PROYECTO DE TP


Expediente 5657-D-2018
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 26892, PARA LA PROMOCION DE LA CONVIVENCIA Y EL ABORDAJE DE LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 11/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional se sirva informar a través del organismo que corresponda todo lo referente al cumplimiento y ejecución de la Ley N° 26.892 para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas; los siguientes interrogantes:
1°. - ¿Qué medidas y acciones se han dispuesto para la capacitación de los miembros de la comunidad educativa para abordar los problemas de convivencia que se suscitan en las aulas?
2°. - ¿Se ha recibido asistencia y participación de organizaciones no gubernamentales para el abordaje de esta problemática desde la sanción de la presente ley? Discrimine según provincia y las acciones ejecutadas a tal fin.
3°. - ¿Cuáles son las medidas que está adoptando el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología particularmente para la prevención de este tipo de conflictos? Discrimine según provincia y región del territorio Argentino.
4°. - ¿Cuáles han sido los datos e información estadística recabada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° de la presente ley? Discrimine según provincia
5°. - ¿Qué protocolo o modelo de trabajo se ha utilizado para contrarrestar la problemática del acoso escolar dentro de la comunidad educativa? Discrimine según provincia
6°. - ¿Qué cantidad de gabinetes psicopedagógicos e interdisciplinarios hay funcionando en la actualidad en todos los establecimientos educativos de la República Argentina? En el caso de que no todos los establecimientos cuenten con estos, sepa informar que medidas se están tomando al respecto para revertir esta situación.
7°. - ¿Cuál es la cantidad de denuncias que se han recibido desde la creación de la “línea gratuita de convivencia escolar” y cuál ha sido la resolución de las mismas? Discrimine según provincia
8°. - ¿Cuáles han sido las acciones adoptadas por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para cumplir los objetivos determinados en los artículos 3° y 8° de la presente ley? Discrimine según provincia

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tristemente me urge nuevamente la necesidad de requerir explicaciones referentes al cumplimiento y los objetivos dispuestos por la creación de una ley importante que ha sido fruto del trabajo de esta Cámara, como lo es la Ley para la Promoción de la convivencia y el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas.
Ante nuevos hechos que han sido de público conocimiento y de un tratamiento por parte de todos los medios de comunicación, como así también, de los distintos medios digitales a través de las distintas redes sociales, es que tomamos conocimiento de un nuevo hecho de violencia que ha ocurrido en la provincia de Santa Fe, más puntualmente, en el municipio de San Genaro.
Lo grave aquí es el hecho de violencia que ha sufrido una niña de 11 años por parte del maltrato y abuso por parte de sus compañeras. Pero lo que causa mayor gravedad es saber que este hecho de violencia se perpetro en presencia de su docente y que esta no hizo nada para evitar el mismo y mucho menos, para cobijar o consolar a la víctima.
Dentro de los objetivos y lineamientos determinados en la ley vigente, es que se ha propuesto una serie de capacitaciones y acciones afines dirigida especialmente a los docentes para que, a través de los medios que pudieren, trataran de evitar este tipo de conflictos y aborden la resolución de conflictos de una manera armónica y libre de violencia o discriminación alguna.
A días de sucedido el hecho es que todavía no han dado a conocer las determinaciones y acciones que se están tomando para el caso puntual. Según ha informado el director de dicha institución educativa, ya se tiene el aval del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para tomar y efectuar las sanciones que sean necesarias contra la pasividad de la docente que nada hizo para evitar que esta situación se concrete.
En virtud de lo que ocurre en los tiempos que corren, lamentablemente, este tipo de situaciones se han incrementado a lo largo del territorio de la República Argentina, pudiendo determinar gracias a informes y colaboración que se ha tenido por parte de distintas organizaciones no gubernamentales, que los casos de bullying han aumentado un 30% más respecto del año 2017.
Esta ley ha venido a cubrir y brindar soluciones a un vacío y desprotección total de los niños, adolescentes y jóvenes en edad escolar, sea su establecimiento educativo público o privado. Esta es una pandemia que no distingue clases sociales y atraviesa a la sociedad en su transversalidad sin discriminación alguna. Por estas razones y en el marco de hechos que se suscitan a diario, es que requerimos acciones y medidas eficaces por parte del Ejecutivo Nacional para evitar que estas situaciones continúen en alza.
Este fenómeno que se suscita en las escuelas existe hace mucho tiempo y se han logrado avances normativos y culturales al respecto. Sin embargo, no podemos dejar de lado el rol de representantes de la ciudadanía para brindarles respuesta a sus problemas y a las situaciones que los aquejan a diario y que ponen en peligro manifiesto el desarrollo y ejercicio de sus derechos.
Por todas las razones expuestas previamente, es que solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)