PROYECTO DE TP


Expediente 5651-D-2016
Sumario: TARJETAS DE CREDITO - LEY 25065 -. MODIFICACIONES, SOBRE PRORROGA AUTOMATICA DE LOS CONTRATOS, COMISIONES, INTERES COMPENSATORIO O FINANCIERO E INTERES PUNITORIO.
Fecha: 30/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° — Sustitúyase el artículo 10 de la Ley N° 25.065, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 10° — Prórroga automática de los contratos. Será facultativa la prórroga automática de los contratos de Tarjeta de Crédito entre emisor y titular. Si se hubiese pactado la renovación automática el usuario podrá dejarla sin efecto comunicando su decisión por medio fehaciente con treinta (30) días de antelación. El emisor deberá notificar al titular en los tres últimos resúmenes anteriores al vencimiento de la relación contractual, la fecha en que opera el mismo y los costos de renovación.”
Artículo 2° — Sustitúyase el artículo 15 de la Ley N° 25.065, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 15° — El emisor no podrá fijar aranceles diferenciados en concepto de comisiones u otros cargos, entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares productos o servicios.
El emisor de tarjetas de compra y crédito en ningún caso efectuará descuentos ni aplicará cargos, por todo concepto, superiores a un UNO POR CIENTO (1%) sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor y en operaciones de pago de una (1) a cinco (5) cuotas; de un DOS PORCIENTO (2%) en operaciones pactadas en seis (6) a once (11) cuotas; y un TRES PORCIENTO (3%) tratándose de operaciones de doce (12) a más cuotas.
Para el pago con tarjetas de débito bancario, el emisor no podrá descontar porcentaje alguno y la acreditación de los importes correspondientes a las ventas canceladas mediante tarjetas de débito en las cuentas de los establecimientos adheridos, se hará en un plazo máximo de TRES (3) días hábiles.”
Artículo 3° — Sustitúyase el artículo 16 de la Ley N° 25.065, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 16° — Interés compensatorio o financiero. El límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes.
En caso de emisores no bancarios el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá superar al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina.
La entidad emisora deberá obligatoriamente exhibir al público en todos los locales la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito.”
Artículo 4° — Sustitúyase el artículo 18 de la Ley N° 25.065, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 18° — Interés punitorio. El límite de los intereses punitorios que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del veinticinco por ciento (25%) a la efectivamente aplicada por la institución financiera o bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o financiero.
Independientemente de lo dispuesto por las leyes de fondo, los intereses punitorios no serán capitalizables.”
Artículo 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley, tiene como objetivo la baja de los costos financieros que las entidades financieras, comerciales o bancarias, que emiten tarjetas de crédito, cobran a los titulares de las mismas. Como así también, llevar certeza en cuanto a los costos de prórroga o renovación de los contratos.
El presente Proyecto de Ley, produce una disminución de los costos financieros, al equiparar los intereses compensatorios a los de los créditos personales y una disminución de un cincuenta por ciento (50 %), los intereses punitorios. Por otro lado, si bien mantiene el tres por ciento (3%) de comisión o cargo por parte del emisor hacia el comercio adherido, este porcentaje queda condicionado al número de cuotas financiadas por parte del emisor. Por lo que el emisor cobrara en todo concepto un UNO POR CIENTO (1%) sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor y en operaciones de pago de una (1) a cinco (5) cuotas; de un DOS PORCIENTO (2%) en operaciones pactadas en seis (6) a once (11) cuotas; y un TRES PORCIENTO (3%) tratándose de operaciones de doce (12) a más cuotas.
Las operaciones con tarjetas de débito, serán gratuitas, no pudiendo cobrarse comisión alguna bajo ningún concepto.
Se busca con este Proyecto de Ley, por otro lado, fomentar la bancarización a través de una disminución de los costos. Bancarización que traerá aparejada mayor liquidez para el sistema bancario y mayor formalidad y menor evasión en la actividad comercial.
La Argentina es un país que muestra al sector bancario con importantes ganancias en los balances de los últimos 10 años y con costos superiores a los del resto de la región y de Europa.
En un momento de dificultades económicas, no corresponde solamente que el Estado haga los esfuerzos necesarios para salir de la crisis (bajando la presión tributaria) sino que le corresponde a todos los sectores con capacidad para realizarlo.
Por lo expuesto, es que solicito a mis pares que acompañen el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORROBA, FRANCISCO JAVIER LA PAMPA UCR
TOLEDO, SUSANA MARIA SANTA CRUZ UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FINANZAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO OLIVARES (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RICCARDO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BAZZE (A SUS ANTECEDENTES)