PROYECTO DE TP


Expediente 5652-D-2016
Sumario: INFORMACION DE PRECIOS EN GONDOLAS DE HIPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS. REGIMEN.
Fecha: 30/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Información de precios en góndolas de Hipermercados y Autoservicios
ARTÍCULO 1º.- Los supermercados, supermercados totales o hipermercados y autoservicios de bienes consumibles y no consumibles, conforme lo define la Ley Nº 18.425 y las formas o variantes que pueden adquirir dichos establecimientos, deben:
a. Exhibir los productos en góndola por rubro y ubicados de menor a mayor precio por unidad de medida equivalente.
b. Indicar los precios, de los distintos productos, por la unidad de medida que corresponda a los productos ofrecidos. Se entenderá por “precio de venta por unidad de medida” al precio final que efectivamente deberá abonar el consumidor por un kilogramo, un litro, un metro, un metro cubico del producto u otra unidad de la magnitud que se utilice en forma generalizada y habitual en la comercialización de productos específicos.
c. Exhibir carteles indicadores, comenzando en el extremo de góndolas, que expresen con un signo “menos” y una flecha en color verde la dirección ascendente de los precios de los productos exhibidos, hasta el extremo y/o punto de góndola donde finaliza el rubro ofrecido, lo cual se indicara con un signo “mas” y una flecha en color rojo.
d. Exhibir la información de los precios y la señalización gráfica, de manera clara, visible y legible, expresando producto, precio de la fracción ofrecida, su cantidad neta, marca y el precio por unidad de medida correspondiente.
ARTICULO Nº 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley dispone la obligatoriedad para supermercados, supermercados totales o hipermercados y autoservicios de bienes consumibles y no consumibles, conforme lo define la Ley Nº 18.425 y las formas o variantes que pueden adquirir dichos establecimientos, una serie de reglas a seguir al momento de informar al consumidor sobre los productos ofrecidos, de forma tal, que los consumidores puedan disponer de una herramienta más, al momento de seleccionar los productos que adquirirán, logrando reducir el tiempo al momento de realizar las “compras”, las confusiones al elegir e identificar fácilmente el producto que mas se acerca a sus necesidades, gustos y/o posibilidad económicas.
Para ello, los obligados por esta ley, al momento de ordenar los productos en góndola para su exhibición, deberán ubicarlos por rubro y en sentido ascendente de menor a mayor precio de venta por unidad de medida. Entendiéndose por “precio de venta por unidad de medida” al precio final que efectivamente deberá abonar el consumidor por un kilogramo, un litro, un metro, un metro cubico del producto o una sola unidad de la magnitud que se utilice en forma generalizada y habitual en la comercialización de productos específicos.
En el mismo sentido, se exige exhibir carteles comenzando en el extremo de góndolas, que expresen con un signo “menos” y una flecha en color verde la dirección ascendente de los precios de los productos exhibidos, hasta el extremo y/o punto de góndola donde finaliza el rubro ofrecido, lo cual se indicara con un signo “mas” y una flecha en color rojo. Debe tenerse en
cuenta que a fin de identificar “mayor” o “menor” precio, se debe tener presente el precio de venta por unidad de medida, según lo definido el Art 1° Inc. b
Los precios de cada uno de los productos ofrecidos, deberán informar claramente el precio de la fracción ofrecida, su cantidad neta, marca y el precio por unidad de medida correspondiente.
Consideramos que, si bien se ha progresado en el reconocimiento del derecho de los consumidores, en lo que a la información se refiere, la misma suele ser bastante confusa y defectuosa, debido a las características, variedad y complejidad de los productos y bienes que se ofrecen, lo que dificulta una interacción equilibrada entre las partes, lo cual generalmente deriva en un perjuicio para la parte más débil en las relaciones de consumo, es decir el consumidor.
La propuesta que realizamos, profundiza y afianza la legislación vigente, referida a la protección de derechos de los consumidores y en consonancia con lo expresado en el artículo 42 de la Constitución Argentina, que en su parte pertinente dice “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno..”.
El consumidor debe poder tener la información suficiente no solo sobre los precios que se ofrecen, sino también sobre “la lógica” empleada al momento de ubicar los productos en góndola, se trata principalmente, de evitar que se vulnere el derecho de los consumidores a la libertad de elección y a una información adecuada y veraz, al momento de realizar las compras familiares.
Por ello y ante la convicción que la libertad de elegir, resguarda la autonomía de la persona y para ello se debe contar con la mayor información posible a efectos de garantizar a los consumidores el ejercicio real de esa libertad de elección y de su derecho a la información a la hora de elegir un producto, es que solicitamos la sanción de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZIEGLER, ALEX ROBERTO MISIONES LIBERTAD VALORES Y CAMBIO
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/06/2017 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría