PROYECTO DE TP


Expediente 5664-D-2018
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA INSTRUIR A LA "DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTRO NACIONALES DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS", SE ABSTENGA DE SUSCRIBIR O RENOVAR CONVENIOS CON PROVINCIAS O MUNICIPIOS PARA LA PERCEPCION DE MULTAS POR INFRACCION A LA LEY 24449, DE TRANSITO.
Fecha: 11/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de que, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, instruya a la “Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios” se abstenga de suscribir o renovar convenios con provincias o municipios para la percepción de multas por infracción a la Ley N.º 24.449 – Ley de Tránsito – Régimen Legal (B.O. N.º 28.080 del 10/02/1995) y modificatorias, y que se convoque a las partes suscriptoras de los convenios vigentes con el fin de resolver los mismos a la brevedad posible; hasta la finalización de los mismos se debe observar que:
1. Se detalle el o los Juzgados competentes responsables del procedimiento procesal en la jurisdicción;
2. Se trate de sanciones firmes impuestas por el juzgado competente y se haya notificado en forma expresa al infractor;
3. Se incluya una opción de “negativa de pago” del infractor; y
4. En ningún caso demoren los trámites que se realizan en los diferentes “Registros Seccionales” dependientes de esa Dirección Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es sabido que cuando se realizan algunos trámites ante los Registros Seccionales dependiente Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios (DNRPA) como transferencia de dominio de automotor, moto o maquinaria agrícola, vial o industrial se le informa al titular sobre multas por infracciones de tránsito que se invita a cancelar; como en muchos casos estos trámites se realizan a través de terceros, gestores o agencias, y el ciudadano desconoce sobre las infracciones que se le imputan, si se observaron las reglas en cuanto a comprobación de la falta y de juzgamiento según el procedimiento procesal determinado en el TITULO VII - BASES PARA EL PROCEDIMIENTO, CAPITULO I - Principios Procesales , de la Ley N.º 24.449 – Ley de Tránsito – Régimen Legal (B.O. N.º 28.080 del 10/02/1995) y modificatorias, termina cancelando multas por infracciones que nunca tuvo conocimiento y que no son sanciones firmes impuestas por un juzgado competente al solo efecto de no demorar el trámite que pretende realizar y que involucra a un tercero que espera obtener la titularidad del dominio.
Este procedimiento de cobro se realiza a través de un “Convenio de Complementación de Servicios” que firma la DNRPA con provincias o municipios y se pueden consultar los requisitos solicitados en el portal de la dirección (http://www.dnrpa.gov.ar/portal_dnrpa/convenios_rentas2.php), y se implementan con el Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (Sugit) http://www.sugitweb.com.ar/ donde datan convenios vigentes y operativos desde el año 2004. Tiene su antecedente en la Resolución N.º 515/2003 de la DNRPA (B.O. N.º 30.237 del 18/09/2003) que aprueba un convenio firmado con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el año 2002.
En el año 2008, por Ley N.º 26.363 – Transito y Seguridad Vial (B.O. N.º 31.395 del 30/04/2008) se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y se modifica la Ley N.º 24.449 de tránsito, dando a la agencia dentro de sus funciones la de “Crear un modelo único de acta de infracción, disponiendo los procedimientos de emisión, entrega, carga y digitalización así como el seguimiento de las mismas hasta el efectivo juzgamiento, condena, absolución o pago voluntario” inciso m) del Artículo 4°. Por esto, la agencia (ANSV) implementa el Sistema Nacional de Administración de Infracciones (SINAI) en funcionamiento y que cuenta con un sistema de cobro interjurisdiccional (https://www.argentina.gob.ar/seguridadvial/licencianacional/infracciones), que cumple con la ley vigente y sustituye al sistema SUGIT de la DNRPA, que fuera creado con anterioridad a ésta modificación y que en la práctica duplica el esfuerzo, con el despilfarro de recursos que esto representa, que además se implementa a través de una Dirección Nacional no facultada para realizar la función de seguimiento y cobro de las sanciones aplicada por infracciones de tránsito.
Las quejas llegaron a los Defensores del Pueblo de algunas provincias y localidades, por ejemplo en Santa Fé donde el titular dijo: “… para realizar cualquier tipo de trámite en el Registro de la Propiedad Automotor "no es obligatorio abonar allí multas de tránsito que surjan de las consultas al sistema a través del Formulario 13I". En caso de que se detecten infracciones, el ciudadano puede optar por una "negativa de pago", a través de la que podrá culminar con la gestión sin ningún tipo de impedimento. ...” (ver comunicado de prensa en: http://www.defensoriasantafe.gob.ar/articulos/comunicados-de-prensa/no-es-obligatorio-abonar-multas-de-transito-impagas-para-realizar).
El presidente Macri en su último discurso ante la Asamblea Legislativa dijo: “Queremos un Estado al servicio de la gente. Un Estado moderno y facilitador, que dé las herramientas a los argentinos para mejorar sus vidas y obligue a los funcionarios a rendir cuentas.” …
“Un Estado al servicio de la gente, además, es un Estado que ordena sus cuentas. No podemos gastar más de lo que tenemos.”…
“Después de décadas de desorden, llegó el momento de ser serios con el equilibrio fiscal. Es la plata de los argentinos y administrarla con responsabilidad es nuestra obligación.”… ; esto nos obliga a contribuir desde el congreso con iniciativas que traten de reducir los gastos presupuestarios, en éste caso proponemos evitar una innecesaria duplicación de esfuerzos, sugiriendo se elimine un sistema anterior al vigente.
Por las consideraciones anteriores, entendemos que al existir una agencia específica (ANSV) que entiende sobre el tema tránsito y que fuera creada posteriormente por ley de la nación, la que cuenta con un mecanismo para el tratamiento de las infracciones que se cometen a la Ley de tránsito, pudiendo llegar al cobro interjurisdiccional de las mismas, a la que se pueden adherir libremente las provincias y los municipios, y a efectos de evitar duplicaciones de tareas en el mismo estado que generan gastos presupuestarios y molestias innecesarias al ciudadano, solicitamos a los Sres. Diputados la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LACOSTE, JORGE ENRIQUE ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)