PROYECTO DE TP


Expediente 5650-D-2018
Sumario: TRANSFERENCIA DE LA JURISDICCION Y LOS CONTRATOS DE CONCESION DE SERVICIOS PUBLICOS A LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y A LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 11/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art 1º- Establécese la transferencia a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los Contratos de Concesión correspondientes al Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica celebrados entre el Estado Nacional y las empresas EDENOR S.A. y EDESUR S.A. respectivamente, aprobados por Decretos Nº 714/1992 y Nº 1795/1992.
Art 2°- Establécese la transferencia a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del cien por ciento del paquete accionario de la Empresa de Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. en poder del Estado Nacional.
Art 3°- Corresponde a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a ejercer la regulación y control de los servicios públicos de electricidad, provisión de agua potable y desagües cloacales
Art 4°- Las transferencias deberán hacerse efectivas en el plazo de sesenta días desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Art. 5°- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La prestación de los servicios públicos de electricidad y agua potable y desagües cloacales está a cargo de las provincias con la excepción de la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que son de competencia nacional.
Tal situación fue originada por legislación de hace mas de 60 años que nacionalizó el servicio eléctrico para el área metropolitana de Buenos Aires.
En efecto, mediante ley Nº 14.772 se declaró de jurisdicción nacional el servicio de electricidad para el área mencionada.
Después, por Ley Nº 15.336 se estableció la jurisdicción de las provincias sobre el servicio eléctrico provinciales con la excepción del área metropolitana de Buenos Aires, situación que se mantiene actualmente.
En el caso del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales ocurre algo parecido.
En el año 1909 se elaboró el primer plan nacional de saneamiento y en 1912 se crea para su implementación un organismo denominado "OBRAS SANITARIAS DE LA NACION", mediante el dictado de la Ley N° 8889 del 18 de julio de 1912, destinado al estudio, construcción y administración de obras destinadas a la provisión de agua potable para uso doméstico "en las ciudades, pueblos y colonias de la Nación"
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
En el año 1943 se produce la transformación jurídica de la OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN creada en el año 1912, convirtiéndose por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 2743 del 14 de julio de 1943 - artículo 4°- en ADMINISTRACIÓN GENERAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN.
En 1940 los servicios alcanzaron a la Capital Federal fueron extendiéndose a 14 Distritos de la Provincia de Buenos Aires. Ello dio origen a un sistema unificado que perdura hasta hoy con cobertura a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 25 municipios del conurbano bonaerense.
Tal situación que respondió sin duda a un criterio centralista de administración que no se corresponde con un país federal.
No existe actualmente ningún motivo para que estos servicios públicos sean de jurisdicción nacional y cuando se deben realizar inversiones a cargo del Estado, debe ser cada distrito el que se haga cargo de ello, tal como ocurre con todas las provincias con las excepciones mencionadas.
Por tales motivos, creemos que es necesario que se transferencia a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los Contratos de Concesión correspondientes al Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica celebrados entre el Estado Nacional y las empresas EDENOR S.A. y EDESUR S.A. respectivamente, y el cien por ciento del paquete accionario de la Empresa de Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. en poder del Estado Nacional, estableciendo que corresponde a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a ejercer la regulación y control de los servicios públicos de electricidad, provisión de agua potable y desagües cloacales
Por lo expuesto, solicito el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES PERONISMO PARA LA VICTORIA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE PERONISMO PARA LA VICTORIA
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES PERONISMO PARA LA VICTORIA
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO PERONISMO PARA LA VICTORIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
ASUNTOS CONSTITUCIONALES