PROYECTO DE TP


Expediente 5672-D-2018
Sumario: SALUD PUBLICA - LEY 26588 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 9°, SOBRE COBERTURA POR LAS OBRAS SOCIALES DE LA DETECCION, DIAGNOSTICO, SEGUIMIENTO Y TRATAMIENTO DE LA CELIAQUIA.
Fecha: 11/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Modifíquese el artículo 9 de la ley 26.588, que quedará redactado de la
siguiente manera.
Artículo 9°: Las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía, que comprende la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la misma, incluyendo las harinas, premezclas u otros alimentos industrializados que requieren ser certificados en su condición de libres de gluten.
La cobertura será determinada por la autoridad de aplicación según requerimientos nutricionales. El monto de la cobertura, será actualizado por la autoridad de aplicación, trimestralmente en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, sin excepción, y se calculará conforme a la variación operada en el trimestre inmediato anterior del índice de precios al consumidor nivel general ( I.P.C.) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos —INDEC—.
En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del monto que percibe el beneficiario.
Artículo 2: El monto de la primer cobertura del artículo 9 de la ley 26.255 (con las modificaciones de la ley 27.196) que será otorgado inmediatamente luego de la entrada en vigor de esta ley, no podrá ser inferior a $600 pesos. Los aumentos subsiguientes se calcularán en base a ese monto.
Artículo 3: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La enfermedad celíaca es una condición hereditaria y autoinmunitaria que se caracteriza por la intolerancia a la proteína gluten que puede encontrarse en el trigo, la avena, la cebada y el centeno. Esta condición afecta la capacidad del intestino para absorber los nutrientes en forma adecuada, y resulta en severos daños a la salud de la persona que la padece si no sigue una alimentación adecuada.
La celiaquía es considerada la enfermedad intestinal crónica más frecuente. El Ministerio de Salud de la Nación calcula que 1 de cada 100 personas es celíaca. Es decir, que en Argentina hay más de 400 mil ciudadanos que padecen esta condición.
Hasta el momento, no hay tratamientos medicamentosos para la celiaquía, por lo que el único modo de controlarla es llevando una alimentación libre de alimentos con TACC (trigo, avena, centeno y cebada). Esta proteína es muy frecuente en los productos alimenticios de habitual consumo en Argentina.
La ley 26.588 de Enfermedad Celíaca modificada por la 27.196 intentó resolver la cuestión. En el artículo 9 se estableció que todas las obras sociales y empresas de medicina prepaga deben brindar cobertura asistencial a las personas afectadas por la condición celíaca.
Una de las formas de hacer efectiva esta cobertura es el reintegro monetario para afrontar los gastos de alimentación. El artículo 9 indica que el monto debe ser actualizado periódicamente conforme al Índice de Precios al Consumidor, pero no indica cada cuántos meses, es decir que lo deja a consideración del Poder Ejecutivo.
De esta manera, en mayo de 2015 la resolución 754 estableció un monto de $275 pesos mensuales. En septiembre del mismo año, la suma ascendió a 326.83
en virtud de la resolución ministerial 1365. En 2016 no se registraron aumentos y en octubre de 2017 la resolución ministerial 1720 determinó que la suma sea de 479.26. No se han registrado más aumentos desde ese momento. En conclusión, la periodicidad de los aumentos es una decisión arbitraria de la autoridad de aplicación.
Sin embargo, el monto no es suficiente para afrontar los gastos de una correcta alimentación para las personas celíacas. Los panificados que se elaboran con harinas sin TACC pueden llegar a valer cuatro veces más que las que se hacen con trigo. Solo por mencionar un ejemplo, Una caja de galletas “pepas” de membrillo sin TACC de 200 gramos cuesta actualmente $55, mientras que un paquete del mismo tamaño elaborado con harina de trigo se consigue por $19.50. Asimismo, un paquete de spaghetti sin TACC por 500 gramos asciende a $102, y uno del mismo tipo de pasta pero hecho con harina de trigo tradicional de primera marca puede comprarse por $44.50.
El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos difundió un reciente informe en el que indica que durante julio 2018, la variación mensual de la canasta básica alimentaria (CBA) con respecto al mes de junio fue de 3,5%, mientras que la variación interanual de la CBA resultó del 32,4%. Mientras tanto, el monto que reciben las personas celíacas se encuentra estancado desde octubre 2017. Es decir, la canasta básica alimentaria (CBA) de julio 2018 fue de $6515.88, mientras que en octubre de 2017, cuando se dio el último aumento del monto para celiaquía, era de $5073.32.
Lamentablemente, no hay estadísticas oficiales sobre la CBA para personas celíacas a nivel nacional. No obstante, la defensoría del Pueblo de la Provincia de Córdoba realiza un relevamiento mensual que incluye a este grupo de personas y los datos que arroja son significativos para demostrar el problema que aquí se plantea.
En esa provincia, la CBA apta para celíacos de agosto 2018 fue de $3.511,06 (4,64% más que en julio; y 30,34% más que en agosto de 2017), mientras que la canasta básica para una persona que no padece la enfermedad celíaca fue de $2449.89 y la de la familia $7570.16. Esta diferencia se explica porque el costo de
los alimentos es 43,31% ($1.061,16) más alto para los celíacos que para la CBA común. Tomando el consumo del integrante celíaco, la CBA de un hogar es en promedio $721,59 más costosa que la común.
En agosto de 2018, elaborar un kilo de pan apto para celíacos en Córdoba costó $83,75 y un desayuno apto para celíacos ronda los $70,17, valor muy mayor a uno sin productos aptos (que va entre $22,71 y $43,34). Un almuerzo como fideos con salsa bolognesa tiene una diferencia del 98,99%. Preparar ese plato cuesta $99,12 y $197,23 para un menú común y uno apto para celíacos respectivamente. Los cálculos son similares para la Ciudad de Buenos Aires. Según la organización Recursos y Soluciones en Celiaquía, una persona celíaca no gasta menos de $600 en harinas y premezclas.
Esto representa un gasto injusto para las personas celíacas, y conduce a un menor poder adquisitivo de sus ingresos. Teniendo en cuenta las subas de precios constantes, es que resulta imprescindible que el monto dispuesto por la ley 27.196 sea determinado por una movilidad trimestral de manera obligatoria, y no tenga que depender de la decisión arbitraria de la autoridad de aplicación, que en este caso será la nueva Secretaría de Salud.
Esta es una medida que da cumplimiento al mandato constitucional del art. 42: Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
En el mismo sentido, la ley 24.240 de defensa al consumidor, establece en su artículo 8° bis la obligación de brindar trato digno y equitativo a los consumidores.
En el presente proyecto, se propone una medida de equidad a fin de proteger la salud y los intereses económicos de las personas con enfermedad celíaca, en una medida de acción positiva para contrarrestar los aumentos en la compra de alimentos para proteger un bien tan valioso como su salud.
Es por las razones expuestas en los artículos anteriores, que solicito a mis colegas de la Honorable Cámara de Diputados el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA