PROYECTO DE TP


Expediente 5673-D-2016
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 17, SOBRE PROHIBICION DE DISCRIMINACION ENTRE LOS TRABAJADORES.
Fecha: 30/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Modificase el artículo 17 del Régimen de Contrato del Trabajo aprobado por la Ley 20.744 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 17 - Por esta Ley se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores motivada por falsa noción de raza, así como por las nociones de etnia, nacionalidad, lengua, idioma o variedad lingüística, religión o creencia, ideología, opinión y/o participación política o gremial, sexo, orientación sexual, género, identidad de género y/o su expresión, edad, color de piel, estado civil, situación familiar, filiación, embarazo, discapacidad, responsabilidad familiar, situación o antecedentes penales, lugar de residencia, caracteres físicos, características genéticas, capacidad psicofísica y condiciones de salud, posición económica o condición social, hábitos personales o cualquier otra diferenciación negativa que no responda a causa legalmente justificada ya sea al tiempo de su contratación, durante la duración del contrato o con vista a su disolución. El empleador que incurra en discriminación deberá, a pedido del trabajador damnificado, dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización, reponer la situación al momento anterior a producirse el acto discriminatorio, y reparar el daño moral y material ocasionado.
Aportados por el trabajador indicios razonables de la existencia de la discriminación en grado de verosimilitud, el juez considerará acreditada la misma si el demandado no hubiera aportado elementos que acrediten objetivamente una causa suficiente para desvirtuar la presunción. El juez decretará, a petición de las partes, las medidas cautelares pertinentes a fin de evitar un daño irreparable.”
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las sociedades capitalistas modernas son complejas y heterogéneas. Las relaciones sociales en los sistemas capitalistas periféricos, como el argentino, tienden a ser asimétricas. Esa desigualdad que atraviesa todas las relaciones de clase, géneros, etnias, religiones, etc. se expresa y reproduce de diferentes maneras. Una de esas formas es la discriminación en el acceso al mercado laboral formal, y la posterior permanencia y desarrollo en el mismo.
La República Argentina tiene un marco jurídico antidiscriminatorio importante, aunque incompleto y desactualizado. Entre los antecedentes más relevantes podemos mencionar a la Ley 23.592 de Actos Discriminatorios sancionada el 3 de agosto de 1988 y sus posteriores modificatorias (1997 y 2002). Sin embargo, los avances más relevantes en esta materia ocurrieron en la última década. La sanción de leyes que vinieron a reparar y reconocer los derechos de mujeres, migrantes, afroargentinos, personas LGBTIQ, etc. significaron un salto importante en la lucha contra la discriminación, que no siempre se vio reflejado en el mercado laboral.
En el año 2005 el Presidente Néstor Kirchner aprobó a través del Decreto 1086/2005 el Plan Nacional Contra la Discriminación. Entre las sugerencias de “reformas legislativas” el Plan contempla en su propuesta N° 12 la modificación de la Ley 20.744 de Régimen de Contrato de Trabajo para incluir la prohibición de discriminar en el ámbito laboral. Si bien en el año 2010 se incorpora el artículo 17 bis a través de la Ley 26.592, consideramos que es necesario ampliar y profundizar el contenido antidisciminatorio en el Régimen.
Existen otras iniciativas en el Congreso de la Nación para reformar el artículo 17 de la Ley 20.744. Entre ellos cabe destacar las diferentes propuestas que viene impulsando el Diputado Nacional Héctor Recalde (FPV-PJ). También vale mencionar, como otro antecedente del presente, el proyecto de Ley de Actos Discriminatorios del Diputado Nacional Andrés Larroque (FPV-PJ), que busca ampliar y actualizar la legislación antidiscriminatoria argentina.
A nivel internacional, resulta pertinente nombrar al Convenio Relativo a la Discriminación en Materia de Empleo y Ocupación (1958) de la Organización Internacional del Trabajo. Y con él, a todos los tratados internacionales de Derechos Humanos suscritos por la Argentina e incorporados a nuestro derecho constitucional en la reforma de 1994, donde se consagran los derechos a la igualdad, al trabajo y a la no-discriminación.
Si hace muchos años resulta necesario reformar y actualizar nuestra legislación laboral en función de la complejidad de nuestra sociedad contemporánea, en el actual contexto de crisis económica y social resulta todavía más urgente. Esto porque quienes padecen sistemáticamente la discriminación en el acceso, permanencia y desarrollo en el mercado laboral suelen tener una doble dificultad para encontrar o permanecer en sus trabajos en épocas de crisis, necesitando de mayores herramientas para protegerse frente a las patronales.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO HUSS (A SUS ANTECEDENTES)