el de Camarones (Chubut).
Ahora bien, si consideramos la participación de los puertos patagónicos en relación a las tres especies más relevantes por volumen y valor (merluza hubbsi, langostino y calamar illex), tenemos que totalizan 319.505,50, que representan más del 51% de los desembarques.
Si se desagrega por especie, los desembarques de mer-luza hubbsi suman 71.863,80 tn sobre un total de 311.470,80 (23,07%), pero en el caso del langostino son 202.412,7 tn sobre un total de 214.101,5 (nada menos que el 94,5%) y en el caso del calamar illex 61.642,50 tn sobre un total de 96.260,10 (más del 64%).
En el caso del calamar illex, la preeminencia es de los puertos santacruceños con 38.891,80 tn (40% del total nacional), mientras que los puertos chubutenses totalizan 21.021,50 (casi el 22%).
En lo que respecta al langostino resalta el desempeño de los puertos de Rawson y Puerto Madryn en relación al langostino, con 72.531,30 tn y 72.142 tn, respectivamente, que sumados a las 8.246,80 del puerto de Comodoro Rivadavia dan lugar a que en los puertos de Chubut se hayan desembarcado en 2019 152.920,10 tn, que equivalen al 71% del total nacional.
Sin embargo, este notorio desempeño no ha venido acompañado de políticas públicas nacionales que reconozcan y acompañen el creci-miento de la actividad en la región patagónica; en especial en materia de infraestruc-tura y consolidación de un eje de investigación y desarrollo, a excepción de las inver-siones llevadas a cabo por el entonces Ministerio de Transporte entre 2016 y 2019, ejecutando un nuevo muelle pesquero en el Puerto de Comodoro y reparando el pilotaje del muelle Storni en Puerto Madryn (no hacemos mención a la ampliación en 90 mts. de longitud del muelle Piedrabuena inaugurada a fines de 2018 en Puerto Madryn, porque no se trata de una terminal destinada a la actividad pesquera sino a cruceros turísticos).
Resulta por demás llamativa la discordancia existente entre el ámbito geográfico en que se desenvuelve la parte más relevante de la activi-dad pesquera, en donde están ubicados los puertos en que tienen lugar la mayor parte de los desembarques y la zona desde donde se consolidan el grueso de las ex-portaciones, es decir la Patagonia, y donde está volcada la atención presupuestaria, decisional y de investigación del Estado federal.
Un capítulo sumamente relevante en esta materia viene dado por la investigación del recurso y el hábitat en que se desarrolla.
Contar con información científica precisa, cierta y actuali-zada resulta crucial a la hora de administrar el recurso con un criterio de apego a la sus-tentabilidad y tomar decisiones en materia de permisos, cuotas, vedas, capturas máximas permisibles, licencias de pesca experimental, prospecciones y otras potestades de admi-nistración del recurso encomendadas por el Régimen Federal de Pesca (ley 24.922) al Consejo Federal Pesquero.
De hecho, el artículo 11 del Régimen Federal de Pesca establece que “El Consejo Federal Pesquero establecerá los objetivos, políticas y reque-rimientos de las investigaciones científicas y técnicas referidas a los recursos vivos mari-nos, correspondiendo al Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero -INIDEP-, la planificación y ejecución de sus actividades científicas y técnicas con las provincias y otros organismos o entidades, especialmente en lo que se refiere a la evalua-ción y conservación de los recursos vivos marinos. El INIDEP cooperará con los orga-nismos nacionales y provinciales en las tareas de investigación tendientes a evitar la con-taminación”, en tanto que el artículo 12 dispone que “El Instituto Nacional de Investiga-ción y Desarrollo Pesquero -INIDEP- administrará y dispondrá de los buques de investi-gación pesquera de propiedad del Estado Nacional, conforme a los requerimientos y po-líticas que oportunamente se establezcan, debiendo determinar anualmente el rendimien-to máximo sostenible de las especies”.
Está claro que un rol protagónico en esta incumbencia lo tiene el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), creado por ley 21.673.
Sin embargo, y a pesar de todo lo que se reseñó más arriba acerca del desarrollo de la actividad en la Patagonia, el organismo no tiene sede allí.
Las funciones del INIDEP son eminentemente científicas y de investigación, y apuntan a que la República Argentina pueda contar con informa-ción precisa y calificada en lo concerniente al volumen, ubicación y desarrollo del recurso ictícola existente en el Mar Argentino, como así también contar con elementos de juicio para el control de la sustentabilidad de las actividades de pesca.
Tal como lo expresa el artículo 2° de la ley 21.673, el orga-nismo “tiene por finalidad la formulación y ejecución de programas de investigación pu-ra y aplicada, relativos a los recursos pesqueros, de las algas y de la caza marítima, y a su explotación racional en todo el territorio nacional, para su realización económica, de acuerdo a las políticas formuladas para el sector por la Secretaría del área. Asimismo, intervendrá en los programas de desarrollo pesquero y entenderá en la formulación y ejecución de programas de capacitación de personal del área”.
Son misiones y funciones del INIDEP la realización, eje-cución y control de los proyectos de investigación en prospección, evaluación y desarro-llo de pesquerías, de tecnologías de acuicultura, de artes de pesca, de procesos tecnológi-cos y en economía pesquera, de acuerdo a las pautas y prioridades que determine la auto-ridad de aplicación.
Para el cumplimiento de sus fines cuenta con tres buques de investigación pesquera, el “Dr. Eduardo L. Holmberg”, el “Capitán Oca Balda”, equi-pados para la exploración de extensas áreas marinas y el “Capitán Cánepa”, apto para áreas costeras.
En su oportunidad, y mediante Resolución n° 296/2015, el Director del INIDEP dispuso la creación de delegaciones en las ciudades de Puerto Ma-dryn, Puerto Deseado y Ushuaia.
Esta determinación nunca terminó de concretarse en forma efectiva a excepción de Puerto Madryn.
Y sobre fines de 2019, la Decisión Administrativa 825/2019 de Jefatura de Gabinete dispuso su supresión, lo que motivó que en nuestro caso nos dirigiéramos al Poder Ejecutivo a través de un proyecto de Declaración presen-tado el 29 de octubre de 2019 solicitando la revisión de la medida (Expte. n° 4.913-D-19).
Por ello mismo creemos que no solo deben mantenerse, potenciarse y conferírsele estatus legal a las delegaciones instituidas por resolución, sino que además debe instituirse una sede alterna a la que hoy funciona en la ciudad de Mar del Plata, articulando además el funcionamiento de todas ellas bajo la forma de un con-sejo consultivo que de manera colegiada asista en sus decisiones a la dirección del orga-nismo.
En esa inteligencia, y partiendo de la base de que las dele-gaciones creadas en 2015 ya contemplaron ciudades de asiento, la sede alterna debe estar ubicada en otra ciudad y para ello nada más adecuado que la ciudad de Rawson.
La ciudad de Rawson cuenta con todos los atributos insti-tucionales y logísticos de una capital de provincia, y además lo es de la provincia que resulta ser la principal exportadora de productos pesqueros, que asimismo representa más del 70% de los desembarques de la especie que significa más del 70% de las exportacio-nes: el langostino.
Además, durante 2019 el puerto de Rawson fue el que más desembarques de langostino totalizó con las ya mencionadas 72.531 tn.
Por todo ello creemos que es en la ciudad de Rawson donde debe estar asentada la sede alterna del INIDEP, como así también sostenemos que las tres delegaciones ya existentes deben adquirir tal estatus mediante una ley, de manera tal de consolidar tal posición y no estar expuestas a mutaciones dispuestas admi-nistrativamente.
Por su parte, consideramos también que la dirección del INIDEP debe funcionar colegiadamente al menos en términos de deliberación previa a la toma de decisiones.
A ese fin, el proyecto propicia que el director, el director adjunto y los titulares de las tres delegaciones conformen un consejo consultivo que in-tervenga en forma previa a la actuación de la dirección, con determinaciones de carácter no vinculante.
En lo demás, el proyecto también introduce adecuaciones en lo que respecta al modo de designación en la titularidad de la dirección, dirección adjunta y subdirecciones, contemplando que las mismas vengan precedidas de un con-curso público de antecedentes y oposición.
Presentamos este proyecto en el entendimiento que auspi-cia una visión más federal de la actividad, integra al conjunto del país, presta atención a la parte más austral de nuestra Patria y en especial a su espacio marítimo, y atiende el reconocimiento que efectuó la reforma constitucional de 1994 al consagrar en el párrafo final del artículo 124 el dominio originario de los recursos naturales existentes en sus respectivos territorios, tanto continentales como marítimos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
NAJUL, CLAUDIA MENDOZA UCR
REYES, ROXANA SANTA CRUZ UCR
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
STEFANI, HECTOR ANTONIO TIERRA DEL FUEGO PRO
TORRES, IGNACIO AGUSTIN CHUBUT PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO TORRES, IGNACIO AGUSTIN (A SUS ANTECEDENTES)