PROYECTO DE TP


Expediente 5664-D-2019
Sumario: SERVICIO EXTERIOR DE LA NACION - LEY 20957 -: MODIFICACION DEL ARTICULO 5°, PROHIBIENDO LA DESIGNACION COMO EMBAJADORES EXTRAORDINARIOS Y PLENIPONTENCIARIOS, A PERSONAS CONDENADAS POR DELITOS DE CORRUPCION.
Fecha: 28/02/2020
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN A LA LEY 20.957 - SERVICIO EXTERIOR
ARTÍCULO 1°- Objeto. La presente modificación tiene por objeto evitar que las personas condenadas por delitos de corrupción puedan ser embajadores extraordinarios y plenipotenciarios.
ARTÍCULO 2°- Modifíquese el artículo 5 de la Ley de Servicio Exterior –ley 20.957–, el que quedará redactado de la siguiente manera:
El Poder Ejecutivo podrá designar excepcionalmente embajadores extraordinarios y plenipotenciarios a personas que, no perteneciendo al Servicio Exterior de la Nación, posean condiciones relevantes. Este nombramiento se considerará extendido por el tiempo que dure el mandato del Presidente de la Nación que lo haya efectuado.
No podrán ser designados en los cargos precedentemente mencionados aquellas personas condenadas con sentencia firme por los delitos previstos en los capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y X del título XI y, del Código Penal y a aquellos que en el futuro se incorporen al Código Penal de la Nación o por leyes especiales en cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción o de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
Tampoco podrán serlo quienes hubieran sido condenados en primera instancia por los delitos previstos por el párrafo anterior, hasta la revocación definitiva de la sentencia.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Servicio Exterior de la Nación contempla la posibilidad de que sean designados por el Poder Ejecutivo como embajadores extraordinarios y plenipotenciarios y pasen a integrar el Servicio Exterior de la Nación a personas sin ningún tipo de restricción y/o requisito, exigiendo solamente para acceder a dicha función poseer condiciones relevantes.
En este sentido entendemos necesario promover una serie de reformas con la base adquirida por nuestra Constitución Nacional a lo largo de estos últimos años a través de diferentes compromisos internacionales asumidos por nuestro país para fomentar la lucha contra la corrupción y la impunidad.
Respecto a esto último, es importante destacar que nuestro país ha suscrito y ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, referido al tema que tratamos especialmente sus art. 7 y 8, así como también la Convención Interamericana contra la corrupción, especialmente en su art. 2, “los Estados partes asumen compromisos en procura de prevenir, condenar y erradicar los delitos de corrupción”.
La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción determina que los Estados parte, cuando sea apropiado y de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, se comprometen a adoptar sistemas de convocatoria, contratación, retención, promoción y jubilación de empleados públicos y, cuando proceda, de otros funcionarios públicos no elegidos, o mantener y fortalecer dichos sistemas. Que dichas medidas estarán basadas en principios de eficiencia y transparencia y en criterios objetivos como el mérito, la equidad y la aptitud; incluirán procedimientos adecuados de selección y formación de los titulares de cargos públicos que se consideren especialmente vulnerables a la corrupción, así como, cuando proceda, la rotación de esas personas a otros cargos; fomentarán una remuneración adecuada y escalas de sueldo equitativas, teniendo en cuenta el nivel de desarrollo económico del Estado parte; promoverán programas de formación y capacitación que les permitan cumplir los requisitos de desempeño correcto, honorable y debido de sus funciones y les proporcionen capacitación especializada y apropiada para que sean más conscientes de los riesgos de corrupción inherentes al desempeño de sus funciones. Tales programas podrán hacer referencia a códigos o normas de conducta en las esferas pertinentes.
Asimismo, cada Estado parte considerará también la posibilidad de adoptar medidas legislativas y administrativas apropiadas, en consonancia con los objetivos de la presente Convención y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, a fin de establecer criterios para la candidatura y elección a cargos públicos.
A su vez y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, cada Estado parte procurará adoptar sistemas destinados a promover la transparencia y a prevenir conflictos de intereses, o a mantener y fortalecer dichos sistemas.
Entendemos importante generar limitaciones al nombramiento como embajadores -conforme el art. 5º de la ley de Servicio Exterior- a personas sobre la cuales pesa sentencia condenatoria firme o siendo procesado por un delito de corrupción con sentencia de primera instancia, ya que su situación no se considera asimilable a la de “un ciudadano que no se halla incurso en proceso penal o sobre el que pesara solamente una sospecha sobre la comisión de un hecho ilícito que no pasara aún de tramitar la etapa instructoría”.
Las citadas convenciones en concordancia con nuestra Constitución Nacional, permiten deducir que sin dejar de lado el principio constitucional de presunción de inocencia, el desempeño de determinadas funciones parece incluir en el recaudo de idoneidad el no tener pendiente una causa penal.
Aquí, el derecho a ser designado como embajador, conforme el art. 11 inc. b), c) y d) de la ley 20.957 se encuentra vinculado a una determinada concepción de ciudadanos con cualidades distintas y más estrictas ya que constituye su función una responsabilidad mayúscula en el sistema democrático argentino y su representación a nivel internacional.
Por todo lo expuesto es que se propone como limitante para acceder al cargo de embajador extraordinario y plenipotenciario, a la existencia de condena firme de primera instancia hasta su revocación en casos de delitos contra la administración pública vinculados a la corrupción por medio de la reforma a la Ley de Servicio Exterior
Por los fundamentos expuestos, se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WOLFF, WALDO EZEQUIEL BUENOS AIRES PRO
JOURY, MARIA DE LAS MERCEDES BUENOS AIRES PRO
BERISSO, HERNAN BUENOS AIRES PRO
TORRES, IGNACIO AGUSTIN CHUBUT PRO
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
REZINOVSKY, DINA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
EL SUKARIA, SOHER CORDOBA PRO
DE MARCHI, OMAR MENDOZA PRO
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES PRO
RUARTE, ADRIANA NOEMI CORDOBA PRO
PICCOLOMINI, MARIA CARLA BUENOS AIRES PRO
SAHAD, JULIO ENRIQUE LA RIOJA PRO
CORNEJO, VIRGINIA SALTA PRO
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
FRIZZA, GABRIEL ALBERTO CORDOBA PRO
MORALES GORLERI, VICTORIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PICCOLOMINI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SAHAD (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CORNEJO, VIRGINIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MATZEN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FRIZZA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MORALES GORLERI (A SUS ANTECEDENTES)